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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administración de la Comuna
Art. 1, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Administrar los BNUP, incluido su subsuelo, existentes en la comuna.
Art. 5 letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 5 letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3 letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3 letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal
Art. 5 letra h), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5 letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art. 5 letra m), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas estalecidas en el Párrafo 2º del Titulo vi de la Ley 18,695.
Art. 5 inciso quinto, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art. 5 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio.
Art. 8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD
Artículo 5 letra c) Ley 18695
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art. 5 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.
Art. 5 letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado lo autoriza.
Art. 11, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5 letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 5 letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art. 5 letra l), Ley 18.895 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5 letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Art. 5 letra n), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3 letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación
Art. 4 letra j), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3 letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art. 4 letra l), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos.
Art. 4 letra h), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El turismo, el deporte y la recreación.
Art. 4 letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5 letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante
Ley 21411
Establecer territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5 letra j), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Fiscalizar cumplimiento de normativa contenida en ley 21.368
Art. 12 Ley 21368 REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
La asistencia social y jurídica
Art. 4 letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Art. 4 letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.
Art. 4 letra g), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura
Art. 4 letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3 letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe.
Art. 4 letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Art. 4 letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3 letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Art. 4 letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.
Art. 8 Quater LOC Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Art. 4 letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
levar un registro público que además estará disponible en la página web institucional, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Artículo 6°, Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos Y Demas Organizaciones Comunitarias
m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4 letra m) LOC MUNICIPALIDADES
Obligación de enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos de juntas de vecinos, uniones comunales y demás organizaciones comunitarias, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Artículo 6°, Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos Y Demas Organizaciones Comunitarias
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan cualquier título.
Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5 letra g), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el comité de administración o el administrador, que previamente no hayan podido solucionarse en las asambleas correspondientes y será obligatorio respecto de los condominios de vivienda de interés público.
Art. 47 y 76 Ley 21442
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5 letra o), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,