AUDIENCIA PUBLICAS | Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee | La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atingente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública. | |
CONCEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de interés público; asimismo podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales, sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. (EN PROCESO DE CONFORMACION) | Podran participar de esta instancia organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de interés público; asimismo podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales, sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | |
CUENTA PUBLICA | El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. | NO EXISTE REQUISITO | |
DE LA CONSULTA CIUDADANA | Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. | NO EXISTE REQUISITO | |
DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO | Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido, que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal. | La Municipalidad dispondrá de un formato para la presentación, además proveerá del apoyo técnico de que disponga tanto para el proceso de postulación, como seguimiento necesario para apoyar a la organización | |
DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL | Según lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). | Estar vigente como Organización Comunitaria y/o Junta de vecinos | |
LA INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL | Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y cIara a quien la solicite. | NO EXISTE REQUISITO | |
LA PARTICIPACION y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS | La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de Las organizaciones de la sociedad civil son entidades de participación de los habitantes de la comuna; a través de ellas los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestvoluntariado y otras que las leyes permitan. | NO EXISTE REQUISITO | |
OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS | Esta oficina tendrá por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además, ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | NO EXISTE REQUISITO | |
ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA | La presente Ordenanza de Participación Ciudadana regula la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de informadción, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal. | N/A | |
PLADECO 2022-2027 | El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), es un instrumento de planificación estratégica y gestión municipal, normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695. Su principal objetivo es ser una respuesta a las demandas sociales, proponiendo prioridades, lineamientos, políticas y planes de acción que coordinen eficazmente instituciones, actores y recursos. | NO EXIGE REQUISITO | |
PLAN REGULADOR COMUNAL | Contiene las normas referente al límite urbano, zonificación, usos de suelos condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización , vialidad, modificación y plano. | N/A | |
PLEBISCITOS COMUNALES | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias detenninadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente, que le son consultadas. | Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. Para participar de dicha instancia se requiere ser ciudadano inscrito en los registro electorales de la comuna. | |