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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
ART. 30 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
26/07/2006
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
ART. 30 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; Someter a plebiscito las materias de administración local.
ART. 4 Nº6 LEY Nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
12/05/2016
01/04/2017
12/05/2016
ALCALDE
Debera informar su funcion de presentar para la aprobacion del concejo la politica de recursos humanos
ART. 4 Nº6 LEY Nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
12/05/2016
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
ART. 67 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
ART. 67 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, ... o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva,... Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados,... Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Artículo 65 (https://bcn.cl/2qmww) El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: ...
ART. 49 bis, 56, 63, 64, 65, 67 y 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el/la Alcalde (sa) deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
ART. 56 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el/la Alcalde (sa) deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
ART. 56 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
ALCALDE
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
ART. 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
ART. 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
ALCALDE
La Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ART. 64 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
La Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ART. 64 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
ALCALDE
La Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
La Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
ALCALDE
La alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
ART. 63 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
ALCALDE
La alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
ART. 63 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
Respecto de cada unidad creada para el debido funcionamiento de la municipalidad, se debera informar las funciones asignadas a cada una.
ART. 4 Nº4 LEY Nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
12/05/2016
01/04/2017
12/05/2016
ALCALDE
Respecto de cada unidad creada para el debido funcionamiento de la municipalidad, se debera informar las funciones asignadas a cada una.
ART. 4 Nº4 LEY Nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
12/05/2016
Sin modificación
No Aplica
ASESORIA JURIDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defesa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.... el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) ...
Art.71 79, 80, 81 Y 87 Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. ART 15, 28 BIS, 28 OCTIES, 43, 88, 116, 116 BIS, 176 Y179, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
26/07/2006
31/01/2023
31/01/2023
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART. 79 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART. 79 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
ART. 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
ART. 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
ART. 80 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
ART. 80 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación.
ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación.
ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DEPARTAMENTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
ART. 23 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
01/04/2023
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Debera informar sobre la funcion de dicha unidad de informar trimestralmente al concejo municipal respecto a las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterio.
ART. 4 Nº3 LEY Nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Debera informar sobre la funcion de dicha unidad de informar trimestralmente al concejo municipal respecto a las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterio.
ART. 4 Nº3 LEY Nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Tendrá las funciones de: a) Asesorar al/la Alcalde (sa) en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
ART. 27 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Tendrá las funciones de: a) Asesorar al/la Alcalde (sa) en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
ART. 27 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE ASEO
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. La Subdirección de Higiene, tendrá como objetivo la protección y el fomento de la salud de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales, se modifiquen de forma adversa.
ART. 25 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE ASEO
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. La Subdirección de Higiene, tendrá como objetivo la protección y el fomento de la salud de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales, se modifiquen de forma adversa.
ART. 25 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales el Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
ART. 28 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales el Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
ART. 28 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
La Dirección de Comunicaciones depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Comunicaciones, correspondiéndole las siguientes funciones:
ART. 4 LETRA J) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
La Dirección de Comunicaciones depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Comunicaciones, correspondiéndole las siguientes funciones:
ART. 4 LETRA J) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectiarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la unidad de control allá tomado conocimiento de los actos. Sie el alcalde no tomare medidas administrativa con el objeto de enmedar el acto representado, la unidad de contros deberá remitir la información a la Contraliría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta Ley; y f) Realizar, con la peridicidad que determine el reglamento señalado en el art. 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destianda a que sus mienbros puedan formular consultas referidas al cumplimiento sde las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
01/04/2023
DIRECCIÓN DE CONTROL
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
ART. 29 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
ART. 29 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Depende directamente del/la Alcalde (sa) a través de/la Administrador (ra) Municipal, le corresponde: a) Asesorar al/la Alcalde (sa) y al concejo en la promoción del desarrollo comunitario, en los ámbitos social, económico, cultural y deportivo, considerando especialmente la integración de los residentes de la comuna.
ART. 22 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Depende directamente del/la Alcalde (sa) a través de/la Administrador (ra) Municipal, le corresponde: a) Asesorar al/la Alcalde (sa) y al concejo en la promoción del desarrollo comunitario, en los ámbitos social, económico, cultural y deportivo, considerando especialmente la integración de los residentes de la comuna.
ART. 22 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene por objeto asesorar al Alcalde y el Concejo en todo lo realtivo al desarrollo de la comunidad de San Francisco de Mostazal, en el ámbito social, cultural y económico, dando especial énfasis en el mejoramiento de las condiciones de vida y en la integración y participación de la comunidad.
ART. 54-55-56 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
01/04/2017
31/12/2014
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene por objeto asesorar al Alcalde y el Concejo en todo lo realtivo al desarrollo de la comunidad de San Francisco de Mostazal, en el ámbito social, cultural y económico, dando especial énfasis en el mejoramiento de las condiciones de vida y en la integración y participación de la comunidad.
ART. 54-55-56 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
La Dirección de Educación depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Educación, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
La Dirección de Educación depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Educación, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCION DE MANTENCIÓN, MEDIOAMBIENTE, ASEO Y ORNATO
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 25 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
01/04/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
ART. 9 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
ART. 9 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
01/04/2017
13/04/1976
DIRECCIÓN DE OBRAS
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
ART. 24 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE OBRAS
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
ART. 24 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
ART. 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
01/04/2017
13/04/1976
DIRECCIÓN DE OBRAS
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
ART. 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS
Procurar el desarrollo urbano comunal y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.
ART. 75-76-77 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS
Procurar el desarrollo urbano comunal y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.
ART. 75-76-77 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
01/04/2017
31/12/2014
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
LOC Municipalidades: Art 24: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Art 9 a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones cobre construcción contempladas en la Ley Genreal de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se constaten con terceros. Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro período igual, siempre que existan causas justificadas. Artículo 116... Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. ...
ART. 24 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 9, 116, 123, 124 y 125, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONTRUCCION
26/07/2006
31/01/2023
01/04/2023
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
La Dirección de Operaciones depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Operaciones, correspondiéndole las siguientes funciones:
ART. 4 LETRA J) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
La Dirección de Operaciones depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Operaciones, correspondiéndole las siguientes funciones:
ART. 4 LETRA J) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 432: La Dirección de Recursos Humanos tiene como objetivo proponer y aplicar políticas y procedimientos y procedimientos orientados a la gestión integral de los recursos humanos del municipio. Las funciones generales de la Dirección son: a) Proponer, evaluar y elaborar las políticas generales de administración de recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios de administración de personal. b) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad, y cumplir las exigencias del Artículo 27 letra a), de la ley 18695. c) Velar por la exigencia de canales eficientes de comunicación y un clima organizacional adecuado en el municipio. d) Estudiar y proponer manuales de análisis y descripción de cargos e indicadores. e) Implementar y ejecutar criterios de seguimiento y evaluaciones. f) Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades que lo requieran, habilitando y seleccionando al personal y aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria. g) Controlarlas las actualizaciones de los registros con toda la información referida al personal y antecedentes.
REGLAMENTO INTERNO N°2
07/12/2018
23/05/2019
23/05/2019
DIRECCIÓN DE RENTAS Y FISCALIZACIÓN
Artículo 452: La Dirección de Rentas y Fiscalización, tiene como objetivo recaudar los tributos municipales establecidos en la normativa legal vigente y proponer mejoras continuas en relación a la recaudación y su seguimiento, así como promover el desarrollo comercial de la comunidad. Las funciones generales de la Dirección son: a) Estudiar, calcular, regular y proponer al Alcalde, la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, las políticas, planes y programas destinados a mejorar la gestión de recursos propios del municipio. b) Proponer anualmente al Concejo, las modificaciones, actualizaciones y propuestas de ordenanzas de derechos municipales y desarrollo comercial. c) Requerir de las unidades municipales, la información y proposiciones de modificación a la Ordenanza de Derechos que se estimen pertinentes, con el objeto de presentarlas al Alcalde y posterior aprobación por el Concejo. d) Aplicar en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas las disposiciones de las ordenanzas municipales que le correspondan. e) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Administración y finanzas, en la preparación del presupuesto de ingresos municipales y su actualización. f) Proponer y asesorar al Alcalde en el otorgamiento de permisos municipales y de actividades vinculadas al comercio en general. Entre otras....
REGLAMENTO INTERNO N°2
07/12/2018
23/05/2019
23/05/2019
DIRECCIÓN DE SALUD
La Dirección de Salud depende del Alcalde a través del/la Administrador Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Salud, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes;
ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE SALUD
La Dirección de Salud depende del Alcalde a través del/la Administrador Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Salud, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes;
ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA
Existira una dirección comunal de seguridad publica, con las siguientes funciones: a) Asesorar al alcasde en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a victimas, asi como tambien la adopción de medidas en el ambito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y seguridad.b) Colaborar con el alcalde en la coordinación, gestión y seguimiento del plan de seguridad pública. c) Coordinar con la comunidad diferentes planes de acción que permitan desarrollar politicas públicas para la prevención del delito. d) Desarrolla actividades con la comunidad para la prevención del delito. e)administrar los recursos y progremas traspasados del gobierno central al municipio para desarrollar esta área; y f) Las demás que le delegue el alcalde, siempre que esten vinculadas con la naturaleza de su función. Artículo 26 bis.- En general, corresponderá a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres: a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento. c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento. d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna. Artículo 26 ter.- Esta Unidad se podrá asignar o crear a proposición del alcalde y con la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez que el alcalde cuente con la aprobación anterior, estará facultado para crear y proveer el cargo de encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, para lo que se considerará la disponibilidad en el presupuesto municipal, lo cual deberá ser certificado por los jefes de las unidades de administración y finanzas, y de control de la municipalidad respectiva. El cargo aludido corresponderá al escalafón de directivos o jefaturas, y para su acceso se estará a los requisitos exigidos en el artículo 8 de la ley N° 18.883, según corresponda a un cargo de directivo o de jefatura. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio de que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Art. 16 bis, Art. 26 bis y Art. 26 Ter de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VECINAL
La Dirección de Seguridad Vecinal e Información depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Seguridad Vecinal e Información, correspondiéndole las siguientes funciones:
ART. 4 LETRA J) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VECINAL
La Dirección de Seguridad Vecinal e Información depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Seguridad Vecinal e Información, correspondiéndole las siguientes funciones:
ART. 4 LETRA J) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCION DE TRANSITO
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Art. 26 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas.
ART. 26 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas.
ART. 26 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Gestionar el tránsito de la comuna, presentando un servicio completo y eficiente a la comunidad en el otorgamiento de licencias de conducir, permisos de circulación y en la mantención adecuada de la señalización del tránsito en la comuna, debiendo cumplir fielmente las disposiciones legales vigentes.
ART. 86-87-88 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
01/04/2017
31/12/2014
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Gestionar el tránsito de la comuna, presentando un servicio completo y eficiente a la comunidad en el otorgamiento de licencias de conducir, permisos de circulación y en la mantención adecuada de la señalización del tránsito en la comuna, debiendo cumplir fielmente las disposiciones legales vigentes.
ART. 86-87-88 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE TURISMO
Artículo 472: La Dirección de Turismo, tiene como objetivo impulsar el desarrollo turístico, fomento y silvoagropecuario de la comuna; integrando distintas actividades recreativas, considerando a la comunidad, visitantes, agentes públicos y privados, microempresarios, entre otros. Las funciones generales de la Dirección son: a) Ejecutar las políticas, planes y proyectos específicos destinados al Turismo, como eje del desarrollo y fomento productivo de la comuna. b) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la cultura, deportes, recreación, desarrollo silvoagropecuario, fomento productivo local y turismo. c) Estudiar, calcular, regular y proponer al Alcalde, las actividades recreativas, culturales y deportivas, tales como talleres, competencias, seminarios y otros conducentes a mejorar el bienestar y la visualización turística de la comuna, entre Otras...
REGLAMENTO INTERNO N°2
07/12/2018
23/05/2019
23/05/2019
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, están directamente sujetos bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello el funcionamiento de estos Juzgados está a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un Juzgado de Policía Local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, están contenidas en la Ley Nº 15.231, donde además se establece la competencia, el nombramiento de los funcionarios y algunas disposiciones de orden general. El procedimiento judicial ante los Juzgados de Policía Local, está contenido en la Ley Nº 18.287, al igual que los recursos procedentes y las medidas cautelares. Para desarrollar sus actuaciones judiciales, tales como notificaciones, ordenes de arresto y medidas para mejor resolver, tienen plena facultad de utilizar las Fuerzas de Orden Público, Carabineros de Chile, al igual que los servicios de la Policía de Investigaciones, y de los demás servicios públicos. El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envió, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Ley Nº 15.231 que crea los Juzgados dePolicía Local. Ley Nº 18.287 sobre procedimintos ante los J.P.L.
23/05/1978
13/08/2021
03/03/1978
OFICINA DE RRPP Y COMUNICACIONES
Artículo 492: La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones dependerá directamente de Alcaldía y tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas: a) Generar y mantener canales de comunicación y coordinación expeditos con los distintos medios de comunicación masiva, tanto locales como regionales y nacionales, para asegurar la cobertura que cada actividad municipal requiera. b) Elaborar y coordinar la distribución de comunicados de prensa, declaraciones públicas y otros medios, que le sean encargados a la unidad. c) Realizar un seguimiento permanente a toda la información que se genere a través de los medios de comunicación en lo que respecta a la gestión municipal. d) Preparar el material comunicacional y audiovisual que se solicite para las diferentes ceremonias y actividades que participe el municipio. e) Articular publicaciones y cuñas radiales, con la finalidad de mantener informada a la comunidad del quehacer municipal.
REGLAMENTO INTERNO N°2
07/12/2018
23/05/2019
23/05/2019
ORGANIZACIÓN INTERNA
La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artículo 65. Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.
ART. 31 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/05/1988
16/11/2007
29/03/1988
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Asesorar al Alcalde y tambien al concejo en materias de proyectos, tanto financiados con fondos municipales, como por fondos externos tales como los fondos percibidos en virtud de la Ley Nº 19.695.
ART. 36-37-38 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Asesorar al Alcalde y tambien al concejo en materias de proyectos, tanto financiados con fondos municipales, como por fondos externos tales como los fondos percibidos en virtud de la Ley Nº 19.695.
ART. 36-37-38 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
01/04/2017
31/12/2014
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
ART. 21 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
ART. 21 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ART. 21 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
SECRETARIA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
ART. 20 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Administrar las actividades de secretaria administrativa del alcalde y el concejo, además desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
ART. 42-43-44 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
Administrar las actividades de secretaria administrativa del alcalde y el concejo, además desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
ART. 42-43-44 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
01/04/2017
31/12/2014
SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un/una Secretario (a) Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
ART. 20 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un/una Secretario (a) Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
ART. 20 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2017
26/07/2006
STRACION MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. El cargo de administrador municipal se proveerá por concurso público, dependerá directamente del alcalde y quien lo desempeñe requerirá estar en posesión de un título profesional acorde con la función. A este cargo no se accederá por ascenso. El administrador municipal podrá ser removido, sin expresión de causa, con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo, sin perjuicio de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con el estatuto administrativo de los funcionarios municipales. Al administrador municipal le corresponderá: a) Ejecutar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del alcalde; b) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad, y c) Ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde, en conformidad con esta ley, y las demás funciones que se le encomienden de acuerdo con el reglamento interno de la municipalidad. Las funciones de administrador municipal serán reglamentadas por el alcalde, con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Concejo.
Art. 24 bis Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2023
09/05/2006
UNIDAD DE COMUNICACIONES
1. Diseñar la estrategia comunicacional del Municipio. 2. Mantener la página web, con información al día, en conjunto con la Unidad de Informática. 3. Ejecutar y coordinar con otras direcciones el trabajo de relaciones públicas municipales. 4. Aplicar el protocolo definido por el Ministerio de Relaciones exteriores en las actividades públicas. 5. Elaborar la agenda semanal de actividades, distribuyéndola adecuadamente entre todos los estamentos municipales. 6. Confeccionar y distribuir invitaciones, saludos, agradecimientos y efemérides. 7. Preparar documentos, presentaciones y cartas a requerimientos de la autoridad superior. 8. Revisar periódicamente el libro de reclamos y sugerencias. Coordinar la emisión de la respuesta dentro del plazo legal, propendiendo la satisfacción del requerimiento planteado por el reclamante, dentro del marco normativo. 9. Desarrollar el trabajo de prensa. Mantener archivo de prensa de interés comunal. Elaborar minutas de artículos de prensa de acuerdo a requerimientos de la autoridad superior. 10. Definir temáticas, diseño y ejecutar las actividades municipales, coordinando el accionar de las distintas direcciones municipales en cada una de ellas. 11. Asesorar a la autoridad en campañas publicitarias y en materia de diseño o que impliquen la elaboración, aplicación o uso de la imagen coorporativa. 12. Encargarse de la comunicación interna, difundiendo a todos los estamentos y funcionarios municipales las actividades que desarrolla el municipio, de una manera clara, oportuna, mediante soportes de acceso masivo. 13. Desarrollar sus funciones con esmero y cortesía, brindando un trato amable y cálido a los usuarios externos e internos, y. 14. Otras funciones que señale la Ley o que la autoridad superior le asigne.
ART. 24-25-26 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
31/12/2014
01/04/2017
31/12/2014
UNIDAD DE COMUNICACIONES
1. Diseñar la estrategia comunicacional del Municipio. 2. Mantener la página web, con información al día, en conjunto con la Unidad de Informática. 3. Ejecutar y coordinar con otras direcciones el trabajo de relaciones públicas municipales. 4. Aplicar el protocolo definido por el Ministerio de Relaciones exteriores en las actividades públicas. 5. Elaborar la agenda semanal de actividades, distribuyéndola adecuadamente entre todos los estamentos municipales. 6. Confeccionar y distribuir invitaciones, saludos, agradecimientos y efemérides. 7. Preparar documentos, presentaciones y cartas a requerimientos de la autoridad superior. 8. Revisar periódicamente el libro de reclamos y sugerencias. Coordinar la emisión de la respuesta dentro del plazo legal, propendiendo la satisfacción del requerimiento planteado por el reclamante, dentro del marco normativo. 9. Desarrollar el trabajo de prensa. Mantener archivo de prensa de interés comunal. Elaborar minutas de artículos de prensa de acuerdo a requerimientos de la autoridad superior. 10. Definir temáticas, diseño y ejecutar las actividades municipales, coordinando el accionar de las distintas direcciones municipales en cada una de ellas. 11. Asesorar a la autoridad en campañas publicitarias y en materia de diseño o que impliquen la elaboración, aplicación o uso de la imagen coorporativa. 12. Encargarse de la comunicación interna, difundiendo a todos los estamentos y funcionarios municipales las actividades que desarrolla el municipio, de una manera clara, oportuna, mediante soportes de acceso masivo. 13. Desarrollar sus funciones con esmero y cortesía, brindando un trato amable y cálido a los usuarios externos e internos, y. 14. Otras funciones que señale la Ley o que la autoridad superior le asigne.
ART. 24-25-26 D.A. Nº 4864 / 2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
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Sin modificación
No Aplica