01. Alcalde | ART 56: el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | ART. 56 , 63, 64, 65 y 67 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 29/10/2014 |
01. Alcalde | ART 63: el alcalde tendrá las siguientes Atribuciones: a) representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) velar por la observación del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas Disciplinarias al personal de su dependencia. | ART. 56 , 63, 64, 65 y 67 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 27/07/2006 | | 30/10/2014 |
01. Alcalde | ART 64: El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. | ART. 56 , 63, 64, 65 y 67 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 28/07/2006 | | 31/10/2014 |
01. Alcalde | ART 65: El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; e) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. | ART. 56 , 63, 64, 65 y 67 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 29/07/2006 | | 01/11/2014 |
01. Alcalde | ART 67: El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados. | ART. 56 , 63, 64, 65 y 67 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 30/07/2006 | | 02/11/2014 |
02. Administrador Municipal | Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a oposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. | Art.30, LeyN°18695. Orgánica Constitucional de Municipalidades | 31/07/2006 | | 03/11/2014 |
03. Secretaria Municipal | c) recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley no 18.575. | Art.20, LeyN°18695. Orgánica Constitucional de Municipalidades | 02/08/2006 | | 05/11/2014 |
03. Secretaria Municipal | e) estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y | Art.20, LeyN°18695. Orgánica Constitucional de Municipalidades | 01/08/2006 | | 04/11/2014 |
04. Secretaria de Planificacion Comunal | Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y | ART. 21 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 03/08/2006 | | 06/11/2014 |
05. Director de Desarrollo Comunitario | Desempeñará las siguientes funciones específicas: a) asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | ART. 22 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 04/08/2006 | | 07/11/2014 |
06. Direccion de Obras Municipales | A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley general de urbanismo y construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para las siguientes atribuciones específicas: 1) dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales: construcción; anterior; 4) fiscalizar la ejecución de dichas obra hasta el momento de su recepción, y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan; c) aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. | ART. 24 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 05/08/2006 | | 08/11/2014 |
07. Direccion de Operaciones | A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna; b) el servicio de extracción de basura, y c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. | ART. 25 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 06/08/2006 | | 09/11/2014 |
08. Direccion de Transito | A la unidad encargada de la función de tránsito y transportes públicos corresponderá: a) otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos con la administración del estado competente; c) señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) en general, aplicar las normas generales sobre transporte públicos en la comuna. | ART. 26 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 07/08/2006 | | 10/11/2014 |
09. Direccion de Finanzas | La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales 2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto municipal: 3. visar los decretos de pago; 4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto; 5. controlar la gestión financiera de las empresa municipales; 6. efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) informar trimestralmente al consejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta u d) mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos e) remitir a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo del ministerio del interior, en el formato y por lo f) el informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página | ART. 27 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 08/08/2006 | | 11/11/2014 |
10. Asesoria Juridica | Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. podrá, asimismo, iniciar y asumir la defesa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la súper vigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | ART. 28 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 09/08/2006 | | 12/11/2014 |
11. Unidad de Control | A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto Tendrá acceso a toda la información disponible; d) colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. | ART. 29 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 10/08/2006 | | 13/11/2014 |
12. Concejo Municipal | ART 79: Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62,para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; | ART. 79 , 80 y 81 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 11/08/2006 | | 14/11/2014 |
12. Concejo Municipal | ART 80: La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. | ART. 79 , 80 y 81 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade | 12/08/2006 | | 15/11/2014 |
12. Concejo Municipal | ART 81: El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. | ART. 79 , 80 y 81 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade | 13/08/2006 | | 16/11/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Apoyar, en sus visitas a terreno, al8a) Jefe(a) de Área de INDAPen el proceso de certificación de la calidad de cliente de INDAP, de acuerdo a lo instruido por éste | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2003 | | 04/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Apoyar la formación y funcionamiento de la Mesa de Coordinación y Seguimiento de la Unidad Operativa correspondiente, con el fin de que ésta pueda desarrollar las funciones asignadas en las Normas Técnicas del programa | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2004 | | 05/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Asesorar técnicamente a todos los agricultores que integran la Unidad Operativa | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/1993 | | 25/03/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Canalizar los requerimientos de los agricultores relacionados con la regularización de los títulos de propiedad de sus predios hacia el Programa "Consolidación de la Tenencia de Tierra" de INDAP, de acuerdo a lo instruido por la Dirección Nacional, la Dirección Regional o Agencia de Área | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2009 | | 10/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Desarrollar actividades de articulación con los demás instrumentos de INDAP y de otros Servicios sectoriales, con el objetivo de satisfacer las demandasy requerimientos de los agricultores de su Unidad Operativa que no pueden ser atendidas por el Programa, haciendo más integral la intervención y generando mayores beneficios a los agricultores | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/1999 | | 31/03/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Desarrollar, corregir o modificar, si INDAP así lo establece, los instrumentos de planificación de acuerdo a la información de las encuestas de diagnóstico y los formatos provistos por INDAP, los que una vez aprobados por INDAP, serán parte integrante del presente Contrato | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/1996 | | 28/03/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Desarrollar las actividades contenidas en los planes de trabajo | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/1998 | | 30/03/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Elaborar, de acuerdo al formato provisto por INDAP, los informes requeridos para el pago de cada cuota | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/1997 | | 29/03/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Elaborar las solicitudes del Capital de Trabajo para los agricultores que pertenecen al segmento 1 del Programa y, eventualmente, a agricultores del segmento 2 | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2002 | | 03/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | El Jefe Técnico, a solicitud del Jefe de ärea de INDAP, deberá evaluar en terreno las demandas de Inversiones de los agricultores. Durante esta visita deberá corroborar la Ficha de pre-inversión y solicitar al agricultor que firme este documento | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2001 | | 02/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | El Jefe Técnico deberá participar activamente en la Planificación de las Inversiones, certificando que cumplan las exigencias señaladas en la Norma vigente | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2000 | | 01/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Informar oportunamente a la Agencia de Área de INDAP correspondiente cuando se produzcan retiros, fallecimiento u otras situaciones que impliquen la salida de agricultores del Programa, así como también cuando existan otros agricultores que puedan incorporarse en su reemplazo, de modo que INDAP pueda proceder a registrar cambios | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2006 | | 07/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Informar y coordinar oportunamente con la Agencia de Área de INDAP, las actividades extraprogramática y el periodo de vacaciones del Equipo Técnico, de modo de asegurar la continuidad de la atención de los agricultores del Programa | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2010 | | 11/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Llevar a cabo todas las acciones necesarias, dispuestas por INDAP, para implementar el Convenio de Colaboración entre INDAP y el SAG para el fortalecimiento del Programa Oficial de Trazabilidad Animal en el rubro bovino | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2007 | | 08/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Proporcionar la información y antecedentes requeridos por INDAP en las actividades de supervisión, seguimiento y evaluación del Programa, realizada por INDAP o por entes privados contratados para dicho efecto | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2005 | | 06/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Realizar cualquier otra acción relacionada con el Programa que INDAP solicite o recomiende, incluyendo los ajustes que deriven de la modificación de las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/2008 | | 09/04/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Segmentar a los agricultores según el perfil descrito en las normas del Programa, y validar dicha segmentación con la Agencia de Área | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/1995 | | 27/03/2014 |
13. Equipo técnico PDTI | Sistematizar la información del Diagnóstico, en el sistema informático que INDAP habilite para estos fines, de acuedo a las instrucciones impartidas por INDAP | Decrero Ley 19253 , Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena | 05/10/1994 | | 26/03/2014 |