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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIA PUBLICAS
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee
La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atingente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
CONCEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de interés público; asimismo podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales, sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. (EN PROCESO DE CONFORMACION)
Podran participar de esta instancia organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de interés público; asimismo podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales, sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
CUENTA PUBLICA
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
NO EXISTE REQUISITO
DE LA CONSULTA CIUDADANA
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen.
NO EXISTE REQUISITO
DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido, que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
La Municipalidad dispondrá de un formato para la presentación, además proveerá del apoyo técnico de que disponga tanto para el proceso de postulación, como seguimiento necesario para apoyar a la organización
DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Estar vigente como Organización Comunitaria y/o Junta de vecinos
LA INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL
Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y cIara a quien la solicite.
NO EXISTE REQUISITO
LA PARTICIPACION y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de Las organizaciones de la sociedad civil son entidades de participación de los habitantes de la comuna; a través de ellas los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestvoluntariado y otras que las leyes permitan.
NO EXISTE REQUISITO
OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Esta oficina tendrá por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además, ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
NO EXISTE REQUISITO
ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA
La presente Ordenanza de Participación Ciudadana regula la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de informadción, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
N/A
PLADECO 2022-2027
El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), es un instrumento de planificación estratégica y gestión municipal, normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695. Su principal objetivo es ser una respuesta a las demandas sociales, proponiendo prioridades, lineamientos, políticas y planes de acción que coordinen eficazmente instituciones, actores y recursos.
NO EXIGE REQUISITO
PLAN REGULADOR COMUNAL
Contiene las normas referente al límite urbano, zonificación, usos de suelos condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización , vialidad, modificación y plano.
N/A
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias detenninadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente, que le son consultadas.
Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. Para participar de dicha instancia se requiere ser ciudadano inscrito en los registro electorales de la comuna.