Actuar dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad | Articulo 9º - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley | Articulo 5º c - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | Art. 5, letra c), Ley 18.695 | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | Art. 5, letra f), Ley 18.695 | |
Adquirir y enejenar, bienes muebles e inmuebles | Articulo 5º f - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3, letra e), Ley 18.695 | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo | Articulo 3º e - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre tranporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las norms técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Articulo 3º d - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3, letra d), Ley 18.695 | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal | Articulo 5º h - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art. 5, letra h), Ley 18.695 | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Articulo 5º k - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Art. 5, letra k), Ley 18.695 | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Art. 5, letra m), Ley 18.695 | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios | Articulo 5º k - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la Ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas | Articulo 8º - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva | Articulo 8º - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio | Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales | Articulo 5º k - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura | Articulo 5º i - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. | Art. 5, letra i), Ley 18.695 | |
Coordinarse con los servicios públicos que actuen en su territorio | Articulo 10º - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar de ellas, solo si una ley de quórum calificado las autoriza | Articulo 11º - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art. 5, letra d), Ley 18.695 | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Articulo 5º d - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Articulo 5º a - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art. 5, letra a), Ley 18.695 | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna | Art. 1 inciso 2°, Ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros | Art. 5, letra l), Ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art. 5, letra b), Ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Articulo 5º b - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | Art. 5, letra n), Ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Articulo 3º a - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3, letra a), Ley 18.695 | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Art. 4, letra j), Ley 18.695 | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución | Articulo 4º i - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3, letra f), Ley 18.695 | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art. 4, letra l), Ley 18.695 | |
El transporte y tránsito público | Articulo 4º h - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Art. 4, letra h), Ley 18.695 | |
El turismo, el deporte y la recreación | Articulo 4º e - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Art. 4, letra e), Ley 18.695 | |
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro | Articulo 6°, inciso tercero de la Ley N° 19.418 | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art. 5, letra b), Ley 18.695 | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art. 5, letra e), Ley 18.695 | |
Establecer derechos por los servicios que preste y por permisos y concesiones que otorgue | Articulo 5º e - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art. 5, letra j), Ley 18.695 | |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales | Articulo 5º j - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica | Articulo 4º c - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica | Art. 4, letra c), Ley 18.695 | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Articulo 4º d - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art. 4, letra d), Ley 18.695 | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Art. 4, letra g), Ley 18.695 | |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias | Articulo 4º g - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Art. 4, letra a), Ley 18.695 | |
La educación y la cultura | Articulo 4º a - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Articulo 3º b - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3, letra b), Ley 18.695 | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes | Articulo 4º j - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Art. 4, letra i), Ley 18.695 | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art. 4, letra k), Ley 18.695 | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Articulo 4º k - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Articulo 3º c - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario; | Art. 3, letra c), Ley 18.695 | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Art. 4, letra m), Ley 18.695 | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Art. 4, letra b), Ley 18.695 | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Articulo 4º b - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Las atribuciones que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Articulo 5º k - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art. 4, letra f), Ley 18.695 | |
La urbanización, y la vialidad urbana y rural | Articulo 4º f - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes | Articulo 8º - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones | Articulo 5º g - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. | Art. 5, letra g), Ley 18.695 | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art. 5, letra o), Ley 18.695 | |