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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Reglamento Interno Municipalidad de Osorno, Capitulo I, Administración Municipal, Articulo 7 y 10.
CAPITULO I, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357, ARTICULOS 7 AL 10.
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Además tiene las siguientes funciones específicas: - Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo. - Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes y programas y proyectos municipales, que se relacionan con la gestión interna del Municipio. - Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. - Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los planes de Capacitación del Personal. - Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas. - Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que esta requiera. - Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. - Dirigir el personal su cargo y asignarles sus funciones. - Otras funciones que la Ley le asigna.
ART. 30 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Art. 56 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:a)   Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b)   Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c)   Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d)   Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e)   Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las mas sobre administración financiera del Estado; f)   Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g)   Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;h)   Adquirir y enajenar bienes muebles;i)   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j)   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas; k)   Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l)   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll)  Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m)   Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n)   Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ)   Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o)   Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p)   Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Art. 63 LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ART. 64 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a)   Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por llos servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c)La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;
ART. 67 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde Presentar para aprobación al concejo la Política de Recursos Humanos, Artículo 4 N°6 de la Ley 20.922
Art. 4 N° 6 DE LA LEY 20.922
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
ALCALDE
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; c) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos ropietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial.
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia.
ART. 123 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
ALCALDE
Podrá ordenar el desalojo y demolición a las construcciones con cargo al propietario con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias,
ART. 124 LEY GENERAL DE URBANISMO CONSTRUCCIONES
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
ALCALDE
Sancionar a los funcionarios hasta con destitución previa instrucción del sumario correspondiente que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución por cuenta de particulares de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deben ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
ART. 30 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
CONCEJO
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART. 79 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
ART. 80 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
ART. 81 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. 8) En relación a los servicios incorporados a la gestión municipal, le corresponde las funciones que se señalan en el Artículo 23, letra b), de la Ley Nº 18.695. 9) Manejar del personal a su cargo y asignarles sus funciones; 10) Otras funciones que la ley o la autoridad superior le asigne, las que ejercerá a través de la unidad que corresponda; f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Informar trimestralmente al Concejo Municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior (artículo 4º Nº3 Ley 20.922)
ARTICULO 27 LETRA D) A LA F) DE LA LEY 18,695, ARTICULO 4º Nº3 LEY 20.922 Y CAPITULO VII, ART. 34 y 36 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Tendrá las funciones de: Art. 27 letra b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
ARTICULO 27 LETRA B Y C DE LA LEY 18,695 Y CAPITULO VII, ART. 34 AL 36 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica,prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica
ART. 28 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
La Dirección Jurídica tiene como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias legales, a fin de cumplir con el principio de legalidad al cual deben someter su acción; y representar al municipio en materias contenciosas. La Dirección Jurídica tiene las siguientes funciones generales: a) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; b) Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine; e) Informar en derecho y asesorar en todos los asuntos legales que el Alcalde, el Concejo y las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado, para lo cual deberá considerar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República; d) Orientar periódicamente a las unidades municipales respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; e) Mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales; f) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, y ejercer la supervigilancia en la sustanciación de estos procedimientos cuando ellos sean encargados a funcionarios de otras unidades; g) Afinar la redacción legal de los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde; h) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y/o firmados, respectivamente, por la Municipalidad; i) Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y otros; a requerimiento de las distintas Unidades Municipales; j) Realizar los estudios de títulos y las gestiones necesarias para las adquisiciones de bienes inmuebles; k) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento. 1) Otras funciones que la Ley le asigne. m) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; n) Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITULO VI, ART.32 y 33 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
a)    Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b)   Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c)    Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible d)   Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e)    Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. f)    Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones en que sea parte la Municipalidad y a las Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto; g)   Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, en materas de su competencia; h)      Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas; i)        Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular, realizando recuentos físicos, tanto de los bienes activos, como materiales, bienes de consumo y otros;
CAPITULO IV, ARTICULOS 24 Y 25, DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE CONTROL
j)        Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales y velar porque se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia; k)      Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de contabilidad gubernamental; l)        Efectuar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras, procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente; m)    Revisar las rendiciones de cuentas (subvenciones, aportes, FONDEVE, FONDEP y otros fondos; n)      Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. o)      Controlar el cumplimiento de los contratos relativos a obras, según propuestas efectuadas y ofertas recibidas, así como el cumplimiento de la ley de subcontratación, leyes laborales y leyes sociales; p)      Efectuar controles permanentes sobre uso de vehículos municipales, incluyendo el consumo de combustible; q)      Verificar el buen uso de los equipos computacionales de acuerdo al reglamento vigente, como también de aquellos otros servicios con que cuenta el Municipio; r)       Controlar la ejecución financiera de los fondos entregados en administración a los servicios traspasados; s)       Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; t)    Otras funciones que la Ley le asigne. u)      Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones;
CAPITULO IV, ARTICULOS 24 Y 25, DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente,aseo y Ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas,  parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c)La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d)Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e)Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ART. 25 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
12/05/2010
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tiene como objetivo procurar el aseo y ornato de los espacios públicos y municipales, la adecuada recolección y disposición de las basuras y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, tiene las siguientes funciones generales: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; y/o la fiscalización del mismo servicio que se encuentre entregado en concesión a terceros; b) El servicio de extracción y disposición final de la basura; o, en su caso, efectuar el control del mismo servicio que se encuentre entregado en concesión a terceros; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; o la fiscalización del mismo servicio que se encuentre entregado en concesión a terceros; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia; f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente; g) La construcción, conservación y administración de los cementerios municipales de la comuna; h) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva; i) Controlar y supervisar las reparaciones menores y mayores de los vehículos y maquinarias municipales que se contraten en talleres particulares y visar las facturas correspondientes, velando porque la compra de repuestos e insumos que se informen en las reparaciones respectivas, hayan sido efectivamente necesarios para las reparaciones; j) Controlar y evaluar el correcto cumplimiento de aquellas funciones de aseo y ornato que el Municipio entregue a particulares mediante el sistema de trato directo, concesión u otro, debiendo velar asimismo porque los contratos requeridos se efectúen en su debida oportunidad y se encuentren permanentemente vigentes. k) Controlar la correcta y efectiva custodia de los vehículos municipales que se guarden en el recinto municipal de Chuyaca, u otro recinto municipal habilitado para tal efecto, conforme a la normativa legal vigente; l) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas a su cargo. m) Administrar el personal a su cargo y asignarle sus funciones n) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones ñ) Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITULO XI, ARTICULOS 75 AL 82 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:1)Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2)Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de oras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c)Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d)Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ART. 24 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Art. N°23.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización conforme a lo establecido en el artículo N°128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obrasa en caso de que considere obras de urbanización o edificación o antes de aprobarseee los permisos respectivos en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
ARTICULO 23 DE LA LEY N°21.558
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Art. N°25.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y se verificará que las medidas de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra y s everificará que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
ARTICULO 25 DE LA LEY N°21.558
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
La Dirección de Obras Municipales tiene como objetivo procurar el desarrollo de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal. La Dirección de Obras tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: b) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; e) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción, d) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. e) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción y f) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. g) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; h) Aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanismo; i) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; j) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; k) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; l) En general, aplicar las normas legales en construcciones y urbanización en la comuna; m) Informar al Departamento de Rentas y Patentes acerca de los convenios de pago que se suscriban en su unidad, para su cobro; n) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. o) Administrar el personal a su cargo y asignarle sus funciones; p) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; q) Ejecutar acciones de fiscalización para el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, en lo relativo al uso de las construcciones, edificaciones, predios y de las estructuras y edificaciones de los avisos publicitarios dentro de la comuna. r) Controlar y ordenar el funcionamiento del comercio que se ejerce en las áreas de bienes nacionales de uso público s) Apoyar la fiscalización en propiedades municipales y bienes nacionales de uso público, cuando las personas encargadas así lo requieran. t) Fiscalizar y cautelar la ocupación de los bienes nacionales de uso público de la comuna, incluido su subsuelo, salvo que en atención a su naturaleza o fines o de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos del estado, en especial lo que dice relación con la extracción de áridos de cualquiera naturaleza. u) Verificar en terreno e informar sobre los reclamos de la comunidad que pueden constituir infracciones a las normas legales o municipales v) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, efectuar la denuncia a los Juzgado de Policía Local y ejecutar las acciones que corresponda. w) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias de su competencia x) Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITULO VIII, ARTICULOS 37 al 42 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
La Dirección de Operaciones tiene como objetivo ejecutar obras menores, mantenciones y reparaciones en bienes de dominio municipal y nacionales de uso público, atendiendo con ellos los problemas que registre la comunidad en dichos ámbitos. La dirección de Operaciones tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejecutar acciones relacionadas con situaciones de emergencia incluyendo la instalación de mediaguas y de Infraestructura sanitaria y vial solicitados por la Dirección de Desarrollo Comunitario. b) Mantener el alumbrado público ornamental de propiedad municipal de plazas, plazuelas y áreas verdes de la ciudad de Osorno. c) Revisar periódicamente el estado del alumbrado público (urbano y rural), a objeto de ejecutar su reposición y mantención; realizar el control de materiales y revisión de facturas de alumbrado público emitidas por Saesa, e) Mantener y reparar los recintos municipales (infraestructura, vial y eléctrico); d) Revisar periódicamente el estado de los semáforos en la ciudad de Osorno. f) Velar por el correcto cumplimiento de contratos con particulares que apoyan la función propia del departamento; g) Emitir los Informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; h) Apoyo en eventos especiales. i) Evaluación de solicitudes de Junta de Vecinos y Contribuyentes en bienes nacionales de uso público urbano y rural. j) Recepción de puestas en servicios de alumbrado público de loteos, plazas, áreas verdes y extensiones de red de alumbrado público. k) Manutención eléctrica e infraestructura de recintos municipales. l) Mantención periódica de calzadas, aceras, tapas y rejillas de sistemas de aguas lluvias, pasarela y puentes menores y red vial de callejones rurales identificados. m) Confección de presupuestos obras menores, pavimentaciones, movimiento de tierras yaguas lluvias. n) Velar por la adecuada mantención y construcción de los refugios peatonales existentes en la comuna a fin de que ellos presten un buen servicio a la comunidad y promover la instalación de nuevos refugios de acuerdo a la necesidad de un determinado sector; o) Armado e instalación de tarimas y toldos, entre otros. p) Mantención, conservación y renovación de mobiliario urbano, equipamiento, juegos infantiles de las plazas y parques comunales. q) Elaborar e instalar la protección y defensa de las áreas verdes de la comuna. r) Construir, conservar, reparar las implementaciones y estructuras ubicados en lugares de uso público. s) Apoyo en transporte de materiales para mejoramiento recintos municipales y comunitarios. t) Apoyo trabajos de emergencia. u) Asistir técnicamente al Municipio en los programas que ejecute cuando se le designe. v) Dirigir el personal a su cargo y asignarle funciones. w) Otras funciones que la ley le asigne.
CAPITULO XIII, ART. 87 REGAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 27.- La unidad encargada de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a)   Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. Tiene como objetivo el optimizar la administración del personal municipal.
CAPITULO XIV, ARTICULOS 88 Y 89 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO
Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a)   Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b)   Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c)   Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO
La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo social, asistencial, cultural, deportivo, educacional, turístico y organizacional de la comunidad, propendiendo a la participación e integración de todos los habitantes de la comuna. A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponden las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde y, también, al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario. b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, promoviendo su efectiva participación en el Municipio; c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo; d) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social; e) Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; f) Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo comunitario; g) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. h) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; i) Otras funciones que la ley señale.
CAPITULO IX, ARTICULOS 43 AL 69 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
ART. 16 bis LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
La Dirección de Seguridad Pública deberá cumplir las siguientes funciones: 1.- Colaborar directamente con el alcalde en las tareas de: 1.1.- Coordinación y gestión del desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional; 1.2.- Celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas; 1.3.- Adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; 2.- Realizar el seguimiento del plan comunal de seguridad pública; 3.- Actuar como Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública; 4.- Ejercer las demás funciones que le delegue el alcalde, vinculadas con la naturaleza de su función; 5.- Administrar los servicios de vigilancia y de seguridad de los recintos municipales. 6.- Las demás que les encomiende la ley, reglamentos e instrucciones.
CAPITULO XII, ARTICULOS 83 AL 86, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INCORPORADOS SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
El Departamento de Educación Municipal, tiene como objetivo propender a fortalecer el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de educación municipalizados. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la municipalidad; b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes; c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales; e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales; f) Promover, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que se desarrollen en los servicios de educación municipal. g) Regular la recepción de los ingresos del departamento mediante la emisión de los correspondientes comprobantes en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas. h) Controlar las recaudaciones que por cualquier concepto se efectúen en los servicios de educación Municipal. i) Efectuar las cancelaciones a los proveedores de bienes y servicros del departamento, mediante la confección del correspondiente decreto de pago. j) Controlar las rendiciones de gastos menores de los servicios de educación municipal. k) Cancelar los sueldos e imposiciones de todo el personal del departamento. 1) Llevar la contabilidad del departamento de acuerdo con las normas de contabilidad y presupuesto nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República. m) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extra-escolares en la comuna; n) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar; o) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; p) Otras funciones que la Dirección le asigne, en conformidad a la Ley. q) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones, autorizar permisos, decretar feriados, permisos administrativos, licencias médicas y en general todo lo concerniente a derecho y deberes del personal a su cargo, manteniendo al día el archivo y carpetas del personal. r) Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITUO XV, ART. 93 REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN INTERNO MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INCORPORADOS SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
El Departamento de Salud, tiene como objetivo asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipalizados. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan servicios de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios; b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes; c) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan; d) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud; e) Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra, dentro de las normas vigentes; f) Promover programas y desarrollar cursos de capacitación para el personal de la Unidad y establecimientos adscritos; g) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; h) Otras funciones que la Dirección le asigne, en conformidad a la Ley. i) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; j) Regular la recepción de los ingresos del departamento mediante la emisión de los correspondientes comprobantes en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas. k) Controlar la recaudación de los centros de salud y sus rendiciones de gastos menores. 1) Efectuar la adquisición de los medicamentos y otros materiales y equipos que requieran los centros de salud. m) Efectuar las cancelaciones a los proveedores de bienes y servicios del departamento, mediante la confección del correspondiente decreto de pago. n) Cancelar los sueldos e imposiciones de todo el personal del departamento. o) Llevar la contabilidad del departamento de acuerdo con las normas de contabilidad y presupuesto nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República. p) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal de la unidad y establecimientos adscritos; q) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones, autorizar permisos, decretar feriados, permisos administrativos, licencias médicas y en general todo lo concerniente a derecho y deberes del personal a su cargo, manteniendo al día el archivo y carpetas del personal. r) Supervisar y controlar todas las actividades que se desarrollen en los centros de salud, procurando que exista una atención optima a los usuarios. s) Procurar el mejoramiento de la infraestructura de los centros de salud y establecer normas para su mantenimiento. t) Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITUO XV, ART. 92 REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN INTERNO MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INCORPORADOS SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
La Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, tiene la función de proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas; b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad; e) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo; d) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; e) Otras funciones la Ley le asigne. Integran la Dirección Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, los siguientes departamentos: 1. Departamento de Salud. 2. Departamento Administrativo de Educación Municipal.
CAPITULO XV, ART. 90 y 91 REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN INTERNO MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a)   Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b)   Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c)   Señalizar cuadamente las vías públicas; d)   Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e)   En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna
ART. 26 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna. La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene las siguientes funciones específicas: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permisos de circulación; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los organismos competentes de la Administración del Estado; e) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna; e) Autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conducir, en conformidad a la normativa vigente; f) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. g) Administrar el personal a su cargo y asignarle sus funciones; h) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; i) Ejecutar acciones de fiscalización para el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, en especial en lo relativo a la ley N° 18.290 de Tránsito j) Verificar en terreno e informar sobre los reclamos de la comunidad que pueden constituir infracciones a las normas legales o municipales k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, efectuar la denuncia a los Juzgados de Policía Local y ejecutar las acciones que corresponda. l) Administrar los procedimientos administrativos de las notificaciones, infracciones e informes a los respectivos tribunales. m) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias de su competencia n) Otras funciones que la Ley le asigne
CAPITULO X, ARTICULOS 70 AL 74 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
GABINETE ALCALDIA
Tiene como objetivo apoyar el desarrollo de las actividades administrativas y protocolares del Alcalde. Tiene las siguientes funciones: -  Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde; - Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde; -  Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de apoyo directo al Alcalde; -  Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. - Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITULO II, Art. 11 AL 14 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNCIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
  Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica perrmanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b)   Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d)Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e)   Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f)Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g)   Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a)   Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b)   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias  y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ART. 21 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
La Secretaría Comunal de Planificación es una unidad técnica asesora del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambos órganos municipales. La Secretaria Comunal de Planificación debe cumplir con las siguientes funciones generales: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar las vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado, en materias de su compentencia; y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. h) Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la información que aquella solicite a la municipalidad de conformidad a la ley, i) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. j) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; k) Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITULO V, ART.26 AL 31 REGLAMENTO ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: 'Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.'. 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: 'Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.'.
Ley 21.146 artículo 2 números 2 y 4.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
SECRETARIA MUNICIPAL
Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a)   Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b)   Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c)   Recibir, mantener y tramitar,cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
ART. 20 LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
SECRETARIA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal tiene como objetivo, apoyar la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo. La Secretaría Municipal está a cargo de un Secretario Municipal, el que cumple las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde, del Concejo y del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil; b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales; c) Concurrir como ministro de fe en la constitución y modificación de estatutos de las organizaciones indígenas; d) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y los respectivos Reglamentos Internos, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo y del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil; e) Cumplir las funciones que le asigna la Ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias; f) Servir de Ministro de Fe en las firmas de finiquitos de contratos de trabajo; g) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Oficinas bajo su dependencia; h) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. i) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; j) Otras funciones que la Ley le asigne.
CAPITULO III, ART. 15 AL 23 REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN INTERNA N°357
05/05/2023
Sin modificación
No Aplica