Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y | Art. 3° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. | Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Art.5 inciso tercero,, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar o materializar los planes de inversiones en infraesructura de movilidad y espacio público, | Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Artículo 4º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Art. 3° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Artículo 4º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Artículo 4º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Artículo 4º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. | Artículo 6 letra d), Ley 21.146 | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica | Articulo 4° letra c) ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Artículo 4º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Artículo 4º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Art. 3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Artículo 4º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Artículo 4º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34. | Artículo 5 Ley 20.920 | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Letra m) artículo 4 Ley 18.695 | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legal | Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |