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Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Enrique Belarmino
Aillapán
Aillapán
ORGANIZACIONES SINDICALES (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Mónica Del Carmen
Astroza
Muñoz
ORGANIZACIONES SINDICALES (SUPLENTE)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Heraldo Javier
Bustos
Reyes
ORGANIZACIONES FUNCIONALES (SUPLENTE)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Claudia Maribel
Cárdenas
Carrasco
ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Exequiel Leonardo
Castillo
Catalán
ORGANIZACIONES FUNCIONALES (SUPLENTE)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Ana Cecilia
Chospe
Tripai
ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (SUPLENTE)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Juana Soledad
Cofré
Delgado
ORGANIZACIONES FUNCIONALES (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Carlos Aurelio
Coronado
Chicao
OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNA (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Jaime Andrés
Coronado
Nahuel
ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Osvaldo Henrique
Correa
Rebolledo
ORGANIZACIONES FUNCIONALES (SUPLENTE)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Manuela Sandra
Curín
Sánchez
ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (SUPLENTE)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Jorge Zanen
González
Gutiérrez
ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Luis Carlos
González
Mora
ORGANIZACIONES FUNCIONALES (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Ricardo Patricio
Hernández
San Martín
ORGANIZACIONES TERRITORIALES (SUPLENTE)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Sergio
Irarrázabal
Fernández
OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNA (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Humberto Florencio
Manquel
Millanguir
ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Mariene Esther
Ríos
Canales
ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Gladys Margarita
Seguel
López
ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR)
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Israel
Segura
Soto
ORGANIZACIONES FUNCIONALES (TITULAR)