Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Enrique Belarmino | Aillapán | Aillapán | ORGANIZACIONES SINDICALES (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Mónica Del Carmen | Astroza | Muñoz | ORGANIZACIONES SINDICALES (SUPLENTE) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Heraldo Javier | Bustos | Reyes | ORGANIZACIONES FUNCIONALES (SUPLENTE) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Claudia Maribel | Cárdenas | Carrasco | ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Exequiel Leonardo | Castillo | Catalán | ORGANIZACIONES FUNCIONALES (SUPLENTE) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Ana Cecilia | Chospe | Tripai | ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (SUPLENTE) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Juana Soledad | Cofré | Delgado | ORGANIZACIONES FUNCIONALES (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Carlos Aurelio | Coronado | Chicao | OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNA (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Jaime Andrés | Coronado | Nahuel | ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Osvaldo Henrique | Correa | Rebolledo | ORGANIZACIONES FUNCIONALES (SUPLENTE) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Manuela Sandra | Curín | Sánchez | ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (SUPLENTE) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Jorge Zanen | González | Gutiérrez | ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Luis Carlos | González | Mora | ORGANIZACIONES FUNCIONALES (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Ricardo Patricio | Hernández | San Martín | ORGANIZACIONES TERRITORIALES (SUPLENTE) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Sergio | Irarrázabal | Fernández | OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNA (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Humberto Florencio | Manquel | Millanguir | ORGANIZACIONES DE INTERÉS PUBLICO (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Mariene Esther | Ríos | Canales | ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Gladys Margarita | Seguel | López | ORGANIZACIONES TERRITORIALES (TITULAR) |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil | Órgano de participación ciudadana, Reconocido por la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del 02 de Septiembre de 2011 y el Reglamento N° 1 del 15 de Mayo de 2019. Dicho mecanismo está compuesto por: 13 Miembros, que corresponde a 12 miembrosademás del Alcalde, quien actuará como Presidente del Consejo. Los Consejeros estarán dispuestos de la siguiente manera: a) 04 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 03 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional; c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades, las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como: organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. EL CONSEJO PODRÁ INTEGRARSE TAMBIEN POR: a) Hasta 01 representante de las organizaciones sindicales; b)Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.; Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.; El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. Actuará como Secretario(a) de Actas un funcionario municipal designado por el Alcalde a través de decreto alcaldicio.; En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. | Israel | Segura | Soto | ORGANIZACIONES FUNCIONALES (TITULAR) |