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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán y resolverán acerca de las materias que estimen de interés comunal. El alcalde, con acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio determinará que materia se someterá a audiencia pública.
La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo y presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes.
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo asesor y consultivo integrado por 15 consejeros elegidos por las organizaciones comunitarias, sindicales, gremiales y productivas de la comuna
Ser socios activos de las organizaciones y participar como delegado en las asambleas donde se eligen los consejeros cada cuatro año.
Consejo Comunal de Seguridad Ciudadana
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comuna y es además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Instituido por el articulo 104 y siguientes de la ley 18.695
El alcalde lo preside y lo integran 11 consejeros, 2 en representación del concejo municipal, 1 en representación del Intendente Regional o Gobernador Provincial, 1 de Carabineros de Chile, 1 de la PDI, 1 del Ministerio Público, 1 de Gendarmería, 1 del SENAME, 1 de SENDA y 2 del Consejo Ciomunal de la Sociedad Civil. Participan además un funcionario municipal como Secretario Ejecutivo y el secretario municipal.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Instancia donde participan los usuartios del Centro de Salud Familiar CESFAM y Postas Rurales a través de representantes de organizaciones sociales y de usuarios no organizados
Todos loa ciudadanos/as adscritos a un centro de atención primaria , o a un centro de atención de especialidades, sea representante de alguna organización social territorial o funcional, como también usuarios no organizados. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento y/o encargados de Participación Social
Consejo Escolares
De conformidad a lo establecido en los artrículo 7º y 8º de la ley 19.979, en cada una de las escuelas de la comuna existirá un Consejo Escolar que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que la municipalidad decida darle carácter resolutivo, el cual podrá revocarse al inicio de cada año escolar
Estará integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Consulta ciudadana para elaborar o modificar el Plano Regulador Comunal
Consultar opinión de la comunidad, por medios electronicos o soporte papel sobre la propuesta de la imagen objetivo de desarrollo urbano de un territorio a planificar, contenida en un resumen ejecutivo y planos aprobado por el concejo municipal expuestos y publicados en el sitio web de la municipalidad y en lugares visibles de libre acceso durante un periodo de 45 días. El proceso consulta la realización de dos audiencias públicas como mínimo durante los primeros 15 días de la exposición
Organizaciones de la sociedad civil y vecinos afectados
Derecho a Información
La Municipalidad a través de la página WEB institucional publicará la información documentada de sus asuntos públicos en forma oportuna y de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley 20.285, sobre acceso a la información pública.
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Encuestas o sondeos de opinión,
Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE
El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, los que deben ajustarse a las prioridades municipales.Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía e ingresar los formularios de las presentaciones las que podrán ser: solicitudes, consultas, sugerencias o reclamos.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad, deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
Plesbicitos Comunales
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal, de acuerdo a la Ordenanza Municipal sobre participación.
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
Subvenciones
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido
las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.