| | EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE ASEO | DPTO. ASISTENCIA SOCIAL | Deben presentar cédula de identidad. Colilla de pago de pensión de cualquier institución que no exceda los $268.200.- mensuales. Certificado del Registro Social de Hogares en 40 %. Certificado de defunción en caso de fallecimiento del dueño. Informe de deuda de aseo, el cual se solicita en el Depto. de Tesorería Municipal | Pesos | 01/01/2023 | 31/12/2023 | Tienen derecho los dueños o familiares que habiten el bien raíz que indica el Rol, y que su ingreso sea producto de una pensión de cualquier Institución y que ésta no exceda de $268.200 mensuales, en los siguientes casos: Mujeres jefas de hogar mayores de 60 años, varones jefes de hogar mayores de 65 años, Jefes de hogar pensionados de invalidez de cualquier edad, viudas y montepiadas jefas de hogar de cualquier edad. Ademas dueños de propiedades habitacionales que presenten grado de vulnerabilidad, constatado en Registro Social de Hogares que posean un puntaje de 40%. -Estarán exentos en forma automática y definitiva aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM | 3 MESES | EXENCIÓN PAGO DE IMPUESTO DE ASEO | Ordenanza | Ordenanza N° 43 sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones de fecha 18/01/1996 y sus modificaciones. | 43 | 18/01/1996 | | NO APLICA | SUBSIDIO DE ASEO |