Logo

Transparencia Activa
Año
Mes
Tipo Subsidio o Beneficio
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona
Requisitos y antecedentes para postular
Monto global asignado
Tipo unidad monetaria
Inicio período o plazo de postulación
Fin período o plazo de postulación
Criterio de evaluación y asignación
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación.
Objetivo del Subsidio o Beneficio
Tipo
Denominación
Numero
Fecha
Link texto integro
Razones de la exclusión de datos
Nombre del Programa
Enlace a mayor información
2017
Enero
Beca
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL - Departamento Social de Palmilla
La Beca Liceo San José del Carmen, es anual y consiste en la entrega de un aporte económico mensual, durante 10 meses, y que transitoriamente durante el año 2018 se entregará de acuerdo a la siguiente tabla: 1 Beca por curso en 1º Medio, de $100.000 por alumno. 1 Beca por curso en 2º Medio, de $ 100.000 por alumno. 2 Becas por curso en 3º medio, de $ 100.000 por alumno. 2 Becas por curso en 4º medio, de $ 100.000 por alumno. 9 cupos adicionales de $ 100.000 por alumno, para ser asignados a los postulantes que no obtuvieron el beneficio, ordenados según el listado de prelación 2. El aporte será de $10.000 mensuales de libre disposición, por un plazo de 10 meses, a cancelar desde marzo hasta diciembre de cada año, a cada uno de los alumnos seleccionados y que cumplan los siguientes requisitos en el siguiente orden: a. Ser alumno de educación media del Liceo San José del Carmen y tener un promedio de notas, mínimo 6,0 el año anterior. b. Cumplir con al menos un 95% de asistencia a clases en el año anterior y mientras reciba la beca. c. Presentar una situación de vulnerabilidad, determinada según el puntaje de la Ficha de Protección Social. d. En el caso de estudiantes de 3os y 4os medios, deberá adicionalmente demostrar asistencia regular a clases presenciales en un preuniversitario. VII. DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN 1. Pueden postular a la Beca Liceo San José del Carmen los estudiantes que se encuentren matriculados desde 1º de educación media del Liceo San José del Carmen. 2. El estudiante que postule a la Beca Liceo San José del Carmen, deberá presentar la totalidad de los siguientes antecedentes al Asistente Social del Departamento Social de la Municipalidad de Palmilla, a. Fotocopia de su cédula de identidad. b. Certificado de notas del último año de estudios. c. Certificado de asistencia del último año de estudios. d. Fotocopia Libreta de Ahorro o Cuenta Rut. e. Documento que acredite su matricula y asistencia regular a Preuniversitario para los alumnos de Terceros y Cuartos Medios. f. La documentación que solicite el profesional a cargo, para referir situaciones especiales: estudios de los hermanos, enfermedades crónicas o catastróficas, situaciones de v.i.f., alcoholismo, drogadicción, embarazo, etc. 3. Se deberá presentar la totalidad de los antecedentes en los plazos que la Comisión indique. Aquellos antecedentes que solo por motivos de fuerza mayor no puedan ser presentados en los plazos definidos, deberán ser notificados anticipadamente al profesional a cargo. 4. La entrega de información o documentos errados, poco claros, falsos o incompletos, dará lugar a la eliminación automática del proceso de postulación del beneficio, sin lugar a reclamo. Esta situación también se hará extensiva a las postulaciones que no presenten la totalidad de los documentos solicitados o fuera de los plazos señalados.
2.100.000
Pesos
03/01/2022
31/05/2022
1. Los antecedentes de cada postulación serán analizados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a la pauta de rendimiento académico, de asistencia y de situación de vulnerabilidad, previamente establecidos por la Comisión. 2. Considerando estos parámetros, se establecerá un puntaje a cada postulación, según el cual el rendimiento académico tendrá una ponderación de un 60%, la asistencia a clases tendrá una ponderación de un 30% y la situación de vulnerabilidad tendrá una ponderación de un 10%. 3. La suma de dichos ponderaciones (100%) dará origen a un puntaje de postulación para cada estudiante que haya cumplido con los demás requisitos de postulación. 4. Serán merecedores de la Beca Liceo San José del Carmen, aquellos alumnos de cada curso que logren el mayor puntaje en estricto orden de prelación. 5. Si se determina como necesario por la Comisión Evaluadora, ésta podrá determinar la realización de visitas domiciliarias por parte de un Asistente Social del Departamento de Educación o de la Municipalidad de Palmilla, con el fin de verificar los antecedentes socioeconómicos informados, y a su vez corroborar la residencia familiar y aquellos antecedentes que requieran revisión. Las conclusiones de dicho proceso deberán ser informadas a la Comisión. 6. El/la Asistente Social presentará a la Comisión, los informes correspondientes a la asignación del beneficio, en estricto orden de prelación, para su revisión, rectificación o modificación; pudiendo informar acerca de los casos especiales, que requieran un análisis mas detallado.
01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO
Apoyar con la entrega de una ayuda económica a los alumnos de educación media del Liceo San José del Carmen, que presenten situación de precariedad económica y vulnerabilidad y que demuestren resultados de sus esfuerzos académicos con el objeto de incentivar la continuidad de sus estudios. Este aporte estará orientado a cubrir gastos derivados de su mayor cantidad de actividades con fines educacionales, lo que le permite al alumno, alcanzar mejores logros.
Decreto
Resolución Municipal: "3. OTÓRGUESE la Beca Liceo San José del Carmen"
939/2018
05/07/2018
No aplica
Beca Liceo San José del Carmen
2017
Enero
Beca
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL - Departamento Social de Palmilla
1. Pueden postular a la Beca Alcalde de Palmilla los estudiantes que se encuentren matriculados y cursen una carrera de a lo menos 4 semestres lectivos de duración, en alguna universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, reconocido por el Ministerio de Educación. Podrán postular quienes deban desarrollar sus prácticas profesionales o procesos de titulación, siempre que tengan matrícula vigente y sean considerados como alumno regular. 2. No podrán postular quienes se encuentren en posesión de un título técnico profesional o universitario, quienes cursen carreras no presenciales (cursos a distancia, e-learning) quienes cursen estudios de post grado, estudios o capacitaciones de otra naturaleza, quienes cursen estudios en instituciones no reconocidas por el Ministerio de Educación, salvo los mencionados en el punto 7 del Ítem anterior; quienes cursen programas especiales de convalidación o programas especiales para trabajadores (clases fines de semana). 3. Pueden postular a la Beca Alcalde de Palmilla los alumnos que tengan domicilio familiar en la comuna de Palmilla, lo que se verificará a través de un Certificado de la Ficha de Protección Social o el instrumento que el Ministerio de Desarrollo Social disponga en su reemplazo. La Comisión de la Beca, podrá revisar casos específicos y solicitar otros medios de verificación, visitas domiciliarias y/o documentación complementaria, y aprobar o rechazar postulaciones o renovaciones que presenten dudas respecto de su domicilio en la comuna. 4. Solo quedan excluidos de este proceso los funcionarios de la I. Municipalidad de Palmilla, no así sus familiares que cumplan los requisitos anteriormente señalados. 5. El estudiante postulante o renovante debe presentar la totalidad de los siguientes antecedentes, al Asistente Social del Departamento Social de la Municipalidad de Palmilla, a. Fotocopia del carné de identidad. b. Certificado de matrícula o de alumno regular de año en curso. c. Documentación probatoria de los ingresos de la totalidad del grupo familiar del estudiante: colillas de pago, liquidaciones de sueldo, finiquitos, declaración de jurada de gastos, ú otros según lo considere el profesional a cargo. d. La documentación que solicite el profesional a cargo, para referir situaciones especiales: estudios de los hermanos, enfermedades crónicas o catastróficas, cuadros de v.i.f., alcoholismo, drogadicción, embarazo, etc, o según requerimientos de la Comisión de la Beca. 6. Presentar la totalidad de los antecedentes solicitados en los plazos que la comisión indique. Aquellas antecedentes que solo por motivos de fuerza mayor no puedan ser presentados en los plazos definidos, deberán ser notificados anticipadamente al profesional a cargo. 7. La entrega de información o documentos errados, poco claros, falsos o incompletos, dará lugar a la revisión; por parte de la Comisión, del proceso de postulación o renovación del beneficio, pudiendo rechazar su acceso a la Beca, sin lugar a reclamo. Esta situación también se hará extensiva a las postulaciones y renovaciones que no presenten la totalidad de los documentos solicitados en los plazos señalados.
31.000.000
Pesos
03/01/2022
30/12/2022
1. Los antecedentes de cada postulación serán evaluados por el/la Asistente Social, de acuerdo a la pauta socioeconómica y de rendimiento académico, previamente establecido por la Comisión de la Beca. 2. A solicitud de la Comisión de la Beca, se podrán realizar visitas domiciliarias por parte de un/a Asistente Social de la Municipalidad de Palmilla, con el fin de verificar el domicilio del postulante o renovante; verificar los antecedentes socioeconómicos informados o aquellos antecedentes que requieran revisión. 3. El/la Asistente Social presentará a la Comisión de la Beca, los informes correspondientes a la asignación del beneficio, en estricto orden de prelación, para su revisión, rectificación o modificación; pudiendo informar acerca de los casos especiales, que requieran un análisis más detallado. 4. Serán merecedores de la Beca Alcalde de Palmilla, aquellos alumnos que entreguen la totalidad de la documentación solicitada en los plazos definidos y cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por este Reglamento.
01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO
Apoyar el financiamiento en el ingreso y la continuidad de los estudios superiores de los alumnos de la comuna de Palmilla, con un destacado rendimiento académico y una compleja situación socioeconómica, asignando una cantidad de dinero que ayude a cubrir los gastos derivados de dichos estudios.
Decreto
Resolución Municipal: "OTÓRGUESE la Beca Alcalde de Palmilla"
937/2018
05/07/2018
No aplica
Beca Alcalde Palmilla
2017
Enero
Beca
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL - Departamento Social de Palmilla
a. Encontrarse matriculado en primer año en una carrera universitaria de un establecimiento perteneciente al Consejo de Rectores. b. Haber sido alumno de educación media del Liceo San José del Carmen desde 1º a 4º medio. c. Presentar un alto puntaje en la Prueba de Selección Universitaria. d. Presentar una situación de vulnerabilidad, determinada según el puntaje de la Ficha de Protección Social. 2. Adicionalmente, aquellos alumnos que presenten la totalidad de la documentación solicitada, y no hayan sido seleccionados como beneficiarios de la Beca Concejo Municipal, quedarán seleccionados automáticamente como beneficiarios de la Beca Alcalde de Palmilla. VII. DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN 1. El estudiante que postule a la Beca Concejo Municipal de Palmilla, deberá presentar la totalidad de los siguientes antecedentes al Asistente Social del Departamento Social de la Municipalidad de Palmilla, a. Fotocopia de su cédula de identidad. b. La boleta de matrícula, cancelada, de la carrera que cursará. c. Certificado de concentración de notas de 1º a 4º año de educación media del Liceo San José del Carmen. d. Certificado de asistencia de 1º a 4º año de educación media del Liceo San José del Carmen, solo en el caso de postulantes. e. Documento que acredite su Puntaje en la PSU. f. Certificado de alumno regular acreditando la continuidad de sus estudios durante el segundo semestre, para la mantención del beneficio. g. Fotocopia Libreta de Ahorro o Cuenta Rut. h. La documentación que solicite el profesional a cargo, para referir situaciones especiales: estudios de los hermanos, enfermedades crónicas o catastróficas, situaciones de v.i.f., alcoholismo, drogadicción, embarazo, etc. 2. Se deberá presentar la totalidad de los antecedentes en los plazos que la Comisión indique. Aquellos antecedentes que solo por motivos de fuerza mayor no puedan ser presentados en los plazos definidos, deberán ser notificados anticipadamente al profesional a cargo. 3. La entrega de información o documentos errados, poco claros, falsos o incompletos, dará lugar a la eliminación automática del proceso de postulación del beneficio, sin lugar a reclamo. Esta situación también se hará extensiva a las postulaciones que presenten documentación fuera de los plazos señalados.
3.100.000
Pesos
03/01/2022
31/05/2022
1. Los antecedentes de cada postulación serán analizados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a las pautas de rendimiento académico, de asistencia de 1º a 4º año de educación media, puntaje en la PSU y la situación de vulnerabilidad, establecidas por la Comisión. 2. Considerando estos parámetros, se establecerá un puntaje a cada postulación, según el cual el rendimiento académico tendrá una ponderación de un 40%, el puntaje en la PSU tendrá una ponderación de un 30%, de asistencia tendrá una ponderación de un 20% y la situación de vulnerabilidad tendrá una ponderación de un 10%. 3. La suma de dichos ponderaciones (100%) dará origen a un puntaje de postulación para cada estudiante que haya cumplido con los demás requisitos de postulación. 4. Serán merecedores de la Beca Concejo Municipal de Palmilla, los cinco alumnos que logren el mayor puntaje en estricto orden de prelación. 5. Si se determina como necesario por la Comisión Evaluadora o el Concejo Municipal, podrán determinar la realización de visitas domiciliarias por parte de un/a Asistente Social del Departamento de Educación o de la Municipalidad de Palmilla, con el fin de verificar los antecedentes socioeconómicos informados, y a su vez corroborar la residencia familiar y aquellos antecedentes que requieran revisión. Las conclusiones de dicho proceso deberán ser informadas a la Comisión. 6. La Comisión presentará al Alcalde y al Concejo Municipal, los informes correspondientes a la asignación del beneficio, en estricto orden de prelación, para su revisión, rectificación o modificación; pudiendo informar acerca de los casos especiales, que requieran un análisis mas detallado.
01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO
Apoyar a alumnos que se matriculen en alguna carrera perteneciente a una Universidad del Consejo de Rectores y hayan cursado todos sus estudios de Educación Media en el Liceo San José del Carmen, presentando una situación de precariedad económica y vulnerabilidad, con la entrega de una ayuda económica a fin de incentivar la continuidad en estudios superiores. Este aporte, de libre disposición, estará orientado a cubrir gastos derivados de su mayor cantidad de actividades con fines educacionales, lo que le permite al alumno, alcanzar mejores logros.
Decreto
Resolución Municipal: "OTÓRGUESE la Beca Concejo Municipal de Palmilla"
938/2018
05/07/2018
No aplica
Beca Concejo Palmilla