Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. | Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley | Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza. | Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. | Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales. | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. | Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna. | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito público. | Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Enviar semestralmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. | Artículo 6° Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias. | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. | Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica. | Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. | Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias. | Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura. | Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias. | Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario. | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Artículo 4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente. | Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural. | Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |