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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Alcalde
Artículo 123° En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
16/08/2018
No Aplica
Alcalde
Artículo 124° El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
16/08/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Art. 67 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Deberá presentar a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Art. 56 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna
Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud, educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del art 5º. c) Establecer derechos por servicios municipales y por los permisos y concesiones. d) Aplicar los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal. e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal. g) Otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas, sin fines de lucro, y ponerles término. h) Transigir judicial y extrajudicialmente. i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos igual o superiores a 500 UTM. j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamentos l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas. m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control. ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. o) Fijar el horario de funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna. p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de películas pornográficas. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde.
Art. 65 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
Tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. b) Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad. c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia. d) Velar por la el principio de la probidad administrativa en el municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, según norma. f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna. g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h) Adquirir y enajenar bienes muebles. i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, sobre materias específicas. k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Adm. del Estado. l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en la comuna. ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; convocar y presidir el concejo económico y social comunal. n) Someter a plebiscito las materias de administración local. ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo.
Art. 63 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Asesoria Juridica
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 30 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Concejo Municipal
ART. 79 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
RT. 79, 80, 81 Y 87 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 116 bis F.- El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de “toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios”, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Articulo 116bis F, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
Concejo Municipal
Articulo 176.- Se someterá a la aprobación del Concejo Municipal El Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al igual que las solicitudes emanadas por los interesados respecto a la materialización a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversi+B3:B5ones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Articulo 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
Concejo Municipal
Articulo 28 Bis.- Se someterá a aprobación del Concejo Municipal los proyectos de planos de detalle donde se fije con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales intercomunales, siempre que no los modifiquen.
Articulo 28bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
ART. 80 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
ART. 80 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES:
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
ART. 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
ART. 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES:
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporació
ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES:
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
3.- Visar los decretos de pago;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
a).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
b).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitarios
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitarios
b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitarios
c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
13/02/2019
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
a).- Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
c).- Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
a).- Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las politicas, planes y proyectos de desarrollo de la comuna;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
b).- Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
b).- Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
c).- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
c).- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
d).- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
e).- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de confrmidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
f).- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Municipal
a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Municipal
b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Municipal
g).- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Control
a).- Realizar la auditoría operativa de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Control
b).- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Control
c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Control
c).- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Control
d).- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitira un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Control
e).- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que áquel puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/05/2002
31/01/2023
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