Acta de Constitución del Consejo de la Sociedad Civil | Acta de Constitución del Consejo de la Sociedad Civil | No Aplica | |
Catastro y ubicación de las Organizaciones Comunitarias | No Aplica | No Aplica | |
Consejeros del Consejo de la Sociedad Civil, Decreto Alcaldicio N°07/02/2014 | Nombra los Consejeros del Consejo de la Sociedad Civil de la comuna de Olivar | No Aplica | |
Consejo de Desarrollo Local en Salud | Entidad de Participación y Control Social colaboradora del Director de cada Consultorio o Cesfam Municipal | Pertenecer al Cesfam Municipal de la Comuna | |
Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil | El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Olivar, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor y consultivo de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Para participar de este concejo, se requerirá ser mayor de 18 años (excepto los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19418),tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección. | |
Consejos Escolares Ley 19.979 | En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá, b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito, c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento,mediante procedimiento previamente establecidos por éstos, d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados; y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. | |
Constitución de Organizaciones Comunitarias como Mecanismo de Participación | Las organizaciones Comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las desiciones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras, y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna entre otras. | La comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de interesés público, entendiendose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial e indígenas, asegurándose en general la participación de todo tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetos de interesés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado. | |
Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión | Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal. | La consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objetivo de consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos siete días antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. | |
De la Información Pública Local | La Municipalidad deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Todo lo anterior en consonancia a lo dispuesto en la Ley de Transparencia. | Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite. | |
De la Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias | Esta oficina tiene por objetivo servir de mecanismo de participación ciudadana, podrá, por una parte, hacer llegar toda documentación, presentación, y/o requerimiento a la autoridad comunal, y por otra parte, canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes. | La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento, permanente, una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias abiertas a la comunidad en general, que dependerá de la Secretaría Municipal. | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados pro las Juntas de Vecinos de la Municipalidad | Indirectamente a través de Juntas de Vecinos. | |
Forma de integración del consejo de la sociedad civil | Forma de integración del consejo de la sociedad civil | Representar a las organizaciones comunitarias | |
Las Audiencias Públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen. | Residente en la comuna mayor de edad | |
Ley N°20.500 | Sobre asociaciones y participación ciudadana en la Gestión pública. | No Aplica | |
Los Plebiscitos Comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo, medio ambiente, urbanismo y otros que contengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; 2) La Aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal y, ; 3) La Aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, ;4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna | |
Ordenanza de participación ciudadana | La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Olivar tendrá como objetivo general, promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna. | La presente Ordenanza en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público, y en general de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Machalí. | |
Plan Comunal de Salud | Ayudar a mejorar el bienestar físico, mental y social de la población de la comuna de Olivar, a través de la entrega de una mejor atención primaria de Salud, con enfoque participativo, orientada a lo social, la promoción de la vida saludable, la rehabilitación y el cuidado, satisfaciendo oportuna y de manera eficiente las necesidades de la comunidad. | Pertenecer a la Dirección y equipos de la gestión del Departamento de Salud Municipal o a los consejos de Desarrollo Local de Salud | |
Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil | Es un órgano asesor y consultivo de esta municipalidad en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Olivar, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento | |
Reglamento de subvenciones | La ordenanza de subvenciones señala la forma y requisitos para postular a subvenciones. | a) Ser personas jurídicas de carácter Público o Privado, b) Que cuenten con su respectiva directiva vigente, c) Que no persigan fines de lucro, d) Que su accionar colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales establecidas en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.695, e) Que la petición este referida a un fin específico, enmarcado dentro de las funciones señaladas en la letra d) precedente, , f) Que el solicitante no tenga rendiciones pendientes, de subvenciones o aportes otorgadas con anterioridad, g) Estar inscrito en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, según ley N°19.862, h) Que ningún miembro de la directiva de una organización tenga deudas pendientes con la Municipalidad, en otra organización funcional o territorial de la comuna de Olivar, i) Toda organización postulante, solo puede recibir una subvención al año. | |
Reglamento Fondeve | El fondo de Desarrollo Vecinal, Fondeve, es un fondo generado por la municipalidad que tiene por finalidad apoyar proyectos de desarrollo comunitario, presentados por las Juntas de Vecinos de la comuna de Olivar y cuyo objetivo está inserto en los Artículos 40 y 41 de la Ley 19.418 y sus modificaciones posteriores, como también lo señalado en la Ordenanza Municipal de participación ciudadana. | Serán las Organizaciones Territoriales (Juntas de Vecinos), con Personalidad Jurídica, las que podrán presentar proyectos de financiamiento Fondeve, dado el importante rol que ellas poseen desde la base de la sociedad, en la promoción de la participación de la Comunidad y en su Desarrollo social, Deportivo y Cultural. | |