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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5, letra K), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Ley 18.695, artículo 5 letra M )
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Ley 18.695, artículo 5 letra N )
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos.
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación.
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica.
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura.
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4, Letra m de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Ley 18.695, artículo 5 letra O )