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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Consejo Comunal de Seguridad Publica
 el Consejo comunal de seguridad Publica es un órgano comunal de carácter consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local, de acuerdo a la ley N° 20.965, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. La elaboración del plan comunal de seguridad publica se realizara por parte del municipio en corcondancia con el análisis realizados en cada sesión del consejo comunal de seguridad. Este nuevo instrumento de gestión (artículo 6 de la ley N° 18.695) fijará las orientaciones y las medidas en materia de seguridad pública a nivel comunal. Contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
De acurdo a ley  N° 20.965, los consejos comunales de seguridad publica debera estar conformado por el Alcalde, quien sera el presidente del consejo y presidirá las sesiones, un secretario ejecutivo, el secretario Municipal, como ministro de fe, las policías (carabineros y PDI), fiscalia, gendarmeria, representante de intendencia regional, dos representantes del concejo de la sociedad civil organizada, dos concejales, representante de Senda, Senama, SAG y Sernatur.
Consejo de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Melipeuco en adelante también la Municipalidad, es un organo asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (exceptolos representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección.
Cuenta Pública del Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidos en sesión conjunta a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a. El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
Encuestas y sondeos de opinión
Las encuestas, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal.
Residente en la comuna mayor de edad
Fondo de desarrollo vecinal
fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad
Indirecta a través de juntas de vecinos
Instrumentos de planificación anual y de largo plazo
El Municipio arbitrará las medidas y medios conducentes a que la comunidad local pueda participar en el diagnóstico, las propuestas y la priorización de proyectos de interés comunal, para que en el proceso de formulación de los Planes de Desarrollo Comunales, de Educación y Plan Regulador
Directa mediante talleres expositivos de parte de los equipos técnicos municipales y la participación activa de la comunidad, debidamente informada e inivitada para observar y/o corregir las propuestas presentadas por el ente técnico
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.
Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 3) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Oficina de Partes Reclamos e Informaciones
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La que deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, de aquél y del representante, en su caso. Además, deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
Participación en proyectos con financiamiento compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica
Reuniones Comunitarias
Se establecerá en cada unidad vecinal, un lugar de reunión de la comunidad, señalándose una periodicidad mínima de sesiones en forma trimestral Esta información se difundirá a la comunidad a través de los medios de comunicación social y se ubicará un afiche en la Oficina de Partes de la Municipalidad.
Las Juntas de Vecinos de cada unidad vecinal, podrán constituir una mesa de trabajo, dirigida por el presidente de la junta de vecinos e integrada por los Presidentes de cada organización existente en su territorio, la que tendrá por objeto, articular en un estamento comunitario, las necesidades y objetivos que se espera alcanzar, estableciendo prioridades que orienten su consecución. Recepcionará igualmente, las solicitudes de los vecinos que no se encuentren afiliados a organizaciones, estableciendo una minuta de trabajo, para ser abordada en reunión de trabajo.