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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de Coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo N° 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2006
Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El Alcade tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.
Artículo 63°, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde
La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 62°, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Alcalde
Presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de Recursos Humanos
Art. 4, N° 6 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Alcalde
Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber
Artículo 30°, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Asesoría Jurídica
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28°, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
Artículo 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
La facultad señalada en los párrafos anteriores no podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
Artículo 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Departamento de Educación
La Dirección de Educación depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Educación, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
Artículo 23° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Departamento de Salud
La Dirección de Salud depende del Alcalde a través del/la Administrador Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Salud, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes;
Artículo 23° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: •   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. •   Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. •   Visar los Decretos de Pago. •   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. •   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. •   Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. •   Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3.     Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4.     Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5.     Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6.     El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7.     Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8.     Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9.     Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Informar trimestralmente al Concejo Municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior
Artículo 4, N° 3 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Dirección de Control
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Proponer políticas de su área de competencia. 12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice 15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Control
Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días.
Artículo 79°, letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Control
El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
Artículo 92° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Control
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a roposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Control
La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.
Artículo 135° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Control
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Control
La la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29°, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Comunitario
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2.     Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3.     Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: •   Salud pública •   Protección del Medio Ambiente •   Educación y cultura •   Capacitación Laboral •   Deporte y Recreación •   Promoción del Empleo •   Fomento Productivo Local •   Turismo •   Vivienda •   Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4.     Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5.     Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6.     Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7.     Proponer políticas de su área de competencia 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Tránsito y Transporte Público
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Informática y Comuna Digital
1. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de la plataforma computacional. 2. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión Municipal. 3. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de los servicios informáticos que se ponen a disposición de los(as) usuarios(as). 4. Definir y modelar las estrategias de incorporación de nuevas tecnologías. 5. Definir las normas y políticas municipales de administración de los recursos y servicios informáticos. 6. Velar por el resguardo de la información Municipal almacenada computacionalmente. 7. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los servicios encomendados al sector privado. 8. Establecer la coordinación con entidades externas de gobierno en las iniciativas de mejora de los servicios informáticos. 9. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 2° letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Reglamento en proceso de formalización, por instrucción de la Contraloría General de la República
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Juzgado de Policia Local
Establece la aplicación de artículos que corresponden, según lo dictado en la Ley
Ley N°18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policia Local
07/02/1984
30/03/2023
18/01/1984
Secretaría Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g)Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Secretaría Municipal
1.     Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2.     Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.     Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4.     Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5.     Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7.     Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8.     Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9.     Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS – Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10.   Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11.   Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12.   Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
Secretaría Municipal
Artículo 2 número 2: El Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. Artículo 2 número 4: La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Articulo 2 numeros 2 y 4 de la Ley 21.146 Modifica diversos cuerpos Legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las Elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019