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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por este y por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin prejuicio que rigan además a su repecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.El Aministrador Municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinvuladas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El acrgo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del estado.
Artículo N°30 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
a).- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Artículo N°65, letra a), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
a).-Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad b).-Proponer al concejo la organización interna de la Municipalidad c).- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que lo rijan; d).- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e).- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f).- Administrar los bienes municipales nacionales de uso público de la comuna que correspondas en conformidad a esta ley; g).- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h).- Adquirir y enajenar bienes muebles; i).- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j).- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas; k).- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l).- Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna; ll).- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m).-Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n).- Someter a plebiscíto las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ).- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a tráves de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir a la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más ato rango de la Unidad policial requerida, o quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al Alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo N°63 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
b).- Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sena propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°.
Artículo N°65 letra b), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipales
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
c).- Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
Atículo N°65 letra c) Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidaes
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
d).- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Artículo N°65, letra d), Ley 18,695 Orgámica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
e).- Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo N°65, letra e), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en los siguientes casos: 1.-) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza general u Ordenanza local respectiva. 2.-) Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.-) Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruinas. 4.-) Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieran demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Artículo N°148 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
ALCALDE
El Alcalde consultara al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo Nº 68
Artículo N° 64 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a al concejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuara mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respeto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública. d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública , dando cuenta especialmente del porcentaje de asitencia de sus integrantes, entre otros. e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, i) Los indicadores mas relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la ley General de Urbanismo y Construcciones , la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignados, demás, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.
Artículo N°67 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde,es la máxima autoridad de la Municipalidad, correspondiéndole su dirección y administración superior y la vigilancia de su funcionamiento, a través de las diversas instancias y relaciones que se establecen en el organigrama municipal.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el Alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal ,el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo N° 56 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, este ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquella, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñara ad honorem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinara las facultades que confieren, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo N° 68 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Solo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si vencido el plazo correspondiente el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo N°124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinado a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que solo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo N°123 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
ALCALDE
f).- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Artículo N°65, letra f), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
g).- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo N° 65, letra g), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
h).- Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino;
Artículo N°65 letra h), Ley 18,695 Orgánica Constituciobal de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
i).- Transigir judicial y extrajudicialmente;
Artículo M°65, letra i), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
j).- Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo N°65, letra j), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
k).- Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles termino. En todo caso, las renovaciones solo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Artículo N°65, letra k), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal; c) El presupuesto municipal anual; d) La política de recursos humanos, y e) El plan comunal de seguridad pública.
Artículo 6, letra d) Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
l).- Dictar ordenanzas municipales y le reglamento a que se refiere el artículo 31;
Artículo N° 65, letra l), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Artículo N°65, letra m), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
n).- Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV;
Artículo N°65, letra n), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
ñ).- Redistribuir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo N°65, letra ñ), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
o).- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicara previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Artículo N°65, letra o), Ley 18,695 Organiza Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
p).- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo N°65, letra p), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
q).- Otorgar patentes a las salas de cines destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse a la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Artículo N° 65, letra q), Ley 18/,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
r).- Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º , previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o ambos, en su caso, los horarios en que se aplicara. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictara una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública , en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al tribunal electorla regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N°18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidas en la administración financiera del municipio. A l aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobadas por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo N°65, letra r), Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el Alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el Secretario Municipal y el Jefe de Unidad de Control. Sin embardo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al Alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo N°67 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acredita cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos u funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquella. Estos directores informaran al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuto directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la Comuna por más de diez días un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en Acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuara dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo Económico, social y cultural de la comuna, cuando estas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo N°79 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o el funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo N°81 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores mas afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5 Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6 Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el numeral anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Artículo N°43 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorias de que trata este artículo se contrataran por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo N°80 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene de derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo N°87 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
El Departamento de tránsito y transporte público deberá asegurar la optimización de las condiciones de tránsito en la comuna y otorgar a la comunidad los servicios necesarios, relativos a su competencia. Asimismo, velará por el cumplimiento de las normas legales sobre tránsito y transporte público en la comuna, proponiendo e implementando las medidas conducentes a la optimización del uso de las vías públicas.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
El Departamento de administración y finanzas, tendrá como objetivo principal optimizar el uso, asignación y utilización de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento municipal, asesorando al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: A).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto a honorarios contratado con cargo al sbtítulo21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados .También, en la primera sesion de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. B).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan .C).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. D).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. F) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo N°27 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: A).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana , o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que estas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones .B).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; C).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; D).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna E).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transporte y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva F).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y G).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo N°24 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energetica que ejecute el Estado sin el limite favorable que exige el inciso final del articulo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.
Artículo N°146 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.
Artículo N°14 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Serán funciones del Director de Obras: A) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, La Ordenanza General, Los Planes Reguladores, sus Ordenanzas locales y Las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. B) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo N°9 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES (DOM)
A la Dirección de obras municipales, le corresponderá planificar, normalizar y supervisar el desarrollo del territorio comunal, velando por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales sobre construcción y urbanización en el mismo.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo N°22 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO (DIDECO)
A la Dirección de Desarrollo Comunitario, le corresponderá asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario, en el ámbito social, económico y cultural, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023
DIRECCION DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
Artículo 16 bis, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCION DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: . j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Artículo 4, letra 'j', Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
JUZGADO POLICIA LOCAL
Establece la aplicación de artículos que corresponden, según lo dictado en la Ley
Ley 18,287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local
07/02/1984
30/03/2023
18/01/1984
ORGANIZACIÓN INTERNA
Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre si una misma unidad, excluidas la secretaria municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos posibles.
Artículo M°18 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuestaria municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, demás, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacionales y regional, según corresponda.
Artículo N°16 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
Las funciones y atribuciones de las Municipalidades serán ejercidas por el Alcalde y por el Concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de un Secretaria Municipal, de una Secretaria Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades solo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Artículo N°15 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requiera. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.
Artículo N°17 Ley 18,695 Orgámica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerara el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren
Artículo N°19 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las Municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. Para efectos de los dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el Alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al afecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone. Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al Alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza. En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.
Artículo N° 16 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
La secretaría Comunal de Planificación desempeñara funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a).- Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes y proyectos de desarrollo de la comuna; b).- Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c).- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d).- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e).- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo; f).- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g).- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b).- Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalles y planes seccionales, en su caso. c).- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo N°21 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION (SECPLAN)
La secretaría Comunal de Planificación, estará a cargo de un funcionario municipal que recibirá de denominación de SECRETARIO, para efectos de considerar su jerarquía dentro de la organización municipal, y tendrá como funciones genéricas: asesorar al Alcalde y Concejo en materias de estudios y evaluación, propias de la competencias de ambos órganos municipales. desempeñara funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
26/02/2019
29/03/2023
29/03/2023
SECRETARIA MUNICIPAL
"Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Ley 21,146, Artículo 2, número 2,
27/02/2019
27/02/2019
20/02/2019
SECRETARIA MUNICIPAL
El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado. En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.".
Ley N°21,146, Artículo 1°, número 4
27/02/2019
27/02/2019
20/02/2019
SECRETARIA MUNICIPAL
El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última. Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.".
Ley N°21,146, Artículo 1°, número 3
27/02/2019
27/02/2019
20/02/2019
SECRETARIA MUNICIPAL
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Ley N°21,146, Artículo 2, número 4
27/02/2019
27/02/2019
20/02/2019
SECRETARIA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un (a) secretario (a) municipal, quién tendrá como funciones genéricas dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo,desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales,recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023
SECRETARIA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575 d) Levar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N.º 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Artículo N° 20 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD ASESORIA JURIDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo N°28 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD ASESORIA JURIDICA
La unidad de asesoría jurídica, dependerá directamente del Alcalde, y tendrá como función primordial asesorar a éste y al Concejo Municipal en materias legales, e informar en derecho a las unidades municipales que lo requieran, todos los asuntos legales que le plantearen orientándolas periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con materias de su competencia.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023
UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: A).- El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; B) El servicio de extracción de basura, y C) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. D) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente. E) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia. F) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo N°25 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD DE SERVICIO DE SALUD Y DEMÁS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL
La unidad de servicios de salud y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad , le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: A) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y B) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tal servicio, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos en las áreas de su competencia.
Artículo N°23 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
La unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos le corresponderá: A) Otorgar y renovar licencias para conducir B) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes C) Señalizar adecuadamente las vías públicas, D) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la ley General de Urbanismo y Construcciones. E) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo N°26 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD ENCARGADA DE CONTROL
A la unidad encargada del Control le corresponderán las siguientes funciones: A).- Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; B).- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; C).- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible, dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; D).- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, E).- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley. F) Realizar, con la periocidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría de la República, a solicitud del concejo.
Artículo N° 29 Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD ENCARGADA DE CONTROL
La Dirección de Control deberá fiscalizar la gestión del municipio, en el marco de las normas legales vigentes y de los procesos administrativos establecidos, apoyando la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad.
Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Placilla
18/01/2016
29/03/2023
29/03/2023