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Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Breve descripcion del objeto
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Indicación de la organización o institución a la que representan
Representación o Calidades
Fecha de inicio de funciones
Fecha de término de funciones
Enlace a explicación del mecanismo
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JANNETT
ABURTO
BAHAMONDES
ESC. SOCIDAD SOCORRO DE SEÑORAS
DIRECTOR (S) (PRESIDENTE)
24/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JAIME
ABURTO
FIGUEROA
ESC. RURAL CHACAYAL
DIRECTOR(PRESIDENTE)
13/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ALEX
ABURTO
MATAMALA
ESC. DEPORTIVA OSORNO
DIRECTOR(PRESIDENTE)
25/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
CARLA
AGUILAR
ESC. RURAL CANCHA LARGA
REPRESENTANTE DOCENTES
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
YOSELYN
AGUILAR
ESC. EFRAIN CAMPANA SILVA
REPRESENTANTE APODERADOS
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
RAUL
AGUILAR
BARRIENTOS
ESC. JUAN RICARDO SANCHEZ
REPRESENTANTE DOCENTES
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ROSA
AGUILERA
AGUILA
ESC. RURAL LUZ Y SABER
REPRESENTANTE APODERADOS
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ANA
ALTAMIRANO
NAVARRO
ESC. LEONILA FOLCH LOPEZ
ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JOVANINA
ALVARADO
CASTRO
INSTITUTO BICENTENARIO COMERIAL OSORNO
REPRESENTANTE APODERADOS
08/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
GRABRIELA
ALVARADO
HERNANDEZ
ESC. RURAL CHACAYAL
SECRETARIA GENERAL
13/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ANA
ALVARADO
VARGAS
ESC. RURAL SANTA ROSA
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JUDITH
ALVAREZ
HERNANDEZ
ESC. CARLOS CONDELL OSORNO
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JUDITH
ALVAREZ
HERNANDEZ
ESC. RURAL WALTERIO MEYER
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JUDITH
ALVAREZ
HERNANDEZ
INSTITUTO BICENTENARIO POLITECNICO
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
19/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JUDITH
ALVAREZ
HERNANDEZ
ESC. RURAL ABEDULES
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
LUIS
ALVAREZ
HERNANDEZ
LICEO BICENTENARIO RAHUE OSORNO
DIRECTOR (PRESIDENTE)
22/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
RAFAEL
ALVAREZ
LEMARI
ESC. CARLOS CONDELL OSORNO
REPRESENTANTE DOCENTES
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ORIETA
AMPUERO
GALLARDO
ESC. RURAL SANTA ROSA
DIRECTOR (PRESIDENTE)
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
CLAUDIA
ANCAÑIR
TRAILLANCA
ESC. JUAN RICARDO SANCHEZ
REPRESENTANTE APODERADOS
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
RICARDO
ARANEDA
NUÑEZ
ESC. JUAN RICARDO SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ANTONIO
ARAVENA
MELLA
LICEO BICENTENARIO CARMELA CARVAJAL DE PRAT
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.(SECRETARIO GENERAL)
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
PEDRO
ARCOS
ANDRADE
ESC. CLAUDIO ARRAU
REPRESENTANTE APODERADOS
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ANGELA
ARISMENDI
CARDENAS
ESC. CANADA
SECRETARIA GENERAL
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
DAMARIS
ARISMENDI
NUÑEZ
LICEO BICENTENARIO INDUSTRIAL OSORNO
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
08/04/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
HUGO
ARRIAGADA
DELGADO
LICEO BICENTENARIO RAHUE OSORNO
REPRESENTANTE DOCENTES
22/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ROCIO
ASENJO
CALDERON
ESC. DEPORTIVA OSORNO
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
25/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ROCIO
ASENJO
VALENZUELA
ESC. CARLOS CONDELL OSORNO
REPRESENTANTE ALUMNOS
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
CATHERINA
ASTUDILLO
CARREÑO
ESC. RURAL LUZ Y SABER
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ANA
ATERO
ESPINOZA
ESC. RURAL EMILIO SURBER
SECRETARIA GENERAL
08/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ORIANA
AVILA
ESC. RURAL MARIA LUISA BOMBAL
REPRESENTANTE DOCENTES
22/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ANGEL
AZOCAR
IBAÑEZ
ESC. RURAL WALTERIO MEYER
REPRESENTANTE ALUMNOS
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
SARA DEL CARMEN
BACHMANN
PEREZ
ESC. RURAL CHACAYAL
REPRESENTANTE APODERADOS
13/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
FACUNDO
BACHMANN
VARGAS
ESC. RURAL CHACAYAL
REPRESENTANTE ALUMNOS
13/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
DANIEL
BAEZ
TRUJILLO
ESC. CANADA
DIRECTOR (PRESIDENTE)
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
PATRICIA
BARRA
TRUJILLO
ESC. RURAL PUCOIHUE
SECRETARIA GENERAL
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
PATRICIA
BARRA
TRUJILLO
ESC. RURAL PUCOIHUE
REPRESENTANTE DOCENTES
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
KATHERINE
BARRIA
CHACON
ESC. CARLOS CONDELL OSORNO
REPRESENTANTE APODERADOS
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ADIRO
BARRIENTOS
ALMONACID
LICEO BICENTENARIO RAHUE OSORNO
REPRESENTANTE APODERADOS
22/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
LENITA
BARRIENTOS
CAYUN
ESC. ESPAÑA OSORNO
DIRECTOR(PRESIDENTE)
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
CARLOS
BARRIENTOS
NEGRON
INSTITUTO BICENTENARIO COMERIAL OSORNO
REPRESENTANTE DOCENTES
08/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
YISSENIA
BELLO
RODRIGUEZ
ESC. CLAUDIO ARRAU
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
KETTY
BORQUEZ
CATALAN
ESC. AGROECOLOGICA PICHIL
REPRESENTANTE DOCENTES
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
NADIA
BRIONES
BRIONES
INSTITUTO BICENTENARIO POLITECNICO
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (SECRETARIA GENERAL)
19/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
NATALIA
CALDERON
VARAS
ESC. GRACIA HURTADO
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARIA
CALISTO
ESC. MEXICO OSORNO
SECRETARIA GENERAL
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARIA
CALISTRO
SORIANO
ESC. MEXICO OSORNO
REPRESENTANTE DOCENTES
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
EDUARDO
CANALES
URIBE
ESC. JUAN RICARDO SANCHEZ
DIRECTOR(PRESIDENTE)
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
GISELLE
CARDENAS
AGUILAR
ESC. ANA AICHELE CARRASCO
SECRETARIA GENERAL
18/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
XIMENA
CARO
NAHUELLANCA
ESC. RURAL LUZ Y SABER
REPRESENTANTE DOCENTES
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JUAN GUILLERMO
CARO
PERALTA
LICEO BICENTENARIO CARMELA CARVAJAL DE PRAT
DIRECTOR(PRESIDENTE)
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
NATALIA
CARRASCO
DELGADO
ESC. PAUL HARRIS
REPRESENTANTE DOCENTES
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MONICA
CARRASCO
MARCHANT
ESC. RURAL ABEDULES
REPRESENTANTE DOCENTES SECRETARIA
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
SOLEDAD
CARRASCO
MORAGA
ESC. DEPORTIVA OSORNO
REPRESENTANTE APODERADOS
25/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
BARBARA
CARRILLO
LLANO
ESC. AGROECOLOGICA PICHIL
REPRESENTANTE ALUMNOS
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
CRISTIAN
CARRION
DELGADO
ESC. RURAL WALTERIO MEYER
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARCELA
CARVACHO
M
ESC. EFRAIN CAMPANA SILVA
SECRETARIA GENERAL
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARIA
CASAS
MARTINEZ
ESC. PAUL HARRIS
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARIA
CASAS
MARTINEZ
ESC. ITALIA OSORNO
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARIA
CASAS
MARTINEZ
ESC. RURAL TACAMO
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
13/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
FACUNDO
CASTRO
ESC. ARTES Y CULTURA OSORNO
REPRESENTANTE ALUMNOS
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
HUGO
CASTRO
DIAZ
ESC. RURAL PUCOIHUE
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ROXANA
CAUCAU
ESC. RURAL CANCHA LARGA
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
NORKA
CORDOVA
OLIVOS
ESC. CARLOS CONDELL OSORNO
DIRECTOR(PRESIDENTE)
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
SOLEDAD
CORNEJO
ESC. SUIZA
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
FLOR
CORONADO
RUIZ
ESC. EFRAIN CAMPANA SILVA
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
DIEGO
CURRIECO
CONTRERAS
ESC. LEONILA FOLCH LOPEZ
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARTA
DELGADO
ALVAREZ
ESC. RURAL ABEDULES
REPRESENTANTE APODERADOS
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ERICHS
DELGADO
ARRIAGADA
ESC. RURAL EMILIO SURBER
DIRECTOR (PRESIDENTE)
08/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ELIZABETH
DELGADO
HERNÁNDEZ
LICEO BICENTENARIO CARMELA CARVAJAL DE PRAT
REPRESENTANTE DOCENTES
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
DAVID
DELGADO
MESA
ESC. CLAUDIO ARRAU
DIRECTOR (PRESIDENTE)
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
YASNA
DEL RIO
ESC. ARTES Y CULTURA OSORNO
REPRESENTANTE DOCENTES
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
DAMIAN
DIAZ
CARRASCO
ESC. DEPORTIVA OSORNO
REPRESENTANTE ALUMNOS
25/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
DENIS
DOBSON
MANZANARES
LICEO BICENTENARIO ELEUTERIO RAMIREZ
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
07/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
FABIOLA
FIGUEROA
FLORES
ESC. ANA AICHELE CARRASCO
DIRECTOR (PRESIDENTE)
18/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JESSICA
FLORES
ULLOA
ESC. GRACIA HURTADO
REPRESENTANTE DOCENTES
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
YASNA
FUICA
FLORES
ESC. ANA AICHELE CARRASCO
REPRESENTANTE APODERADOS
18/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
HEIDELBERG
GALAZ
MILLAHUEIQUE
ESC. ANA AICHELE CARRASCO
REPRESENTANTE ALUMNOS
18/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
XIMENA
GALLARDO
ESC.RURAL FORRAHUE
REPRESENTANTE APODERADOS
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ANDREA
GARCIA
ESC. RURAL CANCHA LARGA
REPRESENTANTE APODERADOS
15/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
CLEMENTE
GARCIA
ESC. RURAL MARIA LUISA BOMBAL
REPRESENTANTE ALUMNOS
22/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
HECTOR
GERRA
SOLIS
ESC. GRACIA HURTADO
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
FREDY
GIMPEL
BOLDT
ESC. RURAL SANTA ROSA
REPRESENTANTE DOCENTES
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
PABLO
GOMEZ
ESC. MEXICO OSORNO
REPRESENTANTE APODERADOS
01/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
OSCAR
GOMEZ
MENDOZA
ESC. RURAL TINQUICAHUIN
DIRECTOR (PRESIDENTE)
28/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
PAZ
GONZALEZ
AGUILA
ESC. RURAL PELLECO
REPRESENTANTE APODERADOS
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
FERNANDO
GONZALEZ
MALDONADO
ESC. EFRAIN CAMPANA SILVA
DIRECTOR (PRESIDENTE)
11/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ELIZABETH
GONZALEZ
OYARZUN
ESC. ESPAÑA OSORNO
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARIA
GONZALEZ
PACHECO
ESC. RURAL LUMACO
DIRECTOR(PRESIDENTE)
18/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
IVONNE
GRACES
DE LA HOZ
ESC. GRACIA HURTADO
SECRETARIA GENERAL
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
MARGARETH
GUARDA
RIOS
ESC. RURAL ABEDULES
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
HECTOR
GUERRA
SOLIS
ESC. RURAL CHACAYAL
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
13/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
HECTOR
GUERRA
SOLIS
ESC. AGROECOLOGICA PICHIL
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
SANDRA
GUNTHER
FUICA
ESC. SOCIDAD SOCORRO DE SEÑORAS
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
24/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
SANDRA
GUNTHER
FUICA
ESC. RURAL LUZ Y SABER
REPRESENTANTE SOSTENEDOR
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
VAITIARE
GUZMAN
ABURTO
ESC. RURAL PELLECO
REPRESENTANTE ALUMNOS
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JAVIERA
GUZMAN
CAMPOS
ESC. RURAL LUZ Y SABER
REPRESENTANTE ALUMNOS
14/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
ALEJANDRA
HENRIQUES
VIDAÑ
ESC. LEONILA FOLCH LOPEZ
REPRESENTANTE APODERADOS
12/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
VALESKA
HENRIQUEZ
LONCOMILLA
LICEO BICENTENARIO RAHUE OSORNO
REPRESENTANTE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
22/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
JORGE
HENRÍQUEZ
CONCHA
INSTITUTO BICENTENARIO COMERIAL OSORNO
DIRECTOR(PRESIDENTE)
08/03/2024
28/02/2025
CONSEJO ESCOLAR
Según el Decreto 24 del Reglamento de Consejos Escolares en su Articulo 3º El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Promover la participacion de distintos integrantes
CAREMEN
HERERRA
GERBERT
LICEO BICENTENARIO RAHUE OSORNO
SECRETARIA GENERAL
22/03/2024
28/02/2025
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