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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
Son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas serán requeridas por un mínimo de 100 habitantes de la comuna, en conformidad al Artículo 97º de la Ley Nº 18.695.La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Organo asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
Pueden participar representantes de la comunidad local organizada y según lo establezca el reglamento de Participación de las organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Es presidido por el Alcalde, dos representantes de concejales, un representante de carabineros, un representante de PDI, un representants de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, un representante de Fiscalia, un representante de Gendarmeria, un representante del Sename, un representante de SENDA, Gobernador Provincial, Secretario Municipal, director de Seguridad entre otros.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Desarrollar instancias de participación ciudadana en temas de salud en conjunto con funcionarios y comunidad
Ser mayores de 18 años y ser de la comuna de Navidad
Consejo Económico y Social Comunal
En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
Consejo Escolar
Instancia del establecimiento educacional, que reúne a todos los actores de la comunidad educativa incorporando sus visiones en todos los ámbitos de gestión. (Ley Nª 20.370).
Los requisitos son variables, ya que pueden formar parte de los consejos todos los actores organizados del establecimiento y de la comunidad. No obstante, la mayorìa de éstos se conforman con las siguientes organizaciones: a) sostenedor o su representante b)presidente (a) del centro de padres c) centro de alumnos d) representante de los docentes e) representante de los alumnos y e) director del establecimiento.
CONSULTA PÚBLICA "IMAGEN OBJETIVO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL".
El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar.
Se formulará un imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar que se plasmará en un resumen ejecutivo. Este resumen ejecutivo y los planos estará a disposición de la comunidad para consulta pública. Pueden participar todos los vecinos de la comuna.
Encuestas o sondeos de opinión
Explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
Financiamiento Compartido
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Fondo de desarrollo vecinal (FONDEVE).
Destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las distintas juntas de vecinos de la comuna al Municio.
Podrán participar todas las Organizaciones Comunitarias Territoriales de la Comuna de Navidad: - Que cuenten con Personalidad Jurídica y Directiva vigente de acuerdo a la Ley Nº 19.418 de Organizaciones Comunitarias. - Que no mantengan deudas o rendiciones pendientes por ningún concepto con el Municipio de Navidad. - Que se encuentren inscritos en el Registro Central de Receptores de Fondos Públicos, según lo estipula la ley Nº 19.862.
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo.
La participación y las Oganizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales, se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
- No deben ser entidades político partidistas- Deben ser personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas- Deben tener un ambito territorial determinado, esto se refiere a la Unidad Vecinal, en el caso de las Juntas de Vecinos o comunal en el caso de las demás organizaciones. - Deben tener su propio patrimonio, el que no pertence a los asociados individualmente asociados - Son entidades a las cuales se pueden afiliar o desafiliar voluntariamente las personas.
Oficina de Partes, reclamos e informaciones
Recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones deberan efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad - La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente - Ala presnetación deberá adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. - Las presentaciones deberán hacerse en duplicado.- El funcionario que recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el Artículo siguiente que le son consultadas.
Los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.