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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administración Municipal
Artículo 7.- El Administrador/a Municipal tiene como objetivo principal colaborar con el Alcalde/sa en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de gestión municipal, ejercerá las atribuciones que señale el presente Reglamento y aquellas que le delegue el Alcalde/sa siempre que estas estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Artículo 8.- Las funciones del Administrador/a Municipal serán las siguientes: 1. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional, y los cambios o ajustes que ésta requiera. 2. Analizar Instrucciones, Reglamentos, Manuales de Organización, Procedimientos y Descripción de Cargos a fin de verificar su uso, utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa legal vigente. 3. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. 4. Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo. (COTEA) 5. Desempeñarse como Encargado de Integridad y presidir el Comité de Integridad a cargo del Código de Ética Institucional. 6. Asumir la coordinación y otorgar las facilidades que se requiera, de aquellas acciones que emprendan e involucren a otras Direcciones Municipales u otros órganos ajenos al Municipio para lo cual los Directores Municipales deberán informar oportunamente al Administrador Municipal. 7. Impartir instrucciones escritas y/o verbales a los Directores Municipales con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las acciones municipales y las funciones específicas de cada unidad 8. Asistir a las reuniones del Concejo Municipal y colaborar con el trabajo de las comisiones de dicho Concejo. 9. Colaborar en la planificación y coordinación entre las unidades municipales, adoptar las medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de situaciones de emergencia. 10. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica- financiera de políticas, planes, programas y proyectos de la Municipalidad. 11. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de las Direcciones a las órdenes e instrucciones que imparta el Sr. Alcalde. 12. Desarrollar, con las unidades correspondientes, la elaboración de los instrumentos de gestión municipal, y formulación de políticas de gestión interna para alcanzar adecuados niveles de funcionamiento integral del Municipio. 13. Adoptar las providencias necesarias, para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio. 14. Evaluar y medir el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto Municipal. 15. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde/sa mediante Decreto Alcaldicio, pudiendo firmar bajo la fórmula “por orden del Alcalde” tratándose de materias en que el Alcalde/sa le delegue esa facultad.
Reglamento Interno Municipal Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695
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Alcaldesa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1. Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9. Adquirir y enajenar bienes muebles. 10. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15. Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
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11/08/2023
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
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11/08/2023
Control Municipal
Control Municipal Artículo 19.- La Dirección de Control tendrá como funciones principales: 1. Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal y representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente. 3. Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso toda la información disponible y la documentación pertinente. 4. Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para lo cual emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario e informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en la Corporación Municipal, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo Común Municipal y del estado de pago del cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5. Dar respuesta por escrito a consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. 6. Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. 7. Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas de acuerdo a planificación anual y asesorar a las distintas Direcciones en los procedimientos y otros actos de control propios de su ámbito. 8. Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente. 9. Velar por el cumplimiento de los reglamentos, instrucciones, ordenanzas, decretos Alcaldicios y resoluciones que dicte el Alcalde/sa para lo cual deberá proponer las medidas correctivas que ha lugar. 10. Revisar las rendiciones de cuentas, giros globales y subvenciones otorgadas por el Municipio. 11. Realizar comprobaciones de inventarios físicos y efectuar verificaciones sobre los bienes municipales en forma periódica. 12. Velar por el cumplimiento de lo relacionado con el uso de los bienes Municipales, especialmente respecto a la normativa sobre los vehículos. 13. Informar al Concejo del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo. 14. Otras funciones que la ley le señale o que disponga el Alcalde, siempre en el marco de sus competencias y funciones propias. 15. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan la acción de la Municipalidad, realizando auditorias operativas, evaluando su sistema de control interno y proponiendo las medidas correctivas. 16. Proponer mejoras y medidas adecuadas para lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión municipal.
Reglamento Interno Municipal y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695
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Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 26.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del Concejo, deberá informar a este sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. 2. Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: a. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. b. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. c. Visar los Decretos de Pago. d. Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con las normas de la Contabilidad Nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto e. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y f. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. 4. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada Concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la Municipalidad. 5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refiere los puntos 3. y 4. precedentes. 6. El informe trimestral y el registro mensual al que se refieren los puntos 3 y 4 deberán estar disponibles en la página web de los municipios. 7. Velar por la correcta aplicación de los fondos recibidos en administración. 8. Planificar, distribuir, mantener y controlar los bienes y medios que la Municipalidad requiere para su funcionamiento. 9. Otras funciones que la Ley o la autoridad superior le asigne, las que ejercerá a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
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Dirección de Asesoría Jurídica
Artículo 16.- La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones: 1. Prestar apoyo en materias legales al Alcalde/sa y al Concejo. 2. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen. 3. Orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que le competan a cada Dirección, Departamento o Unidad. 4. Mantener al día los títulos de los bienes municipales. 5. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde/sa, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde/sa así lo determine. 6. Cuando el Alcalde/sa lo determine, efectuará las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Reglamento Interno Municipal y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695
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Dirección de Desarrollo Comunitario
Artículo 20.- La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción de desarrollo social, comunitario y económico de la comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes, contribuyendo en la capacidad de las personas para involucrarse en los procesos de transformación de su realidad, logrando así, un sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar.
Reglamento Interno Municipal Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695
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Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
Artículo 31.- La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tendrá por objetivo asesorar al Alcalde en todas las materias ambientales comunales, procurando la protección y fomento de la salud de los habitantes de la comuna a través de medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente y la aplicación de normas ambientales que sean de su competencia debiendo cumplir las siguientes funciones
Reglamento Interno Municipal y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695
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Dirección de Obras Municipales
Artículo 24.- La Dirección de Obras Municipales le corresponderán las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: • Aprobar las fusiones, subdivisiones y modificaciones de predios urbanos. • Aprobar los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen los aspectos a revisar de acuerdo a la ley general de Urbanismo y Construcciones. • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. • Recibir las obras y autorizar su uso, previa verificación de que estas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; 3. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. 4. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y prestar de auxilio en situaciones de emergencias. 5. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. 6. Aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
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Dirección de Operaciones, Emergencias y Protección Civil
Artículo 33.- La Dirección de Emergencias, Operaciones y Protección Civil tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar, actualizar y difundir el Plan de Emergencia Comunal. 2. Convocar y coordinar el Comité de Emergencia Comunal. 3. Diseñar, programar y realizar capacitaciones, talleres y/o eventos de prevención, evacuación, rescate y protección de los habitantes de la comuna en caso de catástrofes y/o emergencias. 4. Gestionar, de acuerdo a priorización municipal, el mantenimiento de calles, caminos, aceras, áreas verdes, parques, jardines, en general, de los bienes comunales según corresponda, en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Obras y Dirección de Tránsito. 5. Velar por el correcto funcionamiento y mantener las plantas de tratamiento de aguas servidas, bombas elevadoras y redes del sistema de alcantarillado público, procurando el oportuno mejoramiento del sistema. 6. Coordinar con la Secretaría de Planificación la presentación de proyectos e inversiones necesarias y con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato las condiciones sanitarias y normativas a cumplir asociados al correcto funcionamiento, mantención y operación del sistema de alcantarillado público. 7. Gestionar el retiro eventual y disposición final de basura domiciliaria, comercial u otra no peligrosa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal. 8. Controlar el cumplimiento de contratos asociados a la mantención comunal tales como contratos de mantención de alumbrado público, alcantarillado entre otros 9. Revisar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición y mantención o en su caso, supervisar el servicio respectivo encomendado a terceros. 10. Elaborar y ejecutar programas para el retiro de escombros en la vía pública y limpieza de sumideros, en coordinación con Dirección de Medio ambiente, aseo y ornato. 11. Coordinar el retiro cuando corresponda de vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública y otros. 12. Elaborar informes y gestionar frente a las instancias correspondientes en caso de accidentes, siniestros u otros que afecten al patrimonio público comunal, bienes, instalaciones, maquinarias y otros de propiedad municipal. 13. Colaborar con las diferentes Unidades Municipales en la realización de eventos, actos y otros que la Municipalidad realice, en coordinación con las Direcciones, Programas y Unidades que corresponda.
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Dirección de Seguridad Pública
Artículo 34.- La Dirección de Seguridad Pública es la Unidad colaboradora directa del Alcalde/sa en las tareas de coordinación y gestión de las funciones municipales de desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las fuerzas de Orden y Seguridad y en este contexto deberá cumplir las siguientes funciones:
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Dirección de Tránsito y Transporte Público
Artículo 25.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene las siguientes funciones: 1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permisos de circulación. 2. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3. Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5. Estudiar, elaborar, actualizar y evaluar el Plan de Tránsito y Transporte Público Comunal en coordinación con las instancias correspondientes y de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal y Plan Regulador Comunal 6. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
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Secretaría Comunal de Planificación
Artículo 17.- La Secretaría Comunal de Planificación es una unidad que depende directamente del Alcalde y tiene como objeto asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de estudios y evaluación, la definición de políticas y elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
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Secretaría Municipal
Artículo 12.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tendrá como funciones: 1. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. 2. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3. Solicitar, mantener y actualizar, cuando corresponda, la declaración de intereses y patrimonio establecida por la Ley Nº 18.575. 4. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 5. Dar cumplimiento a la normativa que la ley establece dentro de sus competencias, tal como la Ley Nº 20.285 de Acceso a la Información Pública, Ley N° 20.500, Ley N°20.730, entre otras. La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: 1. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo. 2. Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 3. Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el artículo A 177 inciso segundo de Código del Trabajo. 4. Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. 5. Redactar oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden. 6. Elaborar y redactar material informativo en general. 7. Controlar la adecuada recepción, distribución, tramitación, despacho y archivo de la documentación Municipal 8. Gestionar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 9. Gestionar, coordinar y mantener actualizada en la página web del municipio la información correspondiente a transparencia activa en coordinación con las demás unidades que correspondan, y gestionar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, siendo además contraparte institucional con el Consejo para la Transparencia.
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