1. El secretario municipal, deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. 2. El secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. | Artículo 6º bis Ley 19.418 | |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Podrá autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, urbanos rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. | Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. | Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones la Municipalidad tendrá en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros | Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar o materializar los planes de inversiones en infraesructura de movilidad y espacio público, | Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El artículo 6º de la Ley 19.418, establece que la obligación de las municipalidades de: 1. Llevar un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y las uniones comunales que se constituyan en su territorio, así como, la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. 2. Llevar un registro público, de las directivas de las mismas. 3. Los registros deberán ser publicados en la página web institucional. 4. Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro. 5. Mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro de afiliados de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 6. El secretario Municipal deberá otorgar a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas. | Artículo 6, Ley 19.418 | |
El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo, implementación, evaluacion, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional , la celebración de convenios con otras entidades públicas para la palicación de los planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad | Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo. Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva. Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles. | Art 1° Ley 21554 | |
La asistencia social y jurídica | Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes | Artículo 4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Llevar un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. | Art. 6 Ley 19418 Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. | Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legal | Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº19.418: 1. El Secretario municipal deberá publicar en la página web institucional de la municipalidad, la reclamación que el tribunal electoral haya admitido a tramitación e informar al tribunal la fecha en que se realizó la publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días, contados desde la notificación del tribunal. La publicación deberá mantenerse en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. | Artículo 18 de la ley 18.593 | |
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº19.418 El Secretario municipal deberá publicar en la página web institucional, el fallo del Tribunal que resuelva la reclamación, dentro del plazo de tres días contados desde la notificación del tribunal. Esta publicación deberá mantenerse por al menos 5 días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario. | Artículo 25 de la Ley 18.593 | |