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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de Coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo N° 30 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
a).- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Artículo N° 65, letra a), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
a).-Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad b).-Proponer al concejo la organización interna de la Municipalidad c).- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que lo rijan; d).- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e).- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f).- Administrar los bienes municipales nacionales de uso público de la comuna que correspondas en conformidad a esta ley; g).- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h).- Adquirir y enajenar bienes muebles; i).- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j).- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas; k).- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l).- Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna; ll).- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m).-Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n).- Someter a plebiscíto las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ).- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad funcionamiento
Artículo N° 63 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
b).- Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Artículo N° 65, letra b), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
c).- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Artículo N° 65, letra c), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
d).- Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo N° 65, letra d), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
e).- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f).- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo N° 65, letra e), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en los siguientes casos: 1.-) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza general u Ordenanza local respectiva. 2.-) Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.-) Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruinas. 4.-) Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieran demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Artículo N°148 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
27/04/2016
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde consultara al concejo para efectuará la designación de delegados a que se refiere el artículo Nº 68
Artículo N° 64 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuara mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo N° 67 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo N° 56 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, este ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquella, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñara ad honorem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinara las facultades que confieren, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo N° 68 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Solo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si vencido el plazo correspondiente el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo N° 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
27/04/2016
No Aplica
ALCALDE
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciados entre aprobados, en trámite, y los que se presentaran durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avanece y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este articulo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo N° 65, letra q), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinado a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que solo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo N° 123 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
27/04/2016
No Aplica
ALCALDE
f).- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo N° 65, letra f), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
g).- Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino;
Artículo N° 65, letra g), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
h).- Transigir judicial y extrajudicialmente;
Artículo N° 65, letra h), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
i).- Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
Artículo N° 65, letra i), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
j).- Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles termino. En todo caso, las renovaciones solo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Artículo N° 65, letra j), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
k).- Dictar ordenanzas municipales y le reglamento a que se refiere el artículo 31;
Artículo N° 65, letra k), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Artículo N° 65, letra l), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
m).- Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV;
Artículo N° 65, letra m), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
ñ).- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicara previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Artículo N° 65, letra ñ), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
n).- Redistribuir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo N° 65, letra n), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
o).- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo N° 65, letra o), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
p).- Otorgar patentes a las salas de cines destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse a la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Artículo N° 65, letra p), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
q).- Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º , previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o ambos, en su caso, los horarios en que se aplicara. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictara una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. Al probar el presupuesto, el concejo velara porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino solo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo N° 65, letra q), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acredita cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos u funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquella. Estos directores informaran al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuto directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la Comuna por más de diez días un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en Acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuara dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo Económico, social y cultural de la comuna, cuando estas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo N° 79 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o el funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo N° 81 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores mas afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5 Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6 Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el numeral anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Artículo N°43 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
27/04/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorias de que trata este artículo se contrataran por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo N° 80 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene de derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo N° 87 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL
La unidad de servicios de educación municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a educación. Cuando la administración de dicho servicio sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: A) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y B) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tal servicio, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo N° 23 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
La unidad de servicios de salud tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas área. Cuando la administración de dicho servicio sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo N° 23 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
A).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad B).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. C).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. D).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. F) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo N° 27 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
A).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso B).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; C).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; D).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna E).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; F).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y G).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo N° 24 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia se supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.
Artículo N°146 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
27/04/2016
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.
Artículo N° 14 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
27/04/2016
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Serán funciones del Director de Obras: A) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, La Ordenanza General, Los Planes Reguladores, sus Ordenanzas locales y Las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. B) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo N° 9 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
27/04/2016
No Aplica
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo N° 22 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
JUZGADO POLICIA LOCAL
Establece la aplicación de artículos que corresponden, según lo dictado en la Ley
Ley N°18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local
07/02/1984
05/12/2014
No Aplica
Medio ambiente aseo y ornato
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo N° 25 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre si una misma unidad, excluidas la secretaria municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos posibles.
Artículo N° 18 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
En las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades incluirá la Secretaria Municipal y todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaria Comunal de Planificación. Además de lo señalado en el inciso anterior, dichas municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran.
Artículo N° 17 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaria Municipal, la Secretaria Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior.
Artículo N° 16 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
Las funciones y atribuciones de las Municipalidades serán ejercidas por el Alcalde y por el Concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de un Secretaria Municipal, de una Secretaria Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades solo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Artículo N° 15 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerara el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren
Artículo N° 19 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
a).- Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes y proyectos de desarrollo de la comuna; b).- Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c).- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d).- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e).- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo; f).- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g).- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b).- Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c).- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo N° 21 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575
Artículo N° 20 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD ASESORIA JURIDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo N° 28 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
A) Otorgar y renovar licencias para conducir B) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes C) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y D) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo N° 26 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD ENCARGADA DE CONTROL
A).- Realizar la auditoría operativa de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; B).- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; C).- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; D).- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y E).- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo N° 29 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica