Logo

Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración
Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695
Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo
Artículo 5 inciso cuarto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraesructura de movilidad y espacio público.
Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El transporte y tránsito públicos
Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El turismo, el deporte y la recreación
Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura
Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La presente ley amplía a seis años el plazo de tres años contemplado en la Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva total o parcial, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas de autoconstrucción y especificar el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción, con el objeto de poder acogerse al beneficio de esta norma legal. Con esta modificación, el plazo se extiende hasta el 04 de febrero de 2022
Vivienda de Autoconstrucción, Avalúo Fiscal, Regularización, Regularización de Vivienda en Autoconstrucción
La presente ley determina las obligaciones y los derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía, entendiéndose por tales a los animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.
La Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida también como "Ley Cholito", establece una serie de obligaciones que una persona contrae cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía.
La presente ley establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos que la misma detalla. El objetivo de esta ley es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y las funcionarias municipales que están en edad de pensionarse por vejez, previa postulación y cese en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, propiciando con ello el desarrollo de la carrera del resto del personal.
Incentivo al Retiro, Incentivo al Retiro Empleados Municipales
La presente ley tiene como principal propósito excluir del procedimiento de calificación de elecciones que realizan los Tribunales Electorales Regionales las que son llevadas a cabo por juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
Juntas de Vecinos, Procedimiento de Calificación de las Elecciones de las Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias, Elecciones de Juntas de Vecinos
La presente ley tiene por objeto modificar el régimen de inicio de vigencia de los reglamentos que fijan planta de personal de los municipios que su ingreso a toma de razón a la Contraloría General de la República se hubiese producido en 2018, y que hubiesen sido publicados en el Diario Oficial en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2019 y la publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir del 27 de febrero de 2019.
Reglamento de Planta del Personal de Municipalidades, Personal de Municipalidades
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer que las concesionarias y permisionarias que cuenten con líneas aéreas y subterráneas de servicios de telecomunicaciones, serán las responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, traslado y retiro.
Cables Aéreos, Empresas de Distribución Eléctrica, Acopio de Cables sin Uso, Ley General de Telecomunicaciones
La presente ley tiene por propósito ampliar el objeto de la Ley Nº 19.220, que regula el establecimiento bolsas de productos agropecuarios, con la finalidad de extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y agilizar su operación.
Bolsas de Productos Agropecuarios, Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, Superintendencia de Valores y Seguros, Ampliación de los Instrumentos Transables, Registro de Productos, Registro de Entidades Certificadoras, Rol de autorregulación de Bolsas de Productos y Fiscalización
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Art. 4, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago”, para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas
Art. 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.