Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Llevar registro público, que además debe estar disponible en la página web institucional, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. Además el Municipio deberá enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. | Artículo 6 Ley N° 18.418, Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Publicar en la página web institucional de la municipalidad todos los reclamos que recaigan sobre las elecciones de organizaciones comunitarias y que hayan sido comunicadas por el Tribunal Electoral Regional. | Artículo 18 y 25 Ley 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales | |
Funciones Privativas | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales | Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | La promoción del desarrollo comunitario | Artículo 3º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La educación y la cultura | Artículo 4º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La salud pública y la protección del medio ambiente | Artículo 4º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La asistencia social y jurídica | Artículo 4º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Artículo 4º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El turismo, el deporte y la recreación | Artículo 4º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La urbanización y la vialidad urbana y rural | Artículo 4º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El transporte y tránsito públicos | Artículo 4º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Artículo 4º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Artículo 4º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Artículo 5º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Artículo 5º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Artículo 5º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Artículo 5º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Artículo 5º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Artículo 5º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Artículo 5º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Artículo 5º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Artículo 5º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Artículo 5º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. | Artículo 5º letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. | Artículo 5º letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal | Artículo 5º letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Artículo 5º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5º inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Artículo 8º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |