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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de la Seguridad Pública
Órgano consultivo del Alcalde en materias de seguridad pública y de interinstitucionalidad a nivel local en las mimas materias.
El Consejo Comunal de Seguridad Pública se encuentra conformado por todas las instituciones relacionadas con la prevención del delito (Intendencia, Carabineros, PDI, Fiscalía, Gendarmería, Senda, Sename, dos representantes del Concejo Municipal y dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil).
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Instancia de organización social, en que se integra la comunidad de manera organizada, basada en representantes vecinales, donde se dé la oportunidad de aprendizaje y adquirir mayores conocimientos de salud, en favor de nuestros usuarios y vecinos del sector, pudiendo lograr beneficios para todos los usuarios, tanto para vecinos como para el equipo de salud, para un actuar unificado basado en la promoción y prevención de salud.
Pueden participar todas las personas que tengan el interés y compromiso de trabajar en conjunto con el equipo de salud.
Consejos Escolares
Es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación, sostenedor u otro miembro que integre la comunidad educativa. En cada establecimiento deberá existir un Consejo Escolar, el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle el carácter resolutivo.
En la comuna de Palena, el Consejo Escolar está constituido en todos los establecimientos educativos
De la Consulta Ciudadana
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen.
La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: - Las organizaciones de interés público - Las organizaciones de voluntariado - Asociaciones gremiales - Organizaciones sindicales
De la Información Pública Local
Todo Ciudadano tiene el derecho Constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
La municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc. sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento del concejo indique que puedan ser secretas.
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido
Implementación de programas de financiamiento para mejorar: inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros. Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de: asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos entre otros. Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros.
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal
Audiencias Públicas
Promover la participación  de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Las solicitudes de audienciaspúblicas  seran requeridas por a lo menos 100 ciudadanos de la comuna.                             Deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.                            La solicitud deberá contener  los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo.                                La solicitud  debe ser presentada formalmente con indicación  de las personas que representaran  a los requirentes.                                               Deberá ser presentada en duplicado 
Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Palena, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para ser miembro del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. Serán aplicables a los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos. Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.
Del fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal.
Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar. Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario. Podrán participar todas las Juntas de Vecinos que tengan personalidad jurídica, con directorio vigente, sin rendiciones de cuenta pendientes con el Municipio y que se encuentren inscritas en la página www.ley19862.cl Las demás organizaciones que tengan inquietudes de generar proyectos, pueden canalizar sus iniciativas por medio de la Junta de Vecinos correspondiente, pero esta última es la responsable tanto de los dineros como de la realización del proyecto.
La oficina de información, reclamos y sugerencias
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales.                                                   Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna.
Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
Plebiscitos Comunales
El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito materias relativas a inversiones específicas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan regulador u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Debe realizarse a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales.