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Transparencia Activa
Año
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
2021
Datos sobre la deuda pendiente correspondientes a subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) que posea su municipio y que cuyas deudas, pertenezcan a ISAPRES. Además, se solicita que el valor de deuda correspondiente a licencia médica, sea en un monto total clasificado por años, es decir, la deuda acumulada de todos los funcionarios del municipio en un año (2019-2018-2017-2016-2015-2014). Idealmente, se necesita que la información no sea inferior a un periodo de 4 o 5 años. (no es obligatorio pero si deseable por favor) Se adjuntará una planilla con las casillas a completar. Muchas gracias por su apoyo y contribución
Resolución N° 75 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001748 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar la información requerida: a) Analizada la pregunta señalada, se informa que la información requerida no se encuentra digitalizada y está almacenada en documentos físicos. b) Dado la cantidad de archivos existentes, resulta improcedente poder responder y destinar a un funcionario del Departamento de Personal de la municipalidad de Pirque a realizar dicha búsqueda.
Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
12/05/2021
2021
1. Promedio de edad de mujeres en calidad jurídica de planta. 2. Promedio de edad de hombres en calidad jurídica de planta. 3. Promedio de edad de mujeres en calidad jurídica de contrata. 4. Promedio de edad de hombres en calidad jurídica de contrata. 5. Cantidad de licencias médicas presentadas por hombres a contrata. 6. Cantidad de licencias médicas presentadas por hombres a planta 7. Cantidad de licencias médicas presentadas por mujeres a contrata. 8. Cantidad de licencias médicas presentadas por mujeres a planta. 9. Promedio de días de licencias médicas presentadas por hombres a contrata. 10. Promedio de días de licencias médicas presentadas por hombres a planta. 11. Promedio de días de licencias médicas presentadas por mujeres a contrata. 12. Promedio de días de licencias médicas presentadas por mujeres a planta. 13. Cantidad de permisos por nacimiento de hijo en hombres a contrata. 14. Cantidad de permisos por nacimiento de hijo en hombres a planta. 15. Cantidad de permisos por matrimonio en hombres a contrata. 16. Cantidad de permisos por matrimonio en hombres a planta. 17. Cantidad de permisos por matrimonio en mujeres a contrata. 18. Cantidad de permisos por matrimonio en mujeres a planta. 19. Promedio de tiempo compensatorio en horas de hombres a contrata. 20. Promedio de tiempo compensatorio en horas de hombres a planta. 21. Promedio de tiempo compensatorio en horas de mujeres a contrata. 22. Promedio de tiempo compensatorio en horas de mujeres a planta. 23. Promedio de tiempo compensatorio en días de hombres a contrata. 24. Promedio de tiempo compensatorio en días de hombres a planta. 25. Promedio de tiempo compensatorio en días de mujeres a contrata. 26. Promedio de tiempo compensatorio en días de mujeres a planta. 27. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en hombres a contrata. 28. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en hombres a planta. 29. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en mujeres a contrata. 30. Cantidad de permisos por muerte de un hijo nacido en mujeres a planta. 31. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en hombres a contrata. 32. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en hombres a planta. 33. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en mujeres a contrata. 34. Cantidad de permisos por muerte de un hijo en gestación en mujeres a planta. 35. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en hombres a contrata. 36. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en hombres a planta. 37. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en mujeres a contrata. 38. Cantidad de permisos por muerte de cónyuge/conviviente civil en mujeres a planta 39. Cantidad de permisos por muerte del madre/padre en hombres a contrata. 40. Cantidad de permisos por muerte del madre/padre en hombres a planta. 41. Cantidad de permisos por muerte del madre/padre en mujeres a contrata. 42. Cantidad de permisos por muerte del madre/padre en mujeres a planta. 43. Cantidad de permisos sindicales/gremiales en hombres a contrata. 44. Cantidad de permisos sindicales/gremiales en hombres a planta. 45. Cantidad de permisos sindicales/gremiales en mujeres a contrata. 46. Cantidad de permisos sindicales/gremiales en mujeres a planta. 47. Duración promedio en horas de permisos sindicales/gremiales en hombres a contrata. 48. Duración promedio en horas en horas de permisos sindicales/gremiales en hombres a planta. 49. Duración promedio en horas de permisos sindicales/gremiales en mujeres a contrata. 50. Duración promedio en horas de permisos sindicales/gremiales en mujeres a planta...........
Resolución N° 74 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001756 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar la información requerida: a) Analizada la pregunta señalada, se informa que la información requerida no se encuentra digitalizada y está almacenada en documentos físicos. b) Dado la cantidad de archivos existentes, resulta improcedente poder responder y destinar a un funcionario del Departamento de Personal de la municipalidad de Pirque a realizar dicha búsqueda. c) Además, no es solo recolectar la información desde archivos físicos, sino que también hay que tratarla con fórmulas matemáticas (como por ejemplo los promedios de edades) y posterior a eso tabularla a un extenso archivo Excel.
Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
12/05/2021
2021
▪ Deuda pendiente de subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) de su municipio, tanto de FONASA como ISAPRE. ▪ La deuda debe corresponder al total de licencias acumuladas por un año calendario. ▪ Además, se debe incluir para sus 3 componentes organizativos, es decir, tanto a nivel Municipal, como se salud y educación (por separado). ▪ La información debe ser clasificada por años, siendo los siguientes: 2020-2019-2018-2017. ▪ En caso de que existan deudas saldadas favor de completar igual el registro, sin embargo se debe señalar o destacar la casilla con un color distintivo de cuáles son las deudas acumuladas por año que ya se encuentran saldadas. ▪ Se adjuntará una planilla a completar y que servirá como guía para comprender lo requerido. Cualquier duda o consulta al correo electrónico o celular 930801941 Me despido atentamente. Firma: Vicente
Resolución N° 67 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001750 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar la información requerida: a) Analizada la pregunta señalada, se informa que la información requerida no se encuentra digitalizada y está almacenada en documentos físicos. b) Dado la cantidad de archivos existentes, resulta improcedente poder responder y destinar a un funcionario del Departamento de Personal de la municipalidad de Pirque a realizar dicha búsqueda.
Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
07/05/2021
2021
Estimados, En el contexto del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al cual fue sometido su actual Plan Regulador, adjunto una seria de preguntas. Agradezco su colaboración, de antemano. Saludos cordiales, Virginia Carter Gamberini
Resolución N° 57 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001729 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información: -Que, el llenado del documento solicitado, completando un extenso archivo en formato Word, no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el llenado del archivo en Word y dada la cantidad de información, implica destinar funcionarios de diferentes áreas al llenado lo que implica su distracción indebida de sus labores habituales.
Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
06/04/2021
2021
Estimados, En el contexto del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al cual fue sometido su actual Plan Regulador, adjunto una seria de preguntas. Agradezco su colaboración, de antemano. Saludos cordiales, Virginia Carter Gamberini
Resolución N° 58 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001734 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información: -Que, el llenado del documento solicitado, completando un extenso archivo en formato Word, no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el llenado del archivo en Word y dada la cantidad de información, implica destinar funcionarios de diferentes áreas al llenado lo que implica su distracción indebida de sus labores habituales.
Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
06/04/2021
2021
Información en materia de capacidades de Gestión del Riesgo de Desastres de su municipio, con el fin de investigar en profundidad el grado de preparación de distintos territorios y sus instituciones para responder y/o adaptarse frente a las amenazas de distinta naturaleza que podrían presentarse en el próximo futuro. El estudio se enmarca en las actividades de investigación del Núcleo de Estudios Sistémicos Transdisciplinarios (NEST.R3), en conjunto con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y la Red de Pobreza Energética (RedPE), todas instituciones de la Universidad de Chile. La motivación para solicitar esta información responde al incremento en la frecuencia e intensidad de los eventos extremos, así como de sus posibles impactos esperados, en conexión con el actual escenario de cambio climático y ambiental global. Este contexto demanda una preparación municipal en Gestión del Riesgo de Desastres adecuada e integral, considerando que son una institución pública esencial en la respuesta ante las emergencias, sin dejar a su vez de verse perjudicadas por las catástrofes. Considerando factores como la desigualdad existente entre las comunas, el déficit de recursos que enfrentan las Unidades de Protección Civil y Emergencias, y la debilidad institucional en materia de desastres, el propósito de esta encuesta es caracterizar la preparación de los municipios del país en Gestión del Riesgo de Desastres, así como su vinculación con la comunidad, las instituciones públicas y las organizaciones privadas. En este contexto, solicitamos su colaboración contestando esta solicitud, que apunta a generar información relevante que contribuya a exhibir las fortalezas y deficiencias municipales actuales para transformarlas en oportunidades futuras, de cara a los nuevos desafíos y amenazas que enfrentará el país en los próximos años
Resolución N° 31 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001690 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, el llenado de la encuesta solicitada, completando un extenso archivo en formato Excel, no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el llenado del archivo en Excel y dada la cantidad de información, implica destinar funcionarios de diferentes áreas al llenado lo que implica su distracción indebida de sus labores habituales.
Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
19/02/2021
2021
Copia de libro de actas de socios de la feria libre de Pirque. Además me gustaría saber por que vía ingresó la carta que envío la directiva de la feria de Pirque hacia la municipalidad solicitando la cancelación de patentes de 4 locatarios.
Resolución N° 31 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001690 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, la entrega de la copia de libro de actas de socios de la feria libre, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y Ley N° 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada
18/02/2021
2021
Carta que se envío de parte de la directiva de la feria libre de Pirque en donde se pide que dejen sin patente para trabajar en la feria a 5 integrantes.
Resolución N° 17 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001687 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, la entrega de la carta, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y Ley N° 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada
03/02/2021
2021
Información relativa a Fundación Mundo Diferente, proyectos en ejecución en conjunto a la municipalidad, montos donados, facturados, desde 2008 a la fecha.
Resolución N° 08 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001673 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 a) de la Ley de Transparencia
Que, dentro de las referidas excepciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, numeral 1 letra a), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento de lo solicitado, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido: a) si en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
Artículo 21 N° 1 a) de la Ley de Transparencia
15/01/2021
2021
Correos electrónicos de todos los funcionarios de esta municipalidad, haciendo la diferencia entre las áreas municipales, de salud y educación. Favor enviar los datos solicitados en planilla Excel.
Resolución N° 05 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001665 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia
Que, dentro de las referidas excepciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento de lo solicitado, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia
06/01/2021
2020
Requiere saber quien o quienes son las personas que a la ciudadana la denuncian por la construcción que realiza en su terreno
Resolución N° 237 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001660 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información: -Que, la entrega de la información de la(s) persona(s) que realizó(realizaron) la denuncia, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y Ley N° 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada
02/12/2020
2020
Requiere saber quien o quienes son las personas que al ciudadano lo denuncian por su terreno
Resolución N° 212 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001629 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información: -Que, la entrega de la información de la(s) persona(s) que realizó(realizaron) la denuncia, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y Ley N° 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada
22/10/2020
2020
Copia íntegra de todas las sentencias referidas a la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones, dictadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de agosto de 2020 en el municipio de su jurisdicción
Resolución N° 203 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001610 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar la información requerida: a) Analizada la pregunta señalada, se informa que la información requerida no se encuentra digitalizada y está almacenada en bodega. b) Dado la cantidad de archivos existentes, resulta improcedente poder responder y destinar a un funcionario del Juzgado de Policía Local de Pirque a realizar dicha búsqueda.
Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
13/10/2020
2019
Solicita antecedentes de comunicaciones enviadas a Contraloría con antecedentes donde se indican sanciones a funcionarios afectados
Resolución N° 241 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001349 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1, b) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información: -Que, la entrega de la información, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como secreta, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, particularmente según lo establecido en el numeral 1°, letra b) que dispone al efecto que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información en virtud de las siguientes causales: 21 N° 1 letra b) "tratandose de antecedentes o deliberaciones previas a la adpción de una resolución, medida o politica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sea adoptado." - En efecto el requirente solicita copia por correo electrónico de las comunicaciones enviadas a la Contraloría con todos los antecedentes que se adjuntaron y que se indiquen que sanción se impuso a cada uno de los funcionarios a los que afectaba el sumario respectivo o si no se les aplico sanción alguna, y se le indique tal circunstancia, al respecto es preciso recalcar, que los antecedentes que solicita el requirente están vinculados a una medida que aún se encuentra pendiente de ejecución a la fecha de esta resolución. De esta forma, y tal como lo confirma nuestra jurisprudencia administrativa, los actos administrativos dictados en relación a la Resolución Exenta N° 2736 de la Contraloría General de la República no producen sus efectos mientras no se haya cumplido su total tramitación, dentro de lo cual, debe considerarse en este caso la toma de razón, trámite legal escencial que aún se encuentra pendiente (aplican dictámenes N°33659, de 2000, y N° 10246, de 2006).
Artículo 21 N° 1, b) de la Ley de Transparencia, Resolución Exenta N° 2736 de la Contraloría General de la República, Dictámen N° 33.659 de 2000 y Dictámen N° 12,246 de 2006)
13/11/2019
2019
Solicita antecedentes de un menor de edad ingresado en OPD
Resolución N° 176 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001303 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información: -Que, la entrega de la información del menor de edad, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privada, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y Ley N° 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada
04/09/2019
2019
Solicita estatutos de las organizaciones comunitarias digitalizados
Resolución N° 123 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001229 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar parte de la información solicitada y a su vez derivada a otro organismo: a) Analizada la pregunta a) señalada en la subsanación, se informa que los estatutos no se encuentran digitalizados. b) Dado la cantidad de archivos existentes, resulta improcedente poder responder.
Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
17/06/2019
2019
Solicita saber nombre o identificación de la persona que hizo la denuncia contra el suscrito supuestamente por construcciones irregulares el 17 de abril del presente año
Resolución N° 111 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001219 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información: -Que, la entrega de la información de la persona que realizó la denuncia, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
Artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia
30/05/2019
2019
Solicitar un detalle de ingresos municipales por concepto de extracción de áridos desde el año 1992 al 31 diciembre de 2018, detallar Monto, fecha y empresa que realizó el pago. Además la cantidad de multas en relación a las extracciones ilegales de áridos que se han cursado desde el año 1992 al 31 de diciembre de 2018 indicando nombre de empresa o particular multado, fecha, motivo y monto.
Resolución N° 27 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001125 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
Que en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información. a) Realizada la búsqueda no se encontraron los documentos. b) Dado la antigüedad de dichos documentos, no se encontraron registros.
Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
13/02/2019
2019
Información de multa tránsito desde el 2008 a la actualidad
Resolución N° 2 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001098 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
Que, la entrega de la información sobre las multas de tránsito desde el año 2008 a la fecha del Juzgado de Policía Local de Pirque, a juicio de esta entidad edilicia, resulta imposible dado que distraería al Personal del Juzgado de sus labores habituales, dado el elevado número de información a recopilar.
Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
03/01/2019
2018
Listado de todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que mantengan una deuda con la Municipalidad desde el año 2013 a la fecha de este requerimiento, por concepto de pago de patente comercial. Se solicita que –en la medida de lo posible- el listado contemple (a) nombre completo o razón social, (b) Rol único Tributario, en caso de las sociedades, y (c) dirección registrada
Resolución N° 227 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001093 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, la entrega de la información sobre la nómina de deudores morosos de la comuna de Pirque, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.” - Sobre el particular, la Corte Suprema en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N° 4681-2013 de 26 de noviembre de 2013 -ante requerimiento referido a deudas municipales- señaló que "es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida sobre el listado de todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que mantengan una deuda con la municipalidad de Pirque pueden afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos". Agregar, que "la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual no solo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la ley N° 20.285 que señala que su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico que pudieran afectar su honra" . - Las Leyes de Transparencia y Protección de la Vida Privada. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un régimen de protección de los datos personales que obran en poder de los órganos de la Administración, a partir de la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Luego, la comunicación de los datos requeridos a la luz de dispuesto en los citados cuerpos normativos, resulta improcedente.
Artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia
19/12/2018
2018
Nomina de deudores morosos vigente a la fecha (nombre-rut-direccion) enrolados por no pago de patentes municipales.
Resolución N° 202 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0001068 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, la entrega de la información sobre la nómina de deudores morosos de la comuna de Pirque, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.” - Sobre el particular, la Corte Suprema en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N° 4681-2013 de 26 de noviembre de 2013 -ante requerimiento referido a deudas municipales- señaló que "es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida sobre la nómina de deudores morosos pueden afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos". Agregar, que "la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual no solo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la ley N° 20.285 que señala que su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico que pudieran afectar su honra" . - Las Leyes de Transparencia y Protección de la Vida Privada. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un régimen de protección de los datos personales que obran en poder de los órganos de la Administración, a partir de la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Luego, la comunicación de los datos requeridos a la luz de dispuesto en los citados cuerpos normativos, resulta improcedente.
Artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia
05/11/2018
2018
Denuncia por una construcción de un galpón de propiedad del solicitante, por lo cual fue citado al juzgado de policía local de Pirque el día 11 de junio, (por no contar con los permisos de construcción de la Dirección de Obras Municipales). Requería saber quien fue el o los denunciantes
Resolución N° 115 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0000970 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, la entrega de la información de la persona que realizó la denuncia, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, la divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública. Por otra parte, este organismo que trata bancos de datos personales, está en la obligación de resguardar la confidencialidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley N° 19.628 sobre acceso a la vida privada “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
Artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia
25/06/2018
2017
Cuenta pública de gestión del año 2000 y 2001
Resolución N° 123 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0000716 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
Que en el caso concreto, conforme a los siguientes fundamentos y razones se deberá denegar el acceso a la información. a) Realizada la búsqueda no se encontraron los documentos. b) Dado la antigüedad de dichos documentos, no se encontraron registros.
Artículo 21 N° 1, c) de la Ley de Transparencia
03/08/2017
2017
Contenido de correo electrónico del Alcalde a sus funcionarios de fecha 15 de abril del 2017
Resolución N° 90 que deniega la Solicitud de Acceso a la Información N° MU221T0000672 por concurrir en causal de reserva o secreto del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
Que, el correo electrónico solicitado, a juicio de esta entidad edilicia, se estima como privado, en los términos del artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República, ya que no versa sobre una materia objeto de una relación jurídica que puede mantener un particular, incluso el requirente, con la Administración del Estado, en el caso en comento, el Municipio de Pirque, tampoco dice relación con el desempeño o activiad de un funcionario público en el ejercicio de una potestad pública, actuando en dicha calidad. Dicho mensaje no se circunscribe en el contexto de una comunicación cotidiana y expedita que debe sostener el alcalde con un particular u otros funcionarios municipales, no teniendo el carácter de público el medio utilizado, incluyendo su contenido. La divulgación de la información supone una afectación a los derechos de terceros involucrados en los términos del artículo 21 de la ley Nº 20.285, de acceso a la información pública.
Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia
31/05/2017