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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Representantes de las comunidades escolares
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria
Podran ser personas naturales y representante de personas juridicas
CONSULTA CIUDADANA
Los vecinos y usuarios podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna, o a las Juntas de Vecinos, organizaciones funcionales y otros organizaciones.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Medio por las cúales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de Interés Comunal
Ser Ciudadano.
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Instancia de participación en gestión municipal, conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de interés público y de activiades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna y de sus representados.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias, tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior, ser chileno o extranjero avecindado en el país, no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) y tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según Lo Dispone El Artículo 45 De La Ley Nº19.418, Sobre Juntas De Vecinos Y Organizaciones Comunitarias, Existe Un Fondo Municipal Que Debe Destinarse A Brindar Apoyo Financiero A Proyectos Específicos De Desarrollo Comunitario Presentados Por Juntas De Vecinos A La Municipalidad, Denominado Fondo De Desarrollo Vecinal (Fondeve)
Presentación de proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos. Los que deberán ajustarse a las prioridades municipales.
INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL
Todo Ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radio locales, radios comunitarias, talleres, canales locales de cable,boletines informativos, sitio Web propios y asociados, ect,; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo a las que pueda asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento del Concejo indique que pueden ser secretas.
OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS. OIRS
Oficina permanentemente habilitada para recibir cualquier tipo de presentación de la comunidad, tales como cartas, propuestas, segerencias, reclamos, felicitaciones, etc. Entregará, igualmente, orientación e información respecto al funcionamiento municipal.
Las presentaciones se deben efectuar por escrito, para lo cual pueden utilizarse los formularios disponibles en la OIRS, debiendo suscribirse con el nombre completo, dirección, identificación clara de la petición o asunto puesto en conocimiento de la municipalidad y firma del solicitante, ello sin perjuicio de, si así lo estima, señalar algún número telefónico o correo electrónico de contacto.
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Instancia de Participación de los Habitantes de la Comuna, a traves de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las Autoridades distintos proyectos, priorizacines de intereses Comunales, influir en las desiciones de las autoriades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o en la Comuna etc.
Para formar parte del directorio debes tener 18 años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles, tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección, ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país, no estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
PLEBISCITOS COMUNALES
Manifestación de la voluntad soberana de la Cidadanía Local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación de las materias de interés comunal que le son consultadas
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna
SUBVENCIONES MUNICIPALES Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de competencia Municipal, con financiamiento Municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad.
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad.
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.-
A toda la ciudadanía Local.