Audiencias Públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán y resolverán acerca de las materias que estimen de interés comunal. El alcalde, con acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio determinará que materia se someterá a audiencia pública. | La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo y presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes. | |
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil | Consejo asesor y consultivo integrado por 15 consejeros elegidos por las organizaciones comunitarias, sindicales, gremiales y productivas de la comuna | Ser socios activos de las organizaciones y participar como delegado en las asambleas donde se eligen los consejeros cada cuatro año. | |
Consejo Comunal de Seguridad Ciudadana | Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comuna y es además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Instituido por el articulo 104 y siguientes de la ley 18.695 | El alcalde lo preside y lo integran 11 consejeros, 2 en representación del concejo municipal, 1 en representación del Intendente Regional o Gobernador Provincial, 1 de Carabineros de Chile, 1 de la PDI, 1 del Ministerio Público, 1 de Gendarmería, 1 del SENAME, 1 de SENDA y 2 del Consejo Ciomunal de la Sociedad Civil. Participan además un funcionario municipal como Secretario Ejecutivo y el secretario municipal. | |
Consejo de Desarrollo Local de Salud | Instancia donde participan los usuartios del Centro de Salud Familiar CESFAM y Postas Rurales a través de representantes de organizaciones sociales y de usuarios no organizados | Todos loa ciudadanos/as adscritos a un centro de atención primaria , o a un centro de atención de especialidades, sea representante de alguna organización social territorial o funcional, como también usuarios no organizados. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento y/o encargados de Participación Social | |
Consejo Escolares | De conformidad a lo establecido en los artrículo 7º y 8º de la ley 19.979, en cada una de las escuelas de la comuna existirá un Consejo Escolar que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que la municipalidad decida darle carácter resolutivo, el cual podrá revocarse al inicio de cada año escolar | Estará integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. | |
Consulta ciudadana para elaborar o modificar el Plano Regulador Comunal | Consultar opinión de la comunidad, por medios electronicos o soporte papel sobre la propuesta de la imagen objetivo de desarrollo urbano de un territorio a planificar, contenida en un resumen ejecutivo y planos aprobado por el concejo municipal expuestos y publicados en el sitio web de la municipalidad y en lugares visibles de libre acceso durante un periodo de 45 días. El proceso consulta la realización de dos audiencias públicas como mínimo durante los primeros 15 días de la exposición | Organizaciones de la sociedad civil y vecinos afectados | |
Derecho a Información | La Municipalidad a través de la página WEB institucional publicará la información documentada de sus asuntos públicos en forma oportuna y de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley 20.285, sobre acceso a la información pública. | Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. | |
Encuestas o sondeos de opinión, | Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. | Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE | El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, los que deben ajustarse a las prioridades municipales.Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario | |
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias | Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía e ingresar los formularios de las presentaciones las que podrán ser: solicitudes, consultas, sugerencias o reclamos. | Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad, deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. | |
Plesbicitos Comunales | Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal, de acuerdo a la Ordenanza Municipal sobre participación. | El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria. | |
Subvenciones | Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido | las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. | |