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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
1. El secretario municipal, deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. 2. El secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
Artículo 6º bis Ley 19.418
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Podrá autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, urbanos rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio,
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones la Municipalidad tendrá en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar o materializar los planes de inversiones en infraesructura de movilidad y espacio público,
Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El artículo 6º de la Ley 19.418, establece que la obligación de las municipalidades de: 1. Llevar un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y las uniones comunales que se constituyan en su territorio, así como, la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. 2. Llevar un registro público, de las directivas de las mismas. 3. Los registros deberán ser publicados en la página web institucional. 4. Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro. 5. Mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro de afiliados de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 6. El secretario Municipal deberá otorgar a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas.
Artículo 6, Ley 19.418
El aseo y ornato de la comuna
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluacion, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional , la celebración de convenios con otras entidades públicas para la palicación de los planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo. Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva. Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.
Art 1° Ley 21554
La asistencia social y jurídica
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Llevar un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 6 Ley 19418 Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº19.418: 1. El Secretario municipal deberá publicar en la página web institucional de la municipalidad, la reclamación que el tribunal electoral haya admitido a tramitación e informar al tribunal la fecha en que se realizó la publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días, contados desde la notificación del tribunal. La publicación deberá mantenerse en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva.
Artículo 18 de la ley 18.593
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº19.418 El Secretario municipal deberá publicar en la página web institucional, el fallo del Tribunal que resuelva la reclamación, dentro del plazo de tres días contados desde la notificación del tribunal. Esta publicación deberá mantenerse por al menos 5 días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
Artículo 25 de la Ley 18.593