Logo

Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacio?n, los programas de inversio?n correspondientes y las poli?ticas de recursos humanos, de prestacio?n de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacio?n local y este?n destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro an?os o traspasar a cualquier ti?tulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas juri?dicas de cara?cter pu?blico o privado, sin fines de lucro, y ponerles te?rmino; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerira?n el acuerdo de la mayori?a absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el peri?odo alcaldicio, requerira?n el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles te?rmino. En todo caso, las renovaciones so?lo podra?n acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiracio?n, au?n cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el arti?culo 31; l) Omitir el tra?mite de licitacio?n pu?blica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Ti?tulo IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempen?e en la unidad de control y en los juzgados de polici?a local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovacio?n o el traslado de estas patentes se practicara? previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacio?n, los programas de inversio?n correspondientes y las poli?ticas de recursos humanos, de prestacio?n de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacio?n local y este?n destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro an?os o traspasar a cualquier ti?tulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas juri?dicas de cara?cter pu?blico o privado, sin fines de lucro, y ponerles te?rmino; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerira?n el acuerdo de la mayori?a absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el peri?odo alcaldicio, requerira?n el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles te?rmino. En todo caso, las renovaciones so?lo podra?n acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiracio?n, au?n cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el arti?culo 31; l) Omitir el tra?mite de licitacio?n pu?blica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Ti?tulo IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempen?e en la unidad de control y en los juzgados de polici?a local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovacio?n o el traslado de estas patentes se practicara? previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designacio?n de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias asi? lo justifiquen. Tal designacio?n podra? recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el arti?culo 73 y no este?n en la situacio?n prevista por el inciso tercero del arti?culo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designacio?n de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias asi? lo justifiquen. Tal designacio?n podra? recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el arti?culo 73 y no este?n en la situacio?n prevista por el inciso tercero del arti?culo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
12/04/2022
15/09/1989
Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
07/12/2017
15/09/1989
Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
12/04/2022
15/09/1989
Alcalde/sa
El alcalde debera? dar cuenta pu?blica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a ma?s tardar en el mes de abril de cada an?o, de su gestio?n anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pu?blica se efectuara? mediante informe escrito, el cual debera? hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecucio?n presupuestaria y el estado de situacio?n financiera, indicando la forma en que la previsio?n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi? como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relacio?n con los proyectos concluidos en el peri?odo y aquellos en ejecucio?n, sen?alando especi?ficamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones ma?s relevantes efectuadas por la Contralori?a General de la Repu?blica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracio?n municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, pu?blicas o privadas, asi? como la constitucio?n de corporaciones o fundaciones, o la incorporacio?n municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administracio?n municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
El alcalde debera? dar cuenta pu?blica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a ma?s tardar en el mes de abril de cada an?o, de su gestio?n anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pu?blica se efectuara? mediante informe escrito, el cual debera? hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecucio?n presupuestaria y el estado de situacio?n financiera, indicando la forma en que la previsio?n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi? como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relacio?n con los proyectos concluidos en el peri?odo y aquellos en ejecucio?n, sen?alando especi?ficamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones ma?s relevantes efectuadas por la Contralori?a General de la Repu?blica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracio?n municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, pu?blicas o privadas, asi? como la constitucio?n de corporaciones o fundaciones, o la incorporacio?n municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administracio?n municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ?por orden del(a) Alcalde(sa)?, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ?por orden del(a) Alcalde(sa)?, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condicio?n antedicha, el alcalde debera? presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacio?n del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las poli?ticas de la unidad de servicios de salud y educacio?n y dema?s incorporados a su gestio?n, y las poli?ticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condicio?n antedicha, el alcalde debera? presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacio?n del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las poli?ticas de la unidad de servicios de salud y educacio?n y dema?s incorporados a su gestio?n, y las poli?ticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Alcalde/sa
Podra? ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolicio?n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pu?blica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las dema?s sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Alcalde/sa
Podra? ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolicio?n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pu?blica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las dema?s sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Alcalde/sa
Podra? ordenar trabajos extraordinarios a continuacio?n de la jornada ordinaria, de noche o en di?as sa?bados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
07/12/2017
15/09/1989
Alcalde/sa
Podra? ordenar trabajos extraordinarios a continuacio?n de la jornada ordinaria, de noche o en di?as sa?bados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
12/04/2022
15/09/1989
Alcalde/sa
Podra? ordenar trabajos extraordinarios a continuacio?n de la jornada ordinaria, de noche o en di?as sa?bados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
12/04/2022
15/09/1989
Alcalde/sa
Podra? proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendra?n una remuneracio?n proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podra?n desempen?ar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
12/04/2022
15/09/1989
Alcalde/sa
Podra? proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendra?n una remuneracio?n proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podra?n desempen?ar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
07/12/2017
15/09/1989
Alcalde/sa
Podra? proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendra?n una remuneracio?n proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podra?n desempen?ar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/09/1989
12/04/2022
15/09/1989
Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Asesoría Jurídica
1.     Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2.     Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3.     Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4.     Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5.     Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6.     Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Proponer políticas de área de competencia. 10.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Asesoría Jurídica
1.     Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2.     Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3.     Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4.     Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5.     Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6.     Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Proponer políticas de área de competencia. 10.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Concejo Municipal
Artículo 116 bis F.- El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de ?toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios?, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Articulo 116bis F, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
Artículo 116 bis F.- El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de ?toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios?, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Articulo 116bis F, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
Articulo 176.- Se someterá a la aprobación del Concejo Municipal El Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al igual que las solicitudes emanadas por los interesados respecto a la materialización a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversi+B3:B5ones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Articulo 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
Articulo 176.- Se someterá a la aprobación del Concejo Municipal El Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al igual que las solicitudes emanadas por los interesados respecto a la materialización a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversi+B3:B5ones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Articulo 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
Articulo 28 Bis.- Se someterá a aprobación del Concejo Municipal los proyectos de planos de detalle donde se fije con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales intercomunales, siempre que no los modifiquen.
Articulo 28bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
Articulo 28 Bis.- Se someterá a aprobación del Concejo Municipal los proyectos de planos de detalle donde se fije con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales intercomunales, siempre que no los modifiquen.
Articulo 28bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
Artículo 43.- El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2) Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3) Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4) Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5) Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. ?Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5. Además, el concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Articulo 43, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
Artículo 43.- El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2) Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3) Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4) Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5) Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. ?Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5. Además, el concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Articulo 43, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo?, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo?, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Concejo Municipal
El concejo so?lo podra? aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondie?ndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacio?n de representar a aque?l, mediante un informe, los de?ficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pu?blicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera? examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicio?n del alcalde. En todo caso, el concejo so?lo resolvera? las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacio?n propuesta, los cuales debera?n ser proporcionados a los concejales con una anticipacio?n de a lo menos 5 di?as ha?biles a la sesio?n respectiva.'
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Concejo Municipal
El concejo so?lo podra? aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondie?ndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacio?n de representar a aque?l, mediante un informe, los de?ficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pu?blicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera? examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicio?n del alcalde. En todo caso, el concejo so?lo resolvera? las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacio?n propuesta, los cuales debera?n ser proporcionados a los concejales con una anticipacio?n de a lo menos 5 di?as ha?biles a la sesio?n respectiva.'
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Concejo Municipal
Evaluar la gestio?n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las poli?ticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacio?n debera?n ser acordadas dentro de una sesio?n ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayori?a de sus miembros, podra? disponer la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n presupuestaria y el estado de situacio?n financiera del municipio. Esta facultad podra? ejercerse so?lo una vez al an?o en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos an?os en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra? la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n del plan de desarrollo, la que debera? practicarse cada tres o cuatro an?os, respectivamente, segu?n la clasificacio?n de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Concejo Municipal
Evaluar la gestio?n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las poli?ticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacio?n debera?n ser acordadas dentro de una sesio?n ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayori?a de sus miembros, podra? disponer la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n presupuestaria y el estado de situacio?n financiera del municipio. Esta facultad podra? ejercerse so?lo una vez al an?o en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos an?os en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra? la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n del plan de desarrollo, la que debera? practicarse cada tres o cuatro an?os, respectivamente, segu?n la clasificacio?n de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Contraloría Municipal
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Proponer políticas de su área de competencia. 12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales de Peñalolén. 15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Contraloría Municipal
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Proponer políticas de su área de competencia. 12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales de Peñalolén. 15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
D. Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
D. Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Defensoría Municipal de Víctimas de Delitos
La corresponderá: 1) Prestar asesoría a los vecinos víctimas de delitos cometidos en contra de las personas y de sus bienes, que requieran de apoyo municipal, .2). Facilitar apoyo legal y psicológico a las víctimas de delitos que permita llevar a cabo acciones judiciales ante la Fiscalía de Ñuñoa del Ministerio Público, para defensa de sus derechos y procurar su seguridad y tranquilidad, 3). Recepcionar y recabar información sobre los casos que presenten las víctimas de delitos, 4) Poner en conocimiento de la Fiscalía de Ñuñoa los casos y hechos delictuales que afecten a las víctimas de los mismos, requiriendo el resguardo adecuado y la seguridad de los afectados, a través de la normativa vigente que permite amparar el secreto de la identidad de los denunciantes y testigos, 5) Colaborar con la Fiscalía de Ñuñoa, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, encargados de investigar los hechos delictuales denunciados . 6) Efectuar seguimiento de los casos denunciados en apoyo de las víctimas, especialmente respecto de las medidas de prevención, investigación, detención y sanción de los delincuentes, 7) Colaborar con el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana, 8) Podrá disponer de los elementos materiales y personal municipal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Ley 18695
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Defensoría Municipal de Víctimas de Delitos
La corresponderá: 1) Prestar asesoría a los vecinos víctimas de delitos cometidos en contra de las personas y de sus bienes, que requieran de apoyo municipal, .2). Facilitar apoyo legal y psicológico a las víctimas de delitos que permita llevar a cabo acciones judiciales ante la Fiscalía de Ñuñoa del Ministerio Público, para defensa de sus derechos y procurar su seguridad y tranquilidad, 3). Recepcionar y recabar información sobre los casos que presenten las víctimas de delitos, 4) Poner en conocimiento de la Fiscalía de Ñuñoa los casos y hechos delictuales que afecten a las víctimas de los mismos, requiriendo el resguardo adecuado y la seguridad de los afectados, a través de la normativa vigente que permite amparar el secreto de la identidad de los denunciantes y testigos, 5) Colaborar con la Fiscalía de Ñuñoa, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, encargados de investigar los hechos delictuales denunciados . 6) Efectuar seguimiento de los casos denunciados en apoyo de las víctimas, especialmente respecto de las medidas de prevención, investigación, detención y sanción de los delincuentes, 7) Colaborar con el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana, 8) Podrá disponer de los elementos materiales y personal municipal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Ley 18695
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Administración y Finanzas
a)Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b)   Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:     1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y  7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c)   Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.d)   Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Administración y Finanzas
a)Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b)   Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:     1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y  7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c)   Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.d)   Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Comunicaciones
1. Mantener informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés. 2. Informar al Alcalde y sus Direcciones sobre el comportamiento de la reputación institucional en los medios de comunicación. 3. Asesorar al Alcalde y las Direcciones en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación y actividades protocolares. 4. Planificar, dirigir, controlar y ejecutar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del Alcalde y las Direcciones.
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 83° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Comunicaciones
1. Mantener informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés. 2. Informar al Alcalde y sus Direcciones sobre el comportamiento de la reputación institucional en los medios de comunicación. 3. Asesorar al Alcalde y las Direcciones en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación y actividades protocolares. 4. Planificar, dirigir, controlar y ejecutar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del Alcalde y las Direcciones.
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 83° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Desarrollo Comunitario
e)   Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Desarrollo Comunitario
e)   Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Gestión de Personas
La Dirección de Gestión de Personas tendrá como objetivo generar cambios que conduzcan hacia niveles idóneos que considere la existencia de un proceso de planificación del capital humano que priorice sus necesidades cuantitativas y cualitativas, basadas en herramientas de diagnóstico que incorporen de forma central las prioridades y orientaciones estratégicas considerando entre otras materias un sistema de gestión por comptencias con levantamiento de indicadores de gestión y perfiles para todos los escalafones y cargos, estudio de carga de trabajo por Dirección, condiciones de trabajo y clima laboral, equidad de género, acoso y discriminación en todas las dimensiones, desarrollo de carrera y conciliación de vida familiar con trabajo hasta la gestión de desvinculación.
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 93° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Gestión de Personas
La Dirección de Gestión de Personas tendrá como objetivo generar cambios que conduzcan hacia niveles idóneos que considere la existencia de un proceso de planificación del capital humano que priorice sus necesidades cuantitativas y cualitativas, basadas en herramientas de diagnóstico que incorporen de forma central las prioridades y orientaciones estratégicas considerando entre otras materias un sistema de gestión por comptencias con levantamiento de indicadores de gestión y perfiles para todos los escalafones y cargos, estudio de carga de trabajo por Dirección, condiciones de trabajo y clima laboral, equidad de género, acoso y discriminación en todas las dimensiones, desarrollo de carrera y conciliación de vida familiar con trabajo hasta la gestión de desvinculación.
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 93° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Informática
1. Aumentar y mejorar los canales de atención electrónica para la comunidad mediante el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas innovadoras. 2. Desarrollar y mantener herramientas tecnológicas que apoyen la ejecución y gestión del los procesos de la Municipalidad, implementando metodologías y mejores prácticas de la ingeniería de software. c) Implementar y gestionar una plataforma tecnológica que sea confiable, integra y altamente disponible, que entregue soporte a los procesos transversales de la Municipalidad de Ñuñoa, mejorando así el desempeño de los funcionarios en sus respectivas actividades. d) Gestionar y mantener servicios de soporte técnico para usuarios internos que permitan mantener la continuidad operativa de equipos y servicios tecnológicos.
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 79° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Informática
1. Aumentar y mejorar los canales de atención electrónica para la comunidad mediante el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas innovadoras. 2. Desarrollar y mantener herramientas tecnológicas que apoyen la ejecución y gestión del los procesos de la Municipalidad, implementando metodologías y mejores prácticas de la ingeniería de software. c) Implementar y gestionar una plataforma tecnológica que sea confiable, integra y altamente disponible, que entregue soporte a los procesos transversales de la Municipalidad de Ñuñoa, mejorando así el desempeño de los funcionarios en sus respectivas actividades. d) Gestionar y mantener servicios de soporte técnico para usuarios internos que permitan mantener la continuidad operativa de equipos y servicios tecnológicos.
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 79° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Inspección
Tiene como objetivo planificar, apoyar, fomentar y ejecutar medidas de prevención fiscalización. Para el cumplimiento de dichos objetivos tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Alcalde, relativas a la fiscalización de las actividades comerciales e industriales que se realicen en el territorio comunal y normativa del tránsito. 2) Velar por la fiscalización de la comuna en el cumplimiento de las normas relativas a comercio, industria y toda acción lucrativa, como asimismo la normativa del tránsito. 3) Coordinar su acción con las demás Direcciones Municipales para el cumplimiento de las funciones operativas. 4) Cumplir otras funciones que ordene el Alcalde y/o Administrador Municipal.
Ley 18695
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Inspección
Tiene como objetivo planificar, apoyar, fomentar y ejecutar medidas de prevención fiscalización. Para el cumplimiento de dichos objetivos tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Alcalde, relativas a la fiscalización de las actividades comerciales e industriales que se realicen en el territorio comunal y normativa del tránsito. 2) Velar por la fiscalización de la comuna en el cumplimiento de las normas relativas a comercio, industria y toda acción lucrativa, como asimismo la normativa del tránsito. 3) Coordinar su acción con las demás Direcciones Municipales para el cumplimiento de las funciones operativas. 4) Cumplir otras funciones que ordene el Alcalde y/o Administrador Municipal.
Ley 18695
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Medio Ambiente
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a)  El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b)  El servicio de extracción de basura; c)  La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d)  Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e)  Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f)  Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
09/05/2016
Dirección de Medio Ambiente
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a)  El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b)  El servicio de extracción de basura; c)  La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d)  Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e)  Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f)  Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
09/05/2016
Dirección de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
23/01/2020
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
23/01/2020
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podra?n autorizar la ejecucio?n de trabajos de emergencia y de cara?cter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que so?lo podra? ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podra?n autorizar la ejecucio?n de trabajos de emergencia y de cara?cter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que so?lo podra? ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
23/01/2020
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podra?n autorizar la ejecucio?n de trabajos de emergencia y de cara?cter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que so?lo podra? ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
15/09/1989
23/01/2020
18/12/1975
Dirección de Operaciones
La Dirección de Operaciones tiene como objetivo gestionar la correcta ejecución de procesos operativos internos del municipio, sean estos de mantención y optimización de los recursos materiales existentes en las dependencias municipales, así como de las emergencias producidas en el ámbito interno
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 88° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Operaciones
La Dirección de Operaciones tiene como objetivo gestionar la correcta ejecución de procesos operativos internos del municipio, sean estos de mantención y optimización de los recursos materiales existentes en las dependencias municipales, así como de las emergencias producidas en el ámbito interno
Decreto Alcaldicio N° 1591, del 15.11.2019, Artículo 88° de Reglamento de Estructuras y Funciones I. Municipalidad de Ñuñoa, Año 2019
15/11/2019
15/11/2019
15/11/2019
Dirección de Seguridad Pública
La Dirección de Seguridad Pública tendrá como objetivo general planificar, desarrollar, fomentar, ejecutar y evaluar planes y programas de prevención del delito que contribuyan a disminuir la violencia, delincuencia y la percepción de temor de los habitantes y población flotante de la Comuna de Ñuñoa. Para cumplir con sus objetivos deberá: 1) Asesorar al Alcalde en tareas de coordinación y gestión de las siguientes funciones: a) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo a acciones de prevención social situacional. b) La celebración de convenios con otras entidades públicas para aplicar planes de reinserción social y de asistencia a víctimas. c) La adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las fuerzas de Orden y Seguridad. 2) Asesorar al Alcalde para elaborar, someter a la aprobación del Concejo Comunal de Seguridad Pública, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad 3) Asesorar al Alcalde en requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública los datos oficiales que posean de sus sistemas de información sobre los delitos que afecten a la comuna 4) Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Concejo Comunal de Seguridad Pública y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil en materias de seguridad de los habitantes de la comuna 5) Llevar a cabo toda otra acción que ordene el Alcalde y la Administración
Ley 18695
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Seguridad Pública
La Dirección de Seguridad Pública tendrá como objetivo general planificar, desarrollar, fomentar, ejecutar y evaluar planes y programas de prevención del delito que contribuyan a disminuir la violencia, delincuencia y la percepción de temor de los habitantes y población flotante de la Comuna de Ñuñoa. Para cumplir con sus objetivos deberá: 1) Asesorar al Alcalde en tareas de coordinación y gestión de las siguientes funciones: a) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo a acciones de prevención social situacional. b) La celebración de convenios con otras entidades públicas para aplicar planes de reinserción social y de asistencia a víctimas. c) La adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las fuerzas de Orden y Seguridad. 2) Asesorar al Alcalde para elaborar, someter a la aprobación del Concejo Comunal de Seguridad Pública, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad 3) Asesorar al Alcalde en requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública los datos oficiales que posean de sus sistemas de información sobre los delitos que afecten a la comuna 4) Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Concejo Comunal de Seguridad Pública y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil en materias de seguridad de los habitantes de la comuna 5) Llevar a cabo toda otra acción que ordene el Alcalde y la Administración
Ley 18695
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Tránsito
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Dirección de Tránsito
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: ?   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; ?   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación ?   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: ?   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; ?   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación ?   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Secretaría Municipal
1.     Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2.     Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.     Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4.     Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5.     Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7.     Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8.     Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9.     Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS ? Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10.   Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11.   Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12.   Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016
Secretaría Municipal
1.     Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2.     Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.     Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4.     Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5.     Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7.     Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8.     Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9.     Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS ? Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10.   Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11.   Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12.   Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
07/08/2021
09/05/2016