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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consulta Ciudadana
Consulta ciudadana de carácter vinculante para construir con la comunidad el Primer Plan de Acción de la Comuna de Peñalolén en relación a su incorporación a OGP Local.
Todas las personas mayores de 14 años que vivan o trabajen en la comuna de Peñalolén.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejo Comunal de Seguridad
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador o funcionario designado. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público. f) Dos representantes del COSOC elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol.
Fondos Concursables
Se entiende por fondos concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en la Ordenanza de Participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad.
Ser vecino/a de la comuna
Mesas Barriales
Constituyen un modelo de intervención territorial integral, participativo y sistémico, orientado a fortalecer el capital social, revitalizar la vida de barrio y redes comunitarias, ofreciendo capacitación, formación y asistencia técnica a las organizaciones. Así, constituye una instancia de participación e intercambio entre diferentes actores locales que intervienen sobre un barrio. Su finalidad es consensuar acciones comunes que apunten a mejorar la calidad de vida del barrio.
Ser vecino/a de la comuna
Plebiscitos
Instancia de participación mediante la cual la Alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadano/as inscritos en los registros electorales de la comuna, somete a votación las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificaciones del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. la forma y oportunidad en que podrá ejercerse esta facultad se regirá por lo dispuesto en los artículos 99 a 104 de la Ley 18.695, de Municipalidades.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna
Presupuestos Participativos
Constituyen una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable, su objetivo es destinar recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria, permitiendo el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión de dichos recursos.
Ser vecino/a de la comuna
Sistemas de información y atención vecinal
Estos sistemas encuentran sus colorarios en el derecho de información, audiencia y consulta popular. Su objetivo es transparentar la gestión Municipal como también aproximar los servicios a la ciudadanía, a través de la canalización de las peticiones y de la entrega de información del funcionamiento del Municipio y sus actividades, además de agilizar los trámites y servicios. los sistemas de información Municipal serán presenciales y electrónicos (OIRS), dependientes de Secretaría Municipal.
No existen
Audiencias Públicas
Instrumento de participación ciudadana que permite a la Alcaldesa y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadano/as le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) la Alcaldesa B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadano/as de la comuna
Ser ciudadano/a
Cabildos
Constituyen jornadas de participación ciudadana en los cuales los vecinos de la comunidad discuten temas comunes y de interés relacionados con el entorno en que residen o con las actividades que desarrollan. En estas reuniones, la máxima autoridad local genera una instancia en la cual los vecinos comunican sus deseos aspiraciones y problemáticas acerca del barrio o sector donde viven. Particularmente, en el contexto del plan de desarrollo comunal, se requerira que los participantes indiquen elementos positivos de su barrio y aquellos negativos, haciendo hincapié en los aspectos que les gustaría modificar del desarrollo comunal. Los resultados del cabildo son sistematizados para generar un contrato social entre los vecinos y la autoridad. Se realizará un cabildo a lo menos durante el respectivo período alcaldicio.
Ser vecino/a de la comuna
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejo Comunal de Seguridad
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador o funcionario designado. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público. f) Dos representantes del COSOC elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol.
Fondos Concursables
Se entiende por fondos concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en la Ordenanza de Participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad.
Ser vecino/a de la comuna
Mesas Barriales
Constituyen un modelo de intervención territorial integral, participativo y sistémico, orientado a fortalecer el capital social, revitalizar la vida de barrio y redes comunitarias, ofreciendo capacitación, formación y asistencia técnica a las organizaciones. Así, constituye una instancia de participación e intercambio entre diferentes actores locales que intervienen sobre un barrio. Su finalidad es consensuar acciones comunes que apunten a mejorar la calidad de vida del barrio.
Ser vecino/a de la comuna
Plebiscitos
Instancia de participación mediante la cual la Alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadano/as inscritos en los registros electorales de la comuna, somete a votación las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificaciones del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. la forma y oportunidad en que podrá ejercerse esta facultad se regirá por lo dispuesto en los artículos 99 a 104 de la Ley 18.695, de Municipalidades.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna
Presupuestos Participativos
Constituyen una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable, su objetivo es destinar recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria, permitiendo el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión de dichos recursos.
Ser vecino/a de la comuna
Sistemas de información y atención vecinal
Estos sistemas encuentran sus colorarios en el derecho de información, audiencia y consulta popular. Su objetivo es transparentar la gestión Municipal como también aproximar los servicios a la ciudadanía, a través de la canalización de las peticiones y de la entrega de información del funcionamiento del Municipio y sus actividades, además de agilizar los trámites y servicios. los sistemas de información Municipal serán presenciales y electrónicos (OIRS), dependientes de Secretaría Municipal.
No existen