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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Mejillones, en adelante también la Municipalidad, es un organo asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección.
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Basado en otorgar mayores herramientas locales, para la prevención del Delito, lineas de intervención en materias de Seguridad
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 20.965, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
Consejos Escolares de la Comuna de Mejillones
El objetivo de los Consejos Escolares es formular propuestas al Equipo Directivo sobre la programación anual del Establecimiento Escolar y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.
Participan en el Consejo Escolar: el Director, un Representante del Consejo de Profesores, un Representante del los Asistentes de la Educación, un Representante del Centro de Padres y Apoderados, un Representante del Centro de Alumnos (si lo hubiere), el Sostenedor, y, por último, la posibilidad de estar presente un invitado por el Consejo Escolar
De la Información Pública Local
Tiene por derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad Comunal
Sin requisitos.
De las Encuestas o Sondeos de Opinión
Tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la ciudadania hacia la gestión Municipal sobre materia de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada.
Sin requisitos.
Fondo de desarrollo vecinal
fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad
Indirecta a través de juntas de vecinos
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.
Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Oficina de Partes y Reclamos e Informaciones
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresa los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Residente en la comuna mayor de edad
Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Mejillones
Esta Ordenanza tiene como objetivo general promover la participación de la ciudadanía local en el desarrollo social, cultural, económico y ambientalmente sustentable de la comuna.
La municipalidad reconoce a la ciudadanía local el derecho a participar en la gestión del municipio, sea de manera individual o asociativamente. La municipalidad asegura a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida comunal.
Participación en proyectos del financiamiento compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica
Participación y las Organizaciones Comunitarias
Persiguen fines solidarios, no pueden perseguir mingún interés de lucro. Estas son Organizaciones de Cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna. Con totla gratuidad por esta gestión.
Se constiruyen a través de un procedimiento simplicado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo depósito del acta consituida en Secretaria Municipal.