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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Solicito información sobre el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), el cual, de acuerdo a la Ley 20.958 (Art. 176), debe ser elaborado por todos los municipios del país. Con adición a lo planteado por el artículo 10 de la Ley de Transparencia 20.285, esta petición también se acoge de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile que establece el derecho de petición de información a la autoridad: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. En concreto, se trata de la solicitud de enviar contestadas unas preguntas (archivo adjunto) que se enmarcan en una investigación de Tesis para obtener el grado de Magíster en Gestión y Políticas Públicas del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile. Se solicita que el Directivo/profesional que responda las preguntas sea idealmente: 1. Asesor/a Urbano/a del municipio, o 2. Cualquier Directivo/profesional que este en conocimiento de la elaboración del PIIMEP dentro de Asesoría Urbana, Secretaría de Planificación Comunal (SECPLA) o Dirección de Obras (DOM), o 3. Cualquier Directivo/profesional que posea dominio en materias de espacio público dentro de Asesoría Urbana, Secretaría de Planificación Comunal (SECPLA) o Dirección de Obras (DOM).
OFICIO Nº 126 DE FECHA 04 DE MARZO DE 2022. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a una Encuesta sobre los planes de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público (PIIMEP), debiendo declararse su inadmisibilidad.
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a ENCUESTA SOBRE LOS PLANES DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO (PIIMEP), requerida por la SRA. MARÍA HINOJOSA BEAUCHEMIN, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000648, de fecha 03 DE MARZO DE 2022, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
04/03/2022
Solicito se me pueda remitir planilla con casillas de correos electrónicos institucionales de todos los funcionarios de la Municipalidad, Salud, Educación indicando Dirección y Servicio respectivo. De igual forma indicar los directores y jefes de las unidades respectivas. En formato Excel.
OFICIO Nº 428 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, conforme a lo anterior, divulgar todas las casillas solicitadas de correos electrónicos de los funcionarios, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por la I. Municipalidad de Pinto, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior, obligaría a los funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.
DENIÉGASE TOTALMENTE la entrega de información relativa a CORREOS ELECTRÓNICOS DE TODAS LAS DIRECCIONES Y UNIDADES MUNICIPALES, INCLUIDOS SERVICIOS TRASPASADOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, requerido por el SR. IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000564, de fecha 02 DE JULIO DE 2021, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
22/07/2021
Con la finalidad de llevar a cabo un estudio de investigación sobre Gestión Moderna de Instituciones Públicas, y considerando que la información puede ser entregada a los ciudadanos/as para cumplir el propósito de transparencia de los datos, es que solicito a ustedes tengan a bien informar los siguientes antecedentes: 1. Nombre, Cargo, Correo Electrónico Institucional, Teléfonos de contacto (Fijo Institucional y Celular Institucional) de los siguientes Directivos: a. Alcalde/sa. b. Administrador/a Municipal. c. Secretario/a Municipal. d. Jefe/a de Gabinete. e. Director/a de Administración y Finanzas. f. Director/a de la Secretaría Comunal de Planificación (Planificación Comunal). g. Director/a de Seguridad Pública. h. Director/a de Desarrollo Comunitario. i. Jefe/a del Departamento de Informática. 2. ¿Tienen un Plan Estratégico definido en la Municipalidad? Si la respuesta es sí, favor enviar copia de este. Nota: El Plan Estratégico se refiere al documento con que la Ilustre Municipalidad se guía para poder lograr sus objetivos y es en el marco general de la Municipalidad no de forma asociada a un área en específico.
OFICIO Nº 427 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021. DENIEGA PARCIALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, conforme a lo anterior, divulgar todas las casillas solicitadas de correos electrónicos y los números de teléfonos de los funcionarios, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por la I. Municipalidad de Pinto, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior, obligaría a los funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.
I. DENIÉGASE PARCIALMENTE la entrega de información, es decir, deniéguese la entrega de los CORREOS ELECTRÓNICOS Y NÚMEROS DE TELÉFONOS SOLICITADOS DEL ALCALDE, DIRECTORES Y FUNCIONARIOS, requeridos por la SRA. SAMANTHA JUÁREZ, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000567, de fecha 06 DE JULIO DE 2021, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA. Il. ENTRÉGUESE la siguiente información solicitada: Alcalde: Manuel Guzmán Aedo Administrador Municipal: Sebastián Fritzer González Secretario Municipal: Robert Betancourt Vásquez Encargado de Gabinete: Diego Gutiérrez Vera Directora de Administración y Finanzas: Margarita Tobar Aqueveque Director de SECPLAN: Juan José González Pedraza Director de Seguridad Ciudadana: No existe el cargo actualmente, ni su similitud. Director de Desarrollo Comunitario: Miguel Meriño Riquelme Encargado de Informática: Patricio Garrido Torres Sobre el Plan Estratégico definido en la Municipalidad, a su correo electrónico vamos a enviar el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2018 – 2023, instrumento municipal (marco general) con que la I. Municipalidad de Pinto se guía para poder lograr sus objetivos. III. El Consejo para la Transparencia rechaza, toda vez que dar a conocer las casillas de correo electrónico de los funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, esto es, evitar distraer de sus funciones habituales a los funcionarios, toda vez que se cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana, dando respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna al 42 2834000 o al correo electrónico municipalidaddepinto@munipinto.cl IV. Señalar que el canal online habilitado de la I. Municipalidad de Pinto para recibir solicitudes de contacto municipal, entre estas, solicitud de contacto con algún funcionario del área municipal o de nuestros servicios traspasados de salud o educación, es a través de nuestro Formulario de Contacto Municipal: https://www.municipalidaddepinto.cl/contacto
22/07/2021
Solicito la siguiente información de datos de los años 2018, 2019 y 2020. 1. Promedio de edad de mujeres en calidad jurídica de planta. 2. Promedio de edad de hombres en calidad jurídica de planta. 3. Promedio de edad de mujeres en calidad jurídica de contrata. 4. Promedio de edad de hombres en calidad jurídica de contrata. 5. Cantidad de licencias médicas presentadas por hombres a contrata. 6. Cantidad de licencias médicas presentadas por hombres a planta 7. Cantidad de licencias médicas presentadas por mujeres a contrata. 8. Cantidad de licencias médicas presentadas por mujeres a planta. 9. Promedio de días de licencias médicas presentadas por hombres a contrata. 10. Promedio de días de licencias médicas presentadas por hombres a planta. 11. Promedio de días de licencias médicas presentadas por mujeres a contrata. 12. Promedio de días de licencias médicas presentadas por mujeres a planta. 13. Cantidad de permisos por nacimiento de hijo en hombres a contrata. 14. Cantidad de permisos por nacimiento de hijo en hombres a planta. 15. Cantidad de permisos por matrimonio en hombres a contrata. 16. Cantidad de permisos por matrimonio en hombres a planta. 17. Cantidad de permisos por matrimonio en mujeres a contrata. 18. Cantidad de permisos por matrimonio en mujeres a planta. 19. Promedio de tiempo compensatorio en horas de hombres a contrata. 20. Promedio de tiempo compensatorio en horas de hombres a planta. 21. Promedio de tiempo compensatorio en horas de mujeres a contrata. 22. Promedio de tiempo compensatorio en horas de mujeres a planta. 23. Promedio de tiempo compensatorio en días de hombres a contrata. 24. Promedio de tiempo compensatorio en días de hombres a planta. 25. Promedio de tiempo compensatorio en días de mujeres a contrata. 26. Promedio de tiempo compensatorio en días de mujeres a planta. 27. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en hombres a contrata. 28. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en hombres a planta. 29. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en mujeres a contrata. 30. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en mujeres a planta. 31. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en hombres a contrata. 32. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en hombres a planta. 33. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en mujeres a contrata. 34. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en mujeres a planta. 35. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en hombres a contrata. 36. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en hombres a planta. 37. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en mujeres a contrata. 38. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en mujeres a planta 39. Cantidad de permisos por muerte del madre/padre en hombres a contrata. 40. Cantidad de permisos por muerte del madre/padre en hombres a planta.
OFICIO Nº 317 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2021. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a más de 100 requerimientos presentados en preguntas, debiendo declararse su inadmisibilidad.
I. DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, esto debido a que la presente solicitud de acceso a la información N° MU220T0000545 presenta “MÁS DE 100 REQUERIMIENTOS DE COMPETENCIA DIRECTA DE NUESTROS DEPARTAMENTOS DE RECURSOS HUMANOS DE LAS ÁREAS MUNICIPAL, EDUCACIÓN Y SALUD”, requerida por la Sra. Melisa Mella Yáñez, con fecha 15 DE ABRIL DE 2021, esto por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley. II. SE INVOCA EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, porque la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000545 requiere de un elevado número de antecedentes, además dicha atención requiere distraer indebidamente a cada encargado de personal de las áreas municipal, salud y educación, es decir, cada área tiene solo un funcionario que debe velar por cumplir todas las materias relacionadas a recursos humanos, lo que los sacaría del cumplimiento habitual de sus funciones regulares; teniendo en consideración que producto de la pandemia del Covid-19, las cargas de trabajo se han incrementado en todas las unidades municipales y servicios traspasados.
11/05/2021
La Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (FENTRAMUCH), viene respetuosamente a solicitar la siguiente Información en relación al Incremento Previsional Compensatorio: La Información solicitada es importante para el proceso de negociación que debemos llevar a cabo con el Gobierno, por la Admisibilidad a nuestro reclamo presentado ante la organización Internacional del Trabajo (OIT) el año 2019, y que el gobierno acaba de aceptar este proceso de negociación. 01.- ¿Fue cancelado el incremento? 02.- ¿Por qué periodo fue cancelado? 03.- ¿Monto total por funcionario, monto por dotación de todo el personal, monto anual? 04.- ¿Hay o Hubo devolución por parte de los funcionarios? 05.- ¿Cuantos funcionarios tienen o tuvieron que devolver? 06.- ¿Todos devolvieron? ¿hay deudores? 07.- ¿Municipio, Contraloría o CDE judicializó el término del pago y la devolución de lo pagado? 08.- ¿Cuantos funcionarios están en juicios en tribunales? 09.- ¿Hubo o Hay trabajadores con Juicio de cuentas? 10.- ¿Cuantos funcionarios están o estuvieron en Juicio de cuenta? 11.- ¿A cuántos funcionarios les embargaron bienes?
OFICIO Nº 187 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2021. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a un Cuestionario sobre el incremento previsional compensatorio, debiendo declararse su inadmisibilidad.
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a CUESTIONARIO SOBRE EL INCREMENTO PREVISIONAL COMPENSATORIO, requerida por los SRS. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHILE FENTRAMUCH, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000523, de fecha 02 DE MARZO DE 2021, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
08/03/2021
Solicito la siguiente información: - Pregunta 1 ¿Cuál es la definición o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fenómenos en esta materia?, Describa y adjunte documentación. - Pregunta 2 ¿Cuáles son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentación. - Pregunta 3 ¿Cuál es el público objetivo de los programas, proyectos o iniciativas de difusión que la municipalidad desarrolla en función a la violencia intrafamiliar? - Pregunta 4 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo). - Pregunta 5 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo). - Pregunta 6 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo). - Pregunta 7 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia menores de edad (niños, niñas y/o adolescentes? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo). - Pregunta 8 ¿El municipio considera al “pololeo” como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor señale los programas o similares que traten dicho tema. - Pregunta 9 ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para las víctimas de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar. - Pregunta 10 ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para testigos y familia afectada por una situación de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.
OFICIO Nº 171 DE FECHA 01 DE MARZO DE 2021. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a un Cuestionario sobre violencia intrafamiliar, debiendo declararse su inadmisibilidad.
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a CUESTIONARIO SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, requerida por el SR. MARIO RIVERO CAMPOS, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000516, de fecha 12 DE FEBRERO DE 2021, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
01/03/2021
Solicito información en materia de capacidades de Gestión del Riesgo de Desastres de su municipio, con el fin de investigar en profundidad el grado de preparación de distintos territorios y sus instituciones para responder y/o adaptarse frente a las amenazas de distinta naturaleza que podrían presentarse en el próximo futuro. El estudio se enmarca en las actividades de investigación del Núcleo de Estudios Sistémicos Transdisciplinarios (NEST.R3), en conjunto con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y la Red de Pobreza Energética (RedPE), todas instituciones de la Universidad de Chile. La motivación para solicitar esta información responde al incremento en la frecuencia e intensidad de los eventos extremos, así como de sus posibles impactos esperados, en conexión con el actual escenario de cambio climático y ambiental global. Este contexto demanda una preparación municipal en Gestión del Riesgo de Desastres adecuada e integral, considerando que son una institución pública esencial en la respuesta ante las emergencias, sin dejar a su vez de verse perjudicadas por las catástrofes. Considerando factores como la desigualdad existente entre las comunas, el déficit de recursos que enfrentan las Unidades de Protección Civil y Emergencias, y la debilidad institucional en materia de desastres, el propósito de esta encuesta es caracterizar la preparación de los municipios del país en Gestión del Riesgo de Desastres, así como su Vinculación con la comunidad, las instituciones públicas y las organizaciones privadas. En este contexto, solicitamos su colaboración contestando esta solicitud, que apunta a generar información relevante que contribuya a exhibir las fortalezas y deficiencias municipales actuales para transformarlas en oportunidades futuras, de cara a los nuevos desafíos y amenazas que enfrentará el país en los próximos años. Observaciones: La solicitud consta de un cuestionario en formato Excel, dirigido al encargado de gestión de riesgo y/o protección civil y/o emergencia (según la organización de responsabilidades vigente al interior de su Municipio en particular). El cuestionario se compone de ocho secciones que deben ser rellenadas de manera sucesiva. Las preguntas requieren respuestas cortas y no demandan anexar información suplementaria. Basta con rellenar el documento de excel según las instrucciones provistas en el mismo y enviarla al email indicado en la solicitud. La información que usted entregue será utilizada solo con fines académicos y en la producción de informes y otras publicaciones y actividades de difusión académicas. En ningún momento se hará uso de los nombres o datos identificativos de quienes respondan a la encuesta. Por lo mismo, solicitamos su colaboración contestando estas preguntas de la forma más transparente y completa posible.
OFICIO Nº 073 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2021. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a un Cuestionario sobre caracterizar la preparación de los municipios del país en gestión del riesgo de desastres, así como su vinculación con la comunidad, las instituciones públicas y las organizaciones privadas, debiendo declararse su inadmisibilidad.
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a CUESTIONARIO SOBRE CARACTERIZAR LA PREPARACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ASÍ COMO SU VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD, LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS, requerida por el SR. MARCO BILLI, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000505, de fecha 08 DE ENERO DE 2021, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
27/01/2021
El siguiente cuestionario tiene como fin levantar percepciones sobre la forma en la que el Municipio ha desarrollado sus proyectos de modernización digital. Asimismo, se busca conocer los desafíos y dificultades a los que se han visto enfrentados al momento de ofrecer servicios digitales de calidad a la ciudadanía. 1. ¿Cuál es su opinión respecto al avance del desarrollo digital del Municipio? (Cobertura de servicios, velocidad de cambio, accesibilidad). 2. ¿Cómo se ha abordado la digitalización de trámites municipales que son ofrecidos a la ciudadanía? (recursos propios, terceros, paquetes prediseñados, colaboración con otras instituciones públicas, etc.). 3. ¿Cómo cree que ha influido la pandemia de COVID-19 en la forma en el que el Municipio entrega servicios a los ciudadanos? 4. A propósito de la pregunta anterior: ¿Se han digitalizado nuevos servicios? En caso afirmativo, ¿cuáles? 5. ¿A qué dificultades se ha visto enfrentado el Municipio - ya sean, tecnológicas y organizacionales - al momento de abordar sus proyectos de modernización? 6. A su juicio, ¿qué factores o elementos deberían abordarse para mejorar los procesos de modernización digital de su Municipio? (tecnología, personal, capacitación, etc.). 7. A su juicio, ¿cuál es el nivel de preparación del Municipio para implementar la Ley 21.180, de Transformación Digital del Estado? 8. ¿Poseen métricas para medir el estado de digitalización de servicios municipales? En caso afirmativo, ¿Cuáles? 9. ¿Posee el Municipio mecanismos para interoperar con otras instituciones del Estado? En caso afirmativo, ¿Qué habilitante digital se utiliza?
OFICIO Nº 907 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2020. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a un Cuestionario sobre proyectos de modernización digital en nuestro Municipio. Desafíos y dificultades a los que se ha visto enfrentada la institución municipal al momento de ofrecer servicios digitales de calidad a la ciudadanía, debiendo declararse su inadmisibilidad.
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a CUESTIONARIO SOBRE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DIGITAL EN NUESTRO MUNICIPIO. DESAFÍOS Y DIFICULTADES A LOS QUE SE HA VISTO ENFRENTADA LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL AL MOMENTO DE OFRECER SERVICIOS DIGITALES DE CALIDAD A LA CIUDADANÍA, requerida por el SR. JOAQUÍN GONZÁLEZ ALONSO, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000490, de fecha 06 DE DICIEMBRE DE 2020, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
16/12/2020
Necesito que respondan la siguiente encuesta “Disposición final de Residuos Sólidos Rurales”.
OFICIO Nº 888 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2020. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a una Encuesta sobre la disposición final de Residuos Sólidos Rurales, debiendo declararse su inadmisibilidad.
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a ENCUESTA SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS RURALES, requerida por el SR. MATÍAS BRAVO SAN MARTÍN, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000487, de fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
09/12/2020
Somos una agrupación cuyo objetivo es apoyar a personas que requieren realizar trámites en vuestra municipalidad. Como todos sabemos, las municipalidades tienen a su cargo la administración de una gran variedad de actividades en una localidad, tales como: aseo, ornato, fomento productivo, turismo, cementerio, luminarias públicas, educación, salud, ayuda social, deporte, empleo y un largo etcétera. Para hacer efectivo este apoyo, para nosotros es de vital importancia contar con los datos de contacto de los funcionarios municipales. De acuerdo con lo anterior, solicito me puedan proveer de los correos electrónicos de todos los funcionarios de esta municipalidad, haciendo la diferencia entre las áreas municipales, de salud y educación.
OFICIO Nº 768 DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2020. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, conforme a lo anterior, divulgar todas las casillas solicitadas de correos electrónicos de los funcionarios, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por la I. Municipalidad de Pinto, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligaría a los funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.
I. DENIÉGASE la entrega de información relativa a CORREOS ELECTRÓNICOS DE TODAS LAS UNIDADES MUNICIPALES, INCLUIDOS SERVICIOS TRASPASADOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, requerido por la SRA. MARISOL LIZAMA GUTIÉRREZ, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000479, de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2020, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA. II. El Consejo para la Transparencia rechaza, toda vez que dar a conocer las casillas de correo electrónico de los funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, esto es, evitar distraer de sus funciones habituales a los funcionarios, toda vez que se cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana, dando respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna al 42 2834000. III. Señalar que el canal online habilitado de la I. Municipalidad de Pinto para recibir solicitudes de contacto municipal, entre estas, solicitud de contacto con algún funcionario del área municipal o de nuestros servicios traspasados de salud o educación, es a través de nuestro Formulario de Contacto Municipal: https://www.municipalidaddepinto.cl/contacto
04/11/2020
Se solicita información sobre las medidas adoptadas en los Centros de Salud Familiar de la comuna, para enfrentar la pandemia de COVID-19. Para esto, se solicita responder un cuestionario que se envía adjunto.
OFICIO Nº 446 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2020. DENIEGA TOTALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a una Encuesta sobre cómo se organiza la atención primaria de salud chilena ante la pandemia de Covid-19, debiendo declararse su inadmisibilidad.
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a ENCUESTA QUE TIENE POR OBJETIVO CONOCER CÓMO SE ORGANIZA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD CHILENA ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, requerida por la SRA. CAMILA SERRANO GARRIDO, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000428, de fecha 23 DE JUNIO DE 2020, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
06/07/2020
Encuesta de Gastos y Deudas Municipales. Objetivo: Conocer la realidad sobre los principales gastos y deudas Municipales. Total de Preguntas: 16 preguntas Nombre de la Municipalidad: PINTO
OFICIO Nº 400 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020. DENIEGA PARCIALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a una Encuesta de Gastos y Deudas Municipales, debiendo declararse su inadmisibilidad. SUGERIMOS que revise la información sobre Presupuesto asignado y su ejecución en nuestro Portal de Transparencia Activa, ítem 11, a través de la siguiente URL: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU220
DENIÉGASE TOTALMENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a ENCUESTA DE GASTOS Y DEUDAS MUNICIPALES, requerida por el SR. FELIPE SEPÚLVEDA ESPINDOLA, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000423, de fecha 13 DE JUNIO DE 2020, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
24/06/2020
La siguiente solicitud es realizada en representación del Centro de Sistemas Públicos de la Universidad de Chile, quien - en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente - está realizando el estudio "ANÁLISIS SOBRE EL ESQUEMA TARIFARIO ESTABLECIDO EN LA RECOLECCIÓN MUNICIPAL DE RESIDUOS" (licitación 608897-90-LE19). Dicho estudio requiere sistematizar información a nivel comunal sobre variables relevantes vinculadas a la tarificación y cobro de los derechos de aseo. Para ello, se realizan las siguientes solicitudes de acceso a información pública. Primero, se solicita completar con información del municipio el formulario adjuntado a esta consulta, el cual estructura toda la información que se busca sistematizar. Y, en segundo lugar, se solicita adjuntar toda ordenanza que fije y/o modifique cualquier metodología que disponga actualmente el municipio para (i) estimar costos asociados a la recolección de residuos domiciliarios, y (ii) determinar y fijar tarifas de aseo (año 2016, 2017 y 2018).
OFICIO Nº 867 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2019. DENIEGA PARCIALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a la I. Municipalidad de Pinto dar respuesta a una Encuesta Nacional, debiendo declararse su inadmisibilidad. ENTREGASE LA INFORMACIÓN sobre los derechos por el servicio de aseo domiciliario (Decreto Alcaldicio 5.414 de fecha 31 de diciembre de 2012), y la tarifa de aseo domiciliario (Decreto Alcaldicio 2.819 de fecha 10 de julio de 2013), documentación del año 2012 y año 2013, vigente a la fecha.
DENIÉGASE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN relativa a ENCUESTA NACIONAL SOBRE ESQUEMAS TARIFARIOS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, requerida por el SR. PABLO GALAZ PAINECURA, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000355, de fecha 04 DE DICIEMBRE DE 2019, por inadmisibilidad, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley.
09/12/2019
Con el fin de solicitar una compostera comunitaria para instalarla en nuestra sede de JJ.VV ya que como sabemos el compost tiene efectos inmediatos sobre la salud del suelo y el gran impacto ambiental y diversos beneficios de compostar en comunidad.
OFICIO Nº 859 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2019. DENIEGA ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Por otra parte, cabe aclarar que los reclamos, las denuncias, solicitud de emitir informes, solicitud de gestión, solicitud de audiencia, sugerencias, opiniones, encuestas y/o dar motivos; no constituyen una solicitud de información a tramitar conforme el procedimiento administrativo de acceso a la información comtemplado en la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento Decreto Supremo N°13/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. INFORMESE al respecto, que dada la naturaleza de la solicitud es dable comunicar a la solicitante, que su Carta de solicitud de gestión dirigida al Alcalde, debe ser ingresada a traves de nuestra Oficina de Partes, para dar curso al requerimiento.
DENIÉGASE la entrega de información relativa a CARTA DE SOLICITUD DE GESTIÓN DIRIGIDA AL ALCALDE, requerida por la SRA. MACARENA SOTO LAVADOS, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000350, de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR INADMISIBILIDAD, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma Ley. Ademas la solicitud, no cumple con lo señalado por el artículo 5 de la Ley de Transparencia.
03/12/2019
Con el fin de solicitar contenedores para un punto de reciclaje en nuestra sede de JJ.VV Loma alta, en conjunto con las/os vecinas/as así lo manifestaron en las reuniones mensuales, queremos ser aporte en una misión hacia un mundo mejor.
OFICIO Nº 860 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2019. DENIEGA ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Por otra parte, cabe aclarar que los reclamos, las denuncias, solicitud de emitir informes, solicitud de gestión, solicitud de audiencia, sugerencias, opiniones, encuestas y/o dar motivos; no constituyen una solicitud de información a tramitar conforme el procedimiento administrativo de acceso a la información comtemplado en la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento Decreto Supremo N°13/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. INFORMESE al respecto, que dada la naturaleza de la solicitud es dable comunicar a la solicitante, que su Carta de solicitud de gestión dirigida al Alcalde, debe ser ingresada a traves de nuestra Oficina de Partes, para dar curso al requerimiento.
DENIÉGASE la entrega de información relativa a CARTA DE SOLICITUD DE GESTIÓN DIRIGIDA AL ALCALDE, requerida por la SRA. MACARENA SOTO LAVADOS, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000349, de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR INADMISIBILIDAD, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma Ley. Ademas la solicitud, no cumple con lo señalado por el artículo 5 de la Ley de Transparencia.
03/12/2019
Con el fin de solicitar mejoramiento urbano para nuestra sede JJ.VV con máquinas de ejercicios con esto podríamos incentivar la vida sana y alejar el sedentarismo de nuestra comunidad. En conjunto con los vecinos así lo han manifestado en nuestras reuniones mensuales cerca del sector carecemos de lugares recreativos y con esto sin duda acercaremos a la comunidad a unirnos en torno a una vida sana.
OFICIO Nº 861 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2019. DENIEGA ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Por otra parte, cabe aclarar que los reclamos, las denuncias, solicitud de emitir informes, solicitud de gestión, solicitud de audiencia, sugerencias, opiniones, encuestas y/o dar motivos; no constituyen una solicitud de información a tramitar conforme el procedimiento administrativo de acceso a la información comtemplado en la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento Decreto Supremo N°13/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. INFORMESE al respecto, que dada la naturaleza de la solicitud es dable comunicar a la solicitante, que su Carta de solicitud de gestión dirigida al Alcalde, debe ser ingresada a traves de nuestra Oficina de Partes, para dar curso al requerimiento.
DENIÉGASE la entrega de información relativa a CARTA DE SOLICITUD DE GESTIÓN DIRIGIDA AL ALCALDE, requerida por la SRA. MACARENA SOTO LAVADOS, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000348, de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR INADMISIBILIDAD, porque no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la I. Municipalidad de Pinto, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma Ley. Ademas la solicitud, no cumple con lo señalado por el artículo 5 de la Ley de Transparencia.
03/12/2019
Solicito a Ud. una nómina con los correos electrónicos de todas las direcciones de servicios de vuestra institución, incluidos los servicios traspasados educación y salud.
OFICIO Nº 854 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2019. DENIEGA ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
El Consejo para la Transparencia ya en la decisión de amparo Rol C611-10, al pronunciarse sobre los números de teléfonos, y la decisión de amparo C136-13, relativa a las casillas de correos electrónicos utilizados por autoridades y funcionarios municipales para el cumplimiento de funciones públicas, indicó que éstos son puestos por los órganos a disposición de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituyéndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a información pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Señalar que el canal online habilitado de la I. Municipalidad de Pinto para recibir solicitudes de contacto municipal, entre estas, solicitud de contacto con algún funcionario del área municipal o de nuestros servicios traspasados de salud o educación, es a través de nuestro Formulario de Contacto Municipal: https://www.municipalidaddepinto.cl/contacto
DENIÉGASE la entrega de información relativa a CORREOS ELECTRÓNICOS DE TODAS LAS DIRECCIONES MUNICIPALES, INCLUIDOS SERVICIOS TRASPASADOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, requerido por la SRA. YASNA REYES VENEGAS, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000353, de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
02/12/2019
Se requiere información de nombres de: Alcalde, Concejales, Jefe de Gabinete, Administrador y los Funcionarios a cargo de las direcciones, departamentos, jefaturas de unidades, con sus respectivos correos electrónicos y números de teléfonos y celulares de ser institucionales.
OFICIO Nº 676 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019. DENIEGA PARCIALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
El Consejo para la Transparencia rechaza, toda vez que dar a conocer las casillas de correo eléctronico de los funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, esto es, evitar distraer de sus funciones habituales a los funcionarios, toda vez que se cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana, dando respuesta a los requerimiento de los usuarios de manera oportuna. ENTREGASE la información relativa a NOMBRES DE CADA AUTORIDAD Y FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD, información que se encuentra disponible a través de nuestro PORTAL DE TRANSPARENCIA ACTIVA, al cual Ud. puede acceder a través de la siguiente página web (https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU220), ítem 03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones > ítem Organigrama > Archivo Organigrama Municipal. De todas formas, enviaremos copia de nuestro Organigrama Municipal a su correo electrónico. Señalar además, que el canal online habilitado de la I. Municipalidad de Pinto para recibir solicitudes de contacto municipal, entre estas, solicitud de contacto con alguna autoridad o funcionario del área municipal o de nuestros servicios traspasados de salud o educación, es a través de nuestro Formulario de Contacto Municipal, disponible a través de la siguiente página web (https://www.municipalidaddepinto.cl/contacto).
DENIÉGASE la entrega de información relativa a CORREOS ELECTRÓNICOS Y NÚMEROS DE TELÉFONOS DE CADA AUTORIDAD Y FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD, requerido por el SR. ARTURO TRONCOSO TRONCOSO, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000326, de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
24/07/2019
Por medio de la presente solicitud requiero conocer los correos electrónicos de todos los directores de establecimientos, sus jefes de UTP, inspectores generales y del secretario ejecutivo o director a cargo de su corporación de educación.
OFICIO Nº 679 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019. DENIEGA ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
El Consejo para la Transparencia rechaza, toda vez que dar a conocer las casillas de correo eléctronico de los funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, esto es, evitar distraer de sus funciones habituales a los funcionarios, toda vez que se cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana, dando respuesta a los requerimiento de los usuarios de manera oportuna. Por último, señalar que los medios habilitados para tomar contacto con nuestro Departamento de Educación Municipal, es a través del número de teléfono 42 2481029 o el correo electrónico daempinto@gmail.com
DENIÉGASE la entrega de información relativa a CORREOS ELECTRÓNICOS DE CADA FUNCIONARIO DE EDUCACIÓN, requerido por el SR. GERMAN ALVAREZ, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000322, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
24/07/2019
Soy alumna universitaria de pregrado, estoy trabajando en mi tesis sobre INDICADORES DE USO DE CORREO ELECTRÓNICO EN EL SECTOR PÚBLICO. Para lo anterior, solicito a ustedes adjuntar una planilla en Excel donde se indique nombre, cargo y correo electrónico de los funcionarios de este municipio. Así también los departamentos de salud y educación
OFICIO Nº 487 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2019. DENIEGA PARCIALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
El Consejo para la Transparencia rechaza, toda vez que dar a conocer las casillas de correo eléctronico de los funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, esto es, evitar distraer de sus funciones habituales a los funcionarios, toda vez que se cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana, dando respuesta a los requerimiento de los usuarios de manera oportuna. Señalar que el canal online habilitado de la I. Municipalidad de Pinto para recibir solicitudes de contacto municipal, entre estas, solicitud de contacto con algún funcionario del área municipal o de nuestros servicios traspasados de salud o educación, es a través de nuestro Formulario de Contacto Municipal: https://www.municipalidaddepinto.cl/contacto
DENIÉGASE parcialmente la entrega de información relativa a CORREOS ELECTRÓNICOS DE CADA FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD Y A LOS SERVICIOS TRASPASADOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, requerido por la SRA. KATHERINE HIDALGO, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000295, de fecha 10 DE JULIO DE 2019, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
10/07/2019
Estimados de vuestra parte necesito los email de cada funcionario perteneciente a la municipalidad, esta información sera utilizada en mi trabajo el cual corresponde a cursos de capacitación dirigidos al sector publico. Se necesita de todos los departamentos y sub-departamentos.
OFICIO Nº 437 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019. DENIEGA ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
El Consejo para la Transparencia rechaza, toda vez que dar a conocer las casillas de correo eléctronico de los funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, esto es, evitar distraer de sus funciones habituales a los funcionarios, toda vez que se cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana, dando respuesta a los requerimiento de los usuarios de manera oportuna.
DENIÉGASE la entrega de información relativa a CORREOS ELECTRÓNICOS DE CADA FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD, requerido por el SR. JOHN TONCIO, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000274, de fecha 21 DE MAYO DE 2019, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA C) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
19/06/2019
Solicito a Ud. se me haga llegar el sumario administrativo en contra del funcionario del CESFAM Sr. Gastón Mendoza, más decreto alcaldicio y las sanciones. Lo solicito a través de la Ley de Transparencia N° 20.285.
OFICIO Nº 412 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2019. DENIEGA PARCIALMENTE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Además considérese, toda vez que "la divulgación de los antecedentes solicitados, constituidos en el expediente de sumario administrativo del Sr. Gastón Mendoza, afectaría no sólo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino también, tendría el efecto de inhibir la formulación de futuras denuncias por parte de potenciales víctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de las oficinas y servicios traspasados de la I. Municipalidad de Pinto, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el Municipio podría desplegar ante futuras situaciones que impliquen algún tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del organismo público en estas materias". CON RESPECTO A LAS SANCIONES QUE FUERON APLICADAS AL SR. GASTÓN MENDOZA Y LOS DECRETOS ALCALDICIOS N° 262, N° 759, N° 1661 Y N° 2095 AÑO 2019, QUE SON PARTE DEL EXPEDIENTE DE SUMARIO ADMINISTRATIVO QUE SE REALIZÓ; ANTECEDENTES QUE SON PÚBLICOS Y NO ESTÁN SUJETOS A UNA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA, VAN ADJUNTO A ESTE OFICIO.
DENIÉGASE parcialmente la entrega de información relativa a EXPEDIENTE DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DEL SR. GASTÓN MENDOZA, requerido por el SR. JUAN CARLOS JIMÉNEZ VILLAGRÁN, a través de la solicitud de acceso a la información N° MU220T0000275, de fecha 23 DE MAYO DE 2019, POR CONCURRIR LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21 N°1 LETRA A; Y N°2 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
05/06/2019