Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Escolar de educación
Los Consejos de desarrollo local de educación no aplica en nuestra comuna, ya que, los establecimientos educacionales son administrados por el DAEM, sin embargo, en cada institución educativa se realiza Consejos Escolares, según lo establece el Decreto Nº19, 29 de marzo del 2016, el cual, tiene como objetivo promover la participación de la comunidad educativa en la gestión de los establecimientos educacionales, a través del diálogo y la colaboración con el equipo directivo y docente. Entre sus principales funcionesdestacan: • Velar por el cumplimiento de los objetivos educativos y la calidad de la enseñanza. • Analizar y aprobar el proyecto educativo institucional y el plan anual de trabajo. • Colaborar en la elaboración del presupuesto y supervisar su ejecución. • Conocer y evaluar la gestión del establecimiento educacional. • Propiciar la participación de la comunidad educativa en el establecimiento de normas y procedimientos internos. • Fomentar la participación de padres y apoderados en la educación de sus hijos. • Proporcionar asesoría y apoyo a los distintos actores de la comunidad educativa. • Fomentar la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos.
Todos los ciudadanos de la comunidad escolar.
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo, las que no menos de 40 ciudadanos de la comuna les planteen. Pueden ser convocadas por: a) Alcalde; b) Concejo Municipal; c) Cuarenta ciudadanos de la comuna.
La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes de lo menos 40 ciudadanos, con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Cabildos
Los cabildos constituyen jornadas de participacion ciudadana en los cuales los vecinos de la comunidad discuten temas comunes y de interes relacionados con el entorno en que residen o con la actividades que desarrollan. En estas reuniones, la maxima autoiridad local genera una instancia en la cual los vecinos comunican sus deseos, aspiraciones y problemáticas acerca del barrio o sector donden viven. Particularmente en el contexto del Plan de Desarrollo Comunal.
Se podrá solicitar la realización de un cabildo extraordinario de carácter territorial o temático, cuando concurran en la solicitud el 10% de los vecinos que pertenezcan a la unidad vecinal solicitante, en el caso de los cabildos territoriales; o bien sea solicitado por las organizaciones funcionales existentes en la comuna en que se encuentren vinculadas al desarrollo de una actividad común.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Organo de participación ciudadana de la Municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, y su objetivo es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de interés público y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en La Ley Nº 19.418; b) Tener un año mínimo de afiliación como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Consejo Comunal de Seguridad Pública de la Comuna de Pica
Es un órgano consultivo de la municipalidad en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: Ley 20965 Art. 1 N° 10 a) El intendente o, en subsidio, el gobernador; b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal; c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile; d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad; e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público; f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; g) Un funcionario municipal; h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile; i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores; j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Promover la integración, participación y el desarrollo de sus asociados, especialmente en lo relacionado con los programas del Ciclo Vital que lleve adelante el cumplimiento de metas y mejoras en la calidad de vida de la comunidad, como participar en la elaboración de un diagnóstico de la situación de salud de la población; Participar en la priorización de los proyectos que se realizarán en la comuna, en base al dignóstico que se efectúe; Suscribir a través de su presidente, el contrato del Consejo de Salud; Convocar e involucrar a los vecinos de la comuna a participar activamente en los proyectos suscritos en el contrato del Consejo de Salud.
Se podrán afiliar a todas las personas mayores de 18 años que registren domicilio en la comuna y representantes de las siguientes organizaciones de la comuna: a) Dos representantes de las juntas de vecinos; b) Dos representantes de de organizaciones deportivas; c) Un representante del clud de adulto mayor; d) Un representante de organización juvenil; e) Un representante de una organización de mujer; f) Un representante de cada institución presente en el territorio tales como: consultorio, colegio, comisaria; g) Un representante del sector económico de la comuna (almacen kiosko o supermercado, Pyme u otro) Podrán permanecer a esta organización, en carácter asesor, un representante de la Secretaria Regional de Salud y un representante de la municipalidad y si corresponde un representante de Instituciones publicas y/o privadas que incluyan proyectos en el contrato de CDLS.
De los Sistemas de Información y Atención Vecinal
Los sistemas de información y atención vecinal encuentran su fundamento en el derecho de información, audiencia y consulta popular. Su objetivo es transparentar la gestión municipal como también aproximar los servicios a la ciudadanía, a través de la canalización de las peticiones y de la entrega de información del funcionamiento del municipio y sus actividades, además de agilizar los trámites y servicios que entrega el municipio. Los sistemas de información municipal serán presenciales y electrónicos.
Todos los ciudadanos de la comuna.
Fondos Concursables
Se entiende por Fondos Concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en esta Ordenanza.
Todos los ciudadanos de la comuna.
Los Plebiscitos
Es la instacia de participación mediante el cual el alcalde con acuerdo del Consejo Municipal, y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y ratificada por los dos tercios de los concejales o por iniciativa de ciudadanía inscritas en el registro electoral de la comuna somete a votación las materias administración local relativas a inversión específica de desarrollo comunal, según lo dispuesto en los artículos 99 y 104 de la ley N° 18,695 de Municipalidades.
Listado con firmas ante notario de al menos 10% ciudadanos incritos en registro electoral comunal al 31 Diciembre del año anterior a la petición, acreditado mediante certificado extendido por Director Regional Servicio Electoral.
Mesas Barriales
Las mesas barriales constituyen un modelo de intervención territorial integral, participativo y sistémico, orientado a fortalecer el capital social, revitalizar la vida de barrios y redes comunitarias, ofreciendo capacitación, formación y asistencia técnica a las organizaciones. Así, constituye una instancia de participación e intercambio entre diferentes actores locales que intervienen sobre un barrio. Su finalidad es consensuar acciones comunes que apunten a mejorar la calidad de vida del barrio.
Podrá realizarse por interés del municipio o a petición del sector interesado el cual deberá presentar su solicitud por escrito al Departamento Desarrollo Comunitario de la municipalidad.
Política de Fomento a las Organizaciones Comunitarias
Su objetivo es entregar apoyo público para el crecimiento de las organizaciones comunitarias y el fomento de iniciativas que puedan ser de interés general o acotadas al espacio territorial de la organización. Las actividades de apoyo serán; Poner a disposición equipamiento culturales, sociales y deportivas; Subenciones a organizaciones comunitarias; Co-gestión de equipamiento y servicios públicos.
Todos los ciudadanos de la comuna.
Presupuesto Participativo
Los presupuestos participativos constituyen una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable, su objetivo es destinar previo acuerdo del Concejo recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria, permitiendo el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión de dichos recursos. Los proyectos que se ejecutarán serán aquellos que hayan obtenido la más alta votación de la comunidad y hasta que se agote el monto adjudicado.
Todos los ciudadanos de la comuna.
Sesiones de Concejo Municipal
Las Sesiones del Concejo Municipal son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordarán que la sesión sea secreta.
Todos los ciudadanos de la comuna.