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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Instrumento de participación ciudadana que permite al Alcalde y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadanos le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) Alcalde B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadanos de la comuna Ley 18,695 art 93.
Pertenecer a cualquiera organización territorial o funcional de la comuna de Paihuano o ser habitante residente en la comuna de Paihuano
Comité Comunal de Seguridad Pública
Ser un Órgano consultivo del Alcalde en materias de seguridad, además de una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local
Se encuentran establecidos en la Ley N° 20.965
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (anteriormente denominado Consejo económico y social)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Aun no Conformado), en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695 Art 93.
a) Tener 18 años con excepción de los representantes de Organizaciones Juveniles establecidas en la Ley N°19.418 b) Tener 1 año de afiliación a una organización al momento de la elección c) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva
Consejos Escolares
El principal propósito que tiene el Consejo Escolar, es facilitar la participación de la comunidad educativa, generando un espacio que articule y exprese, la reflexión en torno al desarrollo de los aprendizajes y resultados de los educandos y transparentar el uso de recursos destinados por diversas subvenciones, apoyando la gestión del Director o Directora del establecimiento educacional. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar. El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias: a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley N°18.962 y del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados. El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos: a) Proyecto Educativo Institucional. b) Programación Anual y actividades extracurriculares. c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.
En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a los menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Consejos locales de Salud
Se busca la participación de usuarios y funcionarios en la elaboración, monitoreo, evaluación de los planes y programas del sector para que se acerquen las decisiones a las necesidades y expectativas de los usuarios
Todos los habitantes residentes en la comuna de Paihuano
Cuenta Pública
Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde o la alcaldesa deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Se puede participar en forma presencial o a través del sitio web de la Municipalidad
Plebiscitos
Instancia de participación mediante la cual el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, somete a votación las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificaciones del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. la forma y oportunidad en que podrá ejercerse esta facultad se regirá por lo dispuesto en los artículos 99 a 104 de la Ley 18.695, de Municipalidades.
Todos los habitantes residentes en la comuna de Paihuano