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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
“09 de noviembre de 2022 solicito a este organismo, listado de condominios habitacionales tipo A y B (NO SOCIALES) de la comuna de peñalolen.”
ORD. CONTROL Nº430
"listado de condominios habitacionales tipo A y B (NO SOCIALES) de la comuna de peñalolen.”
l Art. 21 Nº1 letra c) de la Ley Nº 20.285, por lo tanto sugerimos revisar los certificados de copropiedad inmobiliaria aprobados y publicados desde el año 2012 a la fecha, en la página web municipal (www.penalolen.cl), ingresando a “Transparencia activa”. Una vez en el portal de transparencia, deberá dirigirse al punto 07, denominado “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, luego ingresar a “Permisos de Obras”, donde podrá encontrar publicado todos los Permisos de Edificación, los que se encuentran agrupados por año y mes de aprobación.
06/12/2022
“SOLICITO REPORTE DE LOS PERMISOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN APROBADOS DURANTE EL PERIODO 01-01-2022 AL 08-11-2022. SEÑALANDO UBICACIÓN DEL PROYECTO Y PROPIETARIO”.
ORD. CONTROL Nº429
SEÑALANDO UBICACIÓN DEL PROYECTO Y PROPIETARIO
“Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
06/12/2022
“Buenos días, por favor estoy solicitando información de todos los edificios que conforman la manzana donde esta emplazado el edificio consistorial con los metros cuadrados de cada uno de ellos ya que al ingresar expediente en la DOM del municipio para regularizar el cuartel de bomberos de la octava compañía del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa ubicado en Av. Consistorial # 2000, la observación a este expediente fue la soli
ORD. CONTROL Nº404
"cuadro de superficies con sus respectivos m2 de todos los edificios de la manzana donde esta emplazada la Octava compañía"
sujeta a la causal de reserva estipulada en el Artículo 21, número 2, letra c, de la Ley N°20.285: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”
21/11/2022
“solicito datos de empresas que cuentan con patentes para taller mecánico y para pintura y desabolladura. Información en formato excel con las siguientes variables: nombre empresa, tipo patente, direccion empresa y datos de contacto.”
ORD. CONTROL Nº405
"datos de contacto"
Artículo 21, número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
16/11/2022
“SOLICITA DATOS DE CONTACTO DE DUEÑO DE KIOSCO QUE ESTA UBICADO EN TOBALABA CON LOS PRESIDENTES VEREDA NOR PONIENTE (VER ADJUNTO).”
ORD. CONTROL Nº393
SOLICITA DATOS DE CONTACTO DE DUEÑO DE KIOSCO QUE ESTA UBICADO EN TOBALABA CON LOS PRESIDENTES
o 5 de la Ley de Transparencia, que indica lo siguiente: “Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” En virtud de lo anterior, se comunica a Usted que este organismo no tiene permitido entregar tal información, según lo indicado en el Artículo 21, número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: (…) 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
04/11/2022
“Solicitud nómina actualizada de patentes A, H y P vigentes al segundo semestre del año 2022, junto con número de rol, nombre del titular, teléfono, correo y dirección por favor.”
ORD. CONTROL Nº388
"teléfono, correo y dirección por favor.”
Ley N°20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” en su Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
26/10/2022
“Me gustaría solicitar un listado de todos los permisos de edificación de obra nueva que incluyan 5 o más viviendas que hayan sido otorgados por la DOM desde el año 2010 en adelante.”
ORD. CONTROL Nº375
Criterio específico de “proyectos que incluyan 5 o más viviendas”
Art. 21 Nº1 letra c) de la Ley Nº 20.285, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”
20/10/2022
“Se solicita a la Municipalidad entregar información referente a los servicios entregados a personas migrantes (sean estas en condición regular o irregular). Ante ello: 1. ¿La Municipalidad tiene Oficina/Programa destinado a la atención de personas migrantes? 2. Si la Municipalidad tiene Oficina/Programa destinado a la atención de personas migrantes, favor detallar los diferentes servicios y prestaciones que se entregar a dicha población. 3. En caso de que la Municipalidad no tenga una Oficina/Programa destinado a la atención de personas migrantes, mencionar si existe otra dependencia que pueda acoger y atender las necesidades de dicha población. Mencionar cuál es y tipos de atenciones entregadas. 4. Cantidad de personas migrantes catastradas en su comuna según variables sexo, edad y rango etario. 5. Mencionar acciones de sensibilización o actividades comunitarias realizadas en la comuna en torno a las personas migrantes 6. Mencionar organizaciones sociales o fundaciones en su territorio que trabajen problemáticas asociadas a personas migrantes y refugiadas (enviar catastro con nombre de la organización/fundación, dirección, teléfono de contacto o correo en caso de tener).”
ORD. CONTROL Nº339
Solicita datos de contacto de personas naturales.
Respecto de los datos de contactos de dichas organizaciones (teléfono, correo electrónico, etc.) vale mencionar que toda vez que estos datos corresponden a antecedentes de personas naturales – es decir, de las personas que forman parte de la directiva vigente – tales datos son de carácter personal, y por ello, este organismo no tiene permitido entregar dicha información según lo indicado en el Artículo 21, número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
21/09/2022
“Estimado, Favor solicito información de patentes comerciales vigentes con los siguientes datos: “Rut”, “Nombre Razón Social”, “Dirección”, “Telefono”, “Correo Electrónico”, “Nombre Administrador” que estén relacionadas a los siguientes rubros gastronómicos: “Asadurías de Pollos”, “Cocina Chilena”, “Comida Rápida”, “Sandwicherías”, “Comida Preparada”, “Menu”, “Restaurant Chino”, “Restaurant Peruana”, “Restaurant Thailandes”, “Sushi”, “Fuentes de soda”, “Bar & Pubs”, “Banqueterías”, “Parrilladas”, “Casinos(Colegio, Trabajos, Residencias, Hogares de Ancianos)”, “Comida Preparada”, “Carritos de Comida”, “Foodtrack”."
ORD. CONTROL Nº313
Solicita datos de contacto de personas naturales.
En tanto a los datos de contacto telefónico y/o de correo electrónico vale mencionar que, toda vez que esos datos corresponden a antecedentes de personas naturales – de las personas que han obtenido patentes comerciales – tales datos son de carácter personal. Dicho lo anterior, este organismo no tiene permitido entregar dicha información según lo indicado en el Artículo 21, número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
06/09/2022
“Estimado/a: Mi nombre es Ivania Verdejo y formo parte del proyecto de reinserción educativa Reunión de Hermanos en Peñalolén. Actualmente nos encontramos en un proceso de difusión y reclutamiento de estudiantes para el año 2023, por lo que queremos generar redes de contacto con actores de la comuna, particularmente las juntas de vecinos. Me gustaría solicitar el listado de JJ.VV de la comuna de Peñalolén activas o no al año 2022 con sus respectivas direcciones y contactos telefónicos. Muchas gracias de antemano. Saludos cordiales.”
ORD. CONTROL Nº305
Solicita datos de contacto de personas naturales
Toda vez que estos datos corresponden a antecedentes de personas naturales – es decir, de las personas que forman parte de las Directivas Vigentes – tales datos son de carácter personal, y por ello, este organismo no tiene permitido entregar dicha información según lo indicado en el Artículo 21, número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
31/08/2022
“Quisiera información de quien iso el denunció de q mi vehiculo patente BFTL60 estaba abandonado en la vía publica.”
ORD. CONTROL Nº304
Solicita la identidad de un denunciante
La municipalidad tiene el deber de resguardar la identidad de las personas que nos envían denuncias u otro tipo de requerimientos. En vista de lo anterior, procede a ser denegada la entrega de la información requerida, aplicándose la causal consignada en la Ley 20.285 (sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública) en su Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.
31/08/2022
“Me dirijo a ustedes por intermedio del presente, con el fin de solicitar información relevante para un estudio de mercado: La información que se necesita para el estudio de mercado es la siguiente: 1. Listado de las empresas de la comuna con patentes vigentes a la fecha. 2. Detalle de Rut, número telefónico y /o mail, dirección de las respectivas empresas”
ORD. CONTROL Nº286
Solicita datos de contacto considerados privados (número telefónico y mail)
Toda vez que el número telefónico y/o dirección de correo electrónico constituyen datos de carácter privado de la persona que recibe la patente municipal, no es posible hacer entrega de tal información. Se aplica la causal consignada en la Ley N°20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” en su Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
23/08/2022
“En el marco del decreto 50 del año 2016 del ministerio de vivienda y urbanismo que, actualiza normas de las disposiciones de la ley no20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, solicito la siguiente información: 1. Con respecto al artículo 4.1.7 Número 3 letra D de la ordenanza general de urbanismo y construcciones que indica que: “Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos: d) Deberán contar con una señal audible que indique en cada parada el número del piso que corresponda. El tiempo de detención deberá permitir el paso de una persona con discapacidad en silla de ruedas, así como de personas con discapacidad visual o movilidad reducida.” Consulto lo siguiente: A. ¿Cuántos edificios en su comuna, caben en la categoría indicada en el Artículo 4.1.7.? B. Los anteproyectos que están ingresando al municipio para recibir sus autorizacion respectiva, ¿están cumpliendo con la normativa antes señalada? C. ¿El municipio, a través de su dirección de obras, está dando cumplimiento a esta disposición? 2. En el marco de la anterior consulta, ¿ha recibido el municipio, ya sea por parte de entes públicos o privados, denuncias por incumplimientos a la normativa ya revisada? De ser así, ¿Cuántas denuncias ha recibido el municipio a la fecha? 3. Conforme al: Artículo 5.2.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “Las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento, después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad”, por lo anterior, ¿Quisiera saber si la municipalidad está cumpliendo su mandato de fiscalizar la normativa señalada, enviando inspectores para tal efecto?. De ser así ¿Se han cursado requerimientos al Juzgado de policía Local por posibles infracciones sobre esta materia? y de existir dichos requerimientos ¿Cuantos se han enviado la a fecha?”
ORD. CONTROL Nº266
Información sobre edificios existente en la comuna, que cuenten con ascensores y que den cumplimiento con la accesibilidad universal (Artículo 4.1.7.)
Para realizar dicha búsqueda, se requeriría distraer indebidamente a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales (DOM) del cumplimiento regular de sus labores habituales (ya que implicaría recopilar y analizar todos los Permisos de Edificación, junto con sus Modificaciones, lo cual significaría aproximadamente 100 hrs. de trabajo) encontrándose por ende, sujeta a la causal de reserva del Art. 21 Nº1 letra c) de la Ley Nº 20.285.
03/08/2022
“REF: Solicitud de información por ley de transparencia e información pública. De mi consideración Es grato saludar, mi nombre es Gabriela Contreras, perteneciente a Empresa Torrecom Chile, Especialista en la búsqueda y Adquisición de sitios, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar y proporcionar información respecto a directivas de juntas vecinales de barrio Lo Hermida, que comprenden: Villa Hernán Cortes. Villa Cousiño. Villa El Parral. Villa Aquelarre. Villa Arturo Prat. Barrio El Olmo. Entre los perímetros de Grecia, Américo Vespucio, Hernán Cortes y Tobalaba. La solicitud indicada es con el fin de dar cobertura y despliegue de proyecto 5G en el perímetro antes señalado. Sin otro particular, me despido y agradezco de antemano pueda ser atendida solicitud indicada.”
ORD. CONTROL Nº238
Datos de contacto de las directivas de juntas vecinales.
Estos datos corresponden a antecedentes de personas naturales - tales datos son de carácter personal, y por ello, este organismo no tiene permitido entregar dicha información según lo indicado en el Artículo 21, número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
11/07/2022
“Solicitud de catastro de organizaciones sociales y territoriales de la comuna. En el marco de la elaboración de la nueva Estrategia Regional de Desarrollo para la región Metropolitana, es que me remito a solicitar la base de datos y registros de organizaciones sociales y territoriales de la comuna para realizar una convocatoria ampliada en el proceso de participación ciudadana de la Estrategia Regional de Desarrollo. Para estos efectos, se requiere su ayuda en facilitar el catastro de organizaciones sociales y territoriales de la comuna con los respectivos antecedentes de sus dirigentes, para ser contactados por vía telefónica y correo electrónico. Este trabajo es una gestión conjunta entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Dirección de Extensión y Servicios Externos UC. Esperando que nos puedan ayudar con esta solicitud y agradeciendo de antemano, Saludos cordiales, Alejandro Urbina López Funcionario DESE UC.”
ORD. CONTROL Nº237
Datos de contacto de los dirigentes de organizaciones comunitarias y territoriales.
Estos datos corresponden a antecedentes de personas naturales – es decir, de las personas que forman parte de las Directivas Vigentes – tales datos son de carácter personal, y por ello, este organismo no tiene permitido entregar dicha información según lo indicado en el Artículo 21, número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
11/07/2022
“Buenas tardes, mi nombre es Nicolás. Me comunico con su municipalidad por este medio para solicitar información sobre los permisos de edificación de la comuna a partir del año 2010. La información solicitada será utilizada para una investigación académica para la universidad en la que estudio. Entre los elementos que necesito están los siguientes (se apreciará si estos se encuentran filtrados): Permisos SOLAMENTE de OBRAS NUEVAS desde el año 2010 en ADELANTE. CANTIDAD DE PISOS: 6 en ADELANTE. INCLUIR, de ser posible, nombre de inmobiliaria y dirección del proyecto. Agradezco su tiempo y quedo atento a la información. Gracias.”
ORD. CONTROL Nº230
Información sobre edificios de 6 o más pisos
Realizar dicha búsqueda en el listado citado, requeriría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales - ya que implica recopilar y analizar los 732 Permisos de Edificación que aparecen en el listado, lo cual significaría aproximadamente 30 hrs. de trabajo - encontrándose por ende, sujeta a la causal de reserva del Art. 21, Nº1, letra c) de la Ley Nº 20.285 que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”
06/07/2022
Teniendo en consideración, PRIMERO, que la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, en su artículo 10, señala que el “acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”, y SEGUNDO, considerando las atribuciones de su municipio establecidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Solicito acceso a la siguiente información pública, la cual corresponde a obligaciones de su municipio y debe estar comprendida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, y es financiada con presupuesto público: 1. Descripción detallada de todas las ollas comunes de las que su Dirección de Desarrollo Comunitario tuvo conocimiento durante el año 2020, señalando unidad vecinal, calle, numeración, contacto de persona encargada (si es que lo hubiere) y cantidad de personas beneficiadas en el período enero 2020 a junio 2021 inclusive (si es que los hubiere). Se ruega entregar esta información en formato Excel
ORD. CONTROL Nº196/
Descripción detallada de todas las ollas comunes de las que su Dirección de Desarrollo Comunitario tuvo conocimiento durante el año 2020, señalando contacto de persona encargada (si es que lo hubiere).
La Ley N°20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” en su Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
03/06/2022
Solicitamos información de los nombres, teléfonos y direcciones de los Salones de Belleza que se encuentran funcionando actualmente en la comuna
ORD. CONTROL Nº190/
Solicitamos información de los teléfonos"
Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico
01/06/2022
Estimados: junto con saludar, agradeceremos puedan enviarnos la información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos: *Nombre empresa constructora *Nombre de responsable de obra *Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono) En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado. Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado. Muchas gracias de antemano.
ORD. CONTROL Nº165/
Nombre empresa constructora *Nombre de responsable de obra *Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono) En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
25/05/2022
“Estimados, junto con saludar y esperando se encuentren bien, escribo para solicitar listado de aquellas empresas o personas naturales que obtuvieron patente provisoria entre los meses de Agosto a Diciembre del año 2021 y entre enero y febrero del 2022, incluyendo dirección, destino de la patente y correo de contacto. Esperando tener una buena acogida, saludos y muchas gracias.”.
ORD. CONTROL Nº109/
solicitar listado de aquellas empresas o personas naturales que obtuvieron patente provisoria entre los meses de Agosto a Diciembre del año 2021 y entre enero y febrero del 2022, incluyendo dirección, destino de la patente y correo de contacto.
“Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
25/04/2022
Somos una agrupación cuyo objetivo es apoyar a personas que requieren realizar trámites en esta municipalidad. Como todos sabemos, las municipalidades tienen a su cargo la administración de una gran variedad de actividades en una localidad, tales como: aseo, ornato, fomento productivo, turismo, cementerio, luminarias públicas, educación, salud, ayuda social, deporte, empleo y un largo etcétera. Para hacer efectivo este apoyo, para nosotros es de vital importancia contar con los datos de contacto de los funcionarios municipales.
ORD. CONTROL Nº108/
Datos de contacto de los funcionarios municipales
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
25/04/2022
En relación a la respuesta que he recibido a la Solicitud de Acceso a la Información Pública, folio N° MU212T0003971, solicito información específica respecto del documento adjunto "CONTENIDOS Y ESTADO DE AVANCE DE LA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL", diapositiva N°5 sobre "COMPONENTES DEL ESTUDIO". Por favor, deseo conocer el detalle de los componentes señalados. Además, quisiera solicitar específicamente los documentos señalados en dicha diapositiva, referidos a los Estudios que fueron encargados a la Consultora Infracon, es decir: (1) “Estudio de Capacidad Vial”; (2) “Estudio de Factibilidades”; y (3) “Estudio Fundado de Riesgos”. Asimismo, también el documento de “Estudio de Equipamiento Comunal” a cargo del Departamento de Asesoría Urbana dependiente de la Secretaría de Planificación Comunal. En caso de no encontrarse elaborado completamente, por favor, remitir avance. Y, En caso de no haber iniciado su proceso de elaboración, por favor indicar fecha de inicio de elaboración de estudio y tiempo estimado de elaboración. Igualmente, por favor, indicar fecha de inicio y plazo estimado de formulación de la Ordenanza municipal que acompaña a la puesta en marcha de la modificación al Plan Regulador Comunal
ORD. CONTROL Nº65/
"Conocer el detalle de los componentes señalados. Además, quisiera solicitar específicamente los documentos señalados en dicha diapositiva, referidos a los Estudios que fueron encargados a la Consultora Infracon, es decir: (1) “Estudio de Capacidad Vial”; (2) “Estudio de Factibilidades”; y (3) “Estudio Fundado de Riesgos”. Asimismo, también el documento de “Estudio de Equipamiento Comunal” a cargo del Departamento de Asesoría Urbana dependiente de la Secretaría de Planificación Comunal. En caso de no encontrarse elaborado completamente, por favor, remitir avance."
Artículo 21, número 1, letra b). “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.”
11/04/2022
Por medio del presente solicito los Contratos a Honorarios e Informes Mensuales de desempeño realizados por mi Persona, Fernando FERNANDO ALBERTO ARTURO SOTTORFF MASAFIERRO, cédula nacional de identidad N° ____, celebrados con la Ilustre Municipalidad de Peñalolén y que comprendan el periodo que va desde el 1 de marzo del año 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021.
ORD. CONTROL Nº39/
Los Contratos a Honorarios e Informes Mensuales de desempeño realizados por mi Persona, Fernando FERNANDO ALBERTO ARTURO SOTTORFF(...) celebrados con la Ilustre Municipalidad de Peñalolén y que comprendan el periodo que va desde el 1 de marzo del año 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021
Se deniega parcialmente aplicando la causal consignada en la Ley N°20.285 (sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública) en su Artículo 21, número 1, letra c, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”
25/02/2022
Solicito averiguar si existen ingresados proyectos en cualquier etapa de aprobación, ya sea inmobiliarios u otros, en el cuadrante entre Av. Grecia o su continuación (al norte), Las Perdices (al poniente), Los Presidentes (al sur) y el límite urbano al oriente, cota 900mts sobre el nivel del mar
ORD. CONTROL Nº17/
Averiguar si existen ingresados proyectos en cualquier etapa de aprobación, ya sea inmobiliarios u otros.
Sujeta a la causal de reserva del Art. 21 Nº1 letra c) de la Ley Nº 20.285, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
21/01/2022
En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública solicito acceso y copia al listado de los funcionarios a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios (cuenta presupuestaria 21.04.004) de la Municipalidad de Peñalolén, con su nombre, trabajo desempeñado, meses o años durante los cuales ha ejercido el trabajo, nombre del programa comunitario por el cual fue contratado, y sus honorarios recibidos, entre el 1 de enero de 2020 y el 27 de diciembre de 2021. En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Así también, se solicita la información considerando el artículo 11 letra d) de la Ley 20.285, que establece el principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
ORD. CONTROL Nº5/
Listado de los funcionarios a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios (cuenta presupuestaria 21.04.004) de la Municipalidad de Peñalolén, con su nombre, trabajo desempeñado, meses o años durante los cuales ha ejercido el trabajo, nombre del programa comunitario por el cual fue contratado, y sus honorarios recibidos, entre el 1 de enero de 2020 y el 27 de diciembre de 2021
Sujeta a la causal de reserva del Art. 21 Nº1 letra c) de la Ley Nº 20.285, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
20/01/2022
Señores Municipalidad de Peñalolén recibí su respuesta a solicitud presentada el 01de diciembre de 2021, mediante oficio ord. control 449, el que detalla las veces que han solicitado la poda o corte de árboles afuera de mi propiedad Los Maitenes de Vespucio 5330, sin embargo. Este reporte está incompleto puesto que en junio del 2019 fue cortado un árbol que estaba frente a mi casa, quiero que me indiquen el nombre de la persona que solicitó el corte del árbol y en noviembre de este año también vinieron de la municipalidad con una orden de poda, quiero que me informen el nombre de la persona que solicitó esa poda, seguramente corresponde al departamento de ornato esto. Gracias María Clara Soria Castillo.
ORD. CONTROL Nº4/
Quiero que me indiquen el nombre de la persona que solicitó el corte del árbol y en noviembre de este año también vinieron de la municipalidad con una orden de poda, quiero que me informen el nombre de la persona que solicitó esa poda, seguramente corresponde al departamento de ornato esto. Gracias María Clara Soria Castillo
Respecto de su requerimiento de información sobre el nombre de la persona que realizó la solicitud a nuestro municipio para la tala del árbol en la dirección indicada, cabe señalar que es deber de nuestro organismo resguardar la identidad de las personas que nos envían denuncias u otro tipo de requerimientos. En vista de lo anterior, es que este requerimiento se deniega parcialmente la información solicitada, en lo que respecta a la identidad de la persona que realizó la solicitud al Municipio, aplicando la causal establecida en la Ley 20.285 (sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública) en su Artículo 21, número 2, que dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico
20/01/2022