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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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Actividades empresariales o participación en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza.
Art. 11 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Administración local de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso púiblico, subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros organos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejjales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacuionales, en el territorio bajo su administración.
Art. 5, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forme que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art. 3, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinan las leyes y las normas técnicas de carácter general y que dicte el Ministerio respectivo.
Art. 3, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Art. 5, letra h), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen aparte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Art. 5, letra k), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Art. 5, letra m), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Art. 5, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695.
Art. 5, inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art. 5, inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Art. 8, inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio.
Art. 8, inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimieento de las disposiciones legales y regalmentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art. 5, inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidad en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695.
Art. 5, letra i), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Art. 5, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Art. 5, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Art. 5, letra l), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Art. 5, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Art. 5, letra n), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y moficar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Art. 3, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
Art. 4, letra j), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art. 4, letra l), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El transporte y tránsito públicos.
Art. 4, letra h), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El turismo, el deporte y la recreación.
Art. 4, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Art. 5, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Art. 5, letra j), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica.
Art. 4, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art. 4, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.
Art. 4, letra g), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura.
Art. 4, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Art. 3, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes.
Art. 4, letra i), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Art. 4, letra k), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario.
Art. 3, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneración de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4°, letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Art. 4, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La urbanización y la vialidad urbana rural.
Art. 4, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3,063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Art. 5, letra g), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.