Actividades empresariales o participación en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza. | Art. 11 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Administración local de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso púiblico, subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros organos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejjales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacuionales, en el territorio bajo su administración. | Art. 5, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forme que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y | Art. 3, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinan las leyes y las normas técnicas de carácter general y que dicte el Ministerio respectivo. | Art. 3, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Art. 5, letra h), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen aparte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | Art. 5, letra k), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. | Art. 5, letra m), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. | Art. 5, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695. | Art. 5, inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. | Art. 5, inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. | Art. 8, inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. | Art. 8, inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimieento de las disposiciones legales y regalmentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Art. 5, inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidad en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695. | Art. 5, letra i), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. | Art. 5, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | Art. 5, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. | Art. 5, letra l), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | Art. 5, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. | Art. 5, letra n), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar y moficar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. | Art. 3, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. | Art. 4, letra j), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Art. 4, letra l), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El transporte y tránsito públicos. | Art. 4, letra h), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El turismo, el deporte y la recreación. | Art. 4, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. | Art. 5, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. | Art. 5, letra j), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La asistencia social y jurídica. | Art. 4, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art. 4, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias. | Art. 4, letra g), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La educación y la cultura. | Art. 4, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. | Art. 3, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes. | Art. 4, letra i), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | Art. 4, letra k), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción del desarrollo comunitario. | Art. 3, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneración de derechos y la protección general de los mismos. | Art. 4°, letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La salud pública y la protección del medio ambiente. | Art. 4, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La urbanización y la vialidad urbana rural. | Art. 4, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3,063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Art. 5, letra g), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art. 5, letra o), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |