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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Consejo de la Sociedad Civil
En Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Petorca , en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor y consultivo de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para participar de este concejo, se requerirá ser mayor de 18 años (excepto los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19418),tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección.
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Oct-2018 intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento:
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Oct-2018 intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento:
El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos.
Consejos Escolares Ley 19.979
En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá, b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito, c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento,mediante procedimiento previamente establecidos por éstos, d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados; y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Consejo Comunal de los Niños
Artículo 36º.- Se constituirá un Consejo Comunal de los Niños para promover su plena inserción en la vida comunal, cuya integración y atribuciones se establecerán en el reglamento respectivo que se dictará con acuerdo del Concejo. Artículo 37º.- El Consejo Comunal de los Niños es un órgano de participación que recogerá las opiniones y propuestas de los niños para contribuir al desarrollo sustentable y al progreso de la comuna.
ser mayor de 14 años y vivir en la comuna
financiamiento compartido
Artículo 40º.- Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objetivo deberán postular a subvenciones municipales. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades imperiosas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento, servicios o estudios. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes, entre otros: Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, como por ejemplo: . Pavimentación . Alumbrado público . Áreas verdes, etc. Desarrollo de obras sociales, como por ejemplo: . Asistencia de menores . Promoción de adultos mayores, etc. Capítulo XIII Del Fondo de Desarrollo Vecinal Artículo 41º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve). Este Fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto municipal.
ser mayor de de 18 años y vivir en la comuna
Información, Reclamos y Sugerencias
Artículo 24º.- La Municipalidad de Petorca habilitará una Oficina de Partes, Información, Reclamos y Sugerencias abierta a la comunidad local, cuyo objetivo será recibir las inquietudes y presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, ya sea entregada en dicha oficina o por correo electrónico, además recibirá e ingresará los reclamos y sugerencias pertinentes. Artículo 25º.- La Oficina de Partes, Información, Reclamos y Sugerencias deberá llevar registros de las presentaciones que reciba y las despachará a más tardar al día siguiente a la autoridad o unidad municipal a la que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde. Asimismo, recibirá copia de los correos electrónicos que reciban los funcionarios, jefes y Alcalde y las respuestas a los mismos. Artículo 26º.- Todas las presentaciones que ingresen a la oficina de partes serán contestadas por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue tal atribución. Artículo 27º.- El plazo máximo para contestar una petición, sugerencia o reclamo será de 30 días hábiles, contado desde que ingresó el documento en la oficina de partes o haya sido despachado el correo electrónico. Para esto último se establecerá un sistema automático de acuse de recibo electrónico. Artículo 28º.- Cuando se requiere un informe técnico previo a la respuesta al peticionario, éste deberá ser evacuado en un plazo no superior a 15 días, de modo que la respuesta se despache dentro del plazo máximo fijado en el artículo precedente.
El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y telefono, mediante formulario web o presentación por escrito.
la participación a través de las juntas de vecinos
Artículo 31º.- Las juntas de vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad. Artículo 32º.- Las opiniones y peticiones que transmitan a la Municipalidad las juntas de vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la unidad vecinal correspondiente. Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las juntas de vecinos deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico. Artículo 33º.- Las anteriores disposiciones se extienden también a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna, en lo referido al ámbito comunal
Ser mayor de 14 años y vivir en el sector
la participación de las organizaciones comunitarias funcionales
Artículo 34º.- Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarque en las funciones municipales. Los grupos etarios y otros grupos organizados de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, podrán también presentar iniciativas o proyectos al Municipio, sobre materias de interés común en el ámbito local relativas al grupo de que se trate. Tales iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico. Capítulo VIII De la participación en establecimientos de salud y educación administrados directa o indirectamente por la Municipalidad Artículo 35º.- En los establecimientos de salud y educación subvencionados por la Municipalidad, se establecerán organismos de participación que permitan contribuir a involucrar a la comunidad en el buen desarrollo de los servicios y políticas comunales en estos ámbitos. Estos se enmarcarán en las disposiciones de la ley 19.418 y/o de los mecanismos de participación establecidos por las normativas de los ministerios de Salud y Educación, respectivamente.
Ser mayor de 14 años y vivir en la comuna
las audiencias públicas
Artículo 18º.- El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local. Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale, en una sala con la capacidad suficiente para contener al menos a 100 vecinos. Artículo 19º.- Se pondrá en conocimiento de la comunidad, mediante avisos o publicaciones, el día, hora, lugar y materia de la audiencia pública. Las personas interesadas en asistir y/u opinar sobre las materias objeto de la audiencia, se deberán inscribir en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización, y hasta un número que permita la sala, el que deberá señalarse en la convocatoria. Artículo 20º.- Las opiniones vertidas en la audiencia pública serán consideradas por la Municipalidad, en la evaluación final del proyecto o iniciativa objeto de la audiencia. Artículo 21º.- Los ciudadanos de la comuna podrán también requerir al Alcalde la fijación de audiencia pública, para que él y el Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán. Esta petición de audiencia pública debe ser planteada por, a lo menos, 100 ciudadanos de la comuna. Artículo 22º.- La solicitud de audiencia pública deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito y dirigida al Alcalde. b) Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. c) Identificar a las personas que en un número no superior a 5 representarán a los requirentes en la audiencia pública. d) Nombre, firma, RUT e inscripción electoral de a lo menos 100 ciudadanos. Artículo 23º.- El Alcalde deberá indicar a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, en el plazo de 10 días hábiles. Esta se deberá realizar en sesión extraordinaria del Concejo dentro de un plazo no mayor a 30 días. No podrá negarse el ingreso a los convocantes, para lo cual la sala deberá poder contener al menos al doble de personas que los que convocan. Los vecinos que no forman parte de los convocantes deberán inscribirse hasta el número señalado, según el procedimiento establecido en el artículo 10º, inciso 2.
Residente en la comuna mayor de edad
Las encuestas y sondeos
Artículo 39º.- Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos en materias de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada. Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellas. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión y su metodología será de conocimiento público.
ser mayor de 18 años y vivir en la comuna
Los cabildos abiertos y consultas vecinales
Artículo 38º.- Estos Cabildos serán convocados por el Alcalde, con aprobación del Concejo, a lo menos, con 10 días de anticipación, con el objeto de recabar información acerca de temas de relevancia para la comuna, tales como la propuesta de Pladeco o de Plan Regulador. Podrán complementarse con consultas vecinales en los territorios de la o las unidades vecinales involucradas
ser mayor de 18 años y vivir en la comuna
los presupuestos participativos
Artículo 29º.- El presupuesto participativo es un instrumento de democracia directa, voluntaria y universal que permite a la comunidad participar en la programación y asignación de los recursos de inversión real, colaborando en la priorización de sus propias necesidades, permitiendo un acceso universal de toda la población en todas las decisiones de la comuna. Anualmente, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modalidades de participación que se emplearán. Asimismo, determinarán cuáles materias consultadas serán vinculantes para la autoridad. Artículo 30º.- El proceso de presupuesto participativo se inspira y fundamenta en los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas, inclusión social, eficacia, eficiencia, equidad e igualdad, tolerancia, lucha contra la pobreza, sustentabilidad, imparcialidad, neutralidad, consistencia con las políticas locales, cooperación, integración y respeto de los acuerdos.
Ser mayor de edad y residir en la comuna
Plebiscitos comunales
Artículo 5º.- Se entenderá por plebiscito comunal aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. Artículo 6º.- Serán materias de plebiscito comunal las siguientes: a) Programas de seguridad ciudadana y de protección del medio ambiente. b) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. c) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias del ámbito municipal y solicitadas por el Alcalde de la comuna. e) Las materias de administración local que el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil o por requerimientos de los 2/3 de estos dos últimos. Artículo 7º.- Dentro del décimo día hábil de adoptado el acuerdo del Concejo, y del acuerdo del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, recepcionado por oficina de partes del Municipio, el Alcalde deberá dictar un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal. Artículo 8º.- El decreto alcaldicio deberá contener: a) Fecha de su realización, lugar y horario. b) Materia sometida a plebiscito. c) Derechos y obligaciones de los participantes. d) Procedimiento de información de los resultados. Artículo 9º.- El decreto alcaldicio que convoca a plebiscito comunal deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro de los 15 días siguientes a su dictación, y en el periódico de mayor circulación comunal, provincial o regional. Asimismo, se difundirá en el sitio electrónico municipal y por avisos fijados en la sede municipal y sedes sociales de organizaciones comunitarias. Artículo 10º.- El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de 60 ni después de 90 días de la publicación del decreto alcaldicio que convoca a plebiscito comunal en el Diario Oficial. Artículo 11º.- No se podrá convocar bajo ningún respecto o circunstancia a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y dos meses siguientes a ella; como tampoco se podrán celebrar plebiscitos comunales durante el año que comprenda efectuar elecciones municipales. Artículo 12º.- La convocatoria a plebiscito nacional o elección extraordinaria de Presidente de la República suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones. No podrán efectuarse plebiscitos comunales en un mismo asunto más de una vez durante un mismo período alcaldicio. Artículo 13º.- La realización de plebiscitos comunales se regulará, en lo que no sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna
Del Fondo Desarrollo Vecinal
De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 45° de la Ley N' 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo municipal que debe des narse a brindar apoyo financiero a proyectos especificos de desarrollo comunitari presentado por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo ecinal (FONDEVE). Este Fond se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto municipal.
Para participar de este concejo, se requerirá ser mayor de 18 años (excepto los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19418),tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección.
DE LOS ENCUENTROS DEL ALCALDE Y CONCEJALES CON LA COMUNIDAD.
para mejorar el desempeño de sus funciones el alcalde y o concejales podrán tener encuentros con la comunidad
toda persona indistinto de edad y sexo puede participar
FIESTAS Y ANIVERSARIOS.
Se implementara anualmente las siguientes fiestas religiosas, patrimonio cultural com nal: a) fiesta de la Merced. b) Sor teresa de los Andes, sector La Ñipa. c) Nuestra Señora del Rosario, sector Hierro Viejo. d) Nuestra Señora del Rosario, sector Pedegua e) Nuestra Señora del Rosario, sector Frutillar
para todas las personas sin exclusión
Sin información
Pladeco Participativo
El municipio establecerá un enlace electrónico en su página Web donde los vecinos podrán hacer sugerencias·.al PLADECO vigente, en cualquier momento, las que serán de Conocimiento público. Mientras se cumpla con el objetivo en forma respetuosa y el vecino se i entifique, las sugerencias deberán permanecer publicadas hasta la siguiente modificación del PLADECO, en cuyo momento serán analizadas por el Concejo.
Ser mayor de 14 años y vivir en la comuna
Sin información
Consejo de Desarrollo Local de Salud y/o Consejos Consultivos de Salud
Instancia donde participan los usuarios de los centro de salud (hospitales y Centro de referencia de Salud) a través de representantes de organizaciones sociales (funcionales y territoriales) y de usuarios no organizados.
Todos los ciudadanos/as adscritos a un centro de salud de atención primaria, o a un centro de atención de especialidades u hospital, sea representante de alguna organización social territorial o funcional, como también usuarios no organizados. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento y/o encargados/as de Participación Social. Siendo parte del Consejo, asistiendo a sus reuniones e integrándose al Plan de Trabajo anual de éste.
Consejos Escolares
el equipos de trabajo que se constituirán en cada escuela o liceo subvencionado para aumentar y mejorar la participación de toda la comunidad educativa y promover una vinculación más estrecha entre la familia y el quehacer escolar.
El Consejo escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la directora/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres. Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes para el sistema escolar tales como clubes deportivos, juntas de vecinos u otros. El Consejo será el encargado de determinar cuánto tiempo durarán los integrantes en sus cargos.