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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
“Registro de Cámara de tránsito del día 5 de julio 2021 entre las 11:00 y las 11:20, de la cámara que se encuentra ubicado en Quilín Norte con Mariano Sánchez Fontecilla.”
ORD. CONTROL Nº386
Información y registro de cámaras de tránsito
Es importante señalar que este tipo de información no puede ser entregada por el Municipio (salvo que sea requerida por orden judicial), considerando que puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad y al derecho a la propia imagen, toda vez que estas grabaciones de imágenes conllevan datos personales, y eventualmente de carácter sensible, de todas aquellas personas que transitan por la vía pública [aplica criterio contenido en Decisión de Amparo N° C1295-19, Gabriela Parra Benavides con Municipalidad de Santiago (se adjunta copia); y otros similares Rol N° C3006-17, C4217-17, C385-18, C775-18].
11/11/2021
“Haciendo uso de la Ley de Transparencia solicito una lista con los nombres de las personas que han denunciado acoso laboral y sexual en el área público (específicamente municipalidades) de la Región Metropolitana desde enero 2016 hasta la fecha.”
ORD. CONTROL Nº389
Información respecto a funcionarios que han realizado denuncias por acoso laboral y sexual
La divulgación de la identidad de los denunciantes indudablemente implicaría afectar a su derecho a la vida privada - resguardado por la Ley N° 19.628 "Sobre Protección a la Vida Privada" - que regula el tratamiento de datos de carácter personal y sensibles. Dicho lo anterior, se deniega su requerimiento aplicándose la causal consignada en la Ley N°20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” en su Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
11/11/2021
“Haciendo uso de la Ley de Transparencia solicito una lista con los nombres de las personas que han denunciado acoso laboral y sexual en el área público (específicamente municipalidades) de la Región Metropolitana desde enero 2016 hasta la fecha.”
ORD. CONTROL Nº392
Información respecto a funcionarios que han realizado denuncias por acoso laboral y sexual
La divulgación de la identidad de los denunciantes indudablemente implicaría afectar a su derecho a la vida privada - resguardado por la Ley N° 19.628 "Sobre Protección a la Vida Privada" - que regula el tratamiento de datos de carácter personal y sensibles. Dicho lo anterior, se deniega su requerimiento aplicándose la causal consignada en la Ley N°20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” en su Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
11/11/2021
“En virtud de la Ley 20.285, solicito acceso y copia de todos los documentos, cualquiera sea el formato, soporte, etc.… que contengan la información sobre: LOS PROYECTOS DE EDIFICACIÓN O URBANIZACIÓN AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DESDE EL AÑO 2008 HASTA EL PRESENTE. En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, solicito los documentos bajo el principio de divisibilidad, el cual dice que, si los documentos requeridos contienen información que puede ser conocida y a la vez otra que debe denegarse, en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Recuerdo también que de ser necesaria la autorización de un tercero para dar acceso a la información requerida, de acuerdo a la Ley 20.285, la autoridad podrá denegar el acceso a la información, solo si el o los terceros involucrados fundamentan su negativa en alguna de las tres causales señaladas expresamente en el artículo 21 de la Ley 20.285.”
ORD. CONTROL Nº385
Información total y copia de los documentos de proyectos de edificación o urbanización autorizados por la dirección de obras municipales desde año 2018 hasta la fecha
Este requerimiento se deniega parcialmente aplicando la causal consignada en la Ley N°20.285, en su Artículo 21, número 1, letra c, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”
10/11/2021
“Buenas tardes, solicito las grabaciones de las cámaras de seguridad o de control de tránsito de la intersección de Av. Grecia con Tobalaba, esto debido a que a las 9:35 AM del día de hoy (11-10-2021), me colisionó un vehículo marca Chevrolet modelo Sail, color gris (patente HL-JZ-91) no respetando la luz roja del semáforo, yo iba conduciendo el vehículo marca Chery modelo Tiggo2 (patente KRRS51). Necesito el registro de las cámaras si fuese posible para presentarlo tanto en el seguro como en el juzgado de policía local. De antemano muchas gracias.”
ORD. CONTROL Nº379
Grabaciones de camaras de seguridad.
Lo anterior, en vista de que este organismo debe aplicar la causal de reserva consignada en la Ley N°20.285 (sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública) en su Artículo 21, número 1, letra a), que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.”
08/11/2021
“Estimados; Estamos realizando un levantamiento para Metro S.A. y dentro de sus dependencias (Cocheras Intermedias Quilín, recinto de estacionamiento de trenes en Peñalolén) existe un canal de agua que no sabemos a quién pertenece. Necesitamos saber qué entidad es la responsable de ese canal. La DGA nos dirigió a la Municipalidad dado que ellos no tienen información sobre el canal, adjunto imagen referencial con los canales que nos refirió la DGA.”
ORD. CONTROL Nº 331
No cuenta con la información requerida respecto del canal indicado
Lo anterior, por no cumplirse los supuestos del artículo 10 inciso segundo de la Ley 20.285, que señala que la información a entregar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado (aplica criterio contenido en Decisión de Amparo N° C533-09, Oscar Karadima Fariña con Universidad de Santiago de Chile, considerando 11).
05/10/2021
“Se requieren hoja de vida del funcionario, decretos de contratación y/o contrato de trabajo (que establezca la fecha de ingreso laboral), además de cantidad de horas extra pagadas mes a mes, calificaciones, resultados concurso de alta dirección pública para postulación al cargo (en los casos que corresponda) en el municipio o cualquiera de sus corporaciones, mes a mes, entre julio del año 2020 y julio del año 2021, de los siguientes funcionarios: Gladys Sandoval, Francisco Fuenzalida, Tomás Casareggio S., Francisco Fuentes, Miguel Ángel Candia, Fernanda Vicencio, Lucas Santibañez, Aida Castro, Julio Madrid y Marcelo Heríquez Leal”.
ORD. CONTROL Nº 329
Información personal sobre la hoja de vida de funcionarios municipales ya que son de carácter de reservado
Como lo señala la jurisprudencia del Consejo por la Transparencia en los ROLES C137-11 y C102.11.
04/10/2021
“Estimados junto con saludar, quisiera solicitar la siguiente información 1.- Programas existente para el adulto mayor 2.- Número de clubes de adulto mayor y sus respectivos contactos (teléfono, mail) 3.- Número de uniones comunales de adulto mayor y sus respectivos contactos. (Teléfono, mail) 4.- Número de adultos mayores asociados.”
ORD. CONTROL Nº 327
Información respecto a contacto de clubes de adulto mayor y uniones comunales de adulto mayor, los que corresponden a personas naturales.
En base a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285 de Transparencia, que establece lo siguiente: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud de podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derecho de carácter comercial o económico”. En virtud de dicha norma, invocamos en este caso la causal de reserva relativa a la esfera de la vida privada, en razón que el teléfono y correo electrónico, corresponden a la esfera de la vida privada de estas personas. Sumado al hecho de que la publicación de datos personales, sin el previo conocimiento y consentimiento escrito de la persona, vulnera el artículo 4° de la Ley 19.628 relativo al tratamiento de datos personales.
01/10/2021
“Ilustre Municipalidad, A través de este canal me gustaría solicitar la siguiente información: Los registros de Permisos de Circulación pagados a la Municipalidad, desde el 01/01/2000 a la fecha. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulación serían: - Fecha de pago (ej: 01/01/2001) - Placa patente (ej. LKSZ35-3) - Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)) - Año de permiso de circulación pagado (ej. 2012) - Monto Pagado (ej. 42.385) - Código del Sii (ej. A6622005) (en caso de ser posible). Se solicita en formato Excel.”
ORD. CONTROL Nº 308
Información y acceso a información relativa a Placas patente
Art. 21 Nº2 de la Ley 20.285 de Transparencia establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: 2. Cuando su publicidad o comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derecho de carácter comercial o económico”. Asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº18.290, del Tránsito, define la Placa Patente Única (P.P.U.), como el distintivo que permite individualizar al vehículo, pues a través de las letras y números de la Placa Patente se puede identificar al propietario actual y a los anteriores en donde el nombre aparece registrado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que en conjunto de los nombres, apellidos y R.U.T de la persona natural o de la razón social del propietario, se otorgaría información de índole privada, afectando el derecho a la autodeterminación informativa, protegida por la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre protección a la Vida Privada. En este caso, se afectaría la vida privada de las personas naturales, puesto que, con el número de placa patente, sería posible acceder a datos personales de los propietarios de los referidos vehículos que deben ser mantenidos en reserva. Lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, contenida en Decisión de Amparo Rol C 820-2013 que, reconociendo la calidad de dato personal de las patentes de vehículos de personas naturales, señala que, para efectos de hacer entrega de la información requerida, debe generarse un beneficio público superior a la afectación que derivaría del conocimiento de la misma, dada su condición de dato personal, lo que no ocurriría en este caso.
09/09/2021
“Estimados/as miembros de la IM de Peñalolén, muy buenos días. Junto con saludar, quisiéramos solicitar, en archivo Excel, la siguiente información para el mejorar el desarrollo de los programas de nuestra institución: - Listado, en archivo Excel, de organizaciones de la sociedad civil presentes en la comuna de Peñalolén, indicando sus datos de contacto, nombre, actividad, y cantidad de miembros, y dirección. - Listado Excel de todas las Empresas (EIRL, Ltda., y/o SPA) ya sean micro, pequeñas y medianas o grandes, presentes en la comuna de Peñalolén con sus datos de contacto, nombre, giro, miembros, ventas, precio de sus patentes y dirección. Y - En caso de ser posible, los Mapa (en kmz o kml) con la ubicación de todas las patentes comerciales en la comuna de Peñalolén, u otros servicios.”
ORD. CONTROL Nº 293
Información sobre medio de contacto, de contribuyentes y dirigentes de organizaciones sociales.
La divulgación de estos antecedentes constituiría un tratamiento o comunicación de datos personales en los términos del artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2, y N°5 de la Ley de Transparencia, cuyo texto se reproduce a continuación: Artículo 21 Ley 20.285: N° 2. "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". N° 5. "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política".
27/08/2021
“Estimados Venimos en solicitar, en virtud de la Ley 20.285 (De Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado), la información respecto de las nuevas contrataciones realizadas desde el día 28 de junio hasta la fecha; o bien, desde la fecha en que asumió su cargo el nuevo alcalde en ejercicio. Requerimos, respecto de estas nuevas contrataciones: nombre completo, RUT, tipo de contrato, cargo y función encomendada. También venimos en solicitar las renuncias y finiquitos que hayan sido presentados o realizados entre las mismas fechas.”
ORD. CONTROL Nº 290
Solicita RUT de los funcionarios los que constituyen datos personales
La divulgación de estos antecedentes constituiría un tratamiento o comunicación de datos personales en los términos del artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2, y N°5 de la Ley de Transparencia. Artículo 21 Ley 20.285: N° 2. "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". N° 5. "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política".
26/08/2021
“Solicito información atingente al informe de la OPD de su comuna, emanado con fecha 26 de junio de 2021, relacionado con la causa de medidas de protección Folio del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en donde la profesional, avala argumentos abiertamente falsos esgrimidos por la Profesional de la mencionada comuna, en lo referente al régimen de visitas a mantener con mi hija, informando al 2do Juzgado de Familia de Santiago el incumplimiento de este, en base a antecedentes erróneos y falsos, que solo denotan el encausamiento y sesgo intencional ante los Tribunales, proponiendo inclusive la ponderación de una responsabilidad penal en los actos. Lo anteriormente expuesto significó un detrimento y daño moral hacia mi persona, que afectó inclusive a mi hija, al poner en duda si nuestras reuniones virtuales se encontraban en el marco de la Legalidad. Finalmente, conforme a lo anteriormente expuesto, y a las excusas burdas y arbitrarias entregadas vía Whatsapp por la abogada solicito la motivación y marco regulatorio para incurrir en las mencionadas faltas, que como es de su conocimiento, son constitutivas de delitos en el ámbito de los delitos contra la Fe Pública, estipulados en el Código Penal, solicitando a su vez la apertura de un Sumario con la finalidad de establecer responsabilidades como funcionarios públicos (en forma paralela a la responsabilidad penal). Se anexan documentos comprobatorios los que pueden ser presentados personalmente, en la eventualidad de solicitar una entrevista conforme lo establece la Ley 20.730. Atte. DIEGO ARNALDO MADARIAGA VÁSQUEZ”.
ORD. CONTROL Nº 261
Información respecto de la profesional de ODP y datos de una causa judicial de un menor.
La información solicitada contiene datos personales, del niño, niña o adolescente atendido e ingresado a la Oficina de Protección de Derechos, como son la carpeta del caso o ficha identificatoria con la caracterización, antecedentes respectivos de salud, educación y los informes realizados por los profesionales de OPD; los que no son entregados, según lo establecido en la Ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada. No pueden considerarse de acceso público, puesto que prima el Interés Superior del Niño y la protección de los derechos establecidos en la Convención de Derechos del Niño, particularmente en su artículo 16. Además, cabe señalar que, el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a Información Pública, establece que es causal de reserva o secreto el acceso a información, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.” Por lo que se deniega el acceso a esta parte de la solicitud.
10/08/2021
“Cantidad de letreros y estado de pago de derechos municipales de empresas de Vía Pública: Power Graphics, Global, Publivia, Publi-G, Clear Channel, y JC Decaux. Desde el 2015 a la fecha.”
ORD. CONTROL Nº 258
información respecto a empresas deudoras de patentes comerciales
Según lo dispuesto en el artículo 21, N°2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública. En dicha Decisión, también se hace mención a pronunciamiento de la Corte Suprema, en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N°4681-2013 de 26 de noviembre de 2013, la cual indicó que: “es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor
04/08/2021
"""Estimada Municipalidad, Mediante la presente solicitud, me dirijo a ustedes para solicitar información relativa a infracciones de tránsito de vehículos motorizados. Se requiere información relativa a multas que hayan sido solucionadas o no, por lo cual se agradecerá agregar este campo distintivo en caso de ser posible. Los campos a requerir son los siguientes: - Patente - Fecha de tránsito/infracción - Fecha de denuncia - Motivo - Juzgado - Estado (En caso de informar infracciones en distintos estados, como no pagadas y pagadas) - Concesionaria Ej: Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Norte, etc. (para multas ocasionadas por circular sin dispositivo electrónico por autopistas concesionadas (TAG). Se requiere información de multas cometidas desde el 01 de enero de 2021 a la fecha, se solicita en formato Excel. Quedo atenta a cualquier requerimiento. Muchas gracias por sus gestiones.” "
ORD. CONTROL Nº 249/30.07.2021
Información sobre vehículos motorizados identificables y las correspondientes infracciones
Art. 21 N2, de la Ley 20.285, Sobre Acceso a Información Pública, que indica que es causal de secreto o reserva: “2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.” Lo anterior, de conformidad al criterio aplicado por el Consejo para la Transparencia, en Decisión Amparo Rol C4969-18, que señala: “la divulgación de las patentes de vehículos asociadas al resto de la información requerida, permite identificar a sus titulares y situarlos en la calidad de eventuales infractores de normativas de tránsito y, consecuentemente con ello, atribuirles la calidad de deudores, Viene del Ord. Control Nº249 de fecha 30.07.2021 cuestión que supone afectar su vida privada y honra. Además, al solicitarse la fecha precisa de tránsito de cada vehículo, se afecta la vida privada de las personas, al conocer su ubicación los días precisos en que circularon por determinadas autopistas.”
30/07/2021
“Necesito la información de los denunciantes del negocio de mi mamá Inés Álvarez Cruz Rut 7466443-1, ubicado en pasaje cinco 1602, Peñalolén, ya van 3 ocasiones en que han venido inspectores municipales a hacer revisión por distintos motivos al negocio y necesitamos poner un recurso de protección o algo que nos permita querellarnos contra estas personas.”
ORD. CONTROL N°243 de fecha 23.07.2021
número de teléfono de los denunciantes
causal de reserva contenida en el artículo 2° de la Ley N° 19.628, literal f), sobre Protección de la Vida Privada, artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2, y N°5 de la Ley de Transparencia define como datos personales "...los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".
27/07/2021
“Solicito archivo EN FORMATO EXCEL con todas las organizaciones de la sociedad civil, vigentes y no vigentes de la comuna a la fecha de hoy con la información de contacto de cada una de las organizaciones. Observaciones 1. Solicito detalle de las organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica vigentes y no vigentes. 2. En la información debe venir informado claramente los datos de contacto (teléfono y mail de la organización) de los dirigentes de la organización. 3. Solicito detalle de las organizaciones integrantes del COSOC de la comuna con sus datos de contacto. 4. Formato Excel”
ORD. CONTROL N°196 de fecha 29.06.2021
medios de contacto (correo electrónico y /o teléfono) de los dirigentes de Organizaciones comunitarias de la comuna
causal de reserva contenida en el artículo 2° de la Ley N° 19.628, literal f), sobre Protección de la Vida Privada, artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2, y N°5 de la Ley de Transparencia define como datos personales "...los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".
29/06/2021
“Estimados, quisiera solicitar la base completa de las patentes comerciales, patentes provisorias, patentes de alcohol, microempresa familiar. solicito que contenga, Rut, Rol, dirección, Contacto mail y teléfono. Saludos.”
ORD. CONTROL No 166 de fecha 25.05.2021
Correo electronico y telefono.
causal de reserva contenida en el artículo 2° de la Ley N° 19.628, literal f), sobre Protección de la Vida Privada, artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2, y N°5 de la Ley de Transparencia define como datos personales "...los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".
25/05/2021
“Conforme a mi derecho estipulado en la ley 20.285 sobre el acceso a información pública, solicito a través del presente medio acceder la siguiente información: Con copia digital a mi correo electrónico, la información respecto a los sumarios administrativos cursado durante los años 2017 y 2018 relacionados a casos de acoso sexual en la municipalidad de Peñalolén. En ellos detallar nombre y apellido de funcionario sumariado, motivo del sumario, fecha de inicio del sumario y estado del sumario. Se solicita la información de acuerdo con el principio de la divisibilidad establecido en el artículo 11 de la ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud del caso legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.”
ORD. CONTROL No 163 de fecha 24.05.2021
Nombre y apellido.
causal de reserva contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública.
24/05/2021
“En virtud de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta nómina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jurídica en situación de mora, RUT de la persona jurídica, monto adeudado (en peso chileno), ítem o causal de la deuda, código o número de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisición de la deuda y fecha de prescripción de la deuda. En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.”
ORD. CONTROL No 159 de fecha 18.05.2021
Derechos comerciales y económicos.
Causal de reserva contenida en el artículo 21, N°2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública.
18/05/2021
“En virtud de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Solicito que esta nómina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jurídica en situación de mora, RUT de la persona jurídica, monto adeudado (en peso chileno), ítem o causal de la deuda, código o número de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisición de la deuda y fecha de prescripción de la deuda. En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.”
ORD. CONTROL No 158 de fecha 18.05.2021
Derechos comerciales y económicos.
Causal de reserva del Art 21, N°2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública y el pronunciamiento de la Corte Suprema, en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N°4681-2013
18/05/2021
“Solicito saber qué RAZONES SOCIALES, poseen patente de VENTA DE ALCOHOLES en la comuna Observaciones: Favor incluir: RAZÓN SOCIAL, RUT, GIRO, DIRECCIÓN, NÚMERO DE TELÉFONO O CORREO ELECTRÓNICO”.
ORD. CONTROL No 153 de fecha 14.05.2021
Correo electronico y telefono.
causal de reserva contenida en el artículo 2° de la Ley N° 19.628, literal f), sobre Protección de la Vida Privada, artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2, y N°5 de la Ley de Transparencia define como datos personales "...los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".
14/05/2021
“Solicito nos pueda informar de las patentes otorgadas que se encuentren vigente en calidad de provisoria, indicando la causal por que se encuentra en calidad de provisoria, la fecha de otorgamiento, la fecha de caducidad, nombre o razón social del solicitante, dirección, rubro, teléfono y correo electrónico.”
ORD. CONTROL No 152 de fecha 13.05.2021
Correo electronico y telefono.
causal de reserva contenida en el artículo 2° de la Ley N° 19.628, literal f), sobre Protección de la Vida Privada, artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2, y N°5 de la Ley de Transparencia define como datos personales "...los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".
13/05/2021
“De acuerdo a las indicaciones recibidas vía telefónica, solicito a través de este medio la identidad de el o los vecinos denunciantes que han realizado reiteradas acusaciones asociadas a mi domicilio, las cuales son completamente infundadas y en efecto, jamás se han podido evidenciar en ninguna de las ocasiones en que han asistido los Inspectores Municipales. En el mes de febrero asistieron a mi domicilio acudiendo a una denuncia por verter agua a la vía pública, sin encontrar evidencias que respaldaran dicha acusación. Y el día de hoy, miércoles 31 de marzo del presente, asisten nuevamente a raíz de otra reciente denuncia, pero esta vez aludiendo a las condiciones en las cuales se encontraban mis mascotas y los ruidos que éstas generaban, sin poderse comprobar nuevamente ninguna de estas acusaciones. Es por esto, y dada la especial atención que existe por la parte denunciante hacia las supuestas acciones provenientes de mi domicilio, es que solicito su individualización, más aun considerando que se tratan de denuncias injustificadas, fuera de lugar y no comprobadas.”
ORD. CONTROL No 128 de fecha 28.04.2021
Identidad del denunciante.
Causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a Información Pública y Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
28/04/2021
“Estimados, junto con saludar solicito planilla con la información de los permisos de edificación otorgados, entre los años 2003 y 2021, de los proyectos que poseen EISTU y/o IVB. En dicha planilla la información mínima requerida es nombre del proyecto, dirección del proyecto, nombre propietario, tipo de proyecto, número de estacionamientos o personas (en caso de ser educacional o deportivo), número de viviendas, número y fecha de oficio de aprobación de EISTU/IVB por SEREMITT, estado en que se encuentran (recepción parcial o recepción final) y número y fecha de dicha recepción. De antemano muchas gracias.”
ORD. CONTROL No 124 de fecha 26.04.2021
Distrae al funcionario.
causal de reserva del Art. 21 No1 letra c) de la Ley No 20.285, sobre la indebida distracción del funcionario en elcumplimiento de sus labores para atender la solicitud.
26/04/2021
“Estimados, junto con saludar, les comento que mi empresa es proveedora de insumos de limpieza e insumos de protección COVID, ante la actual contingencia y la situación de contagios en el rubro de la construcción, nos encantaría ofrecer asesoría para el cumplimiento de la normativa vigente y posterior suministro a todas las construcciones activas de su comuna. Es por esto que les solicitamos el registro de las Obras Mayores activas a la fecha para poder atender sus requerimientos. Observaciones: La información requerida para gestionar lo anteriormente mencionado es: Razón Social de la empresa encargada. Dirección de la Faena u Obra. Contacto telefónico del encargado de la Obra.”
ORD. CONTROL No 121 de fecha 23.04.2021
Distrae al funcionario.
causal de reserva del Art. 21 No1 letra c) de la Ley No 20.285, denegándose el acceso de esta información específica.
23/04/2021
Junto con saludar, con mucho respeto solicito saber el nombre de la persona que denunció mi propiedad con fecha aproximadamente el 06-10-2020 Ord. Dom. N°900. con fecha aproximadamente el 06-10-2020 Ord. Dom. N°900.”
ORD,CONTROL No 110 de fecha 12.04.2021
Identidad del denunciante.
Causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a Información Pública y Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
12/04/2021
“Por favor necesito documentación de mi propiedad para un cambio de uso Avenida consistorial 3107 (casa) 322-08030-006; copia del Permiso de Edificación Anterior; Copia del Proyecto de Estructura; Planta de Fundaciones; Planta de Estructura Primer Piso; Planta de Estructura Entre Piso; Planta Estructura Segundo Piso; Detalle escantillón; Detalle fundaciones; Detalles Constructivos; Elevaciones Ejes de todos los muros y Tabiques; Detalle de vigas y Pilares; Memoria de cálculo; Copia de recepción final gracias.”
ORD. CONTROL No 99 de fecha 30.03.2021
Documentos solicitados no digitalizados.
Artículo Nº21, letra c), de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública, que establece como una de las causales de reserva o secreto la siguiente: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.
30/03/2021
“Hola! les hablo de parte de KIMUN BIOTEC SPA, somos una empresa dedicada a la investigación y biotecnología de plantas endémicas chilenas como lo son las infusiones medicinales. El motivo de este email es solicitar información de tiendas, fabricas, locales, emporios u otros medios de comercialización dentro de su jurisdicción, que practiquen y se dediquen al mismo rubro económico que nosotros, como lo son los siguientes códigos del SII según su actividad económica. 107901 Elaboración de té, café, mate e infusiones de hierbas 107909 Elaboración de otros productos alimenticios N.C.P 210000 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos 464907 venta al por mayor de productos farmacéuticas y medicinales Respaldándonos por la Ley de Transparencia, la cual nos permite acceder a la información pública requerida. Esperamos atentamente su respuesta. ¡Muchas gracias!”
ORD. CONTROL No 82 de fecha 11.03.2021
Rut de contribuyentes con patente comercial otorgado a persona natural.
Artículo 21, N°2 y N°5 de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y según el artículo 2°, literal o, de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
11/03/2021
“Para que conforme al derecho de acceso a la información pública la ilustre municipalidad de Peñalolén otorgue acceso y copia a los documentos cualquiera sea su formato o soporte y que obre en su poder o, según sea el caso, el link de la información en la web de transparencia activa de la entidad desde 2012 a la fecha: 1) Que informe si se ha determinado mediante ordenanza las zonas de bienes municipales o bienes nacionales de uso público que administran donde preferentemente se tendrá derecho uso para el emplazamiento de torres de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones de más de 12 metros. En caso afirmativo, otorgar copia de aquella; 2) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados a la fecha. Otorgar copia de cada una de ellas; 3) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en zonas de instalación preferente (bienes municipales/nacionales de uso público) a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas; 4) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en zonas de riesgo a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas; y 5) Que se informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en áreas de protección a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas. Saludos cordiales y desde ya gracias.
ORD. CONTROL No 66 de fecha 02.03.2021
2) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados a la fecha. Otorgar copia de cada una de ellas; 4) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en zonas de riesgo a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas; y 5) Que se informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en áreas de protección a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas.
Artículo Nº21, letra c), de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública, que establece como una de las causales de reserva o secreto la siguiente: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.
02/03/2021
“Favor enviar en un archivo digital Excel el listado total de patentes vigentes (acumulado de todos los años) de la comuna considerando los siguientes campos de información: Rol Patente; R.U.T.; Nombre Contribuyente; Dirección Local; Tipo Patente; Clase Patente; Código SII; Giro Actividad; Tipo Local.”
ORD. CONTROL No 81 de fecha 10.03.2021
Rut de contribuyentes con patente comercial otorgado a persona natural.
Artículo 21, N°2 y N°5 de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y según el artículo 2°, literal o, de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
02/03/2021
“Junto con saludar y esperando se encuentren bien, de acuerdo a ley de transparencia y necesidades específicas de nuestra fundación, solicitamos información de todos los programas y proyectos que intervienen o van a intervenir en el año 2021 en el territorio de vuestra comuna, donde se requiere conocer nombre, presupuesto, usuarios objetivos, detalles afines, etc. Por otra parte, dentro de la solicitud se requieren contactos de organizaciones sociales activas dentro del territorio, vigentes o no, requiriendo en este caso tipo de organización, nombre dirigente, número de contacto, dirección y personalidad jurídica.”
ORD. CONTROL No 62 de fecha 23.02.2021
Número de contacto y dirección particular de dirigentes de Organizaciones Sociales.
Artículo 21, N°2 y N°5 de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y según el artículo 2°, literal o, de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
23/02/2021
“El año 2020 se hizo un ingreso de obra menor para realizar una ampliación a una de las casas del condominio Ensenada en Peñalolén, la que fue rechazada porque faltó realizar un cuadro de superficies con todas las viviendas de dicho condominio y sus respectivas ampliaciones, ya que estas últimas no deben superar el 20% del uso de suelo total. Por lo que, hago esta solicitud para pedir los cuadros de superficies de todas las viviendas con ampliaciones de dicho condominio, o bien, los planos de cada una de las viviendas con ampliación regularizada, lo importante es que esté la información de las superficies de las ampliaciones regularizadas en el condominio. La dirección de la casa es Calle Meulín 8694, Condominio Ensenada Lote F1, Peñalolén. ROL: 9371-95. Muchas gracias”.
ORD. CONTROL No 61 de fecha 18.02.2021
Listado que dé cuenta de las ampliaciones que se han realizado en cada unidad del Condominio Ensenada.
Artículo Nº21, letra c), de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública, que establece como una de las causales de reserva o secreto la siguiente: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.
18/02/2021
“Solicito los expedientes íntegros de los procedimientos de invalidaciones de autorizaciones del Proyecto Hijuelas Quilín, consistente en un loteo con construcción simultánea de un proyecto con destino vivienda y comercio, ubicado en Av. Consistorial N°5.900, Lote N°1, Hijuela 10 “La Pirca” de la Parcela 10 del Ex Fundo Quebrada de Macul, comuna de Peñalolén, que contempla la edificación de 2.368 viviendas y 46 locales comerciales, distribuidos en edificios de 2, 11, 12 y 15 pisos de altura, con una superficie total a edificar de 322.547,10 m2.”
ORD. CONTROL No 45 de fecha 04.02.2021
Expedientes íntegros de de los procedimientos de invalidaciones de autorizaciones del Proyecto Hijuelas Quilín.
Artículo Nº21, letra c), de la Ley 20.285, sobre Acceso a Información Pública, que establece como una de las causales de reserva o secreto la siguiente: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.
04/02/2021