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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administración Municipal
1. Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2. Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3. Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5. Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6. Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7. Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8. Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9. Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12. Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Alcalde
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
07/12/2017
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art. 64 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Art. 67 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Art. 56 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Alcalde
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna
Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Alcalde
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud, educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del art 5º. c) Establecer derechos por servicios municipales y por los permisos y concesiones. d) Aplicar los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal. e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal. g) Otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas, sin fines de lucro, y ponerles término. h) Transigir judicial y extrajudicialmente. i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos igual o superiores a 500 UTM. j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamentos l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas. m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la Dirección de Control. ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. o) Fijar el horario de funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna. p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de películas pornográficas. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde.
Art. 65 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Alcalde
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
Art. 4 N° 6 Ley N° 20.922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
07/12/2017
No Aplica
Alcalde
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
07/12/2017
No Aplica
Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
Alcalde
Tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. b) Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad. c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia. d) Velar por la el principio de la probidad administrativa en el municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, según norma. f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna. g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h) Adquirir y enajenar bienes muebles. i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, sobre materias específicas. k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Adm. del Estado. l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en la comuna. ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; convocar y presidir el concejo económico y social comunal. n) Someter a plebiscito las materias de administración local. ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo.
Art. 63 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Asesoria Juridica
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Art. 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Art. 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Concejo Municipal
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal , su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios, con cargo al subtitulo 21, item 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También , en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a ésta sobre el escalafón de mérito del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4 N° 3 Ley N° 20.922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
Dirección de Control
a).- Realizar la auditoría operativa de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Control
b).- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Control
c).- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Control
d).- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitira un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Control
e).- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que áquel puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Control
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitarios
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitarios
b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitarios
c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Medioambien, Aseo y Ornato
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Medioambien, Aseo y Ornato
b) El servicio de extracción de basura;
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Medioambien, Aseo y Ornato
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Medioambien, Aseo y Ornato
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Medioambien, Aseo y Ornato
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Medioambien, Aseo y Ornato
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
a).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
b).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
c).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
d).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
e).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
f).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
g).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
a)    Planificar, organizar, dirigir y controlar los programas de acción destinados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
b)    Asesorar a  Alcaldía  y al Concejo Municipal en materias de Seguridad Pública.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
c)    Asesorar a Alcaldía en la formulación de proyectos de seguridad pública para ser financiados con fondos municipales o externos.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
d)    Diseñar una Estrategia Comunal participativa en seguridad ciudadana a través de la incorporación de la comunidad organizada, organismos públicos competentes y los organismos policiales.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
e)    Ejecutar y coordinar las acciones de inspección para el cumplimiento de las normas y requisitos vigentes en el desarrollo de cualquier actividad que deba ser fiscalizada en la comuna por parte de la municipalidad.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
f)     Denunciar a las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieren afectar la seguridad comunal y requerir su solución cuando proceda.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
g)    Informar al Alcalde respecto de aquellas materias relacionadas con el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana, para la toma de decisiones institucional.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
h)    Evaluar el correcto uso de los recursos destinados a esta Dirección.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
i)      Llevar registros y estadísticas de los hechos relevantes que se detecten en la comuna.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
j)      Administrar con eficacia y eficiencia los procesos que sustentan el servicio de Seguridad Comunal.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
k)    Dar cumplimiento en lo que le corresponda, a la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, tanto activa como pasiva.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Seguridad Pública
l)      Cumplir las demás funciones que la Ley le encomiende o el Alcalde le señale.
Título XIII, Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Pirque
11/04/2016
27/12/2016
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
a).- Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
c).- Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado,promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar losplanos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Municipal
a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Municipal
b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Municipal
c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Municipal
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Municipal
N° 2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o,habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaida sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención de las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. N° 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 2 Ley N° 21.146
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica