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Artículo(s) de las normas que las establezcan
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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Asimismo, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Asimismo, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI.
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI.
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas.
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas.
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
De igual modo, podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
De igual modo, podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna.
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna.
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos.
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos.
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación.
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación.
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Artículo 1° Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Artículo 1° Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica.
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica.
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura.
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura.
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario.
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario.
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4 letra m) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4 letra m) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.
Artículo 11, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.
Artículo 11, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la 'Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago', para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la 'Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago', para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades