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Transparencia Activa
Año
Mes
Tipo Subsidio o Beneficio
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona
Requisitos y antecedentes para postular
Tipo unidad monetaria
Inicio período o plazo de postulación
Fin período o plazo de postulación
Criterio de evaluación y asignación
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación.
Objetivo del Subsidio o Beneficio
Tipo
Denominación
Numero
Fecha
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Razones de la exclusión de datos
Nombre del Programa
EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE ASEO
DPTO. ASISTENCIA SOCIAL
Deben presentar cédula de identidad. Colilla de pago de pensión de cualquier institución que no exceda los $268.200.- mensuales. Certificado del Registro Social de Hogares en 40 %. Certificado de defunción en caso de fallecimiento del dueño. Informe de deuda de aseo, el cual se solicita en el Depto. de Tesorería Municipal
Pesos
01/01/2023
31/12/2023
Tienen derecho los dueños o familiares que habiten el bien raíz que indica el Rol, y que su ingreso sea producto de una pensión de cualquier Institución y que ésta no exceda de $268.200 mensuales, en los siguientes casos: Mujeres jefas de hogar mayores de 60 años, varones jefes de hogar mayores de 65 años, Jefes de hogar pensionados de invalidez de cualquier edad, viudas y montepiadas jefas de hogar de cualquier edad. Ademas dueños de propiedades habitacionales que presenten grado de vulnerabilidad, constatado en Registro Social de Hogares que posean un puntaje de 40%. -Estarán exentos en forma automática y definitiva aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM
3 MESES
EXENCIÓN PAGO DE IMPUESTO DE ASEO
Ordenanza
Ordenanza N° 43 sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones de fecha 18/01/1996 y sus modificaciones.
43
18/01/1996
NO APLICA
SUBSIDIO DE ASEO