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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Artículo 9°: El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local. Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale, en una sala con la capacidad suficiente para contener al menos a 100 vecinos. Artículo 10°: Se pondrá en conocimiento de la comunidad, mediante avisos o publicaciones, el día, hora, lugar y materia de la audiencia pública. Las personas interesadas en asistir y/u opinar sobre las materias objeto de la audiencia, se deberán inscribir en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización, y hasta un número que permita la sala, el que deberá señalarse en la convocatoria. Artículo 11 º: Las opiniones vertidas en la audiencia pública serán consideradas por la Municipalidad, en la evaluación final del proyecto o iniciativa objeto de la audiencia.
a) Presentarse por escrito y dirigida al Alcalde. b) Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. c) Identificar a las personas que en un número no superior a 5 representarán a los requirentes en la audiencia pública. d) Nombre, firma, Rut, e inscripción electoral de a lo menos 100 ciudadanos. El Alcalde deberá indicar a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, en el plazo de 1 O días hábiles. Esta se deberá realizar en sesión extraordinaria del Concejo dentro de un plazo no mayor a 30 días. No podrá negarse el ingreso a los convocantes, para lo cual la sala deberá poder contener al menos al doble de personas que los que convocan. Los vecinos que no forman parte de los convocantes deberán inscribirse hasta el número señalado, según el procedimiento establecido en el artículo 1 O, inciso 2 de la ordenanza de Participación Ciudadana (Parrafo 4º, Articulo Nº 9)
Cabildos abiertos y consultas vecinales
Estos cabildos serán convocados por el Alcalde, con aprobación del Concejo, a lo menos con 10 días de anticipación, con el objeto de recabar información acerca de temas de relevancia para la comuna, tales como la propuesta de PLADECO o de Plan Regulador. Podrán complementarse con consultas vecinales en los territorios de la o las Unidades Vecinales involucradas.
Podrán participar personas naturales y representante de personas juridicas pertenecientes a la comuna de Pelarco.
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad de Pelarco, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitariasde carácter territorial y funcional; organizaciones de interés público de la comuna, asociaciones gremiales o sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna de Pelarco. La Municipalidad pondrá a disposición del Consejo el apoyo técnico que este requiera para la adecuada e informada elaboración de sus acuerdos.
Para participar de este Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requerirá: Ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una organización social y del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección (parrafo 2º, Articulo Nº 6).
Consejo Comunal de los Niños
Se constituirá un Consejo Comunal de los Niños para promover su plena inserción en la vida comunal, cuya integración y atribuciones se establecerán en el Reglamento respectivo que se dictará con acuerdo del Concejo. El Consejo Comunal de los Niños es un órgano de participación que recogerá las opiniones y propuestas de los niños para contribuir al desarrollo sustentable y al progreso de la comuna.
Niños y jóvenes pertenecientes a la Comuna de Pelarco
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Presisido por el Alcalde e integrado por las siguientes personas: a) Delegado Presidencial o representando; b) Dos concejales elegidos por el Concejo Municipal; c) Carabinero que tenga el más alto grado en la comuna; d) Oficial PDI con mayor jerarquía de la respectiva unidad policial; e) Fiscal del Ministerio Público local; f) Dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil; g) Funcionario municipal designado por el alcalde como secretario ejecutivo; h) Un representante de Gendarmería; i) Un representante del Servicio Nacional de Menores; j) Un representante del SENDA; k) Un representante del SAG.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria.
Podrán ser personas naturales y representante de personas juridicas de la comuna de Pelarco.
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Representantes de las comunidades escolares.
Cuenta Pública del Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidos en sesión conjunta a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Pertenecer a una organización territorial o funcional de la comuna de Pelarco.
Encuentros del Alcalde y Concejales con la comunidad
Para el mejor desempeño de sus funciones el Alcalde y Concejales podrán tener encuentros con la comunidad en los diversos sectores de la comuna. Estos encuentros tendrán por objeto verificar en terreno el estado físico y la prestación de servicios, así como escuchar las opiniones de los usuarios. Estos encuentros se organizarán a petición del Alcalde o de la o las Juntas de Vecinos correspondiente al sector.
Podrán participar personas naturales y representante de personas jurídicas pertenecientes a la comuna de Pelarco.
Encuestas y sondeos
Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos en materias de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada. Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellas. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión y su metodología será de conocimiento público.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna de Pelarco.
Financiamiento compartido
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objetivo deberán postular a subvenciones municipales. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades imperiosas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento, servicios o estudios. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes, entre otros: Desarrollo de Programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria y otros.
Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal que se dicte conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley N°19.418 (párrafo 13º, artículo Nº 30).
Fondo de Desarrollo Vecinal
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal [FONDEVE). Este Fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto municipal.
Ser partícipe de alguna organización de interés público y voluntariado de la comuna de Pelarco.
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Para ejercer este derecho podrá asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y podrá acceder a la información de Transparencia activa disponible en la página web del municipio. Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere más adecuado para entregar la información documentada de los asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite, de acuerdo a las normas de Transparencia pasiva. La Municipalidad generará información hacia los vecinos a través de los medios de comunicación de que disponga o a los que pueda acceder. Esta actividad admitirá siempre el derecho a réplica contemplado en la Ley número 19 .733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Podran participar personas naturales y representantes de personas jurídicas pertenecientes a la comuna de Pelarco.
Oficina de partes, reclamos y sugerencias
En la Municipalidad existirá una oficina de partes, reclamos y sugerencias que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, ya sea entregada en dicha oficina o por correo electrónico. La oficina de partes, reclamos y sugerencias deberá llevar registros de las presentaciones que reciba y las despachará a más tardar al día siguiente a la autoridad o Unidad Municipal a la que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde. Asimismo recibirá copia de los correos electrónicos que reciban los funcionarios, jefes y Alcalde y las respuestas a los mismos. Todas las presentaciones que ingresen a la oficina de partes serán contestadas por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue tal atribución. El plazo máximo para contestar una petición, sugerencia o reclamo será de 30 días hábiles, contado desde que ingresó el documento en la oficina de partes o haya sido despachado el correo electrónico. Para esto último se establecerá un sistema automático de acuse de recibo electrónico. Cuando se requiere un informe técnico previo a la respuesta al peticionario, éste deberá ser evacuado en un plazo no superior a 15 días, de modo que la respuesta se despache dentro del plazo máximo fijado en el artículo precedente. Esta reclamación es sin perjuicio del ejercicio de la reclamación establecida ene le art. 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra de resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.
Las presentaciones deberan realizarse por escrito en formatos habilitados para ello, en oficina de partes ubicada en la Municipalidad de Pelarco.
Participación a través de las Juntas de Vecinos
Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán analizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad. Las opiniones y peticiones que transmitan a la Municipalidad las Juntas de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente. Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de Vecinos deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico.
Ser partícipe de alguna organización de interés público y voluntariado de la comuna de Pelarco.
Participación de las organizaciones comunitarias funcionales
Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarque en las funciones municipales. Los grupos etarios y otros grupos organizados de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, podrán también presentar iniciativas o proyectos al Municipio, sobre materias de interés común en el ámbito local relativas al grupo de que se trate. Tales iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico.
Ser partícipe de alguna organización de interés público y voluntariado de la comuna de Pelarco.
Participación de las personas naturales
Las personas naturales podrán hacer sugerencias, reclamos y peticiones, las que deberán ser respondidas en un plazo máximo de 30 días hábiles. El ingreso podrá ser vía oficina de partes o por correo electrónico.
Persona cuyo domicilio pertenezca a la comuna de Pelarco.
Participación en establecimientos de salud y educación administrados directa o indirectamente por la Municipalidad
En los establecimientos de salud y educación subvencionados por la municipalidad, se establecerán organismos de participación que permitan contribuir a involucrar a la comunidad en el buen desarrollo de los servicios y políticas comunales en estos ámbitos. Estos se enmarcarán en las disposiciones de la Ley 19.418 y/o de los mecanismos de participación establecidos por las normativas de los Ministerios de Salud y Educación, respectivamente.
En el ámbito salud, Podran ser personas naturales y representante de personas juridicas y en el ámbito escolar, pertenecer a una institución de educación administrado por la municipalidad (parrafo 7º, Articulo Nº 19).
PLADECO Participativo
El municipio establecerá un enlace electrónico en su página Web donde los vecinos podrán hacer sugerencias al PLADECO vigente, en cualquier momento, las que serán de conocimiento público. Mientras se cumpla con el objetivo en forma respetuosa y el vecino se identifique, las sugerencias deberán permanecer publicadas hasta la siguiente modificación del PLADECO, en cuyo momento serán analizadas por el Concejo.
Podrán participar personas naturales y representante de personas jurídicas pertenecientes a la comuna de Pelarco.
Plebiscitos comunales
Se entenderá por plebiscito comunal la consulta de la Municipalidad de Pelarco realice a la ciudadanía local para que ésta se manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Ciudadanos inscritos en el registro electoral de la comuna de Pelarco.
Presupuestos participativos
El presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos municipales. Anualmente, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modalidades de participación que se emplearán. Asimismo, determinarán cuáles materias consultadas serán vinculantes para la autoridad.
Podrán participar personas naturales y representante de personas jurídicas pertenecientes a la comuna de Pelarco.