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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Acceso a la informacion pública Municipal
Será misión de la Municipalidad de Llanquihue buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo
Toda Persona tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.
En el caso de ser planteada por ciudadanos de la comuna, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. En el caso de ser planteada por ciudadanos de la comuna, la solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil ( COSOC )
Órgano asesor de la Municipalidad de Llanquihue, en materias de interés comunal que la ley determine, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna, pudiendo ser integrado por representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, y de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá : a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. En cada comuna existirá un consejero comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
a)El intendente o el gobernador. b)Dos concejales de la comuna c)Carabineros de Chile d)Policía de Investigaciones de Chile e)El fiscal del Ministerio Público. f)Dos representantes del COSOC. g)Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. h) Gendarmería de Chile i)Servicio Nacional de Menores j)Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol
Financiamiento Compartido
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad.
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador de la comuna, si esto fuere necesario. La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un Convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Ser mayor de 18 años, residir en la comuna, integrar una Junta de Vecinos
Las encuestas o sondeos de opinión
Tienen por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. Las encuestas o sondeos de opinión y las consultas ciudadanas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas y consultas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
Para realizar las encuestas o sondeos de opinión y las consultas ciudadanas, el Municipio considerará otros antecedentes comunales con que cuente, sean de carácter cultural o territorial. La consulta ciudadana será convocada por el alcalde, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal, y la forma y el procedimiento que la regulará será determinado por un reglamento municipal.
Participación y Organizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar los siguientes tipos de organizaciones comunitarias: las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias funcionales y las uniones comunales, todas constituidas conforme a la Ley N° 19.418.
Ser mayor de 18 años, residir en la comuna
Plebiscitos Comunales
Aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: a) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección de medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; b) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal; c) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal, y d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local.