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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
01/04/2014
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
09/05/2006
02.Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
02.Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
03. Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
04. Control Municipal
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Proponer políticas de su área de competencia. 12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales de Peñalolén. 15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
05. Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: •   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; •   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación •   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
06. Asesoría Jurídica
1.     Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2.     Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3.     Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4.     Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5.     Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6.     Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Proponer políticas de área de competencia. 10.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
07. Secretaría Municipal
1.     Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2.     Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.     Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4.     Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5.     Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7.     Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8.     Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9.     Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS – Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10.   Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11.   Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12.   Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2.     Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3.     Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: •   Salud pública •   Protección del Medio Ambiente •   Educación y cultura •   Capacitación Laboral •   Deporte y Recreación •   Promoción del Empleo •   Fomento Productivo Local •   Turismo •   Vivienda •   Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4.     Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5.     Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6.     Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7.     Proponer políticas de su área de competencia 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
09. Dirección de Medio Ambiente
1.     Impulsar y consolidar permanentemente la gestión medio ambiental de la comuna, para lo cual le corresponde: •   Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales locales para su superación. •   Proponer modelos estratégicos de gestión ambiental, buscando alianzas de cooperación. •   Elaborar y actualizar de manera permanente la política ambiental de la comuna, con Objetivos medibles en el corto, mediano y largo plazo. •   Contribuir en la elaboración de la ordenanza ambiental municipal, propendiendo a perfeccionar la legalidad existente de manera permanente. 2.     Elaborar e implementar planes, programas e iniciativas sustentables, en conformidad a la realidad de la comuna y a la normativa medio ambiental vigente en Chile, que propendan a: •   Disminuir el impacto ambiental generado por actividades humanas en la comuna. •   Administrar los parques urbanos y naturales de la comuna, protegiendo la biodiversidad y asegurando espacios de recreación a los habitantes. •   Promover hábitos y conductas sustentables en la comunidad, que favorezcan la corresponsabilidad en la gestión medio ambiental. •   Contribuir en el fortalecimiento de la educación ambiental formal e informal de la comuna. •   Promover la optimización de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, naturales y económicos dispuestos o solicitados por las actividades municipales. 3.     Coordinar y asesorar a las diversas unidades municipales en asuntos ambientales, asumiendo la responsabilidad con el medio ambiente de forma transversal en la gestión local. 4.     Ejecutar y coordinar las políticas y directrices ambientales derivadas del Ministerio de Medio Ambiente y de cualquier órgano competente de la administración central del Estado en temas ambientales. 5.     Promover la participación ciudadana en materia ambiental e involucrar a la comunidad en el diagnóstico, diseño y ejecución de la gestión ambiental. 6.     Coordinar con organismos públicos y privados, comunales, regionales, nacionales e internacionales; la implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y/o acciones locales de gestión ambiental. 7.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 25º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
10. Dirección de Administración y Finanzas
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: •   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. •   Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. •   Visar los Decretos de Pago. •   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. •   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. •   Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. •   Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3.     Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4.     Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5.     Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6.     El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7.     Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8.     Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9.     Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
11. Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
12. Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
09/05/2006
12. Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
09/05/2006
13. Dirección de Tránsito y Transporte Público
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
DIRECCION COMUNAL DE EDUCACION
Art. 45º: La Dirección Comunal de Educación tiene como objetivo asesorar al Alcalde en todo lo concerniente al funcionamiento del servicio de educación incorporado a la gestión municipal, y definir y ejecutar las acciones a su respecto. Art. 46°: La Dirección Comunal de Educación estará a cargo de un(a) Director(a), y tiene las siguientes funciones generales: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al funcionamiento y programas relativos al servicio de educación. b. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos educacionales en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. c. Definir las necesidades que aseguren el normal desarrollo de las actividades del servicio. d. Velar por el cumplimiento de los programas y normas que emanen del Ministerio o sectores de educación. e. Elaborar y desarrollar programas relativos a los aspectos de educación, en coordinación con organismos públicos, reparticiones del Ministerio de Educación, universidades estatales y privadas, y otras entidades del sector privado. f. Coordinar con otras unidades municipales acciones referidas al servicio que administra. g. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.
Art.45°, 46°, 47°, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
04/10/2022
Sin modificación
05/10/2022
DIRECCION COMUNAL DE EDUCACION
Art. 47°: A las unidades que integran la Dirección Comunal de Educación, les corresponden los siguientes objetivos y funciones específicas: a. Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación en los establecimientos educacionales municipales. b. Definir las necesidades de personal que requiere cada establecimiento para su normal funcionamiento. c. Mantener un registro permanente y actualizado con todos los antecedentes de cada colegio municipal que incluya, entre otra, la siguiente información: matrícula, asistencia, rendimiento y personal. d. Coordinar y fomentar las actividades extra programáticas mediante el desarrollo de la educación extraescolar. e. Proponer acciones y programas relativos a un mejoramiento permanente del nivel educacional impartido por los establecimientos educacionales municipales. f. Cumplir otras tareas que le asigne la Dirección. g. El manejo y contabilización de los recursos financieros y físicos que se originan por la administración de los servicios, procurando su óptima provisión y utilización. h. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al manejo financiero de Educación Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades de Educación. j. Coordinar con otras unidades municipales acciones referidas a materias de su competencia. k. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.
Art.45°, 46°, 47°, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
04/10/2022
Sin modificación
05/10/2022
DIRECCION COMUNAL DE SALUD
Art. 49º: La Dirección Comunal de Salud tiene por objetivo asesorar al Alcalde en todo lo concerniente al funcionamiento del servicio de salud incorporado a la gestión municipal, y definir y ejecutar las acciones a su respecto, asegurando la óptima entrega de las atenciones que proporcionan los establecimientos municipales de salud y velando por el saneamiento ambiental de la comuna. Art. 50º: La Dirección Comunal de Salud estará a cargo de un(a) Director(a), y tiene las siguientes funciones generales: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al funcionamiento y programas relativos al servicio de salud. b. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de salud en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. c. Definir las necesidades que aseguren el normal desarrollo de las actividades del servicio. d. Velar por el cumplimiento de los programas y normas que emanen del Ministerio o sectores de salud. e. Elaborar y desarrollar programas relativos a los aspectos de salud, en coordinación con organismos públicos, reparticiones del Ministerio de Salud, universidades estatales y privadas y otras entidades privadas. f. Coordinar con otras Municipalidades acciones referidas al servicio que administra. g. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.
Art.49°, 50°, 51°, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
04/10/2022
Sin modificación
05/10/2022
DIRECCION COMUNAL DE SALUD
Art. 51º: A las unidades que integran la Dirección Comunal de Salud les corresponden los siguientes objetivos y funciones específicas: a. Definir las necesidades de personal de los establecimientos municipales de salud para asegurar su óptimo funcionamiento en consideración a la demanda por atenciones y conforme a los programas de prevención y educación de salud. b. Mantener un registro permanente actualizado con información relativa a los niveles de atención por programas de salud, contrastándose periódicamente con lo programado, c. Procurar mantener stocks de medicamentos, materiales de curación, instrumental, material odontológico y demás similares, para asegurar atención completa y continua a los usuarios. d. Proponer acciones y programas dirigidos al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de las atenciones entregadas en los establecimientos municipales de salud. e. Cumplir otras tareas que le asigne la Dirección. f. El manejo y contabilización de los recursos financieros y físicos que se originan por la administración de los servicios, procurando su óptima provisión y utilización. g. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al manejo financiero de Salud h. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades de Salud. i. Coordinar con otras unidades municipales acciones referidas a materias de su competencia. j. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.
Art.49°, 50°, 51°, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
04/10/2022
Sin modificación
05/10/2022
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Art. 24°: La Dirección de Desarrollo Social tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo social de la comuna, mediante la formulación, ejecución y evaluación de políticas de desarrollo social, con el fin de contribuir a la solución de situaciones sociales complejas y de inequidad social que afecten a los/as habitantes de la comuna, procurando generar las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida. Art. 25°: La Dirección de Desarrollo Social estará de cargo de un (a) Director (a), a quien le corresponderán las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo social. b) Administrar el sistema de información vigente, destinado a ejecutar los procesos de selección para el otorgamiento de los beneficios del Estado. c) Gestionar y hacer efectiva la entrega de beneficios contemplados en las políticas públicas, programas, proyectos y actividades de asistencia social del Estado, del Gobierno y del Municipio, orientados a la población más vulnerable informándoles sobre los derechos que existen para su atención. d) Promover y generar acciones y procesos que favorezcan el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, procurando avanzar en su inclusión social. e) Coordinar el desarrollo de acciones sociales conjuntas con otras instituciones públicas o privadas de carácter social, en beneficio de la comunidad. f) Dar cumplimiento, a través de su accionar, al rol social de la municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal. g) Facilitar y agilizar los servicios requeridos por la comunidad, coordinando y controlando de una manera oportuna y eficaz la atención a la ciudadanía, con las dependencias municipales necesarias asignadas para el otorgamiento o el rechazo de los trámites solicitados h) Elaborar diagnósticos que permitan identificar vulnerabilidades sociales y los sectores de la comunidad afectados con las mismas, manteniendo registros actualizados de la realidad comunal. i) Administrar y aplicar los instrumentos de estratificación social a los beneficiarios/as de programas de la red social, estableciendo su jerarquización conforme al grado de necesidad que presenten. j) Administrar el sistema de subsidios sociales contenidos en el Sistema de Protección Social del Estado, procurando la focalización en las familias más vulnerables. k) Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.
Art.24, 25 del reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
04/10/2022
Sin modificación
05/10/2022
DIRECCION DE EJECUCION PROYECTOS Y SERVICIOS
Art. 32º: La Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios tiene como objetivo velar por la mantención y operatividad de los bienes nacionales de uso público y de los servicios a la comunidad. Art. 33º: La Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios estará a cargo de un(a) Director(a), y le corresponden las siguientes funciones generales: a. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la comuna en coordinación con los organismos públicos y privados que sean necesarios. b. Velar por la mantención, reparación y administración de los vehículos, maquinarias y equipos del área municipal. c. Velar por la conservación, mantención y reparación de los bienes nacionales de uso público y servicios a la comunidad. d. Supervisar la concesión de la mantención del alumbrado público de la comuna. e. Desarrollar y ejecutar los proyectos de obras públicas de responsabilidad municipal, o en que la municipalidad actúe como unidad ejecutora por convenio con otro servicio, y de obras municipales de construcción y urbanización. f. Cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, de acuerdo a la naturaleza de sus tareas y el marco legal.
Art.32°, 33°, reglamento de estructura, funciones de la Municipalidad de Los Ángeles
26/07/2006
Sin modificación
05/10/2022
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Art. 44º: La Dirección de informática y Tecnologías de la Información, tiene como objetivo General Administrar los recursos informáticos y de redes de comunicaciones de la Municipalidad de Los Ángeles, y liderar el proceso de Transformación Digital del Estado en este Municipio. La Dirección de Informática y Tecnologías de la Información le corresponderán las siguientesfunciones específicas: a. Asesorar al Alcalde y demás Direcciones en materias de Informática y Tecnologías de la Información. b. Liderar el proceso de Transformación Digital del Estado. c. Dirigir y proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) del Municipio. d. Ser la unidad técnica en el ámbito de las TIC del desarrollo de sistemas propios, así como los contratados, licitados, arrendados, WEB y /o convenios. e. Mantención de Enlaces de Internet y creación de redes de datos y telefonía para las Direcciones que lo requieran. f. Mantener los equipos informáticos y proveer de estos a las distintas Direcciones. g. Asegurar la integridad de los datos de los sistemas informáticos. h. Velar por el correcto uso de los recursos informáticos del municipio. i. Poner a disposición del municipio de recursos de diseño gráfico. j. Proveer al municipio de suministros de impresión y accesorios computacionales. k. Resguardar la seguridad de la información digital del municipio. l. Dar soporte informático a los funcionarios municipales. m. Mantener el sitio web Municipal y las distintas plataformas digitales que posee la Municipalidad de Los Ángeles. n. Administrar los sistemas informáticos de la Municipalidad, entendiéndose por esto el manejo integral de la información municipal, considerando el uso de computadores en lo que se refiere a hardware y software, brindando el adecuado soporte técnico a los usuarios. o. Proveer el soporte y desarrollo creativo de material gráfico a las distintas unidades del Municipio según lo requieran. p. Administrar y coordinar, según los requerimientos, el uso de los sistemas de comunicación
Art.44, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
04/10/2022
Sin modificación
05/10/2022
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
CAPITULO XIII: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS ART. 42º La Dirección de Recursos Humanos tiene como objetivo asesorar al Alcalde en la Administración y desarrollo de los recursos humanos de la institución, a través de la planificación, coordinación y ejecución de planes, programas e implementación de estrategias que contribuyen al logro de los objetivos institucionales. a. Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades que lo requieren, seleccionando, capacitando y habilitando al personal, aplicando debidamente, las normas que resguarden la carrera funcionaria. b. Calcular y efectuar el proceso de pagos de las remuneraciones del personal y mantener registros actualizados. c. Proponer las políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios de administración de personal. d. Mantener actualizados los registros con toda la información relativa al personal y sus antecedentes. e. Mantener la recopilación de normas legales y reglamentarias que afecten al personal municipal, asesorando oportunamente a los funcionarios sobre materias de esta naturaleza.
Art.42, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
26/07/2006
26/09/2018
05/10/2022
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
f. Proponer y ejecutar programas de capacitación y perfeccionamiento para el personal de acuerdo a los lineamientos generales fijados por el Alcalde y las restantes unidades municipales y el estatuto administrativo. g. Gestionar el ingreso, ascensos, asignación de funciones y desahucios del personal, así también el ejercicio de sus derechos a licencias, permisos, feriados, compensaciones de trabajos extraordinarios por descanso complementario, asignaciones familiares y demás contemplados en el estatuto. h. Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo y la asistencia a sus labores del personal. i. Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del personal. j. Preparar y actualizar los escalafones del personal, teniendo para ello en consideración las normas estatutarias pertinentes. k. Proponer, en coordinación con las demás unidades municipales, los correspondientes manuales de descripción y e specificación de cargos y de procedimientos administrativos. l. Definir y ejecutar programas de bienestar para el personal de acuerdo a las necesidades e intereses de los afiliados según lo establece la Ley Nº 19.754. m. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes tendientes al control de los riesgos de accidentes laborales, aplicando disposiciones de la Ley 16.744 de Accidentes y Enfermedades Laborales.
Art.42, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
26/07/2006
26/09/2018
05/10/2022
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E INSPECCION MUNICIPAL
Art. 43°: La Dirección de Seguridad e Inspección Municipal tiene como objetivo asesorar al Alcalde en materias de Seguridad, proponiendo nuevos programas y estrategias al referido Plan, para aumentar y mejorar la percepción de seguridad de los habitantes de la comuna. a. Promover la participación ciudadana en materia de seguridad a través de su participación en el diseño de planes de seguridad, prevención y protección ciudadana. b. Coordinar y dirigir los recursos humanos y materiales destinados a proporcionar seguridad preventiva a los ciudadanos de la comuna y a enfrentar y resolver casos de emergencia que se produzcan. c. Diseñar y proponer un Plan Comunal de Emergencia y/o sus modificaciones. d. Planificar y ejecutar acciones de Gestión del riesgo en el ambiente. e. Desarrollar tareas preventivas en temáticas de catástrofes. f. Apoyar las emergencias domiciliarias. g. Administrar, controlar y supervigilar el servicio de móviles municipales, para ejercer presencia preventiva en la comuna. h. Velar por la generación de seguridad ciudadana comunal, la que se garantizará a través de patrullajes preventivos permanente por territorio comunal i. Mantener un continuo acercamiento con los vecinos, dando a conocer el servicio que se presta, como asimismo incentivando a la comunidad en las materias de seguridad ciudadana. j. Mantener la base de datos, registro y procesamiento de información que genere la central de monitoreo y patrullaje preventivo. k. Coordinar las funciones de fiscalización que corresponda al área. l. Recibir, procesar y remitir los informes de fiscalización de los problemas detectados en los bienes nacionales de uso Público a las Unidades competentes. m. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Tránsito y cooperar con Carabineros de Chile frente a eventos importantes que se lleven a cabo en la comuna, en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte Público. n. Canalizar las denuncias de los vecinos a las Unidades Municipales o externas correspondientes pudiendo hacer el seguimiento de éstas.
Art.43, reglamento de estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles
04/10/2022
Sin modificación
05/10/2022