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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
Existira un Administrador municiapal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposicion del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerira estar en posesion de un titulo profesional.
Art. 30, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcaldía
Articulo 4 Nº6 Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral."
Articulo 4 Nº6 de la Ley 20922 Que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entregas nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
Alcaldía
El alcalde consultara al concejo para efectuar la designacion de delegados a que se refiere el articulo 68
Art. 64 ley 18695 organica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcaldía
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
articulo 67 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcaldía
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Art. 56 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcaldía
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
articulo 68 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcaldía
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otras.
Artículo 65 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcaldía
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Art. 63 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
16/02/2011
No Aplica
Alcaldía
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
Art. 63 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
16/02/2011
No Aplica
Alcaldía
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 63 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
16/02/2011
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo Municipal
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo 87 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
1) Asesorar al alcalde en la administracion del personal de la municipalidad
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
2) Asesorar al alcalde en la administracion financiera de los bienes municipales, para lo cual le correspondera especificamente;
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
3) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberan informar a esta unidad acerca de su situacion financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
4) Mantener un registro mensual, el que estara disponible para conocimiento publico, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendra acceso permante a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
5) Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que esta determine y proporcione.
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
A) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepcion de cualquier tipo de ingresos municipales;
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
Articulo 4 Nº3 Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Articulo 4 Nº3 de la Ley 20922 Que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entregas nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo Regional y Administrativo.
16/05/2016
16/05/2016
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
B) Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificacion en la elaboracion del presupuesto Municipal;
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
C) Visar los decretos de pago;
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
D) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloria General de la Republica imparta al respecto;
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
E) Controlar la gestion financiera de las empresas municipales;
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
F) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloria General de la Republica; y
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Departamento de Administracion y Finanzas
G) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Art. 27, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Departamento medio ambiente y aseo
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a)   El aseo de las vías públicas,  parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b)   El servicio de extracción de basura; c)   La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d)   Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e)   Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f)   Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Articulo 25 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamentos de SALUD y EDUCACION
La unidad de servicios de Salud, Educacion y demas incorporados a la gestion municipal tendra la funcion de asesorar al alcalde y al concejo en la formulacion de las politicas relativas a dichas areas. Cuando la administracion de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le correspondera cumplir, ademas, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud publica y educacion, y demas servicios incorporados a su gestion, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinacion con la unidad de administracion y finanzas.
Art. 23, de la Ley Nº 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Desarrollo Comunitario
A) Asesorar al alcalde y, tambien, al concejo en la promocion del desarrollo comunitario;
Art. 22, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Direccion de Desarrollo Comunitario
B) Prestar asesoria tecnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizacion, y promover su efectiva participacion en el municipio, y
Art.22, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Direccion de Desarrollo Comunitario
C) Proponer y ejecutar, dentro de su ambito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud publica, proteccion del medio ambiente, educacion y cultura, capacitacion laboral, deporte y recreacion, promocion del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
A) Dar aprobacion a los proyectos de obras de urbanizacion y de construccion;
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
Aplicar la normativa vigente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones
29/10/2014
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
A) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones especificas:
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
B) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas que las rijan;
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
B) Otorgar los permisos de edificacion de las obras señaladas en el numero anterior;
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
C) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construccion y urbanizacion;
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
C) Fiscalizar la ejecucion de dichas obras hasta el momento de su recepcion.
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
D) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizacion y edificacion realizadas en la comuna
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
D) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
E) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
F) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a traves de terceros, y
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
G) En general, aplicar las normas legales sobre construcciones y urbanizacion en la comuna.
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
Quien ejerza la jefatura de esta unidad debera poseer indistintamente el titulo de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Art. 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaria de Planificacion Comunal
Cuando la administracion de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le correspondera cumplir, ademas, las siguientes funciones; a) proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud publica y educacion, y demas servicios incorporados a su gestion, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinacion con la unidad de administracion y finanzas.
Art. 21, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaria Municipal
A) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del alcalde y del concejo;
Art. 20, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaria Municipal
B) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
Art. 20, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaria Municipal
C) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaracion de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
Art. 20, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidad de Control
A) Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuacion; B) Controlar la ejecucion financiera y presupuestaria municipal; C) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendra acceso a toda la informacion disponible; D) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Art. 29, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidad de Transito
A) Otorgar y renovar licencias de conducir vehiculos; B) Determinar el sentido de circulacion de vehiculos, en coordinacion con los organismos de la Administracion del Estado competentes; C) Señalizar adecuadamente las vias publicas, y D) En general, aplicar las normas generales sobre transito y transporte publicos en la comuna.
Art. 26, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidad Juridica
Le correspondera, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Ademas, informara en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientara periodicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendra al dia los titulos de los bienes municipales. Podra, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interes, pudiendo comprenderse tambien la asesoria o defensa de la comunidad cuando se procedente y el alcalde asi lo determine.
Art. 28, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica