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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 12.- Colaborará directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal (PAAM) y ejercerá las atribuciones que señala este reglamento y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza del cargo, correspondiéndole sin ser una enumeración taxativa: A.- Funciones de coordinación: a. Será función esencial del Administrador Municipal, coordinar las acciones municipales en que se deban intervenir sus distintas direcciones, departamentos, secciones, unidades incluyendo los servicios traspasados y aquellas en que deban intervenir otros órganos públicos o privados ajenos al municipio. b. Podrá citar a reunión a Directores, Jefes, o Funcionarios, con excepción del Alcalde, a reuniones de coordinación en la municipalidad u otro lugar de la comuna que estime indispensable, e invitar a los representantes de los otros órganos ajenos al municipio. c. Podrá impartir instrucciones escritas y/o verbales a los distintos directores, Jefes, Encargados, destinados a hacer efectivo el cumplimiento de las acciones municipales. d. Los directores municipales deberán informar oportunamente al Administrador Municipal de aquellas acciones que emprendan y que involcren a otras direcciones municipales o a otros órganos ajenos al municipio, con el objeto de que aquél asuma la coordinación correspondiente. Asimismo, deberán prestarle toda su colaboración y otorgarle las facilidades que requiera. e. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que éste requiera. e. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que éste requiera. f. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el funcionamiento institucional. g. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación de Personal. h. Analizar las intrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervidar su elaboración por las unidades respectivas. (...)
Art. 12 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
(...)i. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los Gastos de Operación. j. Deberá asistir a cualquier acto o reunión que sea citado por el Señor Alcalde. k. Subrogar al Alcalde. B.- Funciones de cumplimiento de la gestión municipal: También será función esencial del Administrador Municipal, velar porque las direcciones, departamentos, secciones y unidades municipales den adecuado cumplimiento a la gestión que les corresponda en conformidad con las políticas, planes y programas de la municipalidad, como asimismo, velar porque las direcciones den oportuno y fiel cumplimiento a las órdenes o instrucciones que imparta el Alcalde. a. Elaborar y mantener actualizado el Plan Comunal de Protección Civil. b. Coordinar y asesorar técnica y administrativamente al Alcalde y Comité de Comunal de Protección Civil, en materias de planificación, organización, control de actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación para situaciones de emergencias y desastres. c. Dirigir y coordinar el Comité de Operaciones de Protección Civil Comunal. d. Promover y ejecutar con los integrantes del Comité de Operaciones y en la comunidad, acciones de extensión, educación, y capacitación en prevención y preparación. e. Participar y propiciar la asignación de recursos y la debida prioridad a iniciativa e inversiones sectoriales, públicas o privadas, de carácter preventivo o mitigador, destinados a evitar o minimizar daños provocados por eventos destructivos. f. Mantener un directorio de contactos institucionales con su respectivo plan de ubicación y llamado fuera de las horas de servicio. g. Ante la ocurrencia de un evento destructivo, coordinar y centralizar la administración de la información de emergencia, para apoyar la toma de decisiones e información pública y comunicar rápidamente y oportunamente la situación a la ONEMI, de acuerdo a los procedimientos preestablecidos. h. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencias, incluyendo la construcción de viviendas económicas e infraestructura sanitaria, en coordinación con la Oficina de Asistencia Social del Depto. de Desarrollo Comunitario.
Art. 12 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
ALCALDE
Art. 123.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. 123 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
ALCALDE
Art. 124.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
ALCALDE
Art. 30 inc. 2.- Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Art. 30 inciso segundo Ley 18.883; que aprueba estatuto administrativo para funcionarios Municipales
29/12/1989
Sin modificación
29/12/1989
ALCALDE
Art. 5.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta Ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los Servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Art. 5 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
ALCALDE
Art. 62 inc. 2.- Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Art. 62 inciso segundo Ley 18.883; que aprueba estatuto administrativo para funcionarios Municipales
29/12/1989
Sin modificación
29/12/1989
ALCALDE
Art. 63 inc. 1.- Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Art. 63 inciso primero Ley 18.883; que aprueba estatuto administrativo para funcionarios Municipales
29/12/1989
Sin modificación
29/12/1989
ALCALDE
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Art. 56 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ALCALDE
Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; (...)
Art. 63 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ALCALDE
Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ALCALDE
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. (...)
Art. 65 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ALCALDE
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; (...)
Art. 67 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ALCALDE
(...); i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones. k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, (...)
Art. 65 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ALCALDE
(...) k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Art. 63 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
ALCALDE
(...) k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 43.- El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. (...)
Art. 43 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Art. 81 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. (...)
Art. 79 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
(... ) El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; Il) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley
Art. 79 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
CONCEJO MUNICIPAL
(... ) En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio. Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados. Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio. El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado. Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente. Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes. La Ordenanza General contemplará normas relativas a los "conjuntos armónicos de edificación", en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
Art. 43 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO
Art. 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Art. 26 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO
Art. 62.- Departamento de Tránsito y Transporte Público, tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el transito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de transito en la comuna. Así como tramitar en forma eficiente y expedita el otorgamiento de permisos y licencias que correspondan de acuerdo a la Ley vigente. Esta Dirección tendrá como funciones: a. Determinar el sentido de la circulación de los vehículos, en coordinación con los organismos competentes de la administración del Estado; b. Señalizar adecuadamente las vías públicas; c. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna; y d. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la Unidad que corresponda
Art. 62 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO
Art. 63.- El Departamento de Transito y Transporte Público contará para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones con la oficina de de Licencia de Licencias de Conducir y Permisos de Circulación.
Art. 63 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO
Art. 64.- Para cumplir con este objetivo tiene como funciones: a. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permiso de circulación de acuerdo a la normativa vigente; b. Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir o para otros fines; c. Mantener actualizado el registro de placas patentes de carros y remolques y el registro comunal de permisos de circulación (R.C.P.C.)
Art. 64 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR/A DE SEGURIDAD PUBLICA
Art. 16.- Colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
Art. 16 bis Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Art. 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Art. 41.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal. Esta Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones: A.- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad; B.- Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los Bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: -Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, a excepción de aquellos que la ley o este reglamento entregue a otra unidad municipal; -Colaborar en la elaboración del presupuesto municipal; -Visar los decretos de pago; -Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones de la Contraloría General de la República imparta al respecto; - Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; -Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y - Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan C.- En relación con los servicios traspasados le corresponde las funciones que se señalan en la letra a y b, de este artículo, en los aspectos normativos y de control; y D.- Otras funciones que la ley o la autoridad superior le designe, las que se realizarán por la oficina correspondiente.
Art. 41 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Art. 42.- La Dirección de Administración y Finanzas contará con las oficinas de Recursos Humanos, que tendrá como áreas de trabajo Personal y Remuneraciones; La Oficina de Finanzas que tendrá como áreas de trabajo: T esorería, Contabilidad y Presupuesto, y Finanzas; La oficina de Gestión Administrativa que tendrá a cargo las áreas de: Compras y Adquisiciones, de Inventario y Bodega, de Vehículos, y de Gestión de otros bienes propios o entregados a terceros a cualquier título; y finalmente la Oficina de Rentas y Patentes. Todas las cuales tendrán los objetivos y funciones que se indicaran en las disposiciones siguientes.
Art. 42 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
Art. 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
Art. 66.- La Unidad Jurídica tendrá como objetivo prestar su asesoría en materias de carácter legal y jurídico a la Municipalidad (Alcalde y Honorable Concejo) Esta Unidad para cumplir con el objetivo anterior ejercerá las siguientes tareas: a. Iniciar y defender, a requerimiento del alcalde, los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; b. Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen; c. Orientar periódicamente a las unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; d. Formará y llevará al día los títulos de los bienes raíces municipales: y e. Emitir y entregar informe en Derecho o Jurídicos a petición de la Contraloría.
Art. 66 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR DE CONTROL
Art. 54.- La Dirección de Control tendrá como objetivo apoyar la gestión del Municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes. Para el cumplimiento de dicho objetivo, contará con dos áreas u oficinas de gestión: A.- De Auditoria Operativa y Control de gestión: Que realizará la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y la eficiencia de su actuación. Fiscalizar el sistema de control de gestión municipal. B.- Departamento de Análisis y Revisión: que realiza la revisión, análisis, y fiscalización de la legalidad de todo acto o documento Administrativo, financiero y contable.
Art. 54 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR DE CONTROL
Art. 55.- La Dirección de Control, tendrá entre otras funciones: a. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; b. Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría; c. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. d. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; e. Participar y emitir informes de legalidad en la elaboración de Bases Generales y Específicas, de los llamados a licitación y demás contratos que involucren como objeto el patrimonio fiscal o municipal, en coordinación con los demás direcciones y departamentos; f. Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Art. 54 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR DE CONTROL
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. 29 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO
Art. 20.- La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como función: a. Asesorar al Alcalde y también al H. Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario. b. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio. c. Proponer y ejecutar, dentro su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d. Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal. e. Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándole asistencia técnica. f. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general en la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista. g. Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la Comuna. h. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social del Plan Comunal de Desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la capacitación social. i. Mantener una coordinación técnica permanente con la ONEMI. j. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales. k. Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde, a los organismos relacionados con esta materia y al Concejo Municipal. l. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados. m. Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales; n. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales de Gobierno y del Municipio. o. Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia. p. Dirigir y coordinar al Grupo de Emergencia Municipal. q. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.
Art. 20 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO
Art 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 123.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. 123 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 124.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Art. 24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 56.- La Dirección de Obras Municipales tiene como objetivo procurar el desarrollo urbano, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal, procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna.
Art. 56 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 8.- En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y será compatible con la de otros cargos que desempeñe.
Art. 8 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 9.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Art 13.- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito publico: b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y c) De las infracciones: 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales; 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva; 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria; 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica; 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6° A las leyes sobre pavimentación. 7º A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos. 8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal. 9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; 10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras; 11°- A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina; 12°- A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito; 13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento; 14°- A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, y 15º- A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Art. 13 Ley 15.231; Organización y atribuciones JPL
23/05/1978
Sin modificación
23/05/1978
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Art. 13.- Se encuentra regulado en la Ley Nº 15.231 y 18.287, que establece las materias de su conocimiento y su funcionamiento.
Art. 13 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Art. 14.- En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Mayor Cuantía, los jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán, además de los siguiente: A.- En única instancia: 1.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; 2.- De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos, y 3.- Del nombramiento de curador ad litem.B.- En primera instancia: 1.- De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley; 2.- De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artículo 13°, cuando su monto exceda de tres mil pesos, y 3.- De la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto. Tratándose de ciudades de una o más comunas en que tenga el asiento de sus funciones un juez de Letras de Mayor Cuantía, la competencia de los jueces de Policía Local que sean abogados, comprenderá las materias indicadas en los N°s. 2° y 3° de la letra A y en la letra B. En las comunas en que las funciones de Juez de Policía Local sean desempeñadas por el Alcalde, éste conocerá en primera instancia de las siguientes materias: a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en los asuntos a que se refiere el artículo 13, cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52. En el caso previsto en el inciso anterior, conocerá de las infracciones gravísimas y graves a la ley N° 18.290, de las otras materias señaladas en los artículos 12, 13 y en este artículo, que no corresponden a la competencia de los alcaldes que se desempeñen como jueces, el Juez de Policía Local abogado más inmediato en los términos del inciso final del artículo 6° de esta ley. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 .
Art. 14 Ley 15.231; Organización y atribuciones JPL
23/05/1978
Sin modificación
23/05/1978
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 17.- La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación será la secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo, siendo su objetivo prestar asesoría en la elaboración del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal, así como en la adecuación de éstos.
Art. 17 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 18.- La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación como unidad asesora del Alcalde y del Concejo, en las materias que sean de competencia de éste, tendrá como funciones específicas las siguientes: a. Servir de Secretaría Técnica permanente al Alcalde y al H. Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, en la preparación y coordinación de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo de la Comuna. b. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) c. Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, los Proyectos del Plan Financiero y Presupuesto Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implementen los Programas y Proyectos que éste contemple en las áreas sociales, ñsicas, económicas y en general, municipales. d. Evaluar el cumplimiento de los Planes, Programas, Proyectos y del Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo Municipal. e. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. f. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los Servicios Públicos y con el Sector Privado de la Comuna. g. Recopilar y mantener la información Comunal y Regional atingente a sus funciones. h. Elaborar los antecedentes administrativos, para la adjudicación de contratos que celebre la Municipalidad, necesarios para proyectos con financiamiento municipal o externo. i. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, observando los procedimientos con las demás Unidades que se determinaran en el respectivo reglamento, manual y/o instrucciones del Municipio, que dicen relación con las Compras Públicas. j. Elaborar la cuenta pública anual de la gestión y marcha general de la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el art. 67 y art. 65 de la Ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. k. Coordinar con el Sector Público y Privado para desarrollar y materializar Proyectos de Inversión que vayan acorde con el Plan de Desarrollo Comunal. l. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal. m. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en la Comuna. n. Estudiar y proponer las medidas que se requieran adoptar para impulsar el desarrollo comunal, tendiente al bienestar general de la población, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras que corresponda a la respectiva unidad. o. Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna los servicios del Estado y el sector privado, a fin de coordinar las acciones en la Comuna. p. Investigar la realidad de la Comuna, para la elaboración del diagnóstico, confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos. q. Elaborar proyectos municipales para postular a la asignación de recursos de diferentes fuentes de financiamiento.
Art. 18 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 14.- La Dirección de Secretaría Municipal tendrá como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo, en el marco de las normas legales vigentes.
Art. 14 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 15.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario (a) Municipal, ésta Dirección contara con personal Administrativo y/o Auxiliar, tendrá como funciones principales las de: a. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del H. Concejo Municipal. b. Desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones municipales. c. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley Nº 18.575. d. Las demás funciones que establezcan leyes especiales, principalmente las que establece la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y la Ley 20.500 sobre sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. e. Transcribir los acuerdos del H. Concejo Municipal, mantener un archivo de tal documentación. f. Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, convenios, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la municipalidad. g. Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes. h. Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, a quienes corresponda. i. Llevar un registro actualizado de las Organizaciones Comunitarias y de las Juntas de Vecinos. j. Certificar la vigencia de la personalidad jurídica y de las directivas de las organizaciones comunitarias. k. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.
Art. 15 Decreto Alcaldicio 246/2016; Reglamento Interno
06/04/2016
Sin modificación
06/04/2016
SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Art. 20 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 6 bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de sesenta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 6 bis Ley 19.418; Sobre Juntas de Vecinos y demas Organizaciones Comunitarias
20/03/1997
Sin modificación
20/03/1997