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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. ALCALDE
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
A) REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA MUNICIPALIDAD;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 68, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
27/07/2006
06/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
B) PROPONER AL CONCEJO LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
28/07/2006
07/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
C) NOMBRAR Y REMOVER A LOS FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LOS RIJAN;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
Del Alcalde, se deberá informar su función de presentar para la aprobación del Concejo la política de recursos humanos.
Artículo 4, N°6 de la Ley 20.922
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
01. ALCALDE
d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
29/07/2006
08/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
D) VELAR POR LA OBSERVACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DEL MUNICIPIO Y APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA, EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LO RIJAN;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
E) ADMINISTRAR LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
30/07/2006
09/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Artículo 67, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo 56, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
EL ALCALDE ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Y EN TAL CALIDAD LE CORRESPONDERÁ SU DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y LA SUPERVIGILANCIA DE SU FUNCIONAMIENTO.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
EL ALCALDE TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
F) ADMINISTRAR LOS BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA QUE CORRESPONDAN EN CONFORMIDAD A ESTA LEY;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/07/2006
10/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/08/2006
11/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
G) OTORGAR, RENOVAR Y PONER TÉRMINO A PERMISOS MUNICIPALES; MUEBLES;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
h)   Adquirir y enajenar bienes muebles;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
02/08/2006
12/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
I) DICTAR RESOLUCIONES OBLIGATORIAS DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
i) Transigir judicial y extrajudicialmente
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03/08/2006
13/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
J) DELEGAR EL EJERCICIO DE PARTE DE SUS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS EN FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA O EN LOS DELEGADOS QUE DESIGNE, SALVO LAS CONTEMPLADAS EN LAS LETRAS C) Y D). IGUALMENTE PODRÁ DELEGAR LA FACULTAD PARA FIRMAR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL ALCALDE", SOBRE MATERIAS ESPECÍFICAS;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
04/08/2006
14/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
K) COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD CON LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE CORRESPONDA;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/08/2006
15/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
L) COORDINAR CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS LA ACCIÓN DE ÉSTOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06/08/2006
16/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
LL) EJECUTAR LOS ACTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY NO 18.575;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
M) CONVOCAR Y PRESIDIR, CON DERECHO A VOTO, EL CONCEJO; COMO ASIMISMO, CONVOCAR Y PRESIDIR EL CONCEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
07/08/2006
17/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
Ñ) AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES FUERA DE LOS DÍAS Y HORAS DE TRABAJO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA MUNICIPALIDAD
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
08/08/2006
18/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
09/08/2006
19/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
N) SOMETER A PLEBISCITO LAS MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 Y SIGUIENTES, Y
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
10/08/2006
20/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
11/08/2006
21/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
12/08/2006
22/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
13/08/2006
23/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
Y las demás que le atribuyan otras normas legales, como por ejemplo, las funciones que se le encomiendan en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones
29/10/2014
05/04/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01.Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 13, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
02.Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia. b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan. e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal. f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales.
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
12/08/2006
05/04/2016
No Aplica
02.Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
02. Concejo Municipal
Artículo 116 bis F.- El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de “toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios”, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Articulo 116bis F, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
02. Concejo Municipal
Articulo 176.- Se someterá a la aprobación del Concejo Municipal El Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al igual que las solicitudes emanadas por los interesados respecto a la materialización a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversi+B3:B5ones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Articulo 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
02. Concejo Municipal
Articulo 28 Bis.- Se someterá a aprobación del Concejo Municipal los proyectos de planos de detalle donde se fije con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales intercomunales, siempre que no los modifiquen.
Articulo 28bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
02. Concejo Municipal
Artículo 43.- El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2) Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3) Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4) Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5) Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. “Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5. Además, el concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Articulo 43, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
0.3 SECRETARIA MUNICIPAL
a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.3 SECRETARIA MUNICIPAL
b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.3 SECRETARIA MUNICIPAL
c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.3 SECRETARIA MUNICIPAL
d) Artículo 18: Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Artículo 25: En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.". Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 18, 25, 6 bis y 21 bis de la ley 21146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
0.4DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.4DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.4DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Aplicar la normativa vigente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones
29/10/2014
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas . 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
b).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
c).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
d).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
e).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
f).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
g).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
3.- Visar los decretos de pago;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
b).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
De las unidad de administración y finanzas, se deberá informar sobre la función de dicha unidad de informar trimestralmente al Concejo Municipal, respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior
Artículo 4° N°3, de la Ley N° 20.922
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.8 SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
Artículo 21 letras a,b,c,d,e,f,g Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
DEPARTAMENTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, yb) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.
Articulo 17° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y ley 20742
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior.
Articulo 16° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Articulo 16 Bis° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/11/2016
No Aplica
Organización Interna
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Articulo 15° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente.
Articulo 19° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD DE ASEO Y ORNATO
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD DE CONTROL
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD DE TRANSITO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
pp12pp