Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | Art.5 letra c). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | Art.5 letra f). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art.3 letra e). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; | Art.3 letra d). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art.5 letra h). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomuna | Art.5 letra k). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; | Art. 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Asociarse con otras Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. | Art.5 inciso 5°. Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. | Art.5 inciso 2°. Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales | Art.5 inciso 3°. Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI | Art.5 letra i). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art.5 letra d). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios | Art.5 letra a). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. | Art. 5, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art.5 letra b). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y | Art. 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3° letra a). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Art.4 letra j). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El aseo y ornato de la comuna | Art.3 letra f). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local Art.4 letra l). L | Art.4 letra l). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El transporte y tránsito públicos | Art.4 letra h). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El turismo, el deporte y la recreación | Art.4 letra e). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art.5 letra e). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y | Art.5 letra j). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La Asistencia Social y Juridica | Art.4 letra c). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4 letra d). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias | Art.4 letra g). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La educación y la cultura | Art.4 letra a). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3° letra b) Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes | Art.4 letra i). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art.4 letra k). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción del desarrollo comunitario | Art.3 letra c). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Art. 4, lera m) Ley N°18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4 letra b). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4 letra f). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas | Art.5 letra g). Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art. 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, | Art. 1°. Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |