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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Seguridad
Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. En cada comuna existirá un consejero comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile e) El fiscal adjunto de la fiscalía f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil g) Un funcionario municipal h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria
Podran participar personas naturales y representante de personas jurídicas
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Podrán participar representantes de las comunidades escolares
Encuestas o Sondeos de Opinión
Artículo 52: Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
Ser residente de la comuna
Financiamiento Compartido
Artículo 58: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no tenga fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales
Personalidad jurídica vigente
Fondo Desarrollo Vecinal
Apoyar en el financiamiento de proyectos de desarrollo comunitario presentados al municipio por las juntas de vecinos de la comuna
a) Junta de vecinos debe estar vigente b) Presentar proyecto en formato tipo c) Aporte de a lo menos 10% del presupuesto total del proyecto
Información Pública Local
Artículo 55: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad comuinal. Artículo 56: Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite
Sin requisitos
CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD DE PALMILLA
Se realiza reunión del Consejo Consultivo de Salud, tratando algunos temas relacionados con Actualización Consejo Consultivo de Salud / Solicitudes ciudadanas del último período / Protocolo de Atención y Buen Trato al usuario / Plan de Mejora de la Satisfacción Usuaria, trabajando el área de fortalecimiento de las habilidades blandas / Se comenta acerca del nuevo programa emanado desde el Minsal, "Funcionarios Saludablemente" / Se comentan nuevamente el resultado del diagnóstico participativo realizado el año 2022 y lo que se está trabajando con respecto a eso. /Se dan las fechas del Encuentro de Consejos Consultivos de microárea que para nuestra comuna corresponde al día Martes 26 de Septiembre 2023.
Ser mayor de edad, ser miembro de alguna organización social o comunitaria, ser usuario de algunos de los centros de salud de nuestro establecimiento Dpto. de salud de Palmilla (Consultorio de Palmilla y tres Postas Rurales: Pupilla, San José y Santa Irene) y lo principal querer participar por un bien común.
Sin información
Audiencias Públicas
Artículo 29: Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Artículo 30:Las audiencias públicas serán requeridas por - ( (El número dependerá de los habitantes de la comuna, en conformidad al Artículo 83 de la Ley Nº 18.695. En general no puede ser menos de 100 ciudadanos de la comuna que pueden plantear, con la excepción de las comunas de menos de 5000 habitantes, y para tales efectos el concejo determinará el número de los ciudadanos requirentes). Artículo 31: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.
Ser Residentes en la comuna de Palmilla
Concejo de la Sociedad Civil
Articulo 26: En cada Municipalidad existira un Consejo de la Sociedad Civil, compuesto par representantes de la comunidad local organizada. Articulo 27: Será un organo asesor de la Municipalidad, el cual tendra por objetivo asegurar la partlclpación de las organlzaciones comunitarias de caracter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna. Articulo 28: El funcionamiento, organización , competencia e integración de estos Consejos, seraán determinados par la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde sometera a la aprobaci6n del Concejo
Artículo 6o: Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá: A) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley No 19,418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, B) Tener un año de existencia la organización que representa al momento de la elección, C) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, D) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos, la inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
De la oficina de Partes, Reclamos e Informaciones
De la oficina de Información , reclamos y sugerencias: Artículo 38: La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Artículo 39: Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. Artículo 40: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:De las formalidades:Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad.La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta.Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio. El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en el que se responderá.Del tratamiento de la solicitud:Una vez el reclamo es enviado al Alcalde, este lo derivará a la unidad municipal correspondiente, para que le haga llegar la información que le permita tener una vision interna del reclamo, además detres alternativas de solución con la recomendación de la mejor debidamente sustendada.Se deberá incluir el costo de cada una de las alternativas y el número de beneficiados asociados. El tiempo de reacción de la unidad debe ser como máximo de diez días después de ser enviado por el Alcalde con el procedimiento normal de distribución de información, salvo que por la naturaleza del tema se fije un plazo mayor o se prorrogue el ordinario, el que en todo caso no podrá exceder de 30 días corridos. lo que deberá ser informado al concurrente. De los plazos:El plazo en que la Municipalidad emitirá su respuesta será: Dentro de 30 días hábiles si la presentación incidiera en un reclamo Dentro de 20 días hábiles si la presentación recayera en materias de otra naturaleza De las respuestas:El alcalde (en la eventualidad que por fuerza mayor el Alcalde no pueda responder, los podrá hacer el Administrador Municipal y el Secretario Municipal con copia al Alcalde) responderá todas las presentaciones, aun cuando la solucion de los temas planteados no sean de su competencia.Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia del municipio y éste la considerara en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al concurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia. La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito, formalmente, contemplando nombre y apellido de quien hace la presentación, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, detallando la materia que trata
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido:
Artículo 58: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
Personalidad jurídica vigente
Participación y Organizaciones Comunitarias
Articulo 42: La comunidad local puede former dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales. Articulo 43: Las organizaciones comunitarias son entidades de particfpacion de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc. Articulo 44: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre estos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
Personalidad jurídica vigente
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobacion o modificacion del plan de desarrollo comunal 3) La aprobacion o modificacion del plan regulador comunal 4) Otros de interes para la comunidad local
Estar inscritos en los registros electorales de la comuna de Palmilla.