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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administracion Municipal
Las funciones del Administrador o Administradora Municipal son; a) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad; b) Colaborar directamente con el Alcalde las tareas de coordinación y gestiónpermanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél o aquélla le imparta; c) Ejercer el periódico control de los diferentes cronogramas y avances en el cumplimiento de las metas de cada una de las unidades municipales; d) Colaborar con el Alcalde en la implementación, elaboración y seguimiento del Plan de Acción Municipal; e) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio; f) Colaborar con las unidades municipales correspondientes en la preparación yelaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna; g) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal; h) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades municipales respectivas; i) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera; j) Elaborar, proponer y programar en coordinación con las unidades municipales respectivas los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación; k) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinacióninterna que vele por el buen funcionamiento institucional; l) Colaborar en la planificación y coordinación con las unidades municipalespertinente, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia; m) Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes; n) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que le encomiende
Art. 30 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
20/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Administración Municipal
El Departamento de Gestión de Contratos de Servicios tendrá las siguientes funciones: a) Gestionar la correcta ejecución de los contratos de servicio: Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Disposición Final RSD, Mantención de áreas verdes, Mantención Alumbrado Público, Seguridad y Aseo dependencias municipales, Baches y demarcación vial; b) Establecer y mantener relaciones con los proveedores sirviendo como único punto de contacto para asuntos contractuales; c) Gestionar el mantenimiento de registros de toda la correspondencia y documentación relacionada con el contrato; d) Proporcionar resolución de problemas relacionados con el contrato, tanto interna como externamente; e) Supervisar y completar el cierre, la prórroga o la renovación del contrato, según corresponda; f) Comunicar información relacionada con los contratos a todas las partes interesadas; g) Coordinarse al interior del Municipio con las áreas técnicas relacionadas con cada contrato
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Administración Municipal
El Departamento de Informática tendrá las siguientes funciones específicas: a) Estudiar, evaluar y proponer proyectos de desarrollo de sistemas informáticos que se requiera para optimizar las funciones administrativas internas y tratamiento de la información de la Municipalidad; b) Ejecutar las actividades que corresponda para la adquisición y mantención de los equipos computacionales que requiera la Municipalidad; c) Velar y disponer las medidas y asesoramiento técnico necesario para asegurar la debida utilización y operación de los equipos, sistemas e insumos computacionales; d) Otras funciones que el Alcalde asigne en conformidad a la legislación y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades municipales
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Administración Municipal
La Oficina de Transparencia y Lobby será la encargada del cumplimiento de Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y del cumplimiento de la Ley Nº 20. 730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, teniendo las siguientes funciones; a) Ingresar a la página web municipal, en el portal de "Transparencia Activa" ta documentación e información que de conformidad con el reglamento para ta aplicación de ta Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y sus modificaciones corresponde; b) Gestionar las solicitudes de Información Ingresada al Portal de Transparencia del Estado de Chile; c) Solicitar a tas Direcciones Municipales la información que se ha requerido entregar; d) Coordinar y Responder a nombre del municipio todos los requerimientos de conformidad a lo señalado a en la Ley Nº 20.285; e) Actuar como encargado del lobby, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.730, siendo el responsable de mantener la información relacionada al día; f) Mantener actualizados los reglamentos internos que corresponda al cumplimiento de ambas normas.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Administración Municipal
La Unidad de Control de Gestión tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir e informar los procesos y sistemas de control de gestión de la Municipalidad, asegurando su calidad y oportunidad, así como desarrollar proyectos y estudios, necesarios para apoyar la toma de decisiones, en conformidad a las políticas internas y a las normas legales vigentes; b) Trabajar en el proceso de formulación de las definiciones estratégicas de la Municipalidad, coordinando las áreas claves, en el marco de los lineamientos establecidos; c) Mantener y fortalecer un sistema de información para la gestión que permita medir y monitorear el cumplimiento de compromisos asociados a la Municipalidad; d) Rediseñar un modelo de Control de Gestión que permita medir el desempeño de los Departamentos, desde los indicadores de procesos hasta la operación; e) Confeccionar Matriz de Riesgo, a petición de la Administración Municipal; f) Identificar y definir los procesos de la Municipalidad mejorándolos continuamente, de acuerdo a su criticidad e impacto, estableciendo mejoras continuas, controlando la matriz de riesgo y generando mayor eficiencia de la gestión; g) Realizar las Auditorías de Riesgos de acuerdo a las solicitudes de la Administración; h) Llevar el control de gestión de los PMG, tanto a nivel departamental como institucional y reportar mensualmente sus avances a la Administración Municipal.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Administración Municipal
Unidad de emergencia tendrá las siguientes funciones; a) Dar cumplimiento a lo dispuesto en los planes generales de SENAPRED en todos sus niveles; b) Preparar, coordinar y proponer planes de acción, directrices y procedimientos administrativos con los integrantes del SENAPRED y la comunidad, con el fin de planificar, coordinar y controlar acciones para prevenir desastres ocasionados por el hombre o por eventos naturales y para reducir o mitigar sus efectos; c) Asesorar en La implementación de un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar las comunicaciones entre el Municipio, la Delegación Provincial, la Gobernación Regional y los organismos integrantes del SENAPRED; d) Mantener, operar y controlar un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar las comunicaciones a nivel municipal como así también con los organismos integrantes del SENAPRED a nivel nacional, procurando su desarrollo y mejoramiento permanente; e) Cumplir las demás funciones que le encomiende su jefatura.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Administración Municipal
Unidad de Operaciones, las funciones asignadas son las siguientes; a) Evaluar el funcionamiento de la comuna en cuanto a mantención del espacio público; b) Coordinar sus labores con la Unidad de Emergencia y la Unidad de Fiscalización. c) Supervisar los contratos que dicen relación con el funcionamiento de la Unidad
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Administración Municipal
Unidad de Transportes, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Coordinar y eficientar el uso adecuado de la totalidad de la flota de vehículos municipales; b) Controlar que los vehículos se encuentren con sus mantenciones y documentación al día; c) Llevar una bitácora completa de funcionamiento y cometidos
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Alcalde
Crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de la Ley 20922, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. El Alcalde, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Consultar a las Asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contega al concejo municipal. Encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertecen. Presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos,.
Art. 4°, N°s. 4, 5, 6, Ley 20922
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
Alcalde
El Alcade tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
25/03/2014
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administracion superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el Alcalde deberá presentar oportunamente y en la forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el Plan Comunal de Seguridad Pública, el Presupuesto Municipal, El Plan Regulador, las Políticas de la Unidad de Servicios de Salud y Educación y demás incorporados a su gestión y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección y capacitación, y egreso. En este proceso los Alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Alcalde
El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.
Artículo 28 octies. Ley General de Urbanismo y Contrucciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Alcalde
El Gabinete de Alcaldía deberá cumplir las siguientes funciones: a) Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde o de la Alcaldesa; b) Cumplir funciones de secretaría privada del Alcalde o de la Alcaldesa; c) Elaborar la agenda del Alcalde o de la Alcaldesa en relación a tres ámbitos: interno, externo y a nivel nacional; d) Llevar el control, hacer los seguimientos correspondientes y realizar las exigencias necesarias para el cumplimiento eficiente del sistema de correspondencia del Sr. Alcalde e) Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde o de la Alcaldesa; f) Ser el responsable de coordinar y efectuar cuando sea necesario las comunicaciones internas del municipio. g) Supervisar el desarrollo de las actividades edilicias, atención de público, programación de audiencias y otras de apoyo directo a las funciones del Alcalde o de la Alcaldesa; h) Apoyar directamente al Alcalde o Alcaldesa en su gestión y cumplir las funciones que éste/a le encomiende.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Alcalde
La Unidad de Comunicaciones le corresponderán las siguientes funciones específicas: a) Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés; b) Informar al Alcalde sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan por los medios de comunicación social o directamente por los habitantes de la comuna; c) Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares; d) Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del Alcalde; e) Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con las administración comunal; f) Realizar y apoyar a todas las Direcciones en lo relacionado con labores de su especialidad en las circunstancias que el Alcalde lo solicite o las Direcciones lo presicen; g) Planificar y dirigir la realización de grandes eventos municipales durante el año; h) Colaborar con otras unidades en la realización de actividades de carácter masivo con la comunidad.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Concejo Municipal
El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Artículo 43, N° 6 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esta terea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el Alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de Diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el Concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Concejo Municipal
La fiscalización que le correspondera ejercer al concejo correspondera ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier conceja. El Concejo, por mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una autoridad externa que evalúe la ejecución presupuestria y el estado de situación financiera dle municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstantes lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratacion de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez qeu se inicie un período alcldicio. Aquella debera acordarse dentro de los ciento veinte dias siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el Alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha autoridad. Sin perjuicio d elo anterior el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente según la clasificación de los Municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del Alclade y con cargo al presupuesto Municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conicimiento público.
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. El Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el Alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo determinará la integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como también la forma en que podrá auto convocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del concejo, previos informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del Alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo. Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El Secretario Municipal desempeñará la función de Ministro de Fe de dicho organismo. Las sesiones del consejo serás públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de las ordenanzas de participación ciudadana y del reglamento del concejo, documentos que serán de carácter público. El Alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones. Con todo, en el mes de mayo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecidos en el título final de la presente ley. Así mismo los Consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. Cada Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil .
Art. 94 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
20/04/2006
01/04/2015
25/03/2014
Control Interno
La Dirección de Control con sus Unidades de Control financiero y Contratos y de Auditorías Operativa, tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejerciclo de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; f) La revisión de los Decretos de Pagos, del área Municipal, Salud y Educación; g) La revisión de las solicitudes de compras realizadas mediante Sistema de Compras
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
20/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Direccion de Adinistracion de Educacion Municipal
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la formulación de las políticas relativas a Educación, en la formulación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), y en otras materias relativas a Educación., b) Liderar la Planificación, Organización, Evaluación y Desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), y de cada uno de los Planes Específicos solicitados por el Ministerio de Educación en cada Establecimiento Educacional. c) Gestionar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros a fin de potenciar la Calidad de los Aprendizajes en los Establecimientos Educacionales, favoreciendo para ello el trabajo en equipo de cada uno de los miembros de las respectivas Unidades Educativas. d) Dirigir, Evaluar y realizar seguimiento al Desempeño de los Directores de los Establecimientos Educacionales, de acuerdo a sus Convenios de Desempeño. e) Representar al Municipio en materias educacionales ante la Comunidad. f) Resolver los requerimientos y necesidades de los Establecimientos Educacionales y en general de la Comunidad Escolar. g) Establecer relaciones, generar Alianzas con autoridades superiores, organismos públicos y privados, otras comunas y actores claves de su entorno para facilitar el logro de los objetivos y metas del PADEM. h) Velar por el cumplimiento de la Normativa vigente en el DAEM y en los Establecimientos Educacionales bajo su jurisdicción.
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
27/07/2006
02/04/2015
25/03/2014
Dirección de Administracion de Educacion Municipal
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación, y además servicios incorporados a su gestión; b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas municipal., con el propósito de lograr al menor tiempo posible el Equilibrio Financiero en Educación; c) Realizar todas las acciones y orientaciones necesarias, de manera que todos los Establecimientos Educacionales elaboren los documentos internos que permiten la entrega de lineamientos al interior de la Unidades Educativas, como por Ejemplo: PEI, PME, Plan de Seguridad, Plan De Formación Ciudadana, entre otros; d) Proponer, ejecutar y supervisar acciones que favorezcan el logro de los Objetivos de Aprendizajes del Marco Curricular vigente, reflejados en los resultados y avances concretos en las evaluaciones educativas; e) Establecer acciones que permitan la retención o el aumento del Nº de alumnos en los Establecimientos Educacionales de la Comuna; f) Tomar todas las acciones que corresponda de manera que las redes y alianzas establecidas con otras instituciones, puedan ejercer su impacto en los Establecimientos Educacionales de la Comuna; g) Diseñar un Programa de Perfeccionamiento para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación, de los diferentes Establecimientos Educacionales, así como mejorar las Competencias Técnicas ,Pedagógicas y profesionales del personal del DAEM, que permita realizar los procesos administrativos con mayor eficiencia; h) Velar por el buen Clima Laboral, en los distintos Establecimientos Educacionales y en el DAEM de la Comuna.
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
28/07/2006
03/04/2015
25/03/2014
Direccion de Administración y finanzas
El Departamento de Tesorería Municipal, tendrá como objetivo optimizar la recaudación de los ingresos y la ejecución de los pagos municipales, velando porque éstas cumplan con las disposiciones impartidas sobre la materia por la Contraloría General de la República, y deberá cumplir las siguientes funciones específicas; a) Recaudar los tributos y otros ingresos municipales; b) Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales; c) Vender las especies valoradas municipales y otras que determine la autoridad, a los usuarios; d) Debe efectuar la cobranza de impuestos y derechos municipales morosos; e) Informar a los contribuyentes sobre los nuevos sistemas de pago de los tributos fiscales y municipales; f) Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidas a favor de la municipalidad; g) Custodia y entrega a los contribuyentes los A-R (Aviso-Recibo) de bienes raíces de la comuna que no tengan domicilio en ella (sitios eriazos y predios rurales), que les serán remitidos por la tesorería Provinciales, a fin de que los contribuyentes los cancelen en las instituciones recaudadoras; h) Efectuar la compra de las especies valoradas municipales a la Casa de Moneda. Mantener en custodia estas especies y realizar su venta al público; i) Recaudar en fondos de terceros, productos de pago en consignación de letras de cambio, depósitos para responder a multas, etc.; j) Efectuar el pago de las obligaciones municipales; k) Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del banco respectivo los fondos recaudados; l) Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores; m) Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos del municipio; n) Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja Municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias; o) Remitir, diariamente, al Alcalde, un Estado de Movimiento de Fondos; p) Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería; q) Asumir cualquier otra función que le señale la ley o el Alcalde.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administracion y Finanzas
Esta Sección es la encargada de determinar que propiedades no agrícolas de la comuna de Los Andes, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Rentas Municipales y las ordenanzas vigentes de Derechos de Aseo, están afectas a pago de este tributo de manera de cobro directo.Sus principales funciones son las siguientes; a) Crear y mantener el cargo del rol de propiedades afectas al pago de Derechos de Aseo, cobro directo de la comuna de Los Andes e informar a la Subdirección de Contabilidad; b) Preparar y confeccionar dos veces al año la emisión masiva de las cuatro cuotas, esto es en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de avisos de cobranza y remitirlos a cada una de las propiedades afectas a pago de derechos de aseo cobro directo, para el ingreso de este tributo en arcas municipales; c) Informar al Servicio de Impuestos Internos de la tarifa anual y semestral de derechos de aseo y la nómina de exentos por subsidio municipal de aquellas propiedades que están afectas al pago de contribuciones; d) Atención diaria de público, tanto para resolver dudas, entregas estados de pago, deuda histórica, revisar y recepcionar solicitudes de devolución de dinero, exenciones de pago, suscripción de convenios de pagos entre otras situaciones que se resuelven según sea el caso; e) Actualizar la tabla de reajuste y corrección de interés de acuerdo a lo informado por la Tesorería General de la República, para el correcto cobro de interés y reajuste para el pago de derechos morosos de toda la Subdirección mensualmente; f) Cargar y actualizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, referente al rol de avalúo de propiedades no agrícolas cada seis meses; g) Certificaciones tanto para los contribuyentes, tribunales o dependencias internas de1 reporte de duda de derechos de aseo para cada propiedad de la comuna; h) Tramitación de las prescripciones de deuda de derechos de aseo. i) Tramitación de solicitudes de exención de derechos de aseo; j) Atención permanente de reclamos por solicitudes de rebaja, desconocimiento de deuda, cobro de intereses y cambio de roles, de los vecinos, a través de la ley de transparencia, denuncias OIRS, consultas CONTACTO Los Andes o a través de las páginas de redes sociales que mantiene la Municipalidad; k) Tramitación de solicitudes de devolución de dinero por duplicidad de pago, pagos efectuados tanto en patentes CIPA como a través de las contribuciones; l) Confección de informes diarios de ingresos a Contabilidad; m) Entrega de pagos electrónicos diarios, realizados en el portal municipalidad a Tesorería Municipal; n) Informar a la Sección de Cobranzas y Fiscalizaciones, de deuda morosa para que diseñe un plan de trabajo; o) Confeccionar informes que requieran las distintas dependencias internas referentes a situaciones de derechos de aseo.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administracion y Finanzas
Inserta en la unidad de Patentes CIPA se encuentra Patentes Provisorias, encargada de orientar, asesorar, verificar, hacer seguimiento y ver los plazos, a los contribuyentes que no cuentan con recepción definitiva del inmueble para el giro que se realiza, y puedan ejercer su actividad con una autorización provisoria, mientras obtienen la regularización del inmueble; a) Recibir las solicitudes correspondientes debidamente documentadas, efectuar su análisis técnico, verificar cuantos periodos le restan, solicitar actualizar antecedentes y hacer seguimiento de su proceso de regularización; b) Gestionar la autorización, mediante la orden cas, calcular el monto a pago y aplicar todos los derechos de acuerdo a la Ley de Rentas le corresponde pagar a cada solicitante; c) Mantener registro y catastro de toda la base de datos de patentes provisorias; d) Almacenar todas las solicitudes completas y autorizadas de patentes provisorias, para su mejor pago y seguimiento; e) Orientar y proporcionar a los contribuyentes directamente o por otros medios, la información necesaria en relación con los requerimientos establecidos en la normativa vigente, para la obtención de la patente provisoria, que ampare el ejercicio de las actividades comerciales, que se encuentran gravadas con el respectivo tributo.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administracion y Finanzas
Sección es la encargada de determinar y/o asimilar los derechos establecidos en la Ley de Rentas, de acuerdo a la ordenanza vigente correspondan cobrar por el ejercicio de actividades lucrativas que se realizan de carácter ambulante y precaria y así como también tiene la función de cobrar los derechos por los contratos de concesiones firmados por la Municipalidad informados por los Departamentos responsables; a) Atención diaria de público, tanto para resolver dudas, entrega de requisitos, copia de autorizaciones, certificados, y presupuestos de valores estimados de permisos precarios de carácter ambulante y transitoria para actividades lucrativas comerciales, artísticas, culturales y de entretenimiento que se realicen en la vía pública, en bienes nacional de uso público, en recintos municipales o recintos; b) Tramitar el otorgamiento de permisos municipales precarios conforme a las normas y ordenanza municipal vigente; c) Calcular el valor de derechos para actividades lucrativas ambulantes, directas e indirectas según la ordenanza; d) Tramitar la ocupación de bienes nacionales de uso público, fiscalización de su pertinencia para informar a la autoridad y que así mejor resuelva; e) Tramitar y fiscalizar solicitudes de realización de actividades comerciales, culturales, artesanales, artísticas y publicitarias que se pretendan realizar en un bien de uso público o en recintos particulares, pero que convoquen a la comunidad y sean de carácter comercial afectas al pago de un derecho municipal; f) Mantener registro de los comerciantes ambulantes autorizados; g) Actualizar la tabla de cobro mensual de permisos; h) Cobro de contratos de concesión como lo son parqueaderos y parquímetros; i) Confección de permisos sin costo; j) Confección de permisos ferias libres, ferias artesanales, carros de comida, foodtrucks, ambulantes estacionados, ambulantes en tránsito, publicidad, propaganda, ocupación bien nacional uso público, entre otros; k) Confección de permisos con motivo de celebraciones de cada aniversario Patrio, en otras oportunidades que se concedan autorizaciones especiales y transitorias; l) Elaborar los permisos o autorizaciones de actividades de beneficio para instituciones o particulares, a través del cobro y la Ordenanza de Ingresos Municipales respectiva; m) Elaboración de informes referente a la ordenanza de derechos. n) Control de morosos de permisos precarios.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administración y Finanzas
El Departamento de Contabilidad, tendrá como objetivo procurar la máxima eficiencia en el registro, mantención y utilización de la información contable de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, y deberá cumplir las siguientes funciones específicas; a) Gestión de la contabilidad patrimonial en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; b) Confeccionar el balance patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran; c) Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo; d) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes; e) Mantener el registro y control de todos tos documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros; f) Administrar la contabilidad presupuestaria de acuerdo a las normas impartidas por las autoridades contralores y financieras del Estado, emitiendo los informes y análisis presupuestarios para el control interno y externo de la Municipalidad; g) Preparar el balance presupuestario anual de la Municipalidad con las debidas notas explicativas sobre el comportamiento del ejercicio en el período; h) Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales; i) Refrendar internamente, imputando a los ítems presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias; j) Registrar las rendiciones de cuenta de las entidades por fondos entregados y destinados a fines específicos; k) Llevar registros para el cumplimiento de las leyes tributarias; l) Confección de Conciliaciones bancarias en coordinación con Tesorería Municipal. m) Otras funciones que le asigne el Director.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administración y Finanzas
El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones; a) Proponer las políticas generales de Administración de Personal; b) Administrar el sistema de personal de la Municipalidad, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos; c) Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados, licencias médicas, renuncias; d) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria; e) Estudiar y programar, previa coordinación con las jefaturas municipales, la capacitación del personal; f) Instruirá las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de personal, para su ejercicio; g) Disponer, en forma oportuna y eficiente los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales; h) Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes; i) Tramitar los nombramientos, renuncias, y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal; j) Efectuar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad, y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones; k) Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Alcalde; l) Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal, de acuerdo al reglamento respectivo; m) Preparar y actualizar los escalafones, manteniendo al día los registros correspondientes; n) Proponer y supervisar normas de higiene y ambientación en los lugares de trabajo; o) Elaborar y proponer programas de prevención de riesgos; p) Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal; q) Efectuar en coordinación con ta Dirección de Administración y Finanzas, el control presupuestario de los gastos del personal; r) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575; s) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su superior directo, y de acuerdo a ta naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administración y Finanzas
; f) Recibir las solicitudes de modificaciones de patentes por ampliación y/o cambio de giro, cambio de domicilio, modificación de sociedades y/o de razón social, de fusión por absorción de sociedades o división, de anotación de transferencia o arrendamiento, rectificación al sistema computacional cuando corresponda, etc., efectuar su análisis técnico, obtener pronunciamientos de otras Direcciones o Departamentos según proceda y emitir las Resoluciones correspondientes para la firma del Director o Directora del Departamento; g) Analizar y preparar la documentación necesaria para proponer al Concejo Municipal en el mes de junio y de diciembre de cada año, la renovación o no, de las patentes de alcoholes inscritas en el Rol respectivo; h) Mantener actualizados los registros del Sistema Computacional de Patentes Municipales; i) Emitir las Resoluciones de desenrolamiento y descargo, cuando corresponda; j) Efectuar el análisis contable de las Declaraciones de Capital Propio enviadas por el Servicio de Impuestos Internos, de los titulares de patentes comerciales y, en consecuencia, conformar la base imponible por cada nuevo período tributario, de todas las patentes, para la conformación de los roles generales semestrales en los que se incluirán las patentes de valor fijo, como las patentes profesionales y de alcoholes; k) Acoger, analizar y resolver las solicitudes de Rectificaciones de Capital Propio que presenten los contribuyentes, para efectuar las reliquidaciones, cuando proceda; l) Preparar y confeccionar semestralmente la emisión masiva de boletines de pago de patente y remitirlos a cada uno de sus titulares, para el ingreso de este tributo en arcas municipales; m) Efectuar el cálculo por derechos de publicidad, cuyos permisos han sido previamente autorizados por la Dirección de Obras Municipales, para su incorporación a la patente municipal; n) Mantener organizados y actualizados los archivos de expedientes de patentes, ya sea que se trate del archivo activo o del archivo histórico; o) Atención permanente de reclamos por ejercicio de actividades lucrativas, de los vecinos, solicitudes de transparencia, denuncias OIRS, consultas CONTACTO Los Andes o a través de las páginas de redes sociales que mantiene la Municipalidad; p) Dar cumplimiento a los Decretos Alcaldicios que ordenen clausura de establecimientos comerciales, por vulneración a la Ley de Rentas Municipales Nº 3.063/79; q) Tramitación de solicitudes de devolución de dinero cierre de actividades lucrativas, rebajas de capital, rebajas de inversión, derechos de publicidad no montadas, entre otros motivos; r) Confección de informes diarios de ingresos a Contabilidad; s) Entrega de pagos electrónicos diarios, realizados en el portal municipalidad a Tesorería Municipal; t) Confección de convenios de pago por patentes morosas CIPA; u) Labores de Fiscalización que se canalizan a través de la Sección que a su cargo llamada Cobranzas y Fiscalizaciones, que más abajo se detallan
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administración y Finanzas
La Dirección de Administración y Finanzas le corresponderán las siguientes funciones generales: Tendrá por objetivo procurar la óptima provrsion, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales para el funcionamiento municipal. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponderán las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad; b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar; d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad; e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras C y D procedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra C antes referida f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras C y D deberán estar disponibles en la página web de los municipios, y en caso de no contar con ellas, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 4ª Nº 3 Ley 20.922
20/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Dirección de Administración y Finanzas
La Subdirección de Rentas y Patentes, tendrá como objetivo procurar la máxima eficiencia en la obtención de los recursos económicos municipales, sus principales funciones son las siguientes: a) Gestionar la autorización, mediante Resoluciones, el otorgamiento, desenrolamiento y descargo de las patentes municipales, de ampliación de giros, de traslados y de todo acto administrativo que se genere en el Departamento de Patentes Municipales a solicitud de los contribuyentes. b) Crear los expedientes de solicitudes de patentes a través del portal vtm, para derivarlos, hacerle seguimiento y mantener actualizado el comportamiento y volución de la solicitud, para así verificar cuando se desee y por cualquier funcionario el estado de cada una de ellas, que observaciones debe resolver el contribuyente, y una vez terminado el proceso, se vele por el pago del tributo en un tiempo oportuno a través de la notificación, finalmente una vez efectuado el pago del tributo correspondiente, es derivarlo para la confección del Decreto Alcaldicio e ingreso al cargo de patentes municipales; c) Orientar y proporcionar a los contribuyentes directamente o por otros medios, la información necesaria en relación con los requerimientos establecidos en la normativa vigente, para la obtención de la patente municipal, que ampare el ejercicio de las actividades comerciales, profesionales o de alcoholes, que se encuentran gravadas con el respectivo tributo; d) Recibir las solicitudes correspondientes debidamente documentadas, efectuar su análisis técnico, determinar la base imponible de la patente, emitir las Resoluciones de Otorgamiento de Patente firmadas por el Director o Directora del Departamento y los boletines de pago correspondientes para el ingreso del tributo en arcas municipales; e) Tratándose de patentes de alcoholes, las que por naturaleza requieren de un procedimiento especial, presentarlas documentadamente al Concejo Municipal y una vez obtenidos los acuerdos respectivos, elaborar los Decretos Alcaldicios y las Resoluciones de Otorgamiento correspondientes firmadas por el Director o Directora del Departamento
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administración y Finanzas
Sección es la encargada de ejecutar los procesos de cobranza y fiscalización y tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, efectuando la fiscalización y denunciando las infracciones detectadas en conformidad a la normativa vigente. Esta Sección, tendrá las siguientes funciones; a) Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, denunciando al Juzgado de Policía Local respectivo, las infracciones detectadas en las materias que involucran a la Subdirección de Rentas y Patentes; b) Velar por el pago oportuno de Derechos y fiscalización de la Ley de Rentas Municipales; c) Velar por la ejecución del plan de fiscalización general de la Dirección; d) Diseñar, desarrollar, proponer y ejecutar el plan de fiscalización general de los contribuyentes morosos por concepto de impuestos, derechos, concesiones, arriendo y permisos en bienes municipales y nacionales de uso público, de acuerdo a la información obtenida con las Secciones de la Subdirección de Rentas y Patentes; e) Coordinar y ejecutar con unidades municipales y otros organismos externos, los planes y programas de control y fiscalización que le competan a la Municipalidad, especialmente en lo referido al comercio ilegal; f) Planificar, coordinar, controlar y verificar el cumplimiento de las inspecciones planificadas; g) Controlar el programa de trabajo y los recursos para mantener una fiscalización permanente, constante y preventiva; h) Verificar en terreno e informar sobre denuncias, que se reciban de la comunidad, debido a la ejecución de las actividades de inspección o de cobranza prejudicial; i) Informar al Departamento de Rentas y Patentes semestralmente la situación de los locales comerciales y de expendio de alcoholes de la comuna; j) Programar el trabajo diario y ejecutar los controles aplicables a la industria, comercio establecido, patentes de alcoholes, publicidad y ambulantes, tránsito, aseo, en bienes nacionales de uso público y/o obras de tipo privado; k) Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la Sección, con la finalidad de construir indicadores de gestión; l) Solicitar la clausura de aquellos contribuyentes morosos que no dieron cumplimiento a la citación de comparecer al Juzgado de Policía Local y de aquellos que, asistiendo, no pagaron la(s) multa(s); m) Fiscalizar que las actividades comerciales, profesionales y de alcoholes que se ejercen en la comuna, se encuentren amparadas por la respectiva patente, en el sentido que éstas sean ejercidas por el titular, para el giro y en el lugar específicamente autorizado; n) Coordinar sus funciones de Fiscalización, con aquellas asignadas al Departamento de Seguridad Pública, Emergencia, Departamento de Obras, o con otras unidades municipales, cuando proceda; o) Atención permanente de reclamos de los vecinos por el ejercicio de actividades comerciales; p) Fiscalizaciones extra programáticas solicitadas por distintas unidades municipales; q) Revisar, administrar, control y fiscalizar los convenios de pagos por patentes CIPA; r) Informes previos de permisos precarios que complementan la solicitud para que la autoridad mejor resuelva; s) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director, cuerpos legales vigentes; t) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Administración y Finanzas
Subunidad de Compras Públicas e Inventario y tendrá las siguientes funciones; a) Liderar todos los procesos de adquisiciones y compras de bienes y servicios de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades; b) Generar todos los procesos de control tendientes realizar un proceso trasparente y adecuado a los intereses municipales en la adquisición de sus bienes y servicios; c) Administrar plataforma del sistema de compras interno; d) Generar órdenes de compra debidamente validadas a través del proceso de compras interno; e) Administrar stock de materiales de oficina para el debido funcionamiento de las unidades municipales; f) Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados de los mismos; g) Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales; h) Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección; i) Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios; j) Preparar los decretos alcaldicios que disponen las altas de bienes que se incorporan al inventario municipal, como asimismo el departamento de destinación; k) Preparar los decretos que den "de Baja" las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega, excluirlos del inventario para su remate; l) Controlar los bienes muebles del municipio, a fin de que éstos cumplan con las finalidades a que están destinados; m) Mantener actualizado el catastro de los bienes inmuebles municipales; n) Mantener actualizado el registro de los bienes inmuebles municipales de acuerdo a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; o) Mantener los valores actualizado de los bienes inmuebles en coordinación con la Unidad de Contabilidad; p) Excluir del inventario municipal los bienes muebles e inmuebles que se hayan cedido en forma gratuita o cualquier otra forma de exclusión, conforme a la legislación vigente, como asimismo los que se hayan licitado de acuerdo a la normativa que regula este proceso; q) Efectuar remates de bienes muebles dados de baja e inmuebles prescindibles; r) Elaborar y mantener actualizadas las planchetas de los bienes muebles en cada una de las dependencias de la municipalidad; s) Mantener actualizado el registro de los vehículos municipales; t) Informar oportunamente sobre la pérdida de bienes muebles, para determinar las responsabilidades en forma oportuna.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Desarrollo Comunitario
A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de los programas y proyectos necesarios para la promoción del desarrollo social y comunitario; b. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados; c. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; d. Proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo; e. Dirigir y organizar los distintos recursos de la Dirección en función del cumplimiento de los objetivos municipales, evaluando permanentemente su realización; f. Planificar, proponer y ejecutar distintos programas sociales en función de las necesidades específicas de los grupos prioritarios y vulnerables; g. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas; h. Coordinar a nivel intra y extra municipal, la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal; i. Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la Dirección; j. Integrar el Comité de Emergencia; k. Proponer acciones relacionadas con la asistencia social; l. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista; m. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales; n. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia; o. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con lo planes sociales del Gobierno y del municipio; p. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le señale.
Art. 22 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Dirección de Desarrollo Comunitario
A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponderán las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, manteniendo vinculación permanente con ellas; c) Proponer y ejecutar cuando corresponda medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo y turismo.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Desarrollo Comunitario
El Departamento Cultura con sus unidades de Turismo, Patrimonio y Cultura, tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar, coordinar, supervisar y monitorear los programas y actividades del área de Cultura, Turismo y Patrimonio; b) Asesorar a la Administración Municipal, a través del Director de Desarrollo Comunitario en materias relativas a gestión, protección y salvaguardia de todo lo relativo a Cultura, Turismo y Patrimonio; c) Vincular activamente a las distintas áreas municipales y aquellas del nivel central con la comunidad andina, asegurando una relación directa y efectiva en el intercambio de información requerida para el manejo e implementación de los programas y oferta en proyectos y/o concursos aplicables al área; d) Articular redes externas, tanto públicas como privadas, generando y manteniendo alianzas estratégicas para la efectiva implementación de los distintos programas relacionados con el área; e) Participar de las instancias nacionales, provinciales y regionales de inducción, capacitación, planificación, ejecución y evaluación en las áreas de Cultura, Turismo y Patrimonio.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Desarrollo Comunitario
El Departamento de Desarrollo Económico con sus unidades de Fomento Productivo, OMIL y OTEC, tendrá las siguientes funciones: a) Promover el desarrollo económico de la comuna a través de la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos específicos; b) Establecer vínculos de trabajo y coordinación con las organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, responsables del desarrollo económico local; c) Promover y difundir beneficios estatales en materia de empleabilidad y emprendimiento; d) Fomentar la oferta laboral privada y estatal, coordinando acciones que faciliten y atraigan oportunidades laborales para los habitantes de la comuna de Los Andes, como así mismo, oportunidades de desarrollo de emprendimiento; e) Promocionar programas o proyectos tendientes a la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la comuna; f) Gestión de programas tendientes a desarrollar la autonomía económica de los habitantes de la comuna de Los Andes; g) Desarrollar Programas de capacitaciones en oficios o certificaciones, de manera de potenciar y desarrollar las competencias laborales de los sujetos de atención; h) Realizar intervenciones que permitan a los habitantes desempleados o cesantes de la comuna a habilitarse a través de procesos de coaching individuales o grupales en los procesos asociados a la búsqueda de empleo e inserción laboral; i) Promover el desarrollo de una estrategia de inclusión laboral con enfoque de género y diversidad social; j) Apoyar a las personas que deseen emprender entregando asesoría en diferentes materias, relacionadas a los procesos vinculados a esto; k) Generar acompañamiento a los emprendedores que deseen postular a fondos concursables que le permitan financiar sus ideas de negocios o el desarrollo y fortalecimiento de su emprendimiento; l) Apoyar los procesos de comercialización de los emprendedores a través de la generación de la entrega de herramientas que favorezcan y promuevan las ventas de sus productos o servicios; m) Desarrollar fondos concursables municipales que permitan aportar financiamiento para fortalecer el emprendimiento local
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Desarrollo Comunitario
El Departamento de gestión comunitaria con sus unidades de Participación Ciudadana y Programas Comunitarios, deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Promover la participación ciudadana mediante el desarrollo de programas de carácter comunitario y territorial; b) Propiciar la formación de todo tipo de Organizaciones Comunitarias sean estas territoriales o funcionales, actividad que desarrollará a través de la oficina de Organizaciones Comunitarias; c) Realizar intervenciones de mediación vecinal para apoyar en la solución de conflictos vecinales y/o de organizaciones, de la comunidad; d) Desarrollar actividades de apoyo, promoción y difusión de los servicios Municipales que van en directa ayuda a las personas en situación de vulnerabilidad social. Fomentar la participación activa y organizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales; e) Promover medidas de sensibilización que contribuyan a eliminar las actitudes y comportamientos discriminatorios; f)Proponer y ejecutar planes y programas para adultos mayores, mujeres, personas en situación de discapacidad, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, personas, comunidad LGTB, pueblos originarios, migrantes y todos otros grupos prioritarios que requieran apoyo para contribuir en su desarrollo y calidad de vida; g) Gestionar respuestas a demandas y/o requerimientos de los vecinos u organizaciones comunitarias, de manera focalizada territorialmente; h) Orientar y apoyar a los dirigentes sociales para la postulación a fondos concursables y proyectos de financiamiento de carácter Municipal y/o Estatal; i) Facilitar la comunicación y trabajo en alianza con los dirigentes sociales; j) Propender a realizar un trabajo colaborativo con la red de instituciones y organismos presentes a nivel territorial, para atender las demandas de los diferentes grupos de interés a nivel social y comunitario.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Desarrollo Comunitario
El Departamento de Servicios Sociales con sus Unidades de Asistencia Social, Becas, Subsidios (SUF, SAP) y Programas Sociales tendrá como objetivo contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas y urgentes de los residentes de la comuna de Los Andes y administrar los programas sociales financiados por el Estado, y deberá cumplir las siguientes funciones específicas: a) Atender e inscribir a los postulantes a subsidios fiscales cuya administración ha sido encomendada a los municipios mediante Ley Nº 18.020, 18.611, DL 869 y Ley Nº 18.778 (subsidios maternal, recién nacido, subsidio familiar, subsidio familiar a la madre, pensiones asistenciales, subsidio de agua potable) y mantener los archivos físicos correspondientes; b) Seleccionar mensualmente a los postulantes a subsidios fiscales, conforme a un sistema de calificación priorizado por tramo de vulnerabilidad, según el instrumento de focalización o vulnerabilidad, de manera de seleccionar los casos efectivamente de menores recursos; c) Aplicación, registro y apoyo en la gestión del instrumento de medición de vulnerabilidad social, el que facilitará la asignación de beneficios sociales; d) Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando con las Instituciones públicas o privadas en beneficio de la comunidad; e) Formar y mantener actualizados archivos computacionales con los antecedentes tanto de beneficiarios como de postulantes en lista de espera; f) Mantener sistemas computarizados que aseguren un eficiente control tanto del proceso de demanda de postulantes, como de la oportuna ejecución de encuestas en terreno; g) Efectuar estudios muéstrales tendientes a la formación de archivos sectoriales; h) Emitir informes estadísticos tanto representativos de la gestión interna, como de apoyo a la gestión de otros Departamentos del Área que lo requieran; i) Crear y mantener un banco comunal de datos, en base a información empírica derivada de fuentes censales y/o muéstrales; j) Gestionar, implementar y evaluar programas sociales en convenio con diferentes servicios y Ministerios del Estado, que vayan en directo beneficio de las personas, familias y comunidad de Los Andes: k) Atender, orientar y gestionar ayudas sociales a aquellas personas que se encuentren en una situación de indigencia, pobreza económica y/o en una situación de necesidad manifiesta y vulnerabilidad social; l) Entregar orientación, primera respuesta, coordinación con la red asistencial para derivar casos sociales, en el ámbito de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y/o maltrato de personas en general; m) Apoyar a los alumnos y alumnas de la comuna en la postulación a becas estatales y/o tramitación de financiamiento municipal que vaya en directo beneficio de los estudiantes de educación superior; n) Realizar un trabajo colaborativo con organismos con la red local, organismos e instituciones estatales, públicos y/o privados, presentes en el territorio a nivel comunal, provincial y/o regional, según corresponda.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Direccion de Medio Ambiente y Operaciones
Departamento de Sustentabilidad, tendrá como objetivo promover y contribuir al desarrollo sustentable de la comuna de Los Andes, evaluar y hacer seguimiento de la aplicación de las normas ambientales, aportando iniciativas que busquen mejorar la situación ambiental de la comuna e incentiven en sus residentes, usuarios e inversionistas, mantener una relación respetuosa, positiva y responsable con el medio ambiente, y deberá cumplir las siguientes funciones específicas; a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente en todos sus ámbitos; b) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia; c) Elaborar el anteproyecto de Ordenanza Ambiental; d) Revisar y emitir pronunciamiento de proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que se realicen en la comuna; e) Promover la participación ciudadana e involucrar a la comunidad en la gestión local, en especial en los estudios ambientales y las Declaraciones de Impacto Ambiental, según la Ley 20417; f) Capacitar y difundir en materias medio ambientales y su normativa legal y reglamentaria; g) Asesorar a organizaciones de la comuna en la formulación de iniciativas de mejoramiento y prevención ambiental para la postulación a Fondos Concursa bles; h) Administrar el punto limpio de la comuna; i) Desarrollo de proyectos y propuestas de carácter ambiental; j) Postulación a fondos concursables para ser orientados a proyectos medioambientales; k) Realizar talleres de educación medio ambiental en establecimientos educacionales y en organizaciones de la comunidad; l) Coordinación con el Sistema de Certificación Ambiental Municipal; m) Coordinación con el Sistema de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales; n) Generación de alianzas estratégicas con organismos públicos y empresas; o) Otras que le encomiende el Alcalde, el Administrador Municipal o el Director de la Unidad.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Direccion de Medio Ambiente y Operaciones
El Centro de atención primaria animal tendrá como objetivo la colaboración en la aplicación de la Ley 21.020 Sobre Tenencia responsable de mascotas y deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Atención primaria mascotas; b) Gestionar recursos para esterilizaciones, chipeo y otros relacionados; c) Generar instancias educativas en la aplicación de la ley 21020; d) Generar operativos de esterilizaciones, chipeo y otros relacionados
Ley 21,020 Tenencia Responsable de mascotas
02/08/2017
Sin modificación
19/07/2017
Direccion de Medio Ambiente y Operaciones
El Departamento de Parques y Jardines, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Contraparte técnica del contrato de mantención de áreas verdes b) Coordinación y colaboración con la unidad de gestión de contratos en todo lo relativo a temas técnicos.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Direccion de Medio Ambiente y Operaciones
La Dirección de Medio Ambiente le corresponderán las siguientes funciones generales: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medioambiente; b) Elaborar el anteproyecto de Ordenanza Ambiental y fiscalizar su cumplimiento; c) Otras funciones que la ley señale o la autoridad superior le asigne, las que se ejecutarán a través de las unidades de su dependencia que corresponda.
Art. 25 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Dirección de Obras Municipales
La Dirección de Obras Municipales tendrá por función general velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto tendrá las siguientes atribuciones específicas: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas; Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanorurales; Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso; b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna; h) Actuar en coordinación con el Departamento de Rentas Municipales, en materias de procedimiento de otorgamiento de patentes comerciales; i) Actuar en coordinación con la Oficina de la Vivienda, en materias de proyectos financiados por SERVIU; j) Actuar en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en lo relacionado con informar sobre los Estudios de Impacto Vial; k) Actuar en coordinación con distintas áreas del municipio, en materias de dar respuesta a proyectos ingresados al SEA; l) Actuar en coordinación con Asesor Urbanista, en materias del Plan Regulador Comunal; m) Actuar en coordinación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de construcción.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Obras Municipales
La unidad de Catastro tiene como funciones generales; a) Elaborar y mantener actualizado el catastro de antecedentes de las obras de edificación y urbanización realizadas en la comuna b) Mantener actualizada la información para ser entregadas a los servicios tales como: Servicio de Impuestos internos, Transparencia Municipal, Instituto Nacional de Estadísticas; c) Otorgar los siguientes certificados: Certificado de informaciones previas; Certificado de número; Certificado de afectación pública (Expropiación); Certificado de líneas; Certificado de zonificación; Certificado de Radio Urbano; Certificado de homologación norma acústica; Certificado de urbanización; Certificado de vivienda social; Certificado de prefactibilidad de proyectos en espacios públicos; Informes varios; d) Mantener actualizado el Plan Regulador Comunal, según lotees, subdivisiones y urbanizaciones que se aprueben, proponer: enmiendas, seccionales y modificaciones al IPT, en coordinación con asesoría urbana del municipio; e) Actualizar catastro de viviendas, loteos y recepciones otorgadas; f) Elaborar la estadística de los permisos de edificación otorgados mensualmente, en materia de competencia de la Dirección de Obras Municipales; g) generar copias autorizadas de documentos, certificados y planos aprobados; h) Generar archivos digitales de las materias que se certifican y aprueban según las competencias de la Dirección de Obras Municipales; i) Elaborar informe de Factibilidad Territorial sobre solicitud de comodatos y otras materias consultadas; j) Coordinar con asesoría de Plataforma digital, para llevar registro de información;
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Obras Municipales
La Unidad de Edificación y Urbanización, se encarga de atender y revisar el ingreso de solicitudes de Anteproyectos de Edificación, Permisos de Edificación de Obra Nueva, Ampliación, Alteración, Modificación de Proyecto, Obras Menores, Regularizaciones, Demoliciones, Instalación de Antenas, Obras Preliminares, permisos y autorizaciones de urbanización, subdivisiones, fusiones y copropiedad inmobiliaria de acuerdo a la normativa vigente; También tiene por función la emisión de los permisos, aprobaciones y autorizaciones; Las funciones generales: a) Visar el cumplimiento de las disposiciones legales, y reglamentarias vigentes, de las solicitudes de los proyectos de urbanización y construcción, para otorgar la respectiva aprobación; b) Visar los permisos y certificados que debe otorgar y firmar el Director de Obras; c) Visar para recibir las obras y autorizar sus usos por Director de Obras d) Visar para otorgar autorización de Permisos para los expedientes que presente la Oficina de la Vivienda, en materias de proyectos financiados por SERVIU; e) Revisión y aprobación de solicitudes según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de: Permiso de Obra Menor; Permiso de Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social; Regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959; Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción; Autorización de Cambio de Destino; Permiso de Demolición; Permisos para nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe; Permisos de Edificación y/o de Ampliación de edificaciones dañadas a consecuencia de una catástrofe; Anteproyectos edificación de Obras nuevas; Subdivisión, el loteo y la urbanización de loteas existentes; Subdivisión; Fusión; Anteproyectos de loteo; Permiso de loteo y de ejecución de obras de urbanización; Subdivisión y urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite urbano ; Permiso de urbanización, o con construcción simultánea; Modificaciones o variantes en el proyecto o en la ejecución de las obras; Permisos de Regularización Ley 20.898; Copropiedad Inmobiliaria Ley 19.537; Análisis de Garantía de Obras de Urbanización; f) Llevar Registro en Planilla sobre proyectos sujetos a realizar aportes financieros por la aplicación de la Ley de Aportes al Espacio Público; g) Registro digital en plataformas digitales de información sobre permisos otorgados; h) Análisis y elaboración de informes de Estudios de Impacto Sobre el Transporte Urbano y Análisis vial Básico; i) Análisis y elaboración de informes de Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Obras Municipales
La Unidad de Fiscalización e Inspección, tiene como objetivo: a) fiscalizar y recibir las obras de construcción que ejecuten privados y que sus permisos hayan sido aprobados por la Dirección de Obras Municipales, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; b) fiscalizar las obras que se ejecuten en los espacios públicos y otorgar los permisos respectivos con relación a la Ocupación de la Vía Pública; c) Atender las denuncias por construcciones presentadas; d) Preparar informes técnicos sobre materias propias de la fiscalización; e) Informar las infracciones que se detecten a la normativa urbana y cursar directamente las notificaciones al respecto; f) Informar sobre aquellas construcciones que se encuentren en estado ruinoso al Sr. Alcalde, para su evaluación y dictación del correspondiente decreto de demolición, desarme o reparación según corresponda; g) Inspeccionar e informar sobre reclamos realizados por particulares; h) Inspeccionar la recepción de los Permisos otorgados a la Oficina de la Vivienda, en materias de proyectos financiados por SERVIU; i) Gestionar clausuras, inhabilidades, demoliciones y paralizaciones de obras; j) Atención de público ante diversas consultas en el área de las fiscalizaciones e inspecciones; k) Fiscalizar el cumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente, del funcionamiento de los ascensores, montacargas y escaleras o ramplas mecánicas; 1) Inspeccionar los certificados de la aceptación de funcionamiento y mantención de los ascensores, conforme a la normativa vigente; m) Conformar registro digital de estado de funcionamiento y mantención de los ascensores, montacargas y escaleras o ramplas mecánicas; n) Visar para otorgar autorización de Ocupación de Vía Publica, para los trabajos que se realizan en el espacio público.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Obras Municipales
La Unidad de Gestión Administrativa, depende directamente de la Dirección, tiene como objetivo la administración de los recursos de la Dirección, la atención al público interno y externo al Municipio, el registro y distribución de las tramitaciones, la sistematización y mantención de la Información, referida a la documentación que se elabora por las distintas unidades; La Unidad de Gestión Administrativa cumplirá con las siguientes funciones: a) Gestionar la correspondencia: Recibir, Ingresar, controlar y distribuir las solicitudes y la correspondencia para los distintos trámites, a cada Unidad de la Dirección; b) Recibir, archivar y entregar al público la correspondencia de los diferentes tramites solicitados que fueron emitidos por las distintas unidades de la Dirección; c) Proporcionar, entregar información veraz y unívoca sobre la documentación administrada por la Dirección, tanto a usuarios externos como internos, la documentación necesaria para los diferentes trámites que entrega la Dirección Obras Municipales; d) Hacer entrega de Certificados en forma presencial; e) Recibir, mantener y gestionar el archivo de la Unidad de Catastro; f) Desarchivar documentación aprobada del registro de la Unidad de Catastro; g) Mantener al día registro de nombres de calles y pasajes;
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Obras Municipales
La Unidad de Inspección de proyectos municipales, su labor es velar por la correcta ejecución de obras de responsabilidad municipal que ejecute directamente el Municipio y supervigilar estas obras cuando se contraten con terceros; y velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias; a) Realizar el control y seguimiento de todos los procesos de obras públicas contratados por el municipio, cualesquiera sean las vías para su contratación; b) Actuar como Inspector Técnico (ITO) de todas las obras que ejecute el municipio, con fondos propios o externos. Ejercer inspección técnica de los contratos y convenios que suscriba el municipio en materias de competencia, cuando se le encomiende; c) Revisar y aprobar estados de pago de las obras que tenga bajo su responsabilidad; d) Emitir informes técnicos; e) Elaborar Archivo Digital sobre el control de las obras; f) Mantener la información técnica respaldada.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Obras Municipales
La Unidad de Patentes Comerciales tiene por función emitir informes técnicos relacionados con solicitudes de Patentes Comerciales; a) Inspeccionar solicitudes de Patentes Comerciales definitivas presentadas por particulares a través de la Sección de Rentas y Patentes comerciales, para la factibilidad técnica de este departamento; b) Realizar informes técnicos y fiscalizar el otorgamiento de autorizaciones para patentes comerciales y permisos precarios (nuevas, traslados y provisorias); c) Elaborar registro de patentes otorgadas.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Dirección de Obras Municipales
Le correspondera las siguientes funciones: A) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones especificas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. 4) Reicibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Cosntrucciones. B) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; C) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; D) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación, realizadas en la comuna; E) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición dela Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la direccion de Tránsito y Transportes Público Municipal respectiva; F) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; G) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil de construcctor civil o de ingeniero Consturccion civil.
Art. 24 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Direccion de Salud Municicipal
Dirección de Salud con sus departamentos, secciones y oficinas, le corresponden las siguientesfunciones a) Asesorar al Alcalde y al Concejo municipal en todas las materias relacionadas con la salud municipal; b) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes; c) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan; d) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud; e) Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública, dentro de las normas vigentes.
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Dirección de Tránsito y Transporte Público
La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá las siguientes funciones generales: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permisos de circulación; b) Determinar el sentido de tránsito de los vehículos, en coordinación con los organismos competentes de la Administración del Estado; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte Público en la comuna; e) Controlar las concesiones que le correspondan de acuerdo a su participación en la elaboración de las especificaciones técnicas y que le sean atingentes a la naturaleza de sus funciones; f) Velar en coordinación con el Departamento de Inspección del Municipio de Los Andes, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la comuna; g) Coordinar la ejecución de proyectos viales con la Dirección de Obras y/o laSECPLAN instituciones externas; h) Otras funciones que la Ley le señale o que la autoridad superior asigne las que ejecutará en conjunto con las unidades que corresponda.
Art. 26 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Juzgado de policia Local
El Juzgado de Policía Local, estará a cargo del Juez de Policía Local, quien no depende administrativamente de ninguna autoridad municipal, sin embargo las labores de coordinación para prestar un buen servicio se realizaran a través del Administrador Municipal, y le corresponderán las siguientes funciones: a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del Ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número; b) Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto; c) De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales; d) Faltas del Código Penal. Debe considerarse aquí la Ley 19.450 que eleva la cuantía de las faltas del Código Penal, en el caso de hurtos, daños, estafas, fraudes, etc., y que se encuentra suspendida su aplicación durante un año; e) Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción y Construcciones (D.O. 13.04.76) y Ordenanzas; f) Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales; g) Infracciones a la Ley 19.496 y decretos reglamentarios, sobre protección a los Derechos de los consumidore; h) Infracciones a la Ley 19.537 (D.O. 16.12.97) ley de Copropiedad Inmobiliaria; i) Infracciones a la ley 18. 700 (D.O. 06.05.88) Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; j) Infracciones a la Ley 19.419 (D.O. 09.10.95) sobre Tabaco y Cigarrillos; k) D.L. 701 (D.O. 28.10.74) modificado por D.L. 2565 (D.O. 03.04.96) sobre fomento forestal; l) D.S. 4363, publicado en el Diario Oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques;
Art. 12°, Ley 15.231, Orgánica Constitucional de Municipalidades
23/05/1978
23/01/2012
22/11/2023
Juzgado de policia Local
ff) Infracciones al D.L. 539 (D.O. 28.06.74) Establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663; gg)Infracciones al D.F.L. 1 (D.O. 12.02.79) Deroga o. Nº20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible; hh)Infracciones 132 (D.O. 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible; ii) Infracciones al D.L. 2.974 (D.O: 19.12.79) Establece normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria; jj) Infracciones al D.L. 3.516 (D.O. 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos; kk) Infracciones al D.S. 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible. (S. 06.08.82); ll) Infracciones al D.F.L. N°5 Fija texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N°34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados (D.O. 15.11.83); mm) Infracciones a la Ley 18.278 (D.O. 12.01.84) Modifica D.L. 206/60 Ley de Caminos.; nn)Infracciones a la Ley 18.348 (D.O. 10.10.84) Crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables; oo)Infracciones a la Ley 18.362 (D.O. 27.12.84) Crea un sistema nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado; pp)Infracciones a la Ley 18.450 (D.O. 30.10.85) Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje; qq)Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 y el C.P.C. que regula actividades de los Martilleros Públicos; rr) Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito; ss) Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los J.P.L. para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA; tt) Ley 19.552.- Cobrador automático Buses. D.O. 10.02.98; uu)Ley 19.680.- Fuegos artificiales (D.O. 25.05.2000); vv)Ley 19.501.- Modifica Ley 19.450.- Hurtos (faltas) a supermercados (15.05.97); ww) D.F.L. 216 de 15.05.1931.- Salvoconductos en mudanzas (Modificado por Ley Nº19.866, D.O. 11-04-03)
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Juzgado de policia Local
m) Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado; n) Infracciones a la Ley 19.303 (D.O. 31.04.94), sobre vigilante privados; o) Infracciones a la Ley 19.284 (D.O. 14.01.94), sobre discriminación de discapacitados; p) Infracciones a la Ley 19.040 (25.01.91), sobre buses contaminantes y D. 116 de Transportes de 1992 (D.O. 26.06.92); q) Infracciones a la Ley 18.892, solamente con respecto de la pesca deportiva; r) Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles; s) Infracciones a la ley que crea Comisión de Energía Nuclear; t) Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo N°158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y al Decreto Supremo Nº200 de 1993, del mismo Ministerio, sobre mantención de pavimentos y pesaje de camiones, publicada en el D.I. 26.07.93.; u) Infracciones a la Ley de Educación Primaria obligatoria; v) Infracciones a la Ley 19.846, (D.O. 04.01.03) sobre calificación cinematográfica; w) Decreto con Fuerza de Ley 216, de 15 de mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; x) A las leyes sobre pavimentación; y) A las infracciones sobre vagancia y mendicidad a que se refiere el párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del Artículo 45 del código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el Tribunal; z) Ley 18.814 Infracción a los Arts. 113 y 117 de la Ley de Alcoholes, consumo alcohol vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02); aa)Infracciones a la Ley 7889, sobre venta de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia; bb)Infracciones a los Arts. 5, 6, 10, 12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras; cc) Infracciones a la Ley 4023 sobre guía de libre tránsito; dd)De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $3.000.-; ee)Infracciones a la Ley 4.061 (D.O. 18.06.29) sobre Caza, mod. D.L. 2.319 (D.O. 04.09.78);
Art. 12°, Ley 15.231, Orgánica Constitucional de Municipalidades
23/05/1978
23/01/2012
22/11/2023
Secretaria Comunal de Planificación
El Departamento de Proyectos y Programas, con sus Unidades de socialización de proyectos, diseño de proyectos, vivienda y programas externos, cumplen las siguientes funciones específicas: a) Estudiar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a ideas de programas y proyectos específicos; b) Recopilar y mantener actualizados datos e información estadística comunal y regional, necesaria para que ésta sea útil en la gestión y toma de decisión; c) Elaborar el proyecto de Plan Comunal de Desarrollo en los plazos establecidos en la Ley, requiriendo de las unidades municipales toda la información, manteniéndolo actualizado, evaluar el nivel de cumplimiento y proponer las modificaciones necesarias a los planes, programas y estrategias; d) Preparar y elaborar los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna; e) Preparar informes semestrales al Alcalde o Alcaldesa y concejo sobre el estado del Plan Comunal de Desarrollo, entregando asesoría al respecto; f)Elaborar el Plan de Inversiones anuales y Evaluar programas y proyectos elaborados por otras unidades municipales; g) Realizar, preparar, formular y evaluar programas y proyectos de interés comunal acuerdo con los planes de inversión establecidos para la comuna; h) Estudiar la factibilidad e ingresar y mantener los proyectos, programas, estudios en el Banco Integrado, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad que corresponda, y obtener su recomendación técnica; i) Efectuar el seguimiento de las iniciativas de inversión comunal, llevando un registro de los proyectos de inversión comunal en ejecución y por ejecutarse, recopilando la información desde las unidades municipales y servicios; j) Realizar el diseño arquitectónico de proyectos, sus especificaciones técnicas, cubicaciones y presupuesto para ser incorporados al proceso de ejecución; k) Promover la realización de proyectos de interés público que estén vinculados con la cartera de proyectos contenida en el Plan de Desarrollo Comunal, políticas y planes municipales; l) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones; m) Elaborar los proyectos de edificación, remodelación de cualquier obra de construcción municipal; n) Otras funciones que el Alcalde asigne en conformidad a la legislación y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades municipales; o) Asesorar a la Secretaria o Secretario Comunal de Planificación en la promoción del desarrollo habitacional de la comuna; p) Gestionar el desarrollo de los planes de la vivienda en la comuna en concordancia con las políticas habitacionales, nacionales, regionales y comunales, y con los organismos públicos y privados competentes; q) Elaborar y postular proyectos habitacionales a las fuentes de financiamiento existentes, así como coordinar la ejecución de los mismos; r) Desarrollar programas de construcción de viviendas econormcas e infraestructura sanitarias en virtud de lo establecido en la ley Nº18.138 y otras normas legales sobre la materia.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaría Comunal de Planificación
Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del concejo en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: A) Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes , programas y proyectos de desarrollo de la comuna; B) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal; C Evaluar el cumplimiento de los planes, programas proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; D) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; E) elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación , previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; F) Fomentar vinculación de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; G) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde y Concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y en su caso; c) informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la secretaría Regional Ministerial de vivienda y Urbanismo.
Art. 21 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Secretaría Comunal de Planificación
EI Departamento de Licitaciones, Contratos de Suministro y Rendiciones, que incluye además la unidad de seguimiento obras menores y equipamiento, debe cumplir con las siguientes funciones específicas: a) Realizar el control y seguimiento de los procesos de obras menores y equipamientos; b) Actuar como Inspector Técnico (ITO) de obras menores y compra de equipamiento que ejecute el municipio, con fondos propios o externos; c) Informar al Alcalde o Alcaldesa y a las unidades municipales de aquellos proyectos que obtengan financiamiento y del estado de desarrollo de los proyectos; d) Elaborar las bases administrativas de las propuestas para la contratación de obras, servicios y adquisiciones municipales y revisar y visar las bases técnicas para la contratación de obras, servicios y adquisiciones de iniciativas de inversión desarrolladas por otras unidades municipales; e) Preparar la Cuenta Pública de gestión anual recopilando la información necesaria de las unidades municipales; f) Preparar anualmente la programación de licitaciones del año siguiente entregando esta información a las unidades municipales involucradas; g) Recopilar información acerca de todas las acciones y proyectos que los distintos servicios públicos preparen o que estén aplicando en la comuna, con fines de coordinación
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaría Comunal de Planificación
Las funciones generales de la Secretaría Comunal de Planificación son: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde o Alcaldesa y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Alcalde o Alcaldesa y al concejo; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaría Comunal de Planificación
La Unidad de Presupuesto, debe cumplir con las siguientes funciones específicas: a) Elaborar el proyecto de Presupuesto Municipal, requiriendo de las unidades municipales toda la información; b) Controlar la ejecución presupuestaria de los programas municipales y demás cuentas del presupuesto, y preparar informes bimensuales a la Administración Municipal sobre el estado del Presupuesto Municipal, entregando asesoría respecto de este instrumento; c) Evaluar el cumplimiento presupuestario y financiero de los programas y proyectos que entran en el Presupuesto; d) Efectuar las modificaciones presupuestarias que se requieran en función del balance presupuestario-financiero del año fiscal; e) Establecer los procedimientos para la asignación de subvenciones, desarrollar el proceso de aslqnaclón, proponer los importes e informar a las organizaciones beneficiarias de dichas asignaciones;
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaria Municipal
La Secretaria del Honorable Concejo, tiene como objetivo dirigir las actividades de la secretaría administrativa del Concejo Municipal y coordinar y apoyar la participación del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debe cumplir con las siguientes funciones específicas: a) Asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo Municipal; b) Preparar comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda; c) Ejercer las tareas propias de secretaría, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Concejo Municipal y a lo que dispone el reglamento interno del Concejo Municipal; d) Proponer y preparar los antecedentes de los temas de la tabla que se tratará en las sesiones del Concejo Municipal; e) Efectuar y despachar las citaciones a los concejales y concejalas para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal con la debida antelación, adjuntando la tabla correspondiente y copia del acta de la sesión anterior; f) Llevar y man g) Coordinar y citar, cuando corresponda, a las comisiones del Concejo Municipal, llevando un registro de la asistencia de los concejales y concejalas a dichas comisiones para los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 inciso 5º de la Ley Nº18.695; h) Levantar actas de las reuniones de Comisiones de Trabajo del Honorable Concejo Municipal; i) Redactar y despachar las citaciones a funcionarios municipales o a personas ajenas al municipio, que determine el Concejo Municipal; j) Redactar y despachar los oficios por los cuales se soliciten informes o asesorías que el Concejo Municipal estime necesarios; k) Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Concejo Municipal, como también despachar la correspondencia que emane del mismo; l) Dar apoyo administrativo al Concejo Municipal; m) Las demás actividades que el concejo le destinen, afines con el área de trabajo. n) Citar a las sesiones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; o) Levantar actas de las sesiones realizadas por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; p) Actuar de Ministro de Fe en las sesiones del Consejo de Seguridad Pública Comunal; q) Levantar actas de las sesiones realizadas por el Consejo de Seguridad Pública tener el registro de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, insertando los documentos que éste determine;
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaria Municipal
Oficina de partes y OIRS: a) Recepcionar, ingresar en el sistema documental computacional, la documentación externa recibida; b) Recepcionar, ingresar, tramitar e informar las respuestas a las solicitudes de patentes, permisos y certificados otorgados por las unidades municipales; c) Recepcionar, ingresar, gestionar e informar las respuestas a las sugerencias y reclamos de los usuarios dirigidas a las distintas unidades municipales; d) Atender y orientar al público en general sobre consultas inherentes a la gestión institucional y trámites municipales, derivando cuando corresponda a las unidades municipales respectivas; e) Dar respuestas a las llamadas telefónicas de contribuyentes, vecinos y vecinas de Los Andes y usuarios de la Municipalidad, recepcionar y trasladar llamados a otras unidades municipales; f) Gestionar las acciones necesarias para asegurar la actualización permanente de Trámites Municipales en el sitio Web institucional; g) Coordinar las acciones necesarias orientadas a mantener procedimientos expeditos y oportunos para la atención de público, asegurando la entrega del servicio con altos estándares de calidad; h) Mantener constante el flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa del municipio, proporcionado en forma rápida y expedita la información que se requiere para la acción municipal; i) Efectuar el despacho de los documentos que salen al exterior del municipio; j) Recibir, tramitar y gestionar las solicitudes recibidas por la OIRS (oficina de Información, reclamo y sugerencia), con las diversas unidades y el usuario; k) Dar respuesta a los usuarios que efectúan un requerimiento a través de la página OIRS; l) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaría Municipal
El objeto de ta Secretaría Municipal es dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, así como, desempeñarse como Ministro de Fe en todas tas actuaciones municipales y recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda y mantener et registro público de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a que se refiere el artículo 6° de ta ley 19.418; Las funciones generales de la Secretaría Municipal son: a) Dirigir las actividades de la secretaría administrativa del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal; b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas lasactuaciones municipales; c) Desarrollar todas aquellas actividades específicas que te encomiende la Ley Orgánica de Municipalidades respecto de la constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y lo encomendado por las leyes 20.500 y la ley 21.146; e) Desempeñarse como Ministro de Fe, en el Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en conformidad al artículo 94 de la ley 18.695 y et artículo 33 párrafo 2 de la ley 20.500; f) Actuar como Ministro de Fe en el Consejo Comunal de Seguridad Pública en conformidad al artículo 104B de la ley Nº 18.695 y 1a establecido en la ley Nº 20.965; g) Ser parte de la Comisión calificadora del departamento de Educación, en su calidad de Ministro de Fe de acuerdo al inciso 2° del art 31 DFL Nºl/96, modificado en el art.15 ley 20.501; h) Llevar registro y Ministro de Fe en relación a materias de la Ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria; i) Mantener bajo su custodia la documentación Municipal y los archivos; j) Recibir, tramitar, repartir y mantener el registro correlativo de los decretos alcaldicios y resoluciones municipales; k) Suscribir finiquitos conforme a las normas del Código del Trabajo; l) Ejercer las funciones que las normas legales vigentes le encomienden y con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la ley le asigne a otras unidades; m) Llevar el Registro de Personas Receptoras de fondos Públicos que señala la Ley 18.962; n) Certificar las deudas por concepto de patentes, derechos y tasas municipales para efectos de su cobro judicial; o) Certificar que se han agotado los medios de cobro de toda clase de créditos, para que se declaren incobrables y se castiguen en la contabilidad, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 bis del Decreto Ley Nª3.063 de 1979; p) Certificar el transcurso del plazo para que la Municipalidad apruebe transferencias de concesiones para construir y explotar el subsuelo; q) Certificar el vencimiento de los plazos para que el Alcalde o Alcaldesa se pronuncie respecto de los reclamos de ilegalidad; r) Actuar como Ministro de Fe en la sesión de instalación del Concejo Municipal, en conformidad a la Ley; s) Autorizar copia del acta donde consten los acuerdos a los que se ha llegado en conflictos entre copropietarios y entre éstos y el administrador de inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en aquellos casos atendidos por la Municipalidad;
Art. 20 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
20/07/2006
01/04/2015
25/03/2014
Secretaría Municipal
Firmar finiquito de los trabajadores
Art. 177 Codigo del trabajo.
16/03/2003
17/09/2016
12/09/2016
Secretaría Municipal
La constitución de las Comunidades Indígenas será acordada en asamblea que se celebrará con la presencia del correspondiente notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal.
Art. 10 de la Ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indigena.
19/10/1993
25/03/2014
03/03/2014
Secretaría Municipal
La Oficina de Personas Jurídicas, tiene como objetivo llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y lo encomendado por las leyes 20.500 y la ley 21.146 y debe cumplir con las siguientes funciones específicas: a) Aprobar u objetar la constitución de las organizaciones comunitarias, como asimismo la reforma de sus estatutos, en conformidad a la ley 19.418; b) Certificar el depósito del acta constitutiva de las organizaciones, en conformidad a la ley; c) Llevar un registro público de las directivas de las organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en la comuna de Los Andes, donde conste su constitución, modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas; d) Otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos y demás notificaciones practicadas en los Registros Públicos de Organizaciones Comunitarias; e) Asesorar a las organizaciones territoriales y funcionales en sus procesos eleccionarios de directivas; f) Remitir al Registro Civil los antecedentes de las directivas electas, modificaciones de estatutos y otros, de las organizaciones constituidas bajo la ley 19.418 y en conformidad a la ley 21.146; g) Efectuar el proceso administrativo de disoluciones de organizaciones constituidas por la ley 19.418 si correspondiese; h) Actuar de Ministro de Fe en las Constituciones de Organizaciones sin Fin de Lucro a constituirse bajo la ley 20.500; i) Objetar la constitución de asociaciones y fundaciones en conformidad a la Ley; j) Certificar el depósito del acto administrativo de una asociación o fundación, en conformidad a la Ley; k) Actuar de Ministro de Fe en las constituciones de Copropiedad en Condominios Sociales; l) Llevar Registro Municipal de las Copropiedades de Condominios Sociales; m) Llevar el Registro Municipal de las organizaciones que se encuentre inscritas como Receptoras de Fondos Públicos de acuerdo a la ley 19.862
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaría Municipal
Objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen
Art. 548, Codigo Civil
30/05/2000
Sin modificación
16/05/2000
Secretaría Municipal
Oficina Tramitación Decretos Alcaldiclos: a) Numerar y Registrar los Decretos Alcaldicios, Ordenanzas y Reglamentos Municipales; b) Ingresar los datos de la documentación al sistema documental municipal y llevar registro histórico numerado de los decretos Alcaldicios, Ordenanzas y Reglamentos Municipales; c) Derivación a los diversos departamentos de Decretos Alcaldicios, Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Secretaría Municipal
Una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta dias contados desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuando el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad Jurídica propia. El Secretario Municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: A) Fecha de depósito; B) individualización de la organización comunitaria, d elos integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; C) Dia y hora y lugar de la asamblea constitutiva, y concurrió a la reaización del trámite de depósito. Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente d la respectiva organización. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave. El Secretrario Municipal, dentro del plazo de treinta dias, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley señala, para su formacion y aprobacion de sus estatutos, todo lo cual será nofiticado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, presonalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.
Art. 8 Inciso Cuarto, Ley 19.418 "Sobre Juntas de Vecinos y demas Organizaciones Conunitarias".
20/03/1997
01/04/2014
25/03/2014
Seguridad Pública
la Dirección de Seguridad Pública con sus áreas, le corresponden las siguientes funciones: Los planes comunales deberán, en todo caso, ser consistentes y estar debidamente coordinados con los instrumentos emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, en particular, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito; y considerar, al menos, las siguientes materias; a) Medidas de prevención de conductas infractoras por parte de niñas, niños y adolescentes; b) Medidas de prevención de deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores; c) Prevención y rehabilitación del consumo de drogas. d) Mejoramiento urbano en barrios vulnerables; e) Prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres; f) Proyectos específicos para prevenir los delitos de mayor relevancia y ocurrencia en la comuna.
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Seguridad Pública
Otras materias de interés comunal en el área de la seguridad pública; a) Participar en el apoyo y fomento de las medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 90º, de la Constitución Política del Estado; b) Proveer una oferta de servicios preventivos de tipo operativo, a través de patrullaje, atención de estaciones vecinales, sistema de televigilancia, servicios especiales, y social por medio de intervenciones preventivas situacionales y sociales en los territorios; c) Mantener los canales de comunicación entre las organizaciones sociales y la Municipalidad, para promover soluciones efectivas y oportunas a los problemas de inseguridad asociadas a la ocurrencia de incivilidades; d) Participar en instancias intersectoriales con los organismos competentes para el diseño y aplicación de políticas de control y sanción penal adaptadas a los requerimientos de seguridad de la comuna; e) Desarrollar líneas de investigación sistemáticas a fin de contar con información válida, confiable y oportuna para la toma de decisiones, retroalimentar la práctica y asegurar el logro de las metas programáticas; f) Asumir supletoria y extraordinariamente funciones de fiscalización, no estrictamente privativas de otras unidades municipales y desarrolladas en horarios y/o días inhábiles o que constituyan compromisos explícitos suscritos en convenios de colaboración; g) Elaborar Estrategia local de fortalecimiento de convivencia comunitaria a través de los programas comunitarios preventivos (SENDA-PREVIENE); h) Fortalecer la institucionalidad y trabajo mancomunado para el establecimientode acciones y una política local de prevención del delito y la violencia a nivel comunal; i) Potenciar y promover la inserción social de personas que cumplen condena en medio libre y/o que han cumplido condena privados de libertad
DA. 2344
22/11/2023
Sin modificación
22/11/2023
Unidad de Asesoría Juridica
La Dirección de Asesoría Jurídica con sus Unidades de Sumarios y juicios y de Asesoría al municipio y Concejo Municipal, tendrá fas siguientes funciones; a) A requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, iniciar y defender los juicios en los que la Municipalidad sea parte o tenga interés, Pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine; b) Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivado actualizado; c) Orientar periódicamente respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para lo cual deberá formarse un índice con materias legales; d) Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales; e) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde y supervigilar aquellas que realicen funcionarios de otras unidades; f) Redactar los Proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Instructivos, Convenios, Contratos y Bases Administrativas Legales; g) Mantener archivos de las Ordenanzas, Reglamentos y otros documentos relativos a las normas legales de la Ilustre Municipalidad; h) Actualizar las Ordenanzas y Reglamentos; i) Efectuar la cobranza extrajudicial y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda y otros; j) Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles; k) Otras funciones que la Ley le señale o que la Autoridad superior le asigne relacionadas con las materias que le corresponde.
Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
20/07/2006
01/04/2015
25/03/2014